Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 39.229 de “Colocación Familiar”, notificado como está el Fiscal XV del Ministerio Público (f 28), y visto el resultado del informe social ordenado (f 59 al 61), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del adolescente: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 14 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.086.537, hijo de: A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.222.300, en el hogar de su abuela materna, ciudadana: I.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.681, residenciada en el pueblito, Vía Rubio, Kilómetro 5, al lado de la Granzonera, Casa s/n, Municipio Libertad en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. M.C.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 39.229

Jcl.- La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR