Decisión nº 2014-1874 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000076

PARTE ACTORA: I.T.M.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NISMETH ALVAREZ

PARTE DEMANDADA: HOGAR CLINICA SAN RAFAEL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Miércoles Doce (12) de Marzo de 2.014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana I.T.M.P. y la SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOGAR CLINICA SAN RAFAEL en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS NISMETH ALVAREZ Y M.H. debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como constas en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, y en este sentido, las partes, conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CÉNTIMOS (BsF= 86.151,01CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago para ser cancelado en este acto por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BsF= 28.717) mediante cheque no ENDOSABLE identificado con el número 84004134, girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad financiera y a nombre de la Ciudadana I.T.M.P. parte actora y un segundo y tercer pago por la misma cantidad para ser cancelados el día jueves Tres (3) de Abril y Dos (2) de Mayo del presente año; dichos pagos se compromete a realizarlos por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre de la referida Ciudadana, quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana I.T.M.P., quién visto el ofrecimiento de pago hecho por el APOODERADO JUDICIAL de la parte demandada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción y con el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ARCHIVAR EL EXPEDIENTE hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dar derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada de autos los gastos de ejecución que pudieran generarse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.

El Juez

La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. Alymar Ruza

Los Presentes.

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