Decisión nº PJ0032010000193 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada Por El D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000281

ASUNTO: YP01-P-2010-000281

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. W.H.M., Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADO: YORLI R.Z., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 14 488 461, Fecha de Nacimiento 14-12-79, natural de Tucupita, Hijo de Carne S.Z.Z. , Padre desconocido , Residencia Urbanización D.V., Calle las Flores casa sin Numero, diagonal al Preescolar C.P., casa Azul con BLANCO. Obrero ayudante de Albañilería.

VICTIMA: M.M.A..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA Ejecución del Delito Robo a mano Armada MODALIDAD DE MANO ARMADA, articulo 406, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en el articulo 5 y agravante articulo 6 ordinal Primero, Ordinal Segundo y Ordinal Tercero de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano M.M.A..

FISCAL: ABG. M.I.A., Fiscal Primera (A) del Ministerio Público.

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de de Control pronunciarse en relación al escrito presentado por la defensora pública cuarta penal, abg. D.M., en su condición de defensor del ciudadano: YORLIN R.Z., en donde requiere de este tribunal permiso especial a favor de su representado especial, para asistir al sepelio de enterramiento de de su madre: S.Z., en fecha 15-05-2010, a las 2:00 pm, escrito relacionado con la presente causa, toda vez que este se encuentra detenido en el reten policial de guasina a la Orden de este Tribunal Tercero en funciones de Control. Toda vez que este es único hijo. Ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar las normativas legales pertinentes.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

En tal sentido revisada como ha sido la solicitud presentada por la D.M., en su condición de defensor del ciudadano: YORLIN R.Z., en donde requiere de este tribunal permiso especial a favor de su representado especial, para asistir al sepelio de enterramiento de de su madre: S.Z., en fecha 15-05-2010, a las 2:00 pm, así como las normativas constitucionales por cuanto estamos ante un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, a igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, en aras de esos derechos establecidos en nuestra Carta Constitucional Fundamental, se dermina que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de Permiso especial requerida por la ABG. D.M., en su condición de defensor del ciudadano: YORLIN R.Z., V a fin de asista al sepelio de enterramiento de de su madre: S.Z., en fecha 15-05-2010, a las 2:00 pm, permiso este que esta comprendido en el lapso de 07am. Hasta 4:00 pm, del día 15-05-2010, el cual deberá realizarse con la custodia debida por parte de los funcionarios policiales de este Estado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIOMES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LALEY. Se declara con lugar la solicitud de Permiso especial requerida por la ABG. D.M., en su condición de defensor del ciudadano: YORLIN R.Z., V a fin de asista al sepelio de enterramiento de de su madre: S.Z., en fecha 15-05-2010, a las 2:00 pm, permiso este que esta comprendido en el lapso de 07am. Hasta 4:00 pm, del día 15-05-2010, el cual deberá realizarse con la custodia debida por parte de los funcionarios policiales de este Estado. De conformidad a lo establecido en el articulo 2. De la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...). ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..14 -05- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. W.H.M.

El SECRETARIO

Abg. A.G.

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