Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

OFERENTE:

I.A.B.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.908, domiciliado en el Municipio autónomo Achaguas, Estado Apure.-

DEMANDADA

HIBENNY DEL C.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.357, puede ser localizada en la Panadería y Pastelería Achaguas, en la Población y Municipio autónomo Achaguas, Estado Apure.-

BENEFICIARIO:

Niño: I.A.B.B.

ACCION:

OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 22 de Mayo de 2003, el Ciudadano I.A.B.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.757.908, debidamente asistido de Abogado, ofreció voluntariamente aumentar la referida Obligación Alimentaria a su hijo I.A.B.B., a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales.-

En fecha 27-05-2003, mediante auto se admite dicho ofrecimiento, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana HIBENNY DEL C.B.V., para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, mas un (01) día como término de distancia, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar contestación al Ofrecimiento de Obligación Alimentaria formulado por el ciudadano I.A.B.M.; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, igualmente se acordó recabar Constancia del referido ciudadano y se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-

En fecha 10-06-2003; Se recibió C.d.T.d.C.I.A.B..-

En fecha 29-07-2003, se recibió Comisión del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, donde fue cumplida la citación de la Ciudadana HEBENNY DEL C.B.V..

En fecha 20-8-2003, por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 07-08-03 al 19-08-03, se declara vencido dicho lapso y en consecuencia se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

En fecha 22-05-2003, el ciudadano I.A.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.908, debidamente asistido de abogado, ofreció aumentar la obligación Alimentaria de Veinte mil (BS. 20.000,00) a Cincuenta mil bolívares (BS. 50.000,00) mensuales, a favor del n.I.A.B.B..-

Dicho aumento de la Obligación Alimentaría equivale al 24% del salario mínimo urbano vigente, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales.

La ciudadana HIBENNY DEL C.B.V., madre del niño que nos ocupa no compareció ante este tribunal en la oportunidad de la contestación de la demanda, al acto conciliatorio, no promovió prueba alguna, ni manifestó desacuerdo sobre el aumento ofrecido, presumiendo este juzgador que se encuentra conforme con el mismo, y así se decide.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal seguidamente decide, previa las siguientes consideraciones:

Para establecer el monto por concepto de Obligación Alimentaria, el sentenciador debe guiarse por las disposiciones de los artículos 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir que:

La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

La obligación Alimentaria, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente.

En el presente caso ha quedado demostrada la filiación de n.I.A.B.B., con respecto a su padre I.A.B.M., mediante la consignación del acta de nacimiento inserta en el folio catorce (14), donde se evidencia que el citado Niño, nació en fecha 18 de junio de 1994, hijo de los ciudadanos I.A.B.M. y HIBENNY DEL C.B.V., así mismo y debido a su edad, no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar este derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico por lo que queda plenamente demostrada en autos su minoridad y filiación y las cuales son apreciadas por el Sentenciador, por ser documento público, y ASI SE DECLARA.

De la solicitud interpuesta se evidencia que el problema planteado es la revisión del monto por concepto de obligación alimentaria que al efecto fije el Tribunal y su cumplimiento a que está obligado el padre para con sus hijos, y ASI SE DECLARA.

En fecha 16/06/03 se recibió constancia de trabajo del solicitante, mediante oficio N° 844 emanada de la Gobernación del Estado Apure, donde especifica que devenga ingresos fijos mensuales como personal contratado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), demostrando con ello que el solicitante devenga ingresos suficientes para cumplir con la obligación alimentaria ofrecida, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 ejusdem y así se decide.

De la solicitud se observa que el oferente no se pronunció con respecto a los aportes extras, correspondiéndole al tribunal hacerlo de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Lopna, procediendo a fijarlos en los siguientes términos: Se decreta el aumento de los porcentajes extras en la cantidad del Veinte por ciento 20% sobre el bono vacacional y de fin de año, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de protección del Niño y del Adolescente: Declara con lugar el ofrecimiento de obligación Alimentaria a favor del n.I.A.B.B., representada legalmente por su madre ciudadana HIBENNY DEL C.B.V., la cantidad equivalente al 24% del salario mínimo urbano vigente, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales, a partir del mes de septiembre, con aportes extras del veinte 20% en la oportunidad que cobre el bono vacacional y de fin de año, para cubrir gastos por inicio del año escolar y festividades decembrina, y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el articulo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual. Y así se decide.

TERCERA PARTE

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación Alimentaria, solicitada por el ciudadano I.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.908, a favor del n.I.A.B.B..-

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de ofrecimiento de obligación Alimentaria, a favor del n.I.A.B.B., por la cantidad equivalente al 24% del salario mínimo urbano vigente, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales, a partir del mes de septiembre del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado ciudadano: I.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N_11.757.908 y con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, con aportes extras del 20% del bono vacacional y de fin de año a los fines de cubrir gastos extras del niño en inicio de las actividades escolares y Decembrina, los cuales serán depositados en el Banco Provincial, cuenta de Ahorros N° 06990868B donde serán retirado por la madre ciudadana HIBENNY DEL C.B.V., a partir del mes de Septiembre del presente año.-

SEGUNDO

Se decreta el incremento de la obligación Alimentaria aquí fijada en un 20% del aumento que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo.

TERCERO

Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide.-

CUARTO

Notifíquese a las partes la decisión de conformidad con lo establecido en él articulo 251 del código de procedimiento civil, comisionándose al Juzgado del Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez prov.,

Dra. M.C.d.G.

El Secretario,

Dr. R.R.

En esta misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario,

Dr. R.R.

EXP: 5383 MC/RR/Celenne

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