Decisión nº PJ0832013000388 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2013-000018

Resolución: PJ 0832013000388

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y Fideicomiso. Pensión de Seguro Social. Ley de Política Habitacional y sumas de dinero de Cuenta de Ahorro girada contra el Banco del Sur.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: I.J.H.R.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: I.J.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.537, actuando en su condición de representante legal (madre) de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en beneficio e interés de sus derechos, quien es, hija del De-Cujus: A.R.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.048, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Prestaciones Sociales y su Fideicomiso que generan, Pensión de Seguro Social, Ley de Política Habitacional, y La SUMA DE DINERO que se encuentre depositada en la Cuenta de Ahorro en el Banco del Sur signada con el Nº 0157-0025-47-1025005578, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrada niña, quien era empleado de Ferrominera Orinoco, C.A, cuyo ciudadano falleció ab-intestato en fecha 23/05/2012 y de quien es, la referida niña, heredera, como consta de auto al folio 35, asimismo, vista la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folios 43 y 44, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: I.J.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.537, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a la referida beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, y Las sumas de dinero que a la fecha de presentación de esta decisión ante la entidad bancaria tenga la Cuenta de Ahorro del Banco Del Sur signada con el Nº 0157-0025-47-1025005578, generadas por el fallecido: A.R.L.; en beneficio de la hija antes identificada; en consecuencia, se le ordena a el Jefe de Personal de la Empresa Ferrominera Orinoco, C.A, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), al Gerente del Banco Del Sur, Entidad de Ahorro y Préstamo, con el fin de que le hagan entrega a la ciudadana: I.J.H.R., en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a la nombrada hija del difunto. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación

Dr. F.G.P..

La (el) Secretaria (o)

Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La (el) Secretaria (o)

Abg.

FGP/ DS.-

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