Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Octubre de 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2010-000006

ASUNTO: RK11-P-2010-000006

Visto oficio Nº 9700-226-9608, de fecha 30/09/2010 emanado del Lcdo. A.J.M.N.C.J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano de este Despacho, en el cual informa que el ciudadano ISASE YSASES D.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.311.849, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía N° 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido en la Población de Chacopata, Municipio C.S.A. estado Sucre el día 30/09/2010, tal como y consta de actuaciones recibidas en esta fecha, asunto RK11-P-2010-000006, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/02/2007. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 15/02/2007 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano ISASE YSASES D.J., ello por cuanto el referido ciudadano no ha cumplido en ningún momento las presentaciones y por ende no había hecho acto de presencia a los Juicio Oral y Publico pautados. En fecha 16 de febrero de 2007 se libro oficio Nº RK11OFO2007000347, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida, asimismo se evidencia que en fecha 02/04/2007, se recibió oficio Nº 9700-226-2329, de fecha 02/04/2009, suscrita por el Licenciado Carlos Alberto Negrin Noguera, en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, informando al Despacho Segundo de Juicio que el ciudadano ISASE YSASES D.J. se encontraba en calidad de detenido por la Orden de Aprehensión de antes mencionada. Así mismo se observa que en fecha 26 de marzo de 2009, se realizó Audiencia de Admisión de Hechos en fase de Juicio, en la que se condeno al ciudadano: ISASE YSASES D.J., venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 17-06-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.849, de oficio ayudante de Albañilería, hijo de D.M.Y. y Á.J.I., residenciado en: Vía Caripito el Zamuro, calle principal, Casa S/Nº, Estado Monagas; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos R.A.R.A. y C.B.L.M.. De igual forma en fecha 30-04-2010 fue recibido el presente asunto penal, en este Tribunal Primero de Ejecución, y es en fecha 06 de Mayo de 2010, que se realizo Auto de Ejecución de Sentencia con detenido, encontrándose dicho penado a la orden de este Juzgado. En fecha 25 de mayo de 2010 este Tribunal acordó conmutar la pena en confinamiento al penado ISASE YSASES D.J., obviándose dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 15 de febrero de 2007 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, es por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión de este tribunal, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal Segundo de Juicio en fecha 15/02/2007, en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la L.P., consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad del ciudadano ISASE YSASES D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.311.849, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano ISASE YSASES D.J., venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 17-06-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.311.849, de oficio ayudante de Albañilería, hijo de D.M.Y. y Á.J.I., residenciado en: Vía Caripito el Zamuro, calle principal, Casa S/Nº, Estado Monagas, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIPOL, el requerimiento de fecha 15 de febrero de 2007, dictada en contra del ciudadano ISASE YSASES D.J., mediante oficio N° RK11OFO2007000347. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez

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