Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sahiti Vidal de Guzman |
Procedimiento | Homologación Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-022980
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por GUARDA, fue suscrito en fecha 12-12-06, por los ciudadanos I.M.D.L.A.C. y DANNYS A.M.M., extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.046.490 y V-15.132.532 respectivamente, a favor de su hija ------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: la madre , ciudadana I.M.D.L.R.C., manifiesta , estoy de acuerdo en que mi hija -----, permanezca bajo la guarda de su padre, ciudadano Dannys A.M.M., para que sea el, quién le brinde los cuidados que nuestra hija requiere y este pendiente de sus actividades escolares, hasta tanto culmine sus actividades escolares en la Unidad Educativa Gran Colombia ubicada en Los Rosales, ya que no le quiero interrumpir sus estudios y la niña actualmente se encuentra bien con su papá SEGUNDO: Estando presente el ciudadano Dannys A.M.M., manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija y asumiré las responsabilidades que implique el ejercicio de la Guarda de mi hija. TERCERO: Llegado al presente acuerdo ambas partes requerimos a este Despacho, eleve el presente convenimiento ante el órgano Jurisdiccional..…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.