Decisión nº 5C11289-02 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteMigbert Del Valle Ron Beltran
ProcedimientoSobreseimiento

Los Teques, 05 de Diciembre de 2002.

192° y 143°

CAUSA N° 5-C-11289-02

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por la Dra. I.P.G., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DESCONOCIDOS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCION PENAL.

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

1) P.R.A.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.064, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Los Teques-San A.d.I.A.d.P.d.E.M., placa N° 0012.

2) M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.464, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Los Teques-San A.d.I.A.d.P.d.E.M., placa N° 1019.

3) CARDOZA E.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.979.357, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Patrullaje Motorizado de la Región Policial Los Teques-San A.d.I.A.d.P.d.E.M., placa N° 2277.

VICTIMA: ANGULO PIÑERO M.J., titular de la cédula de identidad N° V-17.979.357, residenciado en El Trigo Dorado, Torre A, piso 8, Apto 84-A. Los Teques Estado Miranda

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. I.P.G., Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SECRETARIO: ABG. J.M.R., Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE

HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

EL Representante del Ministerio Público, DRA. I.P.G., en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Miranda, solicita a este Tribunal en escrito presentado en fecha 19-11-02, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos R.A.P.P., M.G., y CARDOZA E.E., en el caso de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, virtud de haber operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, observa que los hechos que dieron origen al presente proceso, ocurrieron en fecha 22-06 2001, en virtud de acta levantada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Los Teques, en la que se dejó constancia que en fecha 28-06-01 compareció por ante el referido despacho el adolescente M.J.A.P., quien manifestó que el día viernes 22-06-01, como a la una de la tarde él venía bajando por el Victequi y pasaron tres policías vestidos con el uniforme del IAPEM, ellos sacaron una pistola y le dijeron que se pegara contra la pared, entonces uno de ellos le pegó con las botas por la pierna, entonces el otro policía me revisó el bolsillo y dijo que tenía droga, pero ya el otro policía lo había revisado y no tenía nada, entonces él les dijo que esa droga no era de él, luego los policías lo esposaron y le pegaron la cabeza contra el piso y cuando le quitaron las esposas tenía las muñecas hinchadas. Luego al practicarle el reconocimiento médico-legal, se determinó un tiempo de curación de OCHO (08) DÍAS. Lesiones de carácter leve (folio 3). Lo que llevó a la Representación Fiscal a calificar los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTÌCULO 418 DEL Código Penal. Razón por la cual estima el Representante Fiscal, que este delitos de acuerdo a lo establecido en los ordinales 6º del articulo 108, si el hecho punible acarrea arresto por un tiempo de uno a seis meses, la acción penal prescribe por UN (01) AÑO. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 418 y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ciudadanos: R.A.P.P., M.G., y CARDOZA E.E., anteriormente identificados, por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 418 y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ

MIGBERT RON BELTRÁN

LA SECRETARIA

J.M.R.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

J.M.R.

Causa N° 5C11289-02

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