Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presidido por la Juez Profesional F.Y.B.C., a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-1390-08, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en su última sesión en fecha 23 de julio de 2008, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

Capítulo I

Se celebró el juicio oral y público al acusado J.E.P.C., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido el día 21-07-1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.038, de profesión u oficio obrero, hijo de A.P. (v) y E.C. de Pérez (v), de estado civil soltero, residenciado en la Calle 5, N° 5-54, Barrio Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-

Capítulo II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano J.E.P.C., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal XI del Ministerio Público, abogada N.I.B.P., presentados en los alegatos de apertura conforme a lo descrito en el escrito de acusación, así:

Tal y como consta en el Acta de Investigación Penal sin número inserta al folio 2, en fecha 09 de agosto de 2007, aproximadamente a las 11 horas de la mañana el funcionario Detective M.P.L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, encontrándose en la sede de dicho Despacho recibió llamada telefónica de parte de una persona con voz masculina quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, informando que por el tramo de la autopista San Félix, La Fría, sector S.R., aproximadamente a u kilómetro de la Estación de Servicio Táchira 2, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira se encontraba una persona de sexo masculino, de tez blanca, contextura fuerte vistiendo un pantalón blue jeans y una camisa de color verde claro sin mangas, el cual portaba un bolso de color negro contentivo de presunta droga, la cual sería recibida por otra persona en dicha autopista desconociendo más datos, informando el referido funcionario a la Superioridad (sic) de ese Despacho de lo antes expuesto, siendo comisionado junto con los funcionarios Detective J.G., Agente L.V., Agente E.C. y Agente C.C., de ese Cuerpo Policial para que se constituyeran y trasladaran en vehículos particulares con el fin de practicar labores de inteligencia hacia el referido lugar; una vez en dicha autopista logaron avistar a orillas de la vía, específicamente en el sector conocido con el nombre de S.R., Tramo San Félix-La Fría, aproximadamente a un kilómetro de la Estación de Servicio Táchira 2 una persona con características similares a las aportadas vía telefónica el cual portaba el referido bolso negro a un lado colocado sobre la superficie del asfalto, procediendo a abordarlo, identificándoseles (sic) como funcionarios de dicho Organismo Policial y dándole la voz de alto; este ciudadano al notar la presencia de la comisión procedió a emprender veloz carrera con el fin de huir y evadir la comisión, saltando una de las cercas perimetrales de un potrero la cual se encuentra elaborada por estantillos de concreto y alambres de púa, cayéndose y lesionándose con dicha cerca, oponiendo además resistencia para su detención, por lo cual los funcionarios se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza física para neutralizarlo, luego de lo cual fue identificado como J.E.P.C., C.I.V.-8.989.397, este ciudadano vestía para el momento un pantalón blue jeans, camisa verde sin mangas y botas doblan de color negro; asimismo portaba a nivel de su cintura un bolso de los denominados koala elaborado en tela y material sintético de color negro marca Adidas contentivo en su interior de un billete de 10.000 pesos colombianos serial 64966164, un teléfono celular marca Nokia, modelo 2118, color gris claro y oscuro, serial |A13CE9B con su respectiva batería en buen estado de funcionamiento y otro teléfono celular ,arca (sic) Nokia, modelo 1112, serial 0535711LN04RA, color negro y gris claro en buen estado de funcionamiento, seguidamente refieren los funcionarios que procedieron a revisar el contenido del otro bolso, el cual presentaba las siguientes características: elaborado en material sintético de color negro con un logo en forma de círculo que se lee “SY&CO SPORT” con tres cierres de color gris, logrando ubicar en el interior del mismo siete (07) panelas en forma rectangular envueltas en cinta adhesiva transparente contentivas todas de un polvo de color blanco con olor fuerte de presunta droga, por lo encontrado se practicó su detención preventiva, leyéndole sus derechos legales y constitucionales, procediendo a pesar la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de siete kilos cuatrocientos gramos (7,4 Kg), y al verificar los datos de dicho ciudadano por ante el Sistema Integrado de Información Policial se obtuvo como resultado que el mismo presenta un registro policial de fecha 29-12-2002 por uno de los delitos contra la Propiedad (sic) por la Sub Delegación S.R. en Caracas, Distrito Capital, siendo puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien giró las instrucciones correspondientes aperturándose investigación N° 20-F11-0382-07.

A la sustancia incautada en poder del imputado antes identificado, se le practicó la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-598 de fecha 10-08-2007, mediante la Farm. S.C.S., Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas demostró que la misma se trata de CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso bruto de SIETE (07) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA (470) GRAMOS.

(…)

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Efectuó la representante del Ministerio Público una relación de las pruebas testimoniales, experticias y documentales ofrecidas para el juicio oral y público, conforme al escrito de acusación inserto a los folios 100 al 105, con explicación sobre la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas, a fin de demostrar la culpabilidad del acusado J.E.P.C. en los hechos punibles atribuidos.

La defensa del acusado J.E.P.C., representada por los abogados W.J.L. y J.A., en sus alegatos de apertura, comienzan por oponer como punto previo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de la acusación los cuales fueron violados por la representante del Ministerio Público al momento de presentar el referido acto conclusivo, expresa la defensa que al momento de realizar la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, no señala tal y como lo establece la norma cuál fue la manera clara, precisa y circunstanciada de la detención en fecha de su defendido en fecha 09-08-07, solamente menciona lo dicho por los funcionarios actuantes en ese procedimiento, no manifiestan si se encontraban personas presentes en el sitio que refirieran y dieran fe que la detención se realizó con todas las garantían procesales; a consideración de la defensa, en el capítulo 3 del acto conclusivo, señala como fundamento de imputación la cédula de ciudadanía y el carnet de seguridad, documentos que a criterio de la defensa no son fundamento para imputarle a su defendido un delito, con lo cual la representación fiscal viola el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de su defendido; solicita se declare con lugar las excepciones opuestas, se dicte como punto previo el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, en caso que el tribunal declare sin lugar la excepción de la defensa y entre a conocer los hechos, la representación fiscal manifiesta que los funcionarios actuaron por la llamada telefónica donde recibieron las características de la persona que supuestamente transportaba la droga, su defendido se encontraba ese día en el restaurante el 7, llegaron los funcionarios policiales en camioneta, sin identificación y fuertemente armados, de lo cual fueron testigos los dueños del restaurante y unos ciudadanos que con su guadaña se encontraban realizando labores de mantenimiento en la autopista, el acusado al sentirse intimidado por esos sujetos ya que es un empresario que se dedica a la ganadería y espectáculos públicos, teme que lo van a secuestrar, no pudo escapar por la capacidad numérica de los funcionarios y optó por gritar: auxilio ayúdenme yo me llamo J.P., me van a secuestrar, aprehendieron a nuestro representado, lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, uno de ellos se devuelve y le pregunta al dueño del restaurante del lugar si era primo del que se llevaban, ya que nuestro defendido les dijo que era primo del dueño del restaurante por el temor, J.E.P.C. se encontraba en ese sitio con el ciudadano Wuyrley A.M., quien lo dejó para que se tomara un refresco mientras él negociaba algo de unos caballos de paso, sorpresa cuando llega y no estaba, posteriormente se entera que se encontraba detenido, en el juicio se va a ser testigo de todas estas declaraciones que van a rendir estas personas para demostrar lo que ocurrió, que resulta ilógico decirlo y probarlo en virtud de que es el Ministerio Público quien tiene que demostrar la responsabilidad de nuestro defendido amparado como está por el principio de presunción de inocencia.

Como medios de prueba para el juicio oral y público, luego de una ardua investigación de esta defensa, por información referida por nuestro representado, se ofrecen las testimoniales de los ciudadanos E.M.A., Y.S. MONTAGUTH, WUYRLEY A.Z.M., J.W.P.O., L.O.Z., A.E., F.E., J.B.C., S.C., J.L.G., C.C. y V.M.M.R., quienes testificarán que nuestro defendido se encontraba en el restaurante el 7 ubicado en la autopista San C.L.F. y fue allí detenido por la comisión policial; se ofrece la documental del plano urbanístico de la población y autopista San C.L.F. emanado de la Alcaldía del Municipio G.d.H., para probar con precisión el lugar donde ocurrieron los hechos, distancias y recorrido que efectuaron los funcionarios en el procedimiento; la documental correspondiente al libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación la Fría para determinar con precisión la hora en que se recibió la llamada telefónica, cuáles fueron los funcionarios que salieron de comisión; copia original de denuncia de pérdida de documento de identidad de nuestro defendido, pertinente y necesaria ya que el Ministerio Público en su investigación hace mención que nuestro representado presentaba antecedentes policiales, y no sabemos qué hizo la persona que se apoderó de su cédula de identidad; un legajo de documentos marcado “A”, constante de ciento siete (107) folios útiles, los cuales se relacionan con la vida personal de nuestro patrocinado, que aunque no se está debatiendo su vida personal, es pertinente y necesaria ya que el juez debe conocer el entorno del acusado, a qué se dedica, relación entre las ocupaciones diarias y el delito que se le está imputando, son pertinentes y necesarias a fin que el tribunal conozca las actividades a las que se dedica el ciudadano, solicita se admitan totalmente las pruebas a los fines que sean debatidas en este juicio, agrega que en el expediente se encuentra un CD con fotografías del lugar de los hechos y sus alrededores; la reconstrucción de los hechos, para poder establecer qué ocurrió en el sitio, sin dejar de invocar el principio de presunción de inocencia, en virtud del cual es el Ministerio Público el que tiene que demostrar en el juicio que el acusado, nuestro representado cometió el delito que se le atribuye.

CAPÍTULO III

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

El Tribunal, luego de escuchar a ambas partes para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas, visto que la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y arroja mérito suficiente para el enjuiciamiento público del acusado J.E.P.C., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, admite totalmente la acusación así como las pruebas presentada por el Ministerio Público para la celebración del juicio oral y público, a fin de determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos atribuidos. Así se decide.

En cuanto a la excepción opuesta por la defensa del acusado J.E.P.C., representada por los abogados W.J.L. y J.O.A., referida a la acción promovida ilegalmente por no reunir la acusación fiscal los requisitos formales, se desestima por cuanto al examinar el escrito de acusación fiscal, se observa que se efectuó en el capítulo I de la misma, la relación detallada de los hechos que se le atribuyen en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar, no siendo determinante la indicación de testigos instrumentales, por no ser un requisito indispensable del procedimiento para la inspección de personas, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; existencia o no de testigos en el lugar de los hechos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales que se dilucidará en el juicio oral y público en el análisis de las pruebas que se produzcan en el mismo, por lo cual se declara SIN LUGAR la excepción opuesta y por ende el sobreseimiento solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, la defensa se opone a la admisión de las pruebas documentales consistentes en la cédula de ciudadanía colombiana N° 91.226.613 y el Carnet del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia N° 15880367 a nombre de J.E.P.C., señala que no guarda relación con los hechos del debate; el Ministerio Público alegó que es fundamento de la imputación por cuanto propende a la individualización del acusado, este Tribunal las admite por cuanto en efecto constituyen documentos pertinentes para la identificación del acusado en virtud de la acusación interpuesta, por tanto se admite para producirlo como documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto al plano urbanístico y las fijaciones fotográficas, se inadmite el plano urbanístico por innecesaria dicha prueba ya que se ofreció al efecto la inspección técnica del lugar de los hechos, y las fijaciones fotográficas se admiten en cuanto contribuyan al esclarecimiento de los hechos a reserva de su valoración en la definitiva, en cuanto a la copia del libro de novedades, se ofrece más no consta en las actuaciones para verificar su pertinencia, por lo que al no estar consignada en las actuaciones dicha copia, no existen elementos para valorarla, por lo que no se admite la misma; en cuanto a la copia de la denuncia de la pérdida de la cédula de identidad por parte del acusado, observa el Tribunal que si bien es cierto no guarda relación con los hechos objeto del juicio, la misma debe ser admitida y valorada ante un eventual cambio de calificación jurídica en cuanto a la responsabilidad penal que pudiera tener el acusado; en cuanto al legajo de credenciales académicas y laborales del acusado que propende a acreditar aspectos de la vida pública y privada de éste, se desestima por impertinente y finalmente en cuanto a las testimoniales que fueron ofrecidas se admiten por ser pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Así se decide.

El acusado J.E.P.C., en la oportunidad de ser informado de su derecho a declarar, impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Durante la recepción de las pruebas, el acusado J.E.P.C. solicitó el derecho de palabra para declarar, cedida la palabra, impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Es un capítulo de mi vida que realmente no lo esperaba, no estaba preparado porque nunca en mi vida había estado preso, es muy duro pararse uno acá para defender su integridad, su reputación, su honor y vida, la distorsión y efectos psicológicos físicos y todos los aspectos, sufro de úlcera, ha sido un año de experiencia traumática, estuve cuatro meses en el cuartel de prisiones sin ver la l.d.s., llegué al penal y a los dos días la masacre delante de mí, veinticinco años como comerciante, con superación personal y económica porque desde muy joven empecé a tener hijos, esa situación nunca la he vivido, ha sido una enseñanza, toda la vida lo que he hecho es encarrilarme en el trabajo, se está juzgando a un ser humano incriminado en un acto que no tiene nada que ver, como imputado que soy, es más fácil creer lo malo que lo bueno, tengo poco espacio para poderme expresar, me conocen no como persona sino como imputado, situación errónea y falsa, tengo una posición económica alta, mi familia es respetada aquí y en Cúcuta, tenemos posición alta por el trabajo, el resto son suposiciones conjeturas, cuando me abordaron tenían conocimiento de quién era yo, yo estaba enratonado, siempre he tenido problemas con el consumo alcohol y tomo muy poco, he sido deportista, campeón de artes marciales, toda la vida he sido deportista, siempre hay que tener un perfil psicológico del ser humano que está siendo juzgado, poco a poco se van formando en esa posición, tengo nivel cultural alto y por eso tengo problemas en la cárcel, esas personas compañeros míos compartiendo celda me ven como un enemigo, lo se porque soy terapeuta, estoy viviendo el drama de ser discriminado, soy un paria para ellos, estoy en una parte donde no debería estar, chantajearlo a uno, los guardias me dicen usted chilla acá, he tenido empresas en Colombia y en Venezuela, hay cronograma de todas esas actividades económicas y movimientos en el expediente, soy nacido en Venezuela mis padres son colombianos, amo esta tierra, he estado en otros países, me adapto muy bien, tengo hijos mayores grandes en la universidad, el día anterior a que me detuvieron estaba tomando porque la frontera estaba cerrada, las actividades económicas estaban paralizadas, por eso estaba tomando, cuando uno no tiene nada que hacer a uno le da por inventar, tenía una cita con el señor Wirley, relaciones en los que respecta a cuestiones de fincas, mi padre me enseño a cultivar y ganado, cría de caballos, he tenido empresas de importaciones y exportaciones, tenía un proyecto de exportación de artesanía y arte, estábamos trabajando por las personas más desfavorecidas, es un proyecto a nivel internacional con Colombia y Venezuela con el Ministerio de Desarrollo, en Colombia hay mayor desarrollo, desarrollo tecnológico, en la parte indígena de hacer artesanías tomando en cuenta el medio ambiente, producir la materia prima, hacerlo con más calidad de producción para poderlo exportar a países donde hay consumismo de cosas naturales, estaba con una cita con el señor Wirley para comprar caballos normales de carga, de los que realizan trabajos rústicos, no me pude trasladar en mi carro, estaba trancado el paso, he visto muchas intrigas de parte de la fiscal que les extrañaba que no tenía carro, están consignados los periódicos de La Nación donde está la información, me trasladé a Ureña y no estaban trabajando los vehículos, tomé un carro de los que llaman piratas, me llevó hasta San Félix - La Fría, no conozco ese pueblo, he pasado de viaje, como a San Cristóbal no conozco a San Cristóbal sino solo de viaje, Venezuela lo conozco todo, me transporté con mi vehículo propio, cuando estoy en cuestiones de Barquisimeto y Acarigua relacionadas con caballos me traslado con mis amigos porque ellos conocen su área, yo estaba enratonado y quería seguir tomando, problema de joven siempre mis responsabilidades van primero, la cita con Wirley no quería perderla porque él es de esas personas para las que una cita es una cita un negocio es un negocio que la palabra se respeta, el es de este tipo, tienen una forma de ser de respeto más vívida, llegué a la autopista, es carretera normal y empieza la autopista que es doble calzada, ahí le dije que me recogiera, hasta ahí llega la línea del celular, tenía el digitel y el movistar, los teléfonos en la frontera los permanezco sobre mí, cuando voy para el campo utilizo koala, cartera y teléfonos, tengo un maletín ejecutivo donde transporto todo y mi camioneta, ese día llevaba un koala, un digitel, un movistar colombiano y un movistar 437234 el digitel en mis negocios en Venezuela toda la vida lo he tenido, llamé a Wirley y le dije “coño” chamo estoy enratonado, vine por no quedarle mal, había problemas en la frontera y mi finca que da cerca de la frontera, vimos un restaurantico un negocio de venta de comida, nos pusimos de acuerdo para entrar al baño ir al baño y comer, la señora dijo que había empanadas, le dije que esperaba el almuerzo, no tomé cerveza porque no estaban frías, saque un refresco frío y la señora me lo abrió, estando en eso Wirley me dijo espéreme acá, coma, me quedé él se fue, llegaron unos obreros guadañeros, ellos ni le tomaron importancia yo sí los identifiqué por las máquinas que cargaban porque en mi finca tengo de esas mismas máquinas, llegó una camioneta, aquí queda el kiosko donde estaban los guadañeros me puse a mirar el panorama, veo la camioneta y no le di importancia porque es un lugar donde todos se paran a tomar refresco y a comer, se baja un tipo con una gorra, se me acerca y me dice necesitamos un favor necesitamos que nos acompañe, le digo cómo así que los acompañe, en el momento se me ocurrió que Wirley me había mandado a buscar, pensé que me estaban tomando el pelo, por qué motivo les pregunto, me dice no necesitamos que nos acompañe, la persona la empecé ver como nerviosa, se me disparó un estado de stress reacción de defensa y huida, la reacción normal que la adrenalina se dispara y le pregunté por qué motivo tengo que acompañarlo, me dijo le estamos haciendo una investigación a usted, me puse nervioso, los otros dos tipos se bajaron de la camioneta, les vi las armas, he vivido toda la vida en San Cristóbal, sé cómo actúan ellos, me acerqué a la cerca corriendo, gritando a.a. me van a matar, me dicen mire “mamahuevo”, nadie lo va a matar, me agarré de la cerca de alambre de púa, me corté, los tres me agarraron y me dijeron déjese colocar las esposas “coño e su madre”, dije aquí hay algo mal, primero tienen que identificarse ellos llegaron en una camioneta Grand Cherokee con los vidrios ahumados, vi que llegó otro carro en esas condiciones, estaba no oponiendo resistencia como ellos dicen en el expediente sino a no dejarlos a hacer lo que ellos quisieran, empezaron a golpearme, sacaron las armas y me golpearon la cabeza, la señora fiscal debe acordarse las condiciones en que yo estaba, me rompieron una costilla, el mismo juez me dio orden para el hospital porque estaba mal, el golpe me afectó el colon, los golpes que me dieron adelante me lastimaron la úlcera, estaba mal casi no puedo declarar, la cabeza me la reventaron a cachazos, ese día el Dr. Billy lo conocí antes de declarar, al juez le dije no tengo abogado, me dijo le nombramos uno público, me dijo que me abstuviera de declarar le dije no yo tengo que declarar porque tengo que decir la verdad, me dijo tiene derecho de quedarse callado y declarar cuando usted quiera y hasta hoy puedo declarar, yo no me dejé subir al carro he tenido experiencia de amigos que han secuestrado, he vivido en carne propia el secuestro, el secuestro de un socio mío que secuestraron en Colombia, se destrozó la familia, sufrí, lloré, tengo amigos en Venezuela refugiados, se me vino eso a la mente, es una forma traumática, empecé a tirar coñazos, no me dejé subir a la camioneta, hasta que se percataron los guadañeros y reconozco y acepto que a esos señores les de temor, les haya dado temor de declarar todo lo que vieron, es normal de garantizar su integridad física, nadie les garantiza que si dicen algo o nombran algún delito, el venir a declarar que los involucren por un delito que vieron, los involucren, yo me subí a la camioneta porque se identificaron que eran petejotas, me mostraron la insignia, con lo que ellos se identifican y la gente del kiosco les dije mi nombre y les hice ver que estaba sucediendo algo anormal, se integraron los de la otra camioneta, por la vía empecé a decirles qué pasaba, me dijeron usted nos consigue trescientos millones de bolívares porque si no se va a meter en un problema grave, yo pero por qué? No se haga el inocente no se haga el bobo sabemos quién es usted, mire si usted no hace eso lo vamos a embalar, le dije lo único que sé hermanito es embalarme por qué, no lo vamos a matar, le dije sé que no me van a matar porque el dueño del local es primo mío, estaba jugando vivo, empecé a imaginar que lo que sucediera más adelante, empezaron a dar vueltas y vueltas me quitaron todo, tenía ochocientos cincuenta mil bolívares en el bolsillo, esos diez mil pesos es normal pude tener un millón, las empresas mías han estado en toda la línea fronteriza, toda la documentación está ahí, desde hace 25 años yo he tenido empresas, les dije no sé de qué me están hablando, me dicen mire hermanito los trescientos millones los necesitamos para esta tarde, si no lo embalamos, les dije un momentito, muéstreme con qué me van a embalar, que empiece a llamar para que busquen los reales, mi familia tiene teléfonos en Venezuela y Colombia, mi familia vive en Valencia, Tinaco, Tinaquillo tienen haciendas allá, no quise involucrar a mi familia, llamé a un amigo, déjeme llamar a un amigo, en ese sector no hay señal, no me acuerdo cómo es el número de mi amigo, déjeme ver el teléfono y yo lo busco me llevaron a un vende minutos en La Fría, esposado lo llamé, tengo la marca de las esposas, llamé al amigo y le conté la situación, es amigo y compadre, se llama L.A.T., por él conozco a Wirley, es respetado como empresario y cultivadores a gran escala, tenemos las yeguas allá, esas yeguas él se encarga de buscar los reproductores, preñarlas, mantenerlos a nivel para arrendarlos y amaestrarlos, yo los traslado con Wilrley desde allá hasta la finca mía, los colombianos son mejores para arreglar los caballos, yo me encargo de arrendarlos y venderlos, en la página de la asociación de caballos soy muy conocido, mi nombre ha sido representado por los sementales que se venden a nombre mío y de mi compadre, me dijo coño Jorge usted sabe que esa cantidad de dinero no la tengo en efectivo, uno comerciante no tiene esa cantidad, me dejé de ese negocio de cambio cuando uno maneja cantidades de dinero tiene muchos enemigos, de dónde iba a sacar trescientos millones de bolívares, se pueden tener en propiedades, buscarlos, el que comandaba me dijo si a las tres de la tarde no tiene lo embalamos, le dije que me diera tiempo, que le iba a dar diez millones de bolívares, perdí una propiedad por créditos que tenía con el banco, perdí los trescientos millones y mucho más, pero uno se llena de indignación porque cuando uno no tiene por qué pagar una plata no lo debe hacer, es normal esa situación porque es delicado en cualquier parte del mundo se vuelve uno vulnerable, me llevaron esposado a la delegación como a las dos de la tarde, me dejaron esposado en la celda, me dijo su gente no va a aparecer con nada ya está embalado, le dije chamo no puedo ayudarlo usted verá que hace porque yo hasta ahí no puedo, después me llevaron como a las 6 o 7 de la noche a la policía en La Fría, me hicieron firmar la cuestión esta del expediente, les dije por qué voy a firmar ahí, me dijeron no tranquilo, tenemos que hacer el procedimiento normal, usted tiene aquí antecedentes y está por investigación y tranquilo mañana se va, tranquilo estamos hablando con su amigo y todo bien, al otro día me trasladaron de La Fría a San Cristóbal y llegando al laboratorio de la petejota, había una forma de laboratorio me hicieron lavar con un líquido los dedos, me hicieron orinar, cuando vengo del baño veo el bolso que me estaban incriminando, le dije doctora primera vez que veo ese bolso, con el trayecto que he estado preso he aprendido de todos los procedimientos la forma y la cantidad de casos que uno escucha que la ropa cuando uno está haciendo esas actividades se impregna, yo lo que sí he tomado es alcohol, soy tomador social, drogas no, más cuando uno tiene ese nivel físico deportista, le ayuda a no incurrir en esas prácticas, de ahí me trasladaron al cuartel de prisiones, donde estuve cuatro meses encerrado sin ver el sol, durmiendo en el piso, y oliendo la popo y la orina de esa gente, me trasladaron a S.A. y a los dos días ocurrió la masacre, los despedazaron delante de mí.

Al interrogatorio respondió: “Tengo 45 años, he estudiado bachillerato en Colombia, hablo inglés, soy terapeuta, psicología y terapia de superación personal, me especialicé en regresiones, en Europa está aceptado para casos de violaciones de niños y como prueba verídica que es verdad lo de las terapias regresivas, sí soy karateca en Venezuela y Colombia, soy campeón, estuve en una cinta de color rojo de ahí lo pasan a negro, medio rojo, negro medio, había que presentar exámenes especiales con unos profesores que tenían alto rango, eso lo prohibieron lo ponían a partir ladrillos eso es control mental, practico yoga y meditación, en una de esas pruebas me lastimé el brazo y me duró 3 días inmovilizado, estamos hablando hace 30 años era muy exigente para pasar al nivel, no pude estar para el examen, pasando azul ya uno era abierto, cualquier arte marcial, mi familia posee bienes de fortuna en Venezuela y Colombia, la familia de mi mamá en Colombia, la de papá está en San Cristóbal, Valencia, Tinaco, somos colombo venezolanos todos, la familia de mi padre que todo el tiempo ha vivido en Venezuela, una tía siempre tuvo negocios de bares, época de la bonanza, hay un hijo de ella que es exportador de chatarra, el otro compra muchas propiedades, son familias muy conocidas acá a nivel socio económico, en Valencia mi familia tienen finca, panaderías, otro tiene empresa de venta de libros, toda la vida con ellos, mi domicilio es complejo si usted puede observar en los documentos he hecho de todo, mi trabajo ha sido en fincas, en Colombia tengo casa de habitación, en Tinaco una empresa de exportaciones y otra residencia, tengo la oficina la maneja un sobrino, exportaciones de artesanías, para cuando permanezco ahí tengo mi habitación, tengo empresa de espectáculos públicos, de los momentos de lo que esté en boga en eso me involucro, en espectáculos públicos deportivos, en Colombia coloqué la casa de mi madre que es la casa materna que toda la vida ha existido y existirá a ella nadie la saca de ahí, mi propiedad, la tenía en garantía por el crédito de un banco de Colombia y a raíz de este problema la incumplí y perdí esa propiedad, mi esposa vive alquilada, perdí la finca, es la misma finca, se llega a La Parada y camina 10 cuadras y encuentra la que era mi finca, el día que ocurrieron los hechos sí había problemas en la frontera colombo venezolana, el inconveniente, había un conflicto de peajes, para trasladarme me afectaba, se formó un problema público, hubo heridos, se paralizó el comercio, el comercio en Cúcuta se sumó al paro, todo eso está documentado en el periódico, a raíz de eso los periódicos en esos días estaba paralizada la frontera, estábamos viendo los disturbios y había que dejar los carros y trasladarnos a pie, sí tomé un taxi pirata en Ureña, la frontera San Antonio y Ureña todo el mundo la pasaba a pie, hicieron trochitas, estaban cobrando peaje, llegué a Ureña que era la vía más cerca para llegar a San Félix, de ahí me llevaron en mi carro, pasé a pie, no había transporte, estaban los respectivos carros piratas, en motos, pasé la línea divisoria, temprano como a las 7 u 8 de la mañana, con Wirley pactamos unos caballitos baratos buenos, cuarto de milla, comparado con el cambio de moneda salen casi regalados, el caballo de paso fino, no produce, iba a buscar caballos de carga, es lógico que tengo caballos ese es otro nivel más costoso, los caballos ordinarios rústicos los crían en las fincas, ese era el caballo que estaba buscando, Wirley tiene conocimiento, iba a buscar 3 caballos de carga, para cargar pasto en mi finca, Wirley me llevó semilla de bermuda, semilla que traen de brasil con un alto contenido en proteínas, el almacenamiento no se da en esa zona, afortunadamente se me dio, los caballos se utilizan para transportar bultos de heno, en qué sitio exactamente de San Félix, me dijo que cuando llegara ahí lo llamara, me pongo a hacer otra actividad, quedamos en la mañana lo más temprano, yo estaba tomando, cuando llegué allá llegué como a las diez y pico de la mañana, en toda la entrada de San Félix empieza la autopista, es más fácil no se pierde, hay un kiosco y una empresa trituradora de piedra, en el kiosco venden cosas de kiosco, no me agarró el celular, el digitel, el otro celular también, una señora morena y otro joven me vendió los minutos, no me acuerdo el tiempo que demoró en buscarme Wirley, fue un ratico, me vio la cara y me dijo tuvo buena noche, le dije chamo vengo enratonado, quiero tomarme una cerveza bien fría y tengo hambre, pasamos por la estación de gasolina había una cola arrechísima, tomo mucha agua siempre y cuando estoy enratonado más constantemente yendo al baño, el llegó se bajó, el negocio es de ladrillo al lado está un kiosco que es de paja, los planes con el señor Wirley era la negociación y era simple cuando es de bastante valor se lleva tiempo, revisar el pedigree, el adn, estipulado en un banco de datos en Estados Unidos, esos caballos tiene un microchip en el cuello, es como la placa de un carro, pero caballos de carga hay que mirar condiciones fisiológicas, fenotípocas, condicionamiento físico para carga, son caballos más desarrollados, que estén adaptados a la soga, valen más que un caballo cerrero, el precio eso le pertenecía a Wirley, es falta de respeto, yo le iba a comprar los caballos a Wirley, los iba a ver, no tienen permitido pasar los caballos por el puente, requisitos sanitarios, para comprar tres caballos los lleva allá y si no me gustan, tenían que verlo y autorizarlo para que lo comprara y lo llevara, montados de la rienda, me quedé en el restaurante, no iba a quedarme ahí, se me hizo extraño, negociar el precio delante de mí, se sienten incómodos a mí no me interesa eso, pero él pensó que sí, me dijo no me demoro es rapidito es breve, si hubiese ido antes llego directamente hasta allá, no me dijo dónde era, él llegó entró al baño y salió, entre que él me dejó y llegó la primera camioneta aproximadamente, no me gusta cargar reloj, no había estado el almuerzo, a la señora le pregunté si estaba el almuerzo y me dijo que no, que había empanadas, yo por mi problema de úlcera no puedo comer nada de eso, agarré una coca-cola fría, cerveza no porque estaba caliente, había como 10 personas, los guadañeros iban llegando poco a poco, ellos llevaban su comida, se quedaron unos dentro del kiosco y otros afuera, cuando llega la camioneta Cherokee con vidrios ahumados, yo estaba afuera viendo el panorama, el kiosco nunca lo miré, caminaba hacia allá, hacia donde estaba el kiosco y volvía a mirar para acá, estaba afuera en la vía pública, es un terreno de granzón, piedras pequeñas, estaba viendo la calidad del pasto, las raíces, recolecto raíces para hacer artesanías, soy creativo para hacer artesanías, si son animales veo la forma que tienen, las malas condiciones me afecta, es costumbre mía en cualquier parte que llego, desde el primer momento cuando lo vi se me acercó a recoger, pero el tipo se le veía nervioso, por mi experiencia en el plano psicológico, observo la expresión de las personas color de la piel, forma de expresarse, voz suave, me extrañé, con el compadre mío sí bromas pesadas, pensé que era una broma, pero vi que el tipo no era de broma se le veía que estaba nervioso, empecé a ponerme tenso, sí me agarré del borde de la cerca y me lastimé, cuando estaba en el forcejeo los guadañeros sí observaron todo lo que estaba pasando, claro, a uno le duele la indiferencia del ser humano, el egocentrismo del ser humano metido en su mutismo, lo único que interesa es la morbosidad, de los que estaban en la Cherokee eran tres en total, sí utilicé una de las técnicas, me le lancé a las piernas, protegerme las piernas, sí me dispararon, no sé si fue hacia mi humanidad, tuve muchas experiencias de combate cuerpo a cuerpo pero no cuando es de la vida real, uno a competencia va condicionado sabe que la vida no la va a arriesgar, pero en ese momento no sabe qué va a pasar, si la vida la va a perder estaba asustado, poseo las empresas muy buenas relaciones comerciales con mucha gente en bancos buen crédito que lo perdí, dado mi estatus sí he tenido escolta cuando manejaba cambio de divisas, me lo designó la policía, en los eventos para proteger las taquillas, no me gusta cargar escoltas, soy persona abierta para estar en un sitio, lo que Dios quiera no estar sometido a cualquier momento, sin cadena que me impida hacerlo, los amigos míos lo hacen pero no les ha valido de nada, la vida ha corrido peligro, primero me dijeron que me iban a embalar yo me imaginé que con un arma, una persona que haya matado a alguien se la siembran, un arma sucia, no me imaginé que era droga, me dicen que me iban a embalar con droga cuando me llevaban para la celda, nunca en mi vida vi la droga, el bolso lo tenían abierto, ahí mismo me di cuenta, voy para allá, en La Fría al otro día me dijeron que 7 kilos que me habían embalado con siete kilos, que le contara la verdad, ahí fue donde me di cuenta no por boca de ellos, que le contara la verdad, que me iba a ayudar, pero dígame la verdad yo lo ayudo me dijo otro funcionario, en ese momento llegaron ellos y me trasladaron para San Cristóbal, nunca me informaron eso, ese día yo tenía jeans azul y camisa verde de cuadros, utilizo camisa de cuadros vaqueros sin mangas, manga sisa, al señor Wirley lo conozco desde hace aproximadamente como dos años y medio, lo conocí por un transporte, por intermedio de mi compadre L.A. que vende caballos en Acarigua, lo conocí a Wirley para mí es confuso acordarme, en Colombia le dicen el mono, no le dicen Wirley, el compadre me dio el teléfono y nos pusimos de acuerdo para llevar un caballo que tenía yo un semental, desde hace cuánto tiempo atrás conocí a Wirley desde hace 2 años, la negociación de los caballos fue siempre por teléfono tenía en la finca teléfono venezolano que agarraba señal, tranquilo señor Jorge yo me pongo en esa cuando tenga localizado eso lo llamo y le digo, esa conversación por teléfono fue como 15 u 8 días antes, ese día que nos encontrábamos en La Fría, el sitio lo coordinamos cuando lo llamé el día anterior para decirle que iba a subir, el día antes tomando licor estaba en Colombia con un cuñado y un amigo de él, un hermano de la mujer mía, en el trayecto donde me recoge el señor Wirley sí había kioskitos vendían minutos y vendían cerveza, ahí sí me tomé una cerveza, exactamente se demoró como un ratico para llegar Wirley, llegó Wirley al sitio a recogerme le digo coño pana vine para cumplirle porque no quisiera ni levantarme de la cama, quiero seguir bebiendo, le dije haga eso rápido para irme para la casa, ese bochorno de La Fría es muy impresionante, él dijo que había hecho negociaciones que conocía al señor que se encargaba, la negociación exacta casi no lo hablamos, el señor Wirley no me mencionó el nombre de la persona que iba a vender los caballos, desde el momento que llego al sitio hasta que llega la camioneta no fue mucho tiempo que transcurrió porque no alcancé ni a tomarme el refresco completo, yo estaba casi borracho, de ponerme a decir exactamente los tiempos me queda difícil, recuerdo a todos los funcionarios que vinieron a declarar, se bajó primero el que venía manejando el catire de ojos claros, me manifestó que lo acompañara que subiera a la camioneta, antes de que esa persona me dijera eso no le dijo otra cosa a otra persona, fueron directamente a mí, se bajó pensé que iba a comprar algo, se me acercó, me confundí, pensé que era Wirley, si me venían a recoger, antes de ese día a ese señor de la gorra nunca lo había visto, transcurrió cuando empecé a echar hacia la cerca, llegaron los otros, situación anormal, se acercaron bajaron los tipos, llegó la otra camioneta, sí les ví el armamento era una pistola, la tenían en la pretina no tenía identificación la persona que se bajó de la camioneta, el de gorra, los otros dos que se bajaron después sí tenían arma, no he manipulado armas, no sé de armas, una reacción de huida mía normal, se pellizcaron, pensé es un secuestro, me van a matar, no corrí, caminado hacia allá, corriendo corriendo no, las personas que estaban en el kiosco claro que tenían plena visibilidad de lo que estaba ocurriendo allí, es un sitio abierto, plena visibilidad, había un árbol, estaba haciendo demasiado calor pensando ir al árbol ese, cuando me someten físicamente no me dejaba subir a la camioneta y gritando a los del kiosco, me llamo J.E.P., J.J. me van a matar, llamen a la policía, reacción normal, llegan varios, camioneta vidrios ahumados, en el momento que me abordan en el primer momento no, la forma que tenían ellos de actuar, el tipo se le veía el nerviosismo, en ese momento le temía un secuestro, personas alrededor mío muchas personas objeto de secuestro, el compadre mío sufrió secuestro perdimos todo con la guerrilla, casi la vida un atentado a mí, las personas a las que les grite, de percatarse por obligación y por lógica de donde estaba yo gritando es muy cerca, esas personas de decir exactamente yo estaba en ese forcejeo, de mirar las personas que estaban haciendo, estaba forcejeando con ellos, de las personas que estaban en ese kiosco cuando yo me subí a la camioneta que ya los tipos se identificaron y llamé la atención, se demoraron se quedaron ahí un momentico, percibí que estaban hablando con alguien me colocaron una chaqueta con logotipo por la cabeza y me agacharon, golpe en la costilla y posición no me dejó levantar la cabeza, me percato que eran funcionarios de petejota por el chaleco alcance a ver el chaleco al subir, ellos se identificaron, más adelantito se subió el que se había quedado se identificó y fue el que siempre habló conmigo, de apellido Godoy, Godoy no era de los que estaban primero, llegaron en la camioneta y después cuando arrancaron conmigo se bajó de la camioneta y se subió, cuando estaba en el forcejeo exactamente la camioneta no la identifiqué, cuando pararon lo vi, el funcionario Godoy me dice mire hermanito necesitamos trescientos millones de bolívares, me pegaba por la cara, le dije que no me pegara, me da los trescientos millones de bolívares, le dije chamo ustedes me van a matar, no lo vamos a matar, le dije sé que no me van a matar porque el dueño del kiosco es amigo mío, los trescientos millones son para esta tarde, no estaba en ese lugar con nadie, lo dije como prevención que si me pasaba algo a mí había un familiar mío que supo, me decían sé que es un ganadero, eso es rapidito llame a quien tenga que llamar y trescientos millones de bolívares para esta tarde, para que no me embalaran, no me manifestó como me iban a embalar no me nombró ninguna clase, dónde está la droga? Me dijeron no tranquilo a su debido momento quédese tranquilo, los otro funcionarios cuando quieren hablar se bajaban del carro y la pistola aquí todo el tiempo, bájela esa pistola montada es peligrosa, no portaba trescientos millones me dijeron que a mí se me hacía fácil conseguirlos, se lleva tiempo para conseguirla, dijo no se haga el “huevón”, en los eventos sí he portado esa plata para la logística, me dice que realice la llamada para conseguir los trescientos fue Godoy el último que declaró hace días, llamé a mi compadre en Acarigua que somos como hermanos, hablé para comentarle la situación a través de un celular público, La Fría no conozco, no me bajé, agarraron el teléfono y lo llevaron a la camioneta, Godoy, los otros no se movieron , me bajo a orinar en La Fría, pone en alta voz para hablar yo, dentro de la camioneta, que llevaron el teléfono dentro de la camioneta sí pero lo que estaba pasando no, a mi amigo le dije chamo mire aquí estoy preso, ellos me quieren embalar, necesito que levante una plata, dijo no joda cuánto es? le dije trescientos millones, ellos empezaron a hablar nunca más volví a hablar con él, con él habló Godoy el catire en una oportunidad, no escuché qué hablaron, supe que hablaron con él porque quedaron una hora exacta, llamada o sin llamada, a tal hora determinada, si de 1:00 a 3:00 no había respuesta completa me embalaban, allá fueron a pedirme datos de dónde vivía, dijeron esa gente como que no quieren nada con usted, fue Valero a la celda, me dijo no dieron respuesta convincente para no seguir la embalada, sintiéndolo mucho lo vamos a embalar usted sabe cómo es, durante todo ese tiempo que permanezco en el vehículo nunca vi el bolso de color negro, no me gusta ni hablar de eso, el bolso lo vi fue en la delegación de San Cristóbal y se lo dije a la doctora, esa noche dormí en la delegación de La Fría solo me mandaron por allá sin agua, tráigame comida sufro de úlcera, y agua, no agua ahí, al otro día llegó el petejota de los siete kilos, fue la primera vez que escuché el cuentito, ese funcionario no estaba en la aprehensión, es gordo caricolorado maracucho, era funcionario de petejota, me dijo ¿por qué está usted aquí, Castañeda? Sí ese es, dijeron que por investigación, gran mentira a mí me robaron la identidad, me presentaron un tal Magallanes, me mostraron un tal J.E.P.C., que había cometido varios robos, hablaba ingles, un día pasando por Peracal agarraron la cédula y dijeron que tenía problemas de hurto, me bajé hablé con un petejota me mostró una cantidad de antecedentes y que estuve preso presentaciones, fui a S.R., llegó la cuestión que ya estaba solucionado, tenía que ir a Caracas, anterior al día de los hechos estaba vestido, cuando tomo me visto bien, y cuando al otro día me levanto no me visto bien, me coloco lo más práctico, me coloqué el blue jeans y la camisa verde a cuadros, no portaba camisa blanca ni camisa negra, iba cuando viajo para un sitio que me voy a quedar llevo equipaje representativo, ese día no llevaba equipaje para nada el koala nada más con los teléfonos, dos celulares colombianos y los dos venezolanos, mi cédula colombiana con la reseña del Das, soy ganadero acá, ha habido problemas de orden público en Colombia, convenio entre los dos gobernadores Cúcuta y Táchira, nos otorgan armas, con ese carnet es para que las autoridades nos den cierta protección, cantidad de dinero no, lo normal para los gastos, iba a cancelar esos caballos, no los iba a cancelar nunca, si me gustaban y les daba el visto bueno los hacía transportar hasta la finca, y cuando esté en la finca Wirley le doy en efectivo o le deposito en la cuenta, nunca está quieto en diversas partes, esta situación por la que he pasado en este momento en la cárcel yo chillo, resalto, lo uno una celda, un poco de personas adictas, personas enfermas que merecen trato especial son enfermos absorbidos por el vicio, cuando me escuchan hablar así la forma de vestirme yo, tiene conocimiento si tiene o no tiene, las visitas, viene mucha familia a mí y eso no es bueno allá, si uno no le hace un favor a una persona de esas, uno anda en estado de que lo van a matar, la masacre ver la cabeza como pelota, sacarle las vísceras, se meten mucho con uno, a veces en las noches no duermo, en el día mejor, menos tensiones, duermo más en el día que en la noche, luego de la masacre noches que no dormía, me hicieron pasar por las vísceras; las características del vehículo pirata en el que me trasladé desde Ureña, no recuerdo la marca, de los gasolineros, estilo fairland carros antiguos grandes blanco, la vía que tomó el vehículo tomó la normal El Vayado San P.d.R., San Félix, en esa vía existe puesto de control, en El Vayado sí pasamos por ese puesto de control solo pidieron la cédula y mas nada, una vez que es introducido en el vehículo el momento que llegó el vehículo el tipo se bajó del vehículo el catire, me acuerdo de Valero y Godoy cuando los vi aquí fueron los que manejaron la situación, siguió manejando el mismo tipo ese y dos acá, a mi todo el tiempo me llevaron agachado solo me levantaron cuando Godoy fue a hablar conmigo, en el cuartel de prisiones no aguantaba el dolor, a Godoy le dije que era ganadero y estaba haciendo negocio de unos caballos, caminó la distancia no la se exacta yo iba con la cabeza agachada y la chaqueta, no fue mucho, no observé dentro del vehículo radio portátil, ni cámara fotográfica, no comunicaron, se bajó, en ese sector no había señal ninguna yo probé digitel y movistar ninguno, aprecié el panorama, la casa de la que está en el kiosco y pasando la avenida yo venía San F.L.F., diagonal hay una loma y una casa, observé eso tuve tiempo, observé la casa para el otro lado, esa finca la saqué a crédito con las personas que les compré la finca lo otro hice un crédito al banco, la saqué hace dos años, la perdí en diciembre, fueron a la cárcel para que yo firmara los documentos, autorización a abogados para recuperar lo que había dado, estaba en S.A. cuando llegó la funcionaria, el costo emocional fue muy alto, esa finca la compré con propósito de montar una granja especial con proyecto biológico para preservar la naturaleza sin utilizar químicos, proyecto de vida, cría de caballos, cabras, conejos, a nivel ecológico, al tiempo de mi detención estaba montando el proyecto, los caballos que iba a comprar eran para ese proyecto, sembré, conseguí el crédito con Bancolombia, en relación con mi estadía por momentos en el sitio donde resulté detenido me vendió el refresco estaba una señora, no lo alcancé a pagar porque iba a almorzar, la señora no me lo dio, había una neverita, la señora estaba dentro del mostrador, había nevera de distribuidores, toque la cerveza estaba caliente, saqué el fresco la señora me lo destapó, le pregunté por almuerzo me dijo empanadas, a los abogados Billy y Joel yo no los contraté fue mi familia, en la noche estuve en La Fría, en la mañana me tiraron para San Cristóbal, al momento de la primera audiencia me atendió el doctor Billy llegó demasiado tarde, no está, uno no tiene experiencia en estas cosas, la familia buscó al doctor Billy, otros amigos me presentaron otro doctor a la esposa mía, que era el mejor, en ese momento uno vulnerable no toma decisiones las toma las personas que están afuera, ese abogado ni sabía lo que estaba pasando, me trasladaron estaba la otra fiscal, me hicieron firmar, les dije, me decían que a los 45 días yo salía, cuando me di cuenta que me tiraron auto de detención, llamé a mi hermano, habló con Billy y ya habían fijado la fecha de juicio, me quedé loco, pagué la novatada, la carrera del pirata el tipo abusó me cobró ciento veinticinco mil bolos me pareció exagerado, ni se el pasaje cuánto podía valer, me pareció exagerado, traía ochocientos cincuenta mil bolívares incluidos los del servicio del pirata”.

Capítulo IV

Abierto el debate a pruebas, se recibió de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

1-. El testimonio del ciudadano G.M.J.L., V-2.548.773, testigo de la defensa, natural de Colón, estado Táchira, obrero, soy guadañero, domiciliado en La Fría, Urb. Río Grita, Sector 4, N° 4-14, Estado Táchira, no conoce a J.E.P.C., juramentado, declaró: “Yo no he visto nada, no he visto nada no sé nada, en el momento que pasó eso yo estaba hacia arriba trabajando con el ruido de la guadaña uno no oye nada, yo ni vi ni oí nada en ese momento, no miré ni vi nada, no sé nada, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Soy guadañero, le trabajamos al IVT por San Cristóbal, tenemos una cooperativa en La Fría de Guadañeros 2003, es de mantenimiento, le trabajamos al IVT limpiando la zona de la autopista entre San Félix y La Pipa, ese trabajo se realiza por etapas, cada cuatro (4) meses se viene realizando la limpia esa, nos mandan por el IVT, en agosto del año pasado 2007 en esa fecha teníamos dos limpias ya con esa, estábamos limpiando en ese mes la autopista esa, el horario de trabajo es llegamos a las seis (6) a la cooperativa, nos recoge el transporte que nos lleva al sitio de trabajo, llegamos al sitio donde vamos a empezar con el corte o vamos a continuar con el corte, amolamos el cuchillo, le echamos gasolina a la guadaña, el desayuno lo tomamos donde está el corte, si es donde hay un puente, en ese tramo de la autopista San Félix - La Fría, hay partes que venden comida, nosotros llevamos la comida hecha, comemos por ahí en un palo, la verdad es que no le puedo decir no sé si existe un restaurante llamado el siete, no vi nada cuando ocurrió eso, en realidad yo tengo entendido que por algo nos estarán citando, tenemos una pequeña información, algo de unos señores que pasaron y dijeron que había pasado esto, no sé qué es eso que hubo un pleito, no sabemos de qué manera ni cómo ni cuándo ni por qué, simplemente nos dijeron de un pleito, no sé más nada, no lo vimos aquello, me refiero a aquello un pleito, no me di cuenta porque llevo un aparato que hace mucho ruido, esas personas no dijeron dónde había ocurrido ese pleito, solo nos dijeron que iban comentando, lo iban diciendo ellos, que he sido citado por eso que en realidad pero yo no, vuelvo y le explico yo como no sé, no sé de qué voy a hablar, le hacemos mantenimiento desde el tramo de San F.E.T. hasta el sector Las Pipas más abajo de La Fría yendo hacia Coloncito donde termina la autopista hay un distribuidor hasta ahí llegamos nosotros, no conozco el Sector S.R. por la autopista, no lo he escuchado nombrar, no he escuchado problemática con respecto a una detención de una persona, participamos a veces todos pero a veces que en el transcurso de esas cuatro o cinco semanas fallamos dos o falla uno, cuando se dañan las máquinas, a veces me demoro una semana, estamos al mando del señor Aranguren que es el presidente de la cooperativa, no trabaja él al momento, pero hay otro que es el vice-presidente, el señor William es el otro que dirige el personal, jefe inmediato; el día 07 de agosto de 2007, estaba cumpliendo labor que estaba cumpliendo en ese tramo de la autopista era guadañando, el 09-08-2007 inicié la labor en la mañana como siempre a las 07:00, siempre todos los días a las 07:00 se comienzan las labores de trabajo, eso fue como el año pasado, no recuerdo exactamente dónde estaba, el día 07-08-2007 no observé movimiento donde haya sido detenida una persona, no escuché no vi nada, fue una persona en la vía hay personas que pasan comentando cosas, usted está parado y va oyendo lo que otro está diciendo así me pasó a mí, estaban comentando de un pleito, no sé ni como sería, ni cómo ni cuando, ni en qué sitio fue; para agosto del año pasado tenemos trabajando en la cooperativa como cuatro (4) o cinco (5) años de estar trabajando dentro de la cooperativa, pero en la autopista no recuerdo, antes le trabajábamos a otro contratista el señor Botardo, en esa fecha era con el IVT, de esas áreas verdes, no conozco el restaurante el 7, esos comentarios los escuché de particulares no de compañeros de trabajo, iban por la carretera, cuando escuché esos comentarios estábamos trabajando dispersos, yo en ese momento estaba parado echando gasolina a la máquina.

2-. El testimonio del ciudadano CARDOZO CANDELARIO, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.302, testigo de la defensa, natural de La Fría, obrero, vivo en La Fría, Delicias, no conoce a J.E.P.C., juramentado declaró: “Lo único que vi en la hora de descanso y comida fue unos señores que se agarraron forcejando y se montaron en el carro, no vi más nada, yo me puse a comer, ellos arrancaron y se fueron, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Eso fue por la vía de la autopista, de San Félix - La Fría, fue en el mes de agosto pero no sé si fue al final o al principio, del año pasado que trabajamos en ese trayecto, vi que esos señores estaban ahí forcejeando, se agarraron se montaron en la camioneta no vi mas nada, era la hora de descanso de once a doce, en la parada, acostumbro a comer de 11:30 a 12:00, no tiene nombre, autopista más nada, estaba bajo una sombra, ahí hay unos ranchos donde llegan niños a comprar, un rancho donde venden comida, un rancho en la vía, al lado donde venden empanadas, a eso lo llaman la parada, es una parada de autobuses, no sé cómo se denomina ese sector, autopista más nada, mi esposa me trajo el almuerzo y se fue, no vio el hecho, había niños, y particulares, ahí queda un balneario, sí hay una venta de comida porque se ve que hay venta de comida, uno no carga plata para ir a comprar nada, queda de 7 a 8 metros de la orilla de la autopista, no hay más nada, el local es pequeño no tengo idea un poquito más grande que esto (sala), techo de palma y latas de zinc o acerolit, porto ropa particular, utilizo guadaña, no sé quiénes fueron esas personas que se llevaron al señor, ví fue un carro y más nada no recuerdo cómo era ese vehículo, no me acuerdo si llegó o acababa de llegar, uno llega todo asoleado, era un carro pequeño, yo lo que ví forcejeando fue tres (3) personas más nada, eran tres (3) personas y yo creía que estaban jugando, estaban vestidos con ropa particular como la que yo cargo, no puedo decir que portaban armas de fuego porque no vi nada, después de ese forcejeo se metieron en el carro salieron y se fueron y yo terminé de comer y me puse a trabajar, sé que se montaron ahí y salieron y se fueron, la persona con la que forcejeaban no sé si estaba ahí o llegó, yo estaba como a 7 u 8 metros de donde ocurrieron esos hechos, ese forcejeo fue como rápido, lo que vi fue que se agarraron tan tan y hasta ahí vi yo, no recuerdo cómo estaba vestida la persona que se llevaron en ese carro, ropa particular, no vi nada de que portaba maleta, nada, solo forcejeando, ese día sí estaba laborando con otros más a unos les da pereza comer con todos, se ubican alejados, unos comparten otros no, no sé de comentarios, me puse a amolar la cuchilla y luego me puse a cortar monte, aproximadamente pudieron haber visto los que estaban ahí los carajitos, como 8 o 10 personas, había eran menores puros carajitos, no conozco ni recuerdo a nadie, aparte de este hecho no he presenciado otro forcejeo así primera vez y por eso no he vuelto a trabajar en eso porque me da nervios, después del forcejeo duré como 25 minutos luego que se fue el carro, amolé y empecé a trabajar, no vio otro vehículo que se haya quedado ahí, en caso de observar o ver a las personas que se encontraban en ese forcejeo no las reconocería porque eso fue como una pasada de nube; creo que más o menos con seguridad fue en agosto porque uno hace 4 limpiezas al año, me llegó la citación con la policía a la casa, antes de esa citación nadie se puso en contacto conmigo, llegué a mi casa y le conté a la señora mía más nada, no seguí trabajando en eso, porque uno ha visto cosas, si uno está por ahí lo meten a uno en cosas, esa vez sí sentí nervios, ahora no, la gente que había se formó una tragedia como de golpes, nunca había visto una pelea en mi vida, tengo 46 años y nunca lo había visto, era la hora de almuerzo antes de las doce de once y media a doce estamos comiendo, eso fue en el mes de agosto no me acuerdo del día, eso fue en la autopista no recuerdo nombre exacto del sector, uno se va a comer donde ve una sombrita, me metí al lado de un ranchito, para mí es rancho porque hay palma y zinc, venden como pasteles es una parada, estaba recostado a la pared, los compañeros estaban lejos, la obra la dejé como a cincuenta (50) metros, me fui solo a comer, ese día todo el mundo llevaba comida, mi señora me llevó el almuerzo hasta donde estábamos en el corte, mi esposa se fue a esperar el autobús como a un kilómetro y pico más abajo, es parada, en la parte de abajo es la entrada y le dan a uno la cola, ella fue a buscar la cola, cuando se sentó a comer estaba comenzando a comer, estaba comiendo cuando veo como que uno halaba el otro tiraba, el carro salió y se fue, eso ocurrió a un borde del rancho, vi tres personas forcejeando, esas personas yo vi tres señores, ni entre muy viejos ni muy jóvenes, el pleito fue entre ellos 3 más nada, no llegué a escuchar mas nada, eso fue como en segundos, con las manos, no vi más nada a mí me dio nervios y empecé a comer rapidito para irme, unos arrancaron salieron más abajo hay una entrada para un baño, el carro arrancó y se fueron las 3 personas, terminé de comer y me fui para la obra, más o menos veinticinco minutos, me fui a trabajar hasta las 4:30 a 5:00, durante ese tiempo no llegó nadie a preguntarme si había visto algo, no se formó ningún incidente, seguí trabajando nadie llegó a preguntar acerca de la pelea, de donde ocurrieron los hechos a donde estaba es cerquita, hay que limpiar seis (6) bordes, mirando había como unas 3 personas adultas no sé quiénes son, llegan y toman cerveza, estaban ahí comprando más nada, no eran personas del negocio, estaban en el balneario, de mis compañeros de trabajo ninguno estuvo conmigo estaba yo solo, cuando me devuelvo a la obra no dije nada, si uno dice algo lo meten en rollos a uno; esa semana sí me he sentido presionado e intimidado por nervios por lo que ví, pero ahora no, trabajo en una finca; estaba recostado a ese rancho al lado de la pared, no había más compañeros estaba yo solo, de vivir en La Fría tengo 46 años, soy nativo de La Fría, ese punto específico donde está ese rancho se denomina autopista para mí todo eso es autopista, no sé si se llamará S.R., es un caserío, el remate es donde termina la autopista, a 18 kms., de la Estación Táchira sí estábamos lejos; cuando llegué a comer en el rancho y antes de que llegaran esos señores que vi forcejeando no vi a la persona con la que forcejearon esos señores, llegué y llegó mi señora, no sé si estarían ahí o venían en el carro no sé, no escuché nada, después de que ha pasado todo eso no sé por qué pasaría eso más nada, me llegó la cita por policía, me asustaron allá que si no venía me llevaban preso, cuando llegó la hora de la cita y vine, hasta hoy ninguno de mis compañeros sabe qué pasó ahí porque ninguno ha dicho nada de eso.

3-. El testimonio del ciudadano S.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-2.551.075, natural de Colón, no conozco a J.E.P.C., declaró: “Yo de eso no ni me di cuenta qué fecha era ni qué mes, no vi, oí el comentario más tarde, después más nada, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Trabajo para la cooperativa La Fría que se dedica a mantenimiento y limpieza de carreteras, el año pasado trabajé tres limpiezas, a veces cada tres (3) o cuatro (4) meses de distancia, el jefe de nosotros es el señor Aranguren, escuché un comentario que hubo un problema por allí pero no sé más nada, no averigüé, escuché comentarios de la gente, de una gente que había ahí, más abajo de donde nosotros veníamos limpiando oí el comentario, veníamos más abajo de la entrada de S.R., es un parcelamiento, sí hay casas y unas parcelas, no sé cuántas hay en ese sector, uno como lo vive es trabajando y en la hora de almuerzo y reposo está metido bajo la sombra, por ahí hay un mercal y una bodega pero no sé qué venderán, no conozco el restaurante el 7, en ese sector he mirado kioscos pero no sé qué función tengan por la autopista he hecho mantenimiento, cada vez que participo en esa limpieza a veces habemos ocho, diez o cinco guadañeros, trabajamos por las orillas distanciados unos de otros, las 12:00 era la hora para almorzar, si estamos cerquita nos unimos a almorzar, si no donde va uno en el corte, uno más arriba que otro, cada uno lleva el almuerzo, no he escuchado del problema, sé que hubo un problema pero no averigüé nada porque para qué, yo no averiguo ni me gusta estar averiguando: cuando escucho ese comentario escuché que había un problema ahí pero más nada, fueron comentarios de la gente que subía y bajaba, estábamos descansando escuché que había un problema más abajo, pero no dijo más nada, eso no sé si hubo más que los oyeran yo estaba tomando agua en la orilla de la carretera, tomando de mi filtro al menos yo cargo mi filtro, estaba agachado tomando agua y pasaron no ví quiénes e.e. varias personas, que había un problema más abajo, no dijeron más nada, no conozco el nombre de cada uno de esos kioscos; no recuerdo la fecha en que ocurrió ni la fecha ni el mes, el señor C.C. sí estaba con nosotros en la cooperativa pero estaba más adelante, cada quien tiene distancia entre 30 y 50 metros para evitar problemas con la guadaña, el señor Candelario al momento que decidimos almorzar almorzó más arriba, ellos adelante uno más atrás nosotros nos metimos debajo de un guamo, él almorzó más adelante, esas personas sí venían de esos lados donde almorzó el señor candelario, no recuerdo ni la hora, no le presté atención a lo que dijeron las personas, ya había almorzado cuando escuché ese comentario, al terminar de comer retomamos la limpieza, luego de eso no escuché comentario sobre eso, no oí muy bien los comentarios, no tengo conocimiento por qué vengo a declarar a este juicio.

4-. El testimonio del ciudadano ZAMBRANO PABÓN L.O., titular de la cédula de identidad No. V-8.102.832, testigo de la defensa, obrero, vive en La Fría, natural de La Fría, no conozco al ciudadano J.E.P.C., juramentado, declaró: “Yo soy trabajador, en el momento que pasó eso yo estaba en la hora del almuerzo, no oí nada oímos rumores de las demás personas, mis compañeros miramos y eso, estamos en otra cosa, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Trabajo de guadañero, la cooperativa pertenece a La Fría, tengo años trabajando, no sé cuántos, sí prestamos mantenimiento en la cooperativa por la vía de la autopista San Félix - La Fría, en el año se hace cuatro veces cuatro limpiezas, a veces entramos los dieciocho a veces entramos quince así, el día que sucedieron esos hechos estábamos haciendo mantenimiento cuando escuchamos los comentarios, a ese punto le dicen el pozo del amor, es un pozo que hay ahí llega mucha gente el fin de semana para bañarse, lo que pasó fue el día que estábamos trabajando, escuchamos ese comentario de la gente por ahí, es una vía donde se paran muchos carros no podemos estar pendientes, estamos pendientes del trabajo nada más, no recuerdo qué fueron los comentarios, sí hay casas por ahí cerca, están hacia adentro de la autopista, desde San Félix hacia La Fría alrededor del kiosco es una vía rápida, hay muchas partes donde entran a comer y eso, cerca del sector del pozo del amor no sé si queda algún sector que se llame Sector S.R., desde San Félix hasta La Fría no me acuerdo cuántas bombas de gasolina hay, cuando pasó eso, eso que pasó fue que hubo un problema por ahí por la vía en la autopista, eran rumores de las personas que andan por ahí, estábamos en la hora del almuerzo cuando escuchamos la bulla de un problema en la vía, gente que pasa por ahí, en la autopista, estábamos trabajando y se escucha, no le paramos a la vía porque estamos pendientes del trabajo de nosotros, estaba con la guadaña prendida, la persona que dijo eso dijo que hubo una vaina por allá un problema, se lo estaba diciendo a otras personas que iban, aproximadamente siempre iban retirados de donde yo estaba (señala de donde está sentado hasta la puerta), cuando nos montamos en el transporte fue que se escuchó, en el transporte de nosotros, que había habido un problema en la vía, cuando nos reunimos con todo el personal, lo escuchamos nosotros, comentamos que hubo un problema una vaina, nosotros con el personal todo, muchos compañeros, no me acuerdo de todos los compañeros nos llamamos con el nombre, habíamos como 15 compañeros, los que vinimos hoy estábamos ahí, los otros son William y eso, Candelo ya estuvo aquí son los compañeros de trabajo de nosotros, eso fue yo no dije nada hablaron fue mis compañeros y eso, decían que había habido un problema en la autopista supieron por la mayoría de gente que iba por ahí hablando de eso, ninguno estuvo presente en el sitio donde ocurrió el problema, no sé dónde ocurrió específicamente ese problema, no voy a hablar lo que no es, de los hechos que ocurrieron ese día en la autopista no sé nada, no estuve en el momento que ocurrieron esos hechos, no los ví ni los escuché, yo oí pero no averigüé qué había ocurrido, no recuerdo la fecha en que ocurrió ese problema, el pozo del amor es para la gente de fin de semana, está de la autopista hacia adentro, nosotros siempre trabajamos por esa vía, íbamos guadañando cuando esas personas pasaron haciendo comentarios, no escuché bien, mis compañeros no dijeron que escucharon o vieron nada; por ese punto del pozo no hay restaurante, sí hay un kiosco por ahí, en la vía siempre hay koskitos donde venden frescos y esa vaina, cerca del pozo no hay ranchos así no.

5-. El testimonio del ciudadano MORA R.V.M., titular de la cédula de identidad No. V-4.976.344, testigo de la defensa, natural de Capacho Independencia, domiciliado en La Fría, guadañero, no conoce a J.E.P.C., declaró: “Yo soy sincero no vi nada, estaba como a cien metros de donde pasó el hecho, no vi nada no puedo decir vi esto o aquello, cuando llegué ahí escuché los comentarios, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Me refiero cuando llegué a la bodeguita que la petejota con un señor estaban peleando, llegué a la parada a almorzar, en ese sitio dicen que queda el pozo del amor pero no sé qué más, no recuerdo cuántas personas, aproximadamente como seis o siete personas, estamos lejos, en ese sitio el señor que estaba de lentes estábamos los dos, los compañeros míos estaban más adelante, como había sombra el señor y mi persona nos pusimos a almorzar, el comentario era que la petejota estaba peleando con un señor, ese comentario lo hizo la persona que estaba esperando el autobús, no conozco ninguna de esas personas, viven en San Félix, estaban retiradas, nosotros estábamos almorzando, lo comentaron entre los que estaban ahí, nosotros estábamos escuchando más nada, que la petejota estaba estropeando a un muchacho ahí, eso ocurrió, cuando llegamos eran como las doce y cuarto, empezamos a almorzar, no recuerdo la hora en que sucedió eso ellos no dijeron la hora, lo que dijeron fue eso, el nombre de los guadañaros que escucharon ese comentario fueron Santiago y yo, nosotros los dos nada más, después que escuchamos ese comentario hasta la una como a los diez minutos del comentario pasó el autobús y ellos se embarcaron, en ese sitio donde estábamos almorzando no tenemos dónde almorzar, donde nos llega la hora, lo único que hay donde estábamos nosotros hay una bodeguita, un señor que vende empanadas y refrescos, no recuerdo cómo es ese señor, no entramos a la bodeguita, estaba como a cincuenta o sesenta metros al otro lado de la autopista, las personas que hicieron el cometario estaban como a ocho o diez metros de donde estábamos nosotros, sí escuché bien, no dijeron más nada, subió el autobús se embarcaron y se fueron, no llegó ningún vehículo mientras estábamos almorzando ahí, de San Félix bajando nosotros íbamos por la parte izquierda, llevo para seis años trabajando ya, no sé que esté el restaurante el 7 por allí, empezando San Félix si hay ventas de comida, saliendo de san Félix no hay nada, cerca de ese pozo del amor no hay nada, donde está la parada estaba la bodeguita donde vendían empanadas ahorita no, donde vendían empanadas era la única que quedaba por ahí, no comentó nadie otra cosa, no me comentaron nada, limpiamos el centro, las orillas de los lados, el día de los hechos estaba en el lado izquierdo subiendo hacia San Félix mano derecha, supuestamente de los comentarios era que lo estaban estropeando cerca de la bodeguita, la gente estaba comentando que eran petejotas pero no sé por qué, ese lugar donde venden refrescos o agua es un kioskito, una piecita de bloque, techo de zinc al lado una chocita de palma es abierta, se sostiene con los horcones, estaba pintada en blanco, de donde queda esa chocita a la orilla de la carretera hay como cinco metros, no se quién atiende el negocio, ni de quién es, sí conozco a Cardozo Candelario, trabaja conmigo, no sé si estaba almorzando allí ese día, tenía ese día la guadaña, cada obrero debe utilizar una, en esa oportunidad estábamos haciendo mantenimiento en toda la autopista; no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, creo que fue en agosto del año pasado, del 2007, sí me fui a almorzar con Santiago, del sitio del corte a donde comimos como los otros iban adelante, apagamos la guadaña y nos sentamos a almorzar, debajo de un árbol, de ese árbol al sitio donde estaba la gente esperando el autobús hay como diez metros es una parada de autobús, tiene techo y una banquita, sí nos ubicamos al lado de esa parada, eran como seis a siete personas que estaban esperando el autobús, había varias personas con ese comentario, los que hacían el comentario, no escuchamos nada más sino eso, fue lo único que escuchamos, no dijeron a qué hora ocurrió eso, sí llegamos a comer como a las 12:15 de la tarde, agarraron para la vía de San Félix, de ese comentario que la petejota estaba estropeando a un muchacho no dijeron el sitio no tengo conocimiento dónde ocurrió eso, de ese sitio la parada del autobús queda de aquí para allá queda San Félix y aquí quedan las dos paradas, no explicaron dónde fue el forcejeo de los petejota, de allí la bodega queda al otro lado de la autopista, queda como a unos cincuenta o sesenta metros de la parada, entre ese momento y el final de la jornada laboral nadie comentó nada, posteriormente no escuché nada de eso, lo que ocurrió entre la petejota y el muchacho, no comentaron nada.

6-. El testimonio del ciudadano ZAMBRANO MORA WYRLEY AZAEL, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.343, testigo de la defensa, natural de Seboruco, transportista y comerciante, domiciliado en San Cristóbal y en La Fría, sí conoce a J.E.P.C., es su cliente, declaró: “Al señor Eliécer lo conozco soy transportista de caballos, le he cargado semillas de pasto y animales, me llaman y me dicen Wyrley necesitamos todos los reproductores yo busco los animales, él me había llamado que le ubicara los caballos de carga, yo me motivé y conseguí los caballos por La Fría, lo llamé y quedamos en vernos en un sitio en La Fría, uno cuadra el precio y los revende, lo busqué en San Félix y nos fuimos, cuando agarramos carretera le empecé a echar broma porque estaba enratonado, le dije que por la vía hay restaurantes, vimos un aviso que decía se venden pasteles empanadas, lo dejé comiendo ahí, y me fui para la finca, ya había cuadrado precio con el hombre y en cuánto se los iba a vender al señor Eliécer, llegué y ya no estaba el señor Eliécer, recibí un mensaje en mi celular que estaba detenido, no vine a la policía porque es muy engorroso, más nada hasta que los abogados contactaron conmigo, es todo”.

Al interrogatorio respondió: Sí conozco a J.E. por la relación de trabajo, me contacté con el señor Pérez no tengo precisa la fecha sé que fue en el mes de agosto porque planifico para ese mes mis vacaciones si se daba la negociación iba a viajar con ese dinerito, me dijo que necesitaba tres caballos de carga, lo llamé y le dije tengo los caballos, si le gustan hacemos la negociación, fue a nivel de teléfono, primero me llamó él para decirme que necesitaba tres caballos de carga, después me contacté con él, en la asociación de ganaderos de La Fría uno contacta con los revendedores, caballos, mulas, desde que llamó J.P. me tardé como veinte días o un mes, uno tiene que caminarlos, buscarlos, cuando me dicen el dato logré hablar con el encargado, uno habla con el encargado, son los autorizados para vender animales, me dijo que tenía un lote de seis y el señor Pérez necesitaba tres, vimos los caballos por El Arrecostón cerca de la manga de coleo de La Fría, eso son fincas, más allá del ancianato de La Fría, C.D. se llama la persona con la que negociamos esos caballos, esa persona vive en La Fría, los ubica donde se consiguen todos los ganaderos, el señor se llama C.D., no recuerdo exactamente la fecha se que fue en agosto porque después me fui de vacaciones, le dije que yo iba a estar por La Fría, me dijo que la parte más céntrica para encontrarnos, fue como antes del mediodía que lo pasé buscando, lo pasé buscando en mi camión de carga, iba solo, el señor J.P. estaba solo al principio de la autopista de San Félix, sé que lo que usaba era una camisa de cuadros no tenía manga, un blue jeans y un koala, cuando pasé buscando al señor J.P. le dimos derecho como si fuéramos a La Fría, aproximadamente como 10 minutos me demoré, en un camión de carga uno no corre, el sitio donde lo dejé, cuando dice que quería comer e ir al baño me llamó la atención un aviso que decía venta de empanadas, yo utilicé el baño, había un bohío le dije coma tranquilo que voy a hablar con el encargado, se encontraba un grupo de personas, yo andaba preocupado para cuadrar el negocio, demoré en ir a hacer la negociación con el señor C.D. y regresar transcurrió como cuarenta y cinco minutos a una hora, me encontré con el señor C.D., en la finca que queda en El Arrecostón, luego que regreso al sitio a buscar a J.P. regresé me paré no lo ví había unas personas ahí, yo no lo ví, me regresé rápidamente porque los caballos los tenían recogidos y a decirle a Carlos que aguantara para ver si me llamaban, no les pregunté a las personas por qué no vi a nadie conocido, tuve una llamada ese mismo día aproveché y me fui para Orope a ver unas novillas que me habían ofrecido, en la noche por un mensaje de voz en el teléfono me enteré que estaba detenido, no escuché comentario de las personas que estaban en ese sitio que había ocurrido allí algo anormal; sí soy comerciante, hago de todo, le digo comerciante porque compro, vendo, tengo camiones de transporte, el señor J.P. es cliente mío de transporte de caballos y de semillas de pasto, la primera negociación que hicimos fue sobre caballos, lo conozco más o menos desde hace dos años y medio, él vive en una finca en Cúcuta en Villa del Rosario, le hago transporte de semillas se las he llevado, tenemos fincas en San A.d.T., allá le llevo las semillas a él, esas fincas son como establos, almacenes, sí le llevo las semillas, me dice necesito semillas de alfalfa, nunca las he llevado a Cúcuta, las dejo en San A.d.T., en El Palotal, son varios tipos de semillas, le digo pásala buscando en La Carbonera en Rancho Grande, la primera a nivel del pedido de los caballos, cuando se maneja en el mundo de los caballos, hay diferentes tipos de caballos unos para halar carretas, para correr, toros coleados, padrotes, los que él me pidió eran para carga, en esos dos años y medio de relaciones comerciales con él no lo he visto con vehículos cuando voy a Cúcuta paso y lo visito, no nos hemos visto en ningún sitio cuando le llevo las semillas, quedamos de vernos en San Félix que era la parte más céntrica, no sé en qué medio se desplazó él para llegar a San Félix, cuando llegué ya estaba allí, en la parte principal donde se empiezan a unir los dos canales, eran más o menos horas del mediodía, ya estaba pidiendo el estómago comida, cuando lo busco ya yo había hablado con Carlos pero no había escogido los caballos, sí habíamos hablado de precio aproximado, la vista es la que mata si él me decía este y este yo le decía esta vale tanto, mayormente yo por la inseguridad siempre me paga en la finca de él en Cúcuta, los caballos estaban en el barrio El Arrecostón casi al final de La Fría, en la autopista, el sitio guía es la pasarela, antes de la pasarela hay una entrada a mano izquierda y antes está el ancianato de La Fría, al lado de La Fría, ya habíamos rodado diez minutos de donde lo ubiqué, El Arrecostón es un parcelamiento, la manga de coleo queda más allá de la pasarela a mano derecha, le dije ya tengo los caballos vamos para que escoja los que le gusten lo que yo no había cuadrado era el precio de los caballos, cuando lo monto le veo la cara de enratonado, cuando nos estamos desplazando dentro de mí digo voy a cuadrar la jugada lo dejo comiendo voy veo los caballos cuadro los precios, lo busco y le vendo, cuando lo dejo en el restaurante lo que me motiva a dejarlo es el aviso a orilla de carretera, le digo se queda comiendo, yo cuadro lo de los caballos, yo usé el baño que queda en la parte de atrás de la bodega, yo estaba pendiente de cuadrar el negocio, me fui para la finca reunimos los seis caballos los más bonitos los más dóciles, le pregunté a cómo cada caballo, me dijo te los voy a poner a dos millones de bolívares cada uno, le dije que los bañara, demoré como cuarenta y cinco minutos, restaurante restaurante no es, es tipo campestre pero tenían su aviso que vendían comida, yo ando en un 350 camión nos quedamos como al frente de la bodega lo dejo ahí y le digo ya lo vengo a buscar, cuando entré habían sillitas, no es un restaurante de lujo, es un restaurante de carretera, cuando regreso al sitio, me paré empecé a mirar desde el carro había personas pero no lo vi, al otro señor lo tenía esperando con los caballos, pensé que había encontrado a un amigo, el número que tengo es un telcel de casa fijo, no recibí llamada de él, en el momento que lo recogí en San Félix tenía una camisita de cuadros me llamó la atención que no tenía mangas, un blue jeans y el koala, mayormente esos procesos no se hacen de una vez, luego de que él dice me gusta este y este y el precio hay que esperar, hay que hacer la guía de movilización, me dice me los lleva para tal parte, no habíamos quedado dónde se los iba a llevar, él iba era a verlos al igual que yo, no me indicó cómo llegó hasta San Félix no me indicó de otras negociaciones, antes solamente con semillas de pasto y transporte, una cosa es comprar caballos y otra es transporte, me dijo necesito que me lleve una yegua que tengo de Acarigua a Barquisimeto para amansarla la busqué y la llevé, las semillas de pasto con relación al señor J.E. una vez la dejé en una finca en El Palotal entre Ureña y San Antonio, otra vez en La Carbonera, casi siempre en zona limítrofe con Colombia. Aproximadamente conozco al señor Jorge desde hace dos años, yo lo he ido a visitar a una finca muy hermosa con caballerizas que tiene en Villa del Rosario en Cúcuta, son criaderos donde él me dijo tengo una yegua en tal finca en Acarigua la cargué de ahí a Barquisimeto y ahí la llevamos a otro criadero, yo me la paso en ese mundo mi transporte es de caballos, no le conozco ninguna finca en Venezuela, la finca en Villa del Rosario es muy hermosa, he visitado las caballerizas, tiene un corral que le llaman picadero donde se entrenan los caballos, una casa muy hermosa con corredores y potreritos con pasto, lo hermoso que le vi a la finca fue el ambiente campestre porque me encanta eso, contacto con él en territorio venezolano, la vez que lo busqué en San Félix y como dos o tres oportunidades que nos conseguimos en San Cristóbal, no sé como se desplazaba él en territorio venezolano, sí tenía finca en Villa del Rosario y posibilidad económica, yo le pregunté, mayormente esos caballos para mi concepto son más económicos aquí, entre los dos coordinamos le dije la parte más céntrica es San Félix, agarramos la autopista, me dijo nos encontramos ahí, lo busqué y nos fuimos, le vi la cara de enratonado, el lapso el restaurante donde lo dejé fue corto, mayormente nos conocimos a través de otro cliente que tengo, se llama L.T., venezolano tiene el criadero en Acarigua.

7-. El testimonio del ciudadano ANGARITA CRIADO E.M., titular de la cédula de ciudadanía N° 1.979.378, natural del Norte de Santander, República de Colombia, comerciante, tiene una bodega, vive en C.M. vía autopista yendo para La Fría más allá de San Félix, no conoce a J.E.P.C., testigo de la defensa, declaró: “Ese día me encontraba preparando la carne y escuché unos ruidos afuera, salí y vi unos señores forcejeando, se fueron y a la media hora llegaron unos señores con un carnet colgante y me pidieron identificación y más nada”.

Al interrogatorio respondió: Me encontraba haciendo una carne en la cocina del local, se llama punto siete, tengo una venta de comidas rápidas, vendo empanadas, jugos naturales, refrescos y cerveza, duré nueve meses, la parte izquierda hay un kiosco hecho de palma la parte izquierda del local es de color blanco con rejas verdes, el mostrador, la división para la cocina, el enfriador, creo que eso fue hace como ocho o nueve meses, no recuerdo el mes, eran aproximadamente como 11:00 a 11:30 la hora que acostumbro a preparar la carne, me encontraba en la parte de atrás donde queda la cocina, no se puede visualizar hacia la parte externa del local, sí escuché como un cruce de palabras, no recuerdo exactamente qué palabras, sí sonaban como discusión, me dice mi esposa que estaban discutiendo afuera, salí y forcejeaban con un señor, salieron se subieron a la camioneta y se fueron, había como cinco o seis personas forcejeando, cinco contra uno solo, esas cinco personas estaban vestidas de civil, la otra persona con la que forcejeaban creo que tenía una camisa sin mangas, no recuerdo haber escuchado palabra, grosería o grito que me llamara la atención cruzaban palabras pero no se entendía lo que decían, el forcejeo fue que trataban de agarrarlo, la persona trataba como de defenderse de no dejarse golpear, esa persona no les lanzaba golpes, ellos lo volteaban para tratar de dominarlo, no pude observar si llevaban armas de fuego, desde que vi el forcejeo hasta que culmino como dos o tres minutos, luego de que lo dominaron, lo dominaron lo agarraron entre varios y los subieron a la camioneta forcejeando, él iba caminando como que lo empujaban, no vi que lo esposaron, la camioneta era una de cuatro puertas, no tenía tolva, no vi las placas, era un color claro pero no recuerdo qué color exactamente, luego que montaron al señor la camioneta se dirigió de San Félix a La Fría, estaban ellos nada más, no observé que portaban algún tipo de identificación, ese forcejeo lo observaron otras personas que estaban consumiendo refresco, descansando, fue siempre hace tiempo hace tres o cuatro meses, los guadañeros limpian la vía y llegaban a descansar, limpian la vía son guadañeros había siete u ocho personas allí de esos guadañeros, esas personas estaban como a unos cinco o cuatro metros de donde hubo el forcejeo, unas personas se metieron al local los otros se quedaron ahí, no vi maletas no vi nada que montaran en la camioneta, luego de que pasó eso llegaron unas personas con carnet colgantes, no sé si eran petejota no recuerdo bien si eran las mismas personas que estaban forcejeando, me preguntaron que si yo era primo del señor, (señala al acusado) les dije que no, que él decía que era primo mío, me dijeron las personas que estaban ahí descansando, los guadañeros, me preguntaron que si era primo mío y los que vinieron después también me preguntaron, ellos dicen que él dijo que era mi primo, que lo dijo en el momento que lo subieron a la camioneta, luego que esas personas me hicieron ese comentario les dije que no era primo que no lo conocía, les di la identificación ellos se llevaron mis datos, les pregunté que para qué eran, según lo que me dio a entender que se iban a comunicar a Colombia para ver si yo tenía antecedentes, no volví a saber, estas personas que estaban forcejeando no les dijeron que observaran lo que ellos estaban haciendo, los funcionarios que llegaron después no recuerdo si trataron de comunicarse con los que estaban allí, esa persona a quien se llevaron antes de que pasara ese forcejeo, antes, llegó y pidió un refresco a mi esposa, eso no lo observé, sé por que escuché que pidió el refresco, yo estaba en la cocina, no recuerdo si pidió otra cosa; actualmente no vivo donde ocurrieron esos hechos, vivo actualmente a unos trescientos metros de donde ocurrieron los hechos, ocurrieron por la vía de San Félix a La Fría, el local tiene como ocho metros de frente, sí vivía allí con mi esposa, ese negocio me lo alquilaron, sí le hice un aviso decía venta de empanadas, refrescos y jugos y decía punto siete, era el nombre, el aviso de cincuenta centímetros por treinta, estaba ubicado como a quince metros del kiosco hacia la parte de arriba, tenía una base de cemento y era movible, sí contaba con baño de servicio público, quedaba hacia la parte de atrás del local no cobrábamos por el servicio de ese baño, del local a la autopista había como cinco o seis metros, sí era una camioneta, no los vi bajar de la camioneta, creo que tenía papel ahumado, una vez que se va la camioneta las personas que regresan estaban vestidos de civil, tenían carnet colgante, creo que eran tres vinieron en un vehículo pequeño no era el mismo en el que se llevaron a la persona, no recuerdo el color del vehículo, le dicen S.R. a ese sector, el pozo del amor está como a trescientos metros, no sé por qué lo llaman así, sí vivía con mi esposa, no tenía empleado, no recuerdo si la persona canceló lo que había consumido, en la parte de atrás hay como un patio y luego una casa, no hay cerca ni nada, no hay nada que divida el local con el patio, en la parte de atrás hay un espacio como un patio y otra casa, en la parte de afuera hay una cerca de alambre de púas, viven unos inquilinos, sí existía parada de autobuses, eso estaba ahí, me mudé de ese sitio porque el señor me subió mucho el arriendo. El motivo por el cual las cinco personas se llevaron al ciudadano en la camioneta no lo sé, llevaban carnet colgante, no estoy muy seguro creo que eran de la petejota, me dieron a entender que era para ver si yo tenía antecedentes, el segundo lote de personas que llegó no me informó el motivo por el que se llevaron al señor, según tengo entendido por las citaciones que me han llegado por estupefacientes, no sé por qué motivo se lo llevaron, yo estaba en la cocina cuando el señor le pidió el refresco a mi esposa, estaba de espalda cuando llegó al local, no sé cómo llegó, supongo que llegó en un carro, no me lo mostraron, después que pasan estos hechos no llegaron otras personas particulares a preguntar por el señor, exactamente no recuerdo bien la hora en que llegó supongo que eran como las 11:00 o algo más, al llegar al local pidió un refresco, no solicitó servicios de cocina, no tengo conocimiento dónde se ubicó él, desde que pide el refresco hasta que empezó el alboroto pasó como media hora, no sé qué paso, yo seguí con mi trabajo, durante esa media hora no pidió comida, empanada ni que le prepararan ningún plato, ocurrió ajeno a mi local, de donde queda el kiosco aproximadamente como a seis o siete metros de donde ocurrieron los hechos, me doy cuenta de eso, escuché los ruidos que cruzaban palabras, la curiosidad, miré desde el mostrador vi a los señores que forcejeaban con uno solo, ese era la persona que había pedido el refresco, me di cuenta que es la misma persona que estaba dentro de mi local rato antes porque mi esposa me dice él fue el señor que pidió el refresco cuando se escuchan los forcejeos, sí se regresaron a preguntar si yo era primo del señor, no me sentí amenazado, ni presionado, los funcionarios me dijeron que si yo era primo del señor, no sentí curiosidad, no lo había visto con anterioridad en el negocio ni fuera del negocio, las personas estaban en el kiosco, en el bohío era fuera del local como tal, había una mesa y unos señores en las sillas, otros en el piso, recostados en los horcones, consumieron empanadas y refrescos eran como las 11.30 de la mañana, no estaban ubicados en el mismo sitio, yo estaba en el local y ellos en el bohío, más cerca de donde fue el forcejeo, no recuerdo lo que dijeron, no escuché con claridad, sí escuché el cruce de palabras pero no escuché con claridad, sí se lo llevaron en una camioneta, tenía camisa sin mangas, estaba solo. Me encontraba aproximadamente a siete metros, de donde queda el kiosco a donde ocurrieron los hechos hay como seis o siete metros, sí ocurrió cerca de la autopista, como a tres o cuatro metros, un poco distante del kiosco a donde estaba ubicado hay como cinco o siete metros, la estación de servicio está como a un kilómetro más o menos, la estación de servicio de aquí para allá la estación de servicio está antes, de aquí para allá la estación de servicio está en la parte izquierda, hay una estación antes y otra después, de San Félix a La Fría a la derecha, lo contrario sería a la izquierda.

8-. La ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, experta en toxicología, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente identificada y juramentada ratificó en su contenido y firma los informes insertos a los folios noventa y seis (96) y noventa y ocho (98) de las actuaciones, declaró: Con respecto a la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4794 de fecha 17-08-2007, inserta al folio noventa y seis (96) de las actuaciones que la muestra suministrada se trata de siete (7) envoltorios confeccionados a manera de panela, al ser desprovisto de su envoltura observa que se trata de un polvo b.c., cuyo resultado dio positivo para cocaína; en relación con la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, N° 9700-134-LCT-4898 de fecha 20-08-07, inserta al folio noventa y ocho (98) de las actuaciones, realizada al acusado, la misma dio como resultado negativo para alcohol, alcaloides, metabolitos, y raspado de dedos.

Al interrogatorio respondió: En cuanto a la experticia química, se obtuvo un peso neto de 7 kg. Con 10 gr., esa prueba arrojó positivo para clorhidrato de cocaína de alta pureza, de acuerdo a la pureza que tiene el consumo puede ser en forma inhalada y se puede preparar en forma inyectada, depende de las condiciones del individuo, la dosis de consumo varía de 100 a 200 mg, la dosis letal puede ser muchas veces mucho menor, depende de las condiciones físicas del individuo, de esta pureza debe ser menos cantidad, envoltorios de naturaleza sintética, tipo látex como la de guantes quirúrgicos, medida de 20 cm de longitud, figuras aludidas a panelas compactas, presentaba una figura alusiva como de una vaca en seis y una en forma de estrella, son como cuestiones identificativas entre las mismas bandas, como un sello, venían en la panela estas figuras, venían en bajo relieve, un poquito más bajo las figuras; en el raspado de dedos se busca la resina de la marihuana, en este caso en el raspado de dedos no se determinó presencia de cocaína, en lo toxicológico el alcaloide cocaína se determina en la orina, si la persona ha consumido recientemente cocaína o bazuco, pero en el raspado de dedos lo que se busca es metabolitos de marihuana, repite los resultados de la toxicológica, que haya dado negativo significa que para el momento de la toma de la muestra el 10-8-2007 a las 01:10 de la tarde no tenía restos de cocaína en su organismo, depende de las condiciones del organismo, las dosis, el mecanismo de eliminación, depende de la persona, se toma en la orina porque es donde hay más chance de conseguirlo, se va eliminando, la experticia toxicológica en este caso particular determinamos la presencia de resina de marihuana el raspado es específico para la marihuana, en este caso, una persona puede haber manipulado recientemente con simple lavado de manos con jabón, en los casos de marihuana el calor abre los poros, para eso se utiliza el solvente, los restos salen con el solvente, la cocaína con un lavado de manos por ser polvo, con jabón y agua sale y no quedan restos, esta prueba toxicológica, la muestra de orina y raspado de dedos fue tomada por la experto S.C., por asignación realicé yo la experticia; en cuanto a la vestimenta una persona que ha manipulado este tipo de sustancias creo que no va relacionada con la experticia tengo que responder lo que yo trabajé en este caso, existe experticia en la vestimenta, en caso tal cuando llevan a una persona con un bolso, particularmente acostumbran a que pidan barrido al bolso donde presuntamente venía la droga, de repente yo trabajo una droga, cantidades grandes, es factible que trabajándola porque la cocaína cuando se pasa a las bolsas puede desprender polvo, es factible y posible que se le practique un barrido, lo piden las partes interesadas es cuado se presume que la droga viene dentro de algo.

Posteriormente la experta ratifica la Experticia Química N° 9700-134-LCT-7842-“A”-08 de fecha 07-01-2008 inserta al folio diecisiete (17) de la pieza III de las actuaciones, declaró: “La experticia consiste en el análisis de tres muestras que se recaudaron en tres compartimientos de un bolso tipo morral, las cuales fueron pasadas al área de toxicología para ser analizadas, se trataba de un material heterogéneo y al ser sometida a los análisis resultó positivo para cocaína.

Al interrogatorio respondió: Esas tres muestras me las pasan en una cápsula rotulada compartimiento 1, compartimiento 2 y compartimiento 3, la persona que hace el barrido es la que clasifica las muestras, dice que fueron colectadas según barrido 7842, las muestras las recibo en una cápsula de porcelana, se aplican las reacciones a la cinta, dio positivo para cocaína, son cintas que vienen dentro de la cápsula, las corto, las divido en varias partes cada una, a una se le aplica la solución a la otra se le lava y se lleva a espectrofotómetro y lo leo por la lectura confirmo que es cocaína, llega al punto máximo, no puedo determinar la concentración, me da solo la máxima, dice adherencias no se pesó la muestra, son pruebas de orientación y certeza, se determina por el color, la espectrofotometría es una reacción de certeza, por la más mínima cantidad de muestra que haya para el espectrofotómetro él me lo va a leer, no sirve para leer la concentración, se lava el otro trozo con solución de ácido clorhídrico, por más mínima que sea la muestra lo refleja, se dice pruebas de orientación y certeza, solamente con que me de alcaloide no puedo decir que es cocaína, con la prueba de certeza se concluye que es cocaína, no pude determinar la concentración porque no podía pesar 10 miligramos, de la solución de 50 ml. lo llevo a la celdita hasta dos mililitros ahí no se determina la concentración por lo exiguo de la muestra.

9-. El testimonio de la ciudadana L.Y.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.232.208, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente identificada y juramentada ratificó en su contenido y firma el informe N° 9700-134-LCT-7842 de fecha 07-01-08 inserto al folio 16 pieza 3 de las actuaciones, declaró: La evidencia que envía la subdelegación de La Fría es un bolso tipo morral, de color negro, constituido por tres compartimientos cada uno con cierres, se le practicó experticia de barrido, con cintas adhesivas y aspiradores manuales, se tomaron tres muestras.

Al interrogatorio respondió: Sí es un bolso tipo morral, tomé tres muestras, de cada uno de los compartimientos del morral, los compartimientos fueron los bolsillos que trae el morral, lo que se localizan son partículas, material heterogéneo, polvos de diferente color, polvo blanco y adherencias de suciedad, diferentes partículas se envían a toxicología, se recaban con aspiradoras manuales y cinta adhesiva, se guarda la cadena de custodia, la evidencia la trae el funcionario de la sub-delegación, la recibe el funcionario que está de guardia, la recibimos en el área física, la muestra para toxicología y la evidencia para la sub delegación al depósito, todas las evidencias se trabajan con guantes, es un bolso tipo morral, tamaño exacto no lo recuerdo, más grande que mi bolso, hace muestra tamaño de la generalidad de los morrales, se encuentra embalado, todas las evidencias vienen precintadas, el que está de guardia lo lleva al área física, lo busco, lo saco y le practico la experticia, solo practiqué la experticia en el bolso tipo morral más nada.

10-. El testimonio del ciudadano C.M.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.124.446, agente de investigación 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, juramentado ratifica el Acta Policial de fecha 09-08-07, inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, el Acta de Inspección Técnica N° 906 de fecha 09-08-2007 inserta al folio 8 de las actuaciones, declaró: “Encontrándome en la jefatura de comando en La Fría fui comisionado por la superioridad, un funcionario recibió llamada telefónica de una persona que no dio sus datos, dijo que en el tramo de la autopista La Fría - San Félix había una persona de franela blanca con presunta droga, nos trasladamos en carros particulares, dimos varias vueltas al sitio, un sujeto al notar la presencia policial salió corriendo se hizo uso de la fuerza física para intervenirlo policialmente, forcejeó con nosotros, antes de agarrarlo lo notificamos que éramos funcionarios de petejota, lo agarramos y lo llevamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

Al interrogatorio respondió: Recibo instrucciones de la superioridad para trasladarme en la comisión en la mañana de 11:00 a 11:20, no recuerdo la fecha, sé que era en agosto, los funcionarios integrantes de la comisión eran: Godoy, L.V., F.C. y mi persona, en dos vehículos particulares nos trasladamos, uno era una Cherokee y el otro era una Explorer de las viejitas, al recibir la instrucción de la superioridad tardamos como 10 a 15 minutos para salir mientras nos cambiábamos las camisas y nos colocábamos los chalecos, primero un carro y detrás el otro, Marín fue el que recibió la llamada anónima, que era una persona que tenía un bolso con presunta droga, la superioridad me dice que se trasladen al sitio a verificar si es positivo que un ciudadano que se encuentra así vestido con un bolso, creo que era blue jeans no recuerdo qué mas, que presuntamente llevaba droga en el bolso, me dijeron que era un bolso negro, por parte de la superioridad nos dijeron en el tramo de la autopista, la autopista es grandísima, dimos dos vueltas, la parte exacta de la autopista donde fue ubicado, exactamente no puedo indicar, se encontraba a un lado de la autopista, en la orilla fue cuando llegamos nosotros y salió corriendo, él se asombró cuando llegamos nosotros, como lo vemos nos bajamos los tres funcionarios Colmenares, L.V. y mi persona, él salió corriendo hacia la vegetación cuando se vio apuntado con la pistola salió corriendo, era de tez blanca, y blue jeans y había un bolso negro en un lado, el bolso estaba como aquí de donde estaba parado (señala a su lado), no recuerdo qué hizo, los funcionarios se bajan por el lado del monte y yo por la carretera, cuando me bajo ya iba corriendo, gritaba qué pasaba qué querían gritaba muchas cosas, le pusimos los ganchos llegó otra comisión revisó el bolso y era droga, el bolso cuando lo revisan tenía siete panelas de cocaína, la persona detenida dijo que no que eso no era de él, se tornó violento, sí estaba violento, cuando llegamos al sitio y avistamos al ciudadano no vi personas cerca cerca no, alejadas, había una casa como a cuatrocientos metros pensamos que no había gente, estaba todo caído, todo pasó demasiado rápido, apenas llegamos y duramos como cinco o diez minutos, no salió curioso o persona por la carretera, ahí pasan muchas camionetas y mucha gente que espera por fuera, gente por ahí, viejitos, morenos, en el sitio donde fue aprehendido no recuerdo haber visto restaurantes, kioscos o ventas de comida, duré año y medio destacado allí; una comisión como la que yo estaba integrando en ese momento cuando se están realizando labores de inteligencia sí se acostumbra a salir en vehículos particulares, uno era de uno de los funcionarios, la Explorer de Godoy, yo iba en la Cherokee con L.V. y Colmenares, en la otra camioneta i.L.M. y J.G., demoramos en llegar de la subdelegación al sitio como veinticinco minutos dimos como dos vueltas, subiendo y bajando fue cuando lo vimos, las personas que refiero no nos bajamos a abordarlas porque eran personas de avanzada edad, morenos, no recuerdo, el vehículo en el que yo iba lo manejaba L.V., me encontraba adelante, Colmenares atrás, al llegar al sitio el primer funcionario que logró dar captura de este señor creo que fue E.C., gritaba, cuando nos bajamos rápido empezó a gritar que no me maten, me están secuestrando cosas así, él lo gritaba a la intemperie, en ese tramo de la autopista San Félix - La Fría sí se encuentran establecimientos comerciales a un kilómetro una estación de servicio y ahí quedan varios locales, locales a orilla de carretera a lo mejor hay pero yo no me percaté, en la autopista lejos en la casa que yo dije estaban no sé si era una persona se escuchaba un ruido no sé si era un carro de los que pasaban o una torre de alta tensión no sé, no me percaté no sé si habían personas haciendo mantenimiento en la autopista, no recuerdo porque todo fue demasiado rápido, el que abre el bolso creo que fue J.G., exactamente no lo recuerdo, nosotros teníamos al imputado lo estábamos dominando y él llega, tengo conocimiento que en ese bolso se encontraban esas panelas cuando el señor ya está dominado ahí mismo en el sitio, duramos en el sitio no llegamos ni a 10 minutos, el que realizó las fijaciones de la inspección fue E.C., no tuve conocimiento, lo trasladé para el despacho y ellos se quedaron ahí, no sé si fue con Godoy o con Valero mientras Colmenares se quedaba realizando las fijaciones en el sitio con L.M., no recuerdo qué tiempo duraron los funcionarios que se quedaron haciendo las fijaciones en llegar al comando, llegamos e informamos al jefe de lo que se había hecho y el informó a la Fiscal del Ministerio Público, no tengo conocimiento qué funcionarios regresaran nuevamente al sitio, dentro del Cuerpo tengo dos años cumplidos, sí sé lo que es una operación encubierta, no portar carnet ni prenda de vestir que nos identifique en la calle de transeúnte, cuando se recibe la información en la oficina no tengo conocimiento si se participó al Ministerio Público, nos dan orden y hacemos lo que nos ordenan, las dos unidades sí salieron juntas, los que íbamos en la Cherokee más nueva íbamos rápido, la información era que iba a dar ese bolso a otra persona, el medio de comunicación entre los integrantes de la comisión fue el celular, hay muy poca cobertura, abordamos la autopista San Cristóbal - La Fría no recuerdo por qué extremo, la detención se produce en el tramo autopista San Cristóbal – La Fría a un kilómetro de la estación de servicio, lo que pasa es que todo es una misma calle todo es igualito, no soy de allá no conozco exactamente, la detención se produce en el canal no recuerdo en qué canal, sí suscribo la inspección técnica, en las adyacencias del lugar donde fue detenida la persona hay pavimento, zanja, grama recién cortada, una cerca y una finca, la cerca sí estaba formada por estantillos posiblemente de madera, al visualizar a la persona esta estaba parada sobre el asfalto, ellos se bajan por el lado de allá y yo por este lado, cuando lo agarramos lo agarramos en la grama, él se lastimó, el bolso negro no fue localizado en el asfalto, fue localizado en la grama, el bolso estaba a escasos veinte centímetros, la persona estaba sobre el asfalto y el bolso no sé si cuando salió corriendo lo votó, si recuerdo que lo conseguimos en la grama, al visualizarlo sí perdimos la visibilidad sobre esa persona, al momento de bajarnos, hay que tener cuidado porque hay muchos accidentes, no me recuerdo si fue que subimos y bajamos o bajamos y subimos, en esa autopista he realizado como dos procedimientos, antes de hacer la fijación no tengo conocimiento si fue movido el bolso porque yo me fui con el señor y otro funcionario a la oficina, al detenido lo trasladan en la Cherokee por la parte de atrás, custodiado no recuerdo si fue Colmenares o Marín que nos montamos en el vehículo y lo trasladamos, sí fue esposado lo esposaron L.V. y Colmenares, las esposas eran de la oficina, no me especializo en técnica, la medición desde ahí hasta la estación de servicio, porque está bastante lejos no sé cómo se hizo la medición de ese kilómetro; los vehículos eran la jeep Cherokee dorada cuatro puertas, los cauchos normales, vidrios con papel ahumado ni tan oscuro ni tan claro, esa camioneta realmente no sé de quién era pero la cargaba el funcionario L.V., la Explorer es del funcionario J.G. es gris oscuro, de dos puertas, creo, sí dos puertas, los vidrios sí tenían papel ahumado, no tengo conocimiento que hayan regresado los funcionarios posteriormente al sitio de la aprehensión, no fui a verificar si había sido visto por otra persona, ese procedimiento sí fue en horas del mediodía, en el transcurso de la mañana como yo estaba disponible, me encontraba en la sede declaré personas, el día anterior estaba libre, me quedo allá solamente viajo los fines de semana, yo montaba guardia cada tres días.

11-. El testimonio del ciudadano VALERO BERBESÍ L.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.568.346, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal, 4 años de servicio, cargo agente de investigación N° 2, juramentado ratifica en su contenido y firma el Acta Policial de y el Acta de Inspección folios 3 y 4 y 8, declaró: El nueve de agosto me encontraba en el despacho cuando un funcionario dijo que recibió llamada telefónica de una persona que no se identificó manifestando que un ciudadano en la carretera San Cristóbal - La Fría de tez blanca con un bolso en el que llevaba droga que iba a ser negociado, salimos en vehículos particulares a realizar labores de inteligencia, estacionamos el carro el ciudadano salió corriendo al vernos, de donde estaba ese señor había un bolso, verificado el bolso había siete panelas de presunta droga, el ciudadano se montó en el vehículo y se trasladó a la delegación, se abrió el expediente.

Al interrogatorio respondió: Me encontraba en la sub delegación de La Fría estado Táchira, estaba de servicio, soy funcionario las 24 horas todos los días del año, recibió la llamada telefónica anónima el detective L.M., nuestro superior, el detective Marín se fue a la oficina del jefe a comunicarle y nos reunió y nos mandó, fue el jefe de la oficina para ese momento, el superior jerárquico nos informa que recibió llamada telefónica que nos colocáramos las cosas de trabajo, chaleco y saliéramos a la calle a fin de corroborar la llamada telefónica, decían que era un ciudadano de contextura delgada, tez blanca, cabello negro, no recuerdo si nos dijeron cómo iba vestido, que lo íbamos a encontrar en el tramo San Félix - La Fría, Sector S.R., es la vía que va norte sur, la persona que íbamos a buscar que portaba un bolso con una droga que supuestamente iba a negociar en ese sector, nunca dijeron cómo se iba a hacer la negociación, no nos indicaron las características del bolso, no nos dijeron la sustancia, éramos cinco en la comisión, dos vehículos una Cherokee y una Explorer, son prestadas, nosotros trabajamos nuestros carros, carros que nos prestan las personas y los de nosotros, salimos a corroborar la información, una vez que salimos de la comisaría no puedo decir, nos fuimos directamente para allá de la oficina hasta ahí siempre queda retirado, se tuvo que hacer un recorrido, en esa vía siempre hay personas por ahí paradas, carros pasan y vienen en una autopista, son personas del campo esperando carro por puesto, cuando avistamos al ciudadano estaba solo y cuando nos vio salió corriendo, cuando nos bajamos del carro salimos identificados, nos vio y salió corriendo, se observa un bolso, sí observamos al ciudadano, yo iba manejando la Cherokee con los funcionarios C.C. y E.C., en el momento que nos bajamos del carro el ciudadano nos ve y sale corriendo, le dimos la voz de alto y salió corriendo hacia la zona boscosa, había unos potreros una cerca la cerca lo contuvo y lo detuvimos, de donde él estaba parado hasta donde lo agarramos siempre corrió algo el hombre, el bolso donde lo vimos ahí estaba a mano derecha del señor pero a una distancia, en el sitio donde estaba parado antes de la carrera, el bolso no puedo decir con exactitud, muestra (de donde estaba) decía qué pasa qué pasó me van a secuestrar, no tengo nada que ver, nos montamos al carro, llegan los funcionarios a apoyar, revisan el bolso y que era droga, en verdad el que recibió la información fue el detective L.M., un ciudadano portando un bolso dentro de eso había droga y más nada, las siete panelas el ciudadano aprehendido dijo que eso no era de él, yo no vi más personas ahí que hicieran presumir que era de otra persona ese bolso, no sé a qué distancia había señores guadañeros, los señores guadañeros de donde yo estaba practicando el procedimiento yo los vi a ellos pero no sé si ellos nos vieron a nosotros, estoy pendiente de mi integridad física, no se acercaron, no se presentó otra persona particular, con posterioridad al procedimiento nos llevamos al señor para el despacho en la Cherokee, la sustancia se la llevaron en la otra camioneta, cuando lo llevamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se presentó nadie a preguntar por él, que yo sepa no, sí después que llegamos al despacho volvimos y no encontramos nada, las características del sitio exacto donde fue practicada la aprehensión del ciudadano había una antena grandota, se veía la estación de servicio, más nada no recuerdo más nada, el procedimiento de llegar, estacionar bajarse estacionarnos, nos costó porque el ciudadano estaba alterado, decía me van a secuestrar me van a matar, le dijimos cálmese que es la petejota, cuando vamos a trabajar labores de inteligencia salimos en carros particulares, montar una pequeña vigilancia, porque si vamos en vehículo representante de las autoridades la presunta persona que se va a investigar no va a dar el paso que se tiene que dar, no conozco la materia de operaciones encubiertas, cuando llegamos a ese sitio es un sector muy grande había varios ciudadanos parados antes, no nos parecían, seguimos y vimos al señor con el bolso cerca, presumimos, los otros ciudadanos morenos delgados, botas de caucho, el funcionario que aprehende a este ciudadano es mi persona en compañía de nosotros dos porque el señor se puso agresivo y no se dejaba detener, el señor estaba a mano derecha, los otros dos funcionaros estaban en la parte de atrás, creo que no había nadie adelante, el primero que se baja es mi persona y creo que el que iba detrás mío, los otros dos funcionaros venían atrás mío, decía que no lo mataran, que qué pasaba, le dijimos somos funcionarios de petejota, él gritaba que no lo secuestraran en voz alta, me van a secuestrar me van a matar, antes de interceptar a este señor no les pedimos colaboración a los guadañaros para registrar no me obliga la ley a que tengo que buscar testigos, los guadañeros estaban lejos, yo los vi lejos a qué distancia no sé, en las adyacencias de este sector hay muchas ventas de comida pero cerca no había, el bolso estaba a mano derecha del ciudadano, el señor estaba a orilla de carretera el bolso estaba a distancia a mano derecha un poquito pegado al monte, el acta la realizó el detective L.M., leí por encima y lo que recuerdo si no estoy seguro el bolso estaba al lado de la grama, el acta de inspección 906 la hizo el técnico L.C., él como técnico tuvo que reflejar el lugar donde estaban porque allí fue donde fue la aprehensión, luego que se aprehende sí lo llevamos a la comisaría, ahí se quedó resguardando el sitio, se quedaron dos o tres funcionarios, me fui hacia el despacho protegiendo mi integridad física y del aprehendido, luego regresamos a hacer pesquisa y regresamos, no recuerdo qué funcionario fue el que la comandó, el bolso conmigo no se fue para el comando, no recuerdo quién revisó el bolso si fue L.M. o Godoy, mientras revisaban el bolso yo me encontraba con el ciudadano aprehendido en el piso, después que se paró le preguntamos sobre el bolso y dijo no sé, no recuerdo quién preguntó, es un procedimiento rápido tenemos adrenalina alta, esas panelas que hago referencia las veo cuando el señor se neutraliza se calma un poco, pasamos a un lado para trasladarlo a la camioneta pasamos por el lado y vi las panelas ahí, el bolso estaba en la grama, que alguna persona particular ajena haya agarrado el bolso no, no me dieron instrucción para buscar testigos, la experiencia nos ha enseñado que para revisar una persona o un carro no se necesitan testigos, con respecto a la llamada telefónica recibida no se puso en conocimiento al Ministerio Público, los vehículos que salen en comisión sí salen juntos, la autopista la abordamos del lado de La Fría vía donde está la policía de La Fría para salir autopista vía Colón a San Cristóbal en la vía de la autopista a San Cristóbal por el sector S.R., subiendo por el tramo yo lo vi a mano derecha, voy subiendo de La Fría a San Cristóbal subiendo a San Cristóbal, lo veo por el tramo derecho, salgo de La Fría paso el pedazo de autopista, hacia San Cristóbal voy subiendo veo a la persona a mano derecha mía, primero llegué yo al sitio no sé qué tiempo pasó y llegó el otro vehículo, al salir los teléfonos de nosotros comunicación luego por teléfono no, la fijación fotográfica la hace el técnico, la fijación se hace como se consigue la evidencia, de lo general a lo particular, yo lo vi cerrado, la hora de llegada al sitio no recuerdo aproximadamente entre las 11:00 a las 12:00, 11:20 a 11:40, retornamos una vez que es detenida, arrancamos y seguimos en esa vía hay las pequeñas trochas de carretera y retornamos al despacho, hay muchas entraditas, la hora de la inspección está en el expediente, no la recuerdo, la hora que se encuentra en la introducción de la inspección, dejamos constancia a qué hora salimos, la inspección la trata el técnico es otra área lo mío es ser investigador, una vez que se detiene lo tenemos dentro del vehículo y directo para la oficina no hicimos ningún pare, después de la detención al llegar a la oficina no recuerdo, calmando hablando con el ciudadano llegamos a la oficina no recuerdo qué tiempo, no estoy libre ni disponible, soy funcionario si hay trabajo me quedo, desde ese sitio punto de referencia para llegar al mismo donde fue detenida esta persona me guiaría por donde está la estación de servicio, que yo sepa no se hizo medición, el acta de inspección dice aproximadamente un kilómetro, el acta de inspección estamos aproximando no estamos dando una distancia exacta, aproximaciones me puedo pasar o me puedo quedar, la persona fue neutralizada y posterior a neutralizar se calmó un poco, de ahí hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas iba tranquilo, iba con esposas, los ganchos son esposas, para orientarlos sobre su presencia en el lugar sobre secuestro, no le preguntamos él dice que no que eso no era de él, lo que siempre decía era que no lo fueran a matar, que yo recuerde no dijo nada de persona que lo iba a buscar en ese lugar, conocido, familiar o comerciante, según sus dichos sí le hicimos el cacheo, se encontró un koala un bolsito creo, no estoy seguro, lo cargaba terciado, no recuerdo qué tenía adentro, lo identificamos por lo que tenía dentro del bolsito, creo que el bolso se rompió, pasamos al carro y sacamos la identificación de él, que yo recuerde no dijo nada de compra de caballos, semovientes en el lugar, no manifestó de dónde venía ni hacia adónde iba, solo que no lo secuestren que es comerciante, yo no regresé, no tengo conocimiento, sí creo que se regresó otros funcionarios, se quedaron unos y fueron otros a prestar ayuda, no tengo conocimiento que se hayan regresado a un punto específico me refiero a que volvían al lugar de la inspección, éramos cinco, dos conmigo somos tres y luego en otro carro dos, en La Fría para ese tiempo tenía como año y dos meses o año y tres meses, no son frecuentes los procedimientos por la autopista San Cristóbal - La Fría.

12-. El testimonio del ciudadano COLMENARES VIVAS E.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.982.018, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica folios 3 y 4, 8, 19 y 92, dos años, agente, 24 años de edad, declaró: “Estábamos en labores de servicio en la sub delegación y llamó una persona informando que en la autopista San Cristóbal - La Fría había una persona dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se informa a la superioridad, se salió de comisión dando como resultado la captura del ciudadano y una evidencia que se recabó y se procedió a llamar a la fiscal”.

Al interrogatorio respondió: De los funcionarios que integraron la comisión recibió la llamada el detective L.M., a través de esa llamada el funcionario nos explicó que en la autopista se encontraba un ciudadano de características, cargaba un bolso y le iba a hacer entrega a otro ciudadano, no recuerdo las características del bolso, una vez reciben la información la superioridad dio instrucción y ordenó que nos constituyéramos como comisión y nos trasladáramos a la autopista a verificar, que se trataba de un ciudadano sexo masculino contextura delgada, llevaba un jean y una camisa de cuadros, que el mismo iba a hacer entrega de un bolso que portaba sustancias estupefacientes, la llamada la recibió el funcionario, nos trasladamos al sitio, nos trasladamos en dos vehículos particulares yo me fui con el funcionario Valero y Caicedo, los primeros que llegamos al sitio fuimos nosotros, luego llegan Godoy y Marín, lo abordamos a él directamente por el tipo de características, es un tramo vial con afluencia de vehículos, había personas haciendo mantenimiento al fondo de la vía allá, fue ubicado cerca de una estación de servicio, cuando fue avistado por la comisión se encontraba a un lado de la vía, tramo de la vía sobre el pavimento, en un primer momento el funcionario Valero se baja del vehículo nos bajamos a lo que yo me bajo el ciudadano emprende la carrera, se encontraba un bolso donde él se encontraba, no recuerdo del bolso dónde estaba, en el sitio donde él estaba parado estaba el bolso adelante, en el sitio exacto no había personas que hicieran presumir que eran dueños de ese bolso estaban retirados, el ciudadano emprendió carrera, el bolso estaba hacia un lado se quedó ahí, lo intercepta el funcionario Valero, luego nosotros dos, posteriormente llegan los otros dos funcionarios, veníamos distantes, cuando es neutralizado gritaba que lo iban a matar que no tenía nada que lo iban a matar, el que toma el bolso o lo revisa lo abre y se cerciora del contenido, yo lo fijé fotográficamente y fijé el contenido yo fui el técnico, cuando fijo el contenido del bolso habían siete envoltorios de forma rectangular, el sitio donde se practicó es un sitio abierto, tramo vial autopista San Cristóbal - La Fría, cuatro metros de pavimento, una cuneta, el ciudadano corrió del pavimento hacia donde está la cerca, no logró pasar la cerca fue neutralizado antes, era una cerca de alambre de púas, formada por cuatro hebras y estantillos de madera, desde donde comienza la carrera al sitio donde logran neutralizarlo, recuerdo que hay cuatro metros de distancia pero no recuerdo en qué punto fue neutralizado, en el punto exacto donde ocurrió el procedimiento en ese sitio hay restaurantes pero en la vía en el trayecto de la autopista a qué distancia no sé decirle, el sitio de la inspección es un sitio abierto de bastante vegetación, los guadañeros se veían al fondo no sabría decirle si estaban guadañando o no, se puede decir que estaban a una distancia larga, se veía una persona pero no qué estaban haciendo, vehículos si se frenaban un poco por lo que estaba pasando pero seguían, no se paraban del todo, no se presentó nadie a preguntar por el señor, en la delegación no se presentó particular ni familiar a preguntar por el señor, comenzó a gritar que lo iban a matar que lo iban a matar, en ningún momento manifestó por qué se encontraba en ese tramo solo, eran como las 11:00 a 11:30 de la mañana. En el vehículo en el que me encontraba el funcionario que se baja primero es el funcionario Valero, es él el que aprehende en primer lugar a ese señor, yo me estaba bajando del vehículo ya que la puerta presenta falla al abrir, me tardé un poquito más, no sabría decirle a qué tiempo llegó el otro vehículo aproximadamente a 10 o 15 minutos, la instrucción yo como pertenecía al área técnica yo fui por esa área, instrumento para hacer las fijaciones se hizo una por escrito y una fijación fotográfica, el sitio donde se encontraba el bolso al momento del procedimiento se encontraba en el pavimento, no recuerdo si eso quedó reflejado en el acta de investigación penal, en el acta de inspección sí, se hizo fijación general particular, la primera fijación fotográfica se hace de manera general, la segunda fijación particular, la última de detalle, en la fijación general general se refiere al sitio, particular la evidencia y de detalle la evidencia, en la general no aparece el bolso me imagino que por los megapixel de la cámara, en el momento que llegamos al sitio nos centramos en la detención del ciudadano, ese bolso como estaba aledaño, se fijó posteriormente que se detuvo al señor, el tiempo entre el momento que aprehendimos al acusado y el momento que se fijó la evidencia transcurrieron cinco minutos, cuando se hace la fijación ya habían llegado los otros funcionarios al sitio, prestaron apoyo, no recuerdo qué funcionarios revisaron ese bolso, cuando realizo la fijación ya el bolso había sido revisado, el ciudadano cuando revisaron el bolso estaba aledaño, el ciudadano se detuvo y se neutralizó y posteriormente se fijó el bolso, distancia aproximada del sitio al sitio donde se encontraba el ciudadano, aledaño, yo me quedé practicando la inspección en el sitio, nos trasladamos fue rápido conjunto ellos se fueron y al poco tiempo nos fuimos nosotros, el bolso se encontraba sobre la vegetación, al momento que recibimos la llamada telefónica, en caso de encontrar persona cerca no recuerdo si se solicitó colaboración de personas como testigos, no sabría decir qué tan lejos es ese fondo con respecto al sitio, no sabría decir la distancia, no solicitamos colaboración de personas testigos, para esa fecha tenía un año no recuerdo, para el día de los hechos no recuerdo la condición, creo que estaba disponible, una vez que Marín recibe la información la hace llegar al jefe del despacho la superioridad y la superioridad nos comisionó, no recuerdo tiempo aproximado para salir, la tardanza fue equipándonos con equipo policial, armamento y chaleco, operación encubierta es trabajar en casos policiales sin ningún tipo de identificación, en este caso se hicieron labores de inteligencia, podría ser sinónimo, “dentro del vehículo Valero iba conduciendo yo de copiloto y el funcionario Caicedo iba en la parte de atrás”, los dos vehículos de comisión sí salen juntos, el lugar por el cual se incorporan, se supone que estábamos en La Fría, nos incorporamos en el sentido norte sur, vía San J.d.C. - San Félix, exactamente se incorpora a la autopista por el margen derecho dependiendo de la vista del observador, por la vía de la Fría hacia San Félix viniendo para San Cristóbal, no eran unidades, eran vehículos particulares, al momento de salir a la autopista sale el vehículo en el que íbamos nosotros, el medio de comunicación entre los integrantes de un vehículo y otro eran radio transmisores, visualizamos a la persona que se detiene en el sector de S.R., por el tramo que va desde La Fría hacia San Félix hacia San Cristóbal, al momento de llegar al sitio la distancia aproximada del bolso a la persona no recuerdo exactamente la distancia, como 30 o 40 centímetros de distancia cerca, en la cerca había hebras de alambre de púas cuatro hebras que conformaban la cerca, la hora que se estampa en la introducción de la inspección técnica, es la hora en que se está realizando la inspección, una vez detenida la persona y traslada a la oficina nos vamos directo a la oficina, de mi persona no hubo comunicación, por mi persona no hubo comunicación desconozco los demás funcionarios, íbamos en vehículos diferentes, en el vehículo en el que yo iba no iba el ciudadano, en el vehículo en que yo iba se llevaba el bolso, según información telefónica había una persona, al llegar al sitio no hacemos espera de la presunta entrega nos basamos en la característica aportada y abordamos al ciudadano por reunir las características que nos habían aportado y al verlo lo abordamos, dirigía la comisión el detective J.G., al momento de efectuar una fijación fotográfica de una evidencia debe hacerse como se encuentra en el sitio, portábamos los chalecos no recuerdo la vestimenta de cada uno, para realizar labor de inteligencia, aportamos los instrumentos, chaleco, porta arma, cuando descendemos del vehículo de primer momento sí bajamos armados, cuando nos bajamos ponemos de manifiesto las armas, desconozco si los funcionarios se trasladaron a un punto de comida, yo solamente practiqué la inspección judicial, reconocimientos, lo identificamos mediante el primer momento por los datos generales: cédula de identidad, los otros particulares verbalmente, en el primer momento generales cédula de identidad, no recuerdo el funcionario, la cédula él lo portaba, se recaba después que se le practica la inspección, sí cargaba otros documentos pero no los recuerdo exactamente, no recuerdo quién realizó la inspección personal, no se presentó que haya llegado al despacho persona en particular a pedir información, entre los dos vehículos no hubo constante comunicación, en el trayecto fue de saber dónde están donde están ubicados, sí hubo esa comunicación, sí portábamos celulares ese día, personales, yo personalmente no me comuniqué por teléfono; con respecto a las experticias señala que un reconocimiento es describir el estado de los objetos: celular, bolso tipo koala y bolso tipo morral, reconocimiento a documentos de identidad expedidos por la República de Colombia, con relación al Reconocimiento Legal N° 349, recibí una pieza de papel moneda de diez mil pesos de la República de Colombia, un equipo de telefonía celular con el serial descrito en el informe, teclado alfanumérico, tapa posterior color negro, comcel, un celular Nokia con los seriales descritos en el informe, un bolso tipo koala, adidas sin talla, un bolso tipo morral, esas evidencias fueron recabadas, los bolsos uno en el sitio, el otro lo portaba el señor y los teléfonos y papeles los portaba el señor, el koala lo portaba el señor sujeto al cuerpo, los teléfonos dentro del koala, el billete dentro del koala, el bolso estaba en el sitio del suceso, dentro de ese bolso tipo morral se encontraron las panelas de presunta droga; en cuanto a la Experticia N° 398, se practicó a una cédula de ciudadanía N° 91.223.613 y a un certificado de seguridad expedido por la República de Colombia, las fotografías si corresponden a las características del sujeto que fue aprehendido, fue una remisión que envío la Fiscalía y fui comisionado, esos documentos de identificación, la cédula de identidad fue ubicada por el funcionario que lo aprehende desconozco en qué lugar lo portaba, esos documentos fueron remitidos por la Fiscalía, con respecto a la pieza de papel moneda desconozco si era auténtica, los celulares fueron remitidos apagados, desconozco a qué empresa estaban suscritos esos teléfonos, las llamadas entrantes y salientes desconozco, es otro tipo de experticia, la cédula de ciudadanía desconozco si es auténtica, decía lugar de nacimiento San A.d.T.V., no especifica si fue para extranjeros.

13-. El testimonio del ciudadano M.P.L.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.049.483, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 9 años de servicio, quien previamente juramentado, ratifica folios 3 y 4 y 8, declaró: “Encontrándome de servicio de guardia en la sub-delegación La Fría estado Táchira, recibo una llamada a las 11:00 a.m, era una persona de voz masculina, no se identificó y dijo que en la autopista San Cristóbal - La Fría había un ciudadano con unas características particulares que nos aportó: blanco, alto, usaba blue jean y camisa verde, con un bolso con droga, nos trasladamos para realizar labor de inteligencia para identificar a esta persona, avistamos a un ciudadano a orillas de la carretera, a un kilómetro de una estación de servicio en la autopista, llegamos al lugar en dos vehículos, la primera comisión, los que iban en el otro vehículo lo tenían sometido y procedimos a identificarnos y a la detención de este ciudadano, informamos al fiscal quien nos ordenó que las panelas debían ser enviadas al laboratorio y colocar al ciudadano a órdenes de la Fiscalía”.

Al interrogatorio respondió: Sí soy el funcionario que recibe la llamada anónima, la persona me comunica exactamente que hay un ciudadano a orillas de la carretera presuntamente que tenía un bolso presuntamente con droga, que estaba esperando a otra persona, nos dijo que estaba aproximadamente a un kilómetro tomando como referencia la estación de servicio, aproximadamente a un kilómetro de allí, nos dijo que era de tez blanca, de sexo masculino, la vestimenta, blue jean y una camisa verde, no nos indicó que la persona estaba acompañada, sí que iba a hacer entrega de esa encomienda, fue muy breve, en estos casos se constituye una comisión, nos constituimos el funcionario J.G., el funcionario Valero, E.C. y C.M.C. y mi persona, nos trasladamos en dos vehículos particulares, en el primer vehículo iba Luís, Elix y Caicedo, en el segundo J.G. y mi persona, llega primero al sitio el vehículo donde iban los tres funcionarios, ellos primero llegaron al sitio, observaron una persona con las características de la llamada, lo abordaron, en el momento que estaban ahí llegamos nosotros y nos identificamos, la persona al llegar la comisión, cuando nosotros llegamos se encontraban los funcionarios, estaba gritando que no lo mataran que no lo secuestraran, al ver esa situación como íbamos de civil nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas La Fría, posteriormente nosotros adyacente observamos un bolso creo de color oscuro, se revisa y encontramos panelas, no recuerdo el contenido de esas panelas, nosotros como evidencia se traslada primero a la sub delegación de La Fría para constatar el contenido, se envía al laboratorio que se encarga de verificar el contenido, para nosotros supuestamente era droga, el laboratorio tiene sus expertos toxicológicos, ese bolso estaba ubicado adyacente a donde se estaba presentando la situación, en compañía de la persona no había más personas, adyacente al lugar había un restaurante en la carretera, el restaurante estaba a quince metros aproximadamente de donde estaba el ciudadano, estaba abierto, sí se observaron personas, la hora no recuerdo, era mediodía, no se acercaron curiosos, posteriormente sí llegamos nosotros allá, pero en el momento no se acercó nadie, las personas no se acercaron a ofrecerse, luego que hicimos la inspección montamos al ciudadano a uno de los vehículos y lo trasladamos al despacho, volvimos, el ciudadano estaba diciendo que era familia del dueño del bohío, nos entrevistamos con un señor que estaba allí le dijimos lo que estaba sucediendo previa identificación como funcionarios dijo que no era familia de nadie ni mucho menos de la persona que estaba detenida, que era un desconocido, que no lo había visto anteriormente, no recuerdo esa información de si había entrado antes allí, fuimos y regresamos, es una zona donde la gente a la hora de preguntar nosotros no hablan, desconocen, una vez que se practica el procedimiento el tiempo del procedimiento dura aproximadamente después de recibir la llamada para verificar y hacer el procedimiento, desde el momento que llegamos que salimos cuando vemos a la persona intervenirlo, y meterlo al carro entre veinte o cuarenta minutos, durante ese tiempo estoy hablando desde el momento que recibí la llamada, en el recorrido por la autopista no observamos otras personas que coincidieran con las características que fueron aportadas, el detenido sí, la vestimenta, gritaba, dijo que estaba esperando una persona para hacer un negocio pero no decía más nada, cuando se abre el bolso se observa una sustancia ilícita, no recuerdo si dice algo en relación a eso, no supe que se presentara una persona familiar a preguntar por él, la información lo que decía era que tenía un bolso contentivo de presunta droga se desconocía qué tipo de sustancia era. Una vez que recibo la información vía telefónica le participo de la comisión el jefe de la comisión era J.G., le participa a la superioridad lo más lógico al jefe del despacho, antes de salir a verificar no le participamos al Ministerio Público del procedimiento, los vehículos son particulares del funcionario, una vez salimos del despacho salimos unidos, al momento que estábamos en la autopista sí tratamos de estar un poco alejados unos de otros, pero siempre comunicados, “equipos de comunicación no llevábamos, usamos los teléfonos celulares”, hay tramos en los que no hay cobertura, pero en el sitio no recuerdo, subiendo del tramo de La Fría - San Félix, posteriormente comenzamos a bajar desde San Félix, como el punto de referencia era la estación de servicio nos ubicamos allí y posteriormente bajamos, llegamos nosotros, en San Félix damos el giro los dos vehículos, al momento de llegar al sitio la persona que fue detenida se encontraba el sector es el Sector S.R., localidad de La Fría, vía pública, estaba siendo neutralizado en el engramado que había allí a orilla de la vía, había una cerca perimetral, era de estantillos no me acuerdo si eran de madera, el alambre sí era del alambrado comúnmente denominado de púa, la persona que fue detenida fue introducida en el primer vehículo que llegó al lugar donde iban los tres funcionarios, “no recuerdo qué funcionario abordó la evidencia”, esa evidencia fue trasladada en el primer vehículo en el vehículo donde iba la persona que fue detenida, el engramado donde es detenida la persona era bajo, a fin de prestar la seguridad nos fuimos todos para el despacho, una vez allá luego de haber escuchado que era familia de la persona tal y buscar más información, nos trasladamos al bohío al restaurante a entrevistarnos con el dueño del bohío, eran dos estructuras, paredes de bloque con techo de zinc, palos con columna de madera techo de paja, denominado bohío, demoramos en trasladarnos 20 o 30 minutos, desde el despacho al sitio donde se encontraba el ciudadano aproximadamente 20 minutos más lo que estuvimos allí posteriormente hasta el despacho todo ese recorrido, regreso al sitio del suceso con el funcionario J.G., hablamos con la persona encargada dueña del negocio supuestamente, no recuerdo si nos dio cédula, J.G. tomó nota de la identificación, conversamos con las personas que estaban allí pero eran otras personas ya se habían ido los que estaban antes, “al señor dueño le preguntamos si era familia, es lo que recuerdo”, no recuerdo la nacionalidad, es tachirense, siempre acostumbramos que cuando se constituye una comisión a fin de realizar algún procedimiento tratamos que vaya un funcionario del área técnica, los encargados de las comisiones, está tomando nota del lugar donde se está realizando el procedimiento, “la hora que se refleja en una inspección en la introducción de la misma, es la hora en que se realiza el acta, la hora de la inspección es la hora en que se está realizando el procedimiento”, es la hora que estamos en el lugar, no recuerdo en qué parte del vehículo fue ubicada la evidencia, sí se que es una operación encubierta, lo que hicimos ese día fue un procedimiento encubierto, en este caso droga, tratar de buscar la información que nos llega buscamos, se trata de evitar irregularidades, si vamos en unidad identificada se acabaría el procedimiento, por eso nos fuimos en carro particular, el jefe de la comisión era J.G., sí era droga para ser entregada, no se esperó ni se hizo vigilancia estática, porque era vía pública, había que tratar de forma inmediata, hacer las cosas lo más rápidamente posible, inmediatamente, evitar que se de cuenta del procedimiento y que se pierda todo, “se tomó como punto de referencia el restaurante que quedaba cerca”; no recuerdo cuál de los funcionarios revisó el bolso, no recuerdo si el bolso fue revisado en presencia de la persona detenida, la pregunta más clara fue la de la familia y dijo que desconocía a la persona detenida, dijo que desconocía lo que estaba pasando, la persona detenida nos informa que estaba esperando a otra para realizar una negociación, no recuerdo, no esperamos, posteriormente que nos trasladamos al lugar para revisar macroscópicamente llegamos al restaurante no estuvimos mucho tiempo, no verificamos si llegó alguna persona buscando al detenido para realizar alguna transacción, el bolso estaba del lado de la grama, del monte, el bolso estaba a una distancia del acusado más o menos, no observé inmediatamente el bolso al llegar al sitio porque los otros funcionarios estaban tratando de sujetar a esta persona, nos identificamos como funcionarios para calmar la situación, recuerdo que en ese bolso se encontraban panelas, específicamente el funcionario que lo revisó no recuerdo, pero el bolso quedó abierto y se observaron las panelas, luego el procedimiento que hubo primero para la inspección quedó abierto, no recuerdo cual fue el funcionario que abrió el bolso para verificar el contenido del mismo, “no pedimos la colaboración de las personas como testigos del procedimiento porque hicimos el procedimiento de manera muy rápida, para poder sujetar esa persona y tratar de llevar al ciudadano al despacho, para proteger nuestra integridad y la del testigo” antes de salir del despacho no le informamos al Ministerio Público esa situación porque íbamos a verificar la situación, si había algo debíamos informar a la fiscalía correspondiente, damos la vuelta en San Félix, no recuerdo si cuando íbamos subiendo a San Félix visualizamos a ese ciudadano; la persona con la que hablé en el restaurante no la podría describir por el tiempo, fue hace casi un año, el procedimiento fue en agosto, la actitud de la persona del restaurante fue de una persona que desconocía y no quiere verse involucrada en este tipo de cosas, que desconocía de todo, sé que ese sector se llama S.R., trabajé en La Fría año y medio, tratamos de ubicar los sectores de la división, el detenido manifiesta que iba a realizar un negocio o esperaba a alguien para celebrar un negocio, se calmó la situación, era cuestión rápida, no manifestó de dónde venía ni hacia dónde iba, objetos personales que le fueron retenidos con él un bolsito tipo koala, una cedula de ciudadanía y dos teléfonos celulares, en caso de haberlo visto no recuerdo de moneda venezolana, los demás funcionarios le hicieron inspección personal, yo más que todo prestando colaboración en forma visual, el técnico le hizo reconocimiento a los celulares.

14-. El testimonio del ciudadano G.V.J.P., titular de la cédula de identidad No. V-10.167.935, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratifica folios 3 y 4 y 8, inspector, 16 años de servicio, declaró: “Me encontraba en labores de trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La Fría, se recibió llamada de una persona adulta de sexo masculino, no se quiso identificar manifestando que en la autopista San Félix - La Fría, iba a hacer entrega de una presunta droga, me trasladé en el vehículo particular, luego de efectuar labores de inteligencia avistamos esa persona y le ordeno a la comisión que íbamos en dos vehículos uno en una dirección y yo en otra dirección en la misma vía, veo que los compañeros míos interceptaron a este individuo, en el lapso de 5 minutos me apersono al sitio y ayudo a detener a dicha persona lo sometemos y practicamos inspección, por un lado estaba el bolso, la persona se introduce a uno de los vehículos se revisa el bolso se encuentra una sustancia de presunta droga, le paso la novedad a los jefes, y dijeron que realizáramos la investigación correspondiente”.

Al interrogatorio respondió: La comisión la integramos cinco funcionarios, sí se recibe una llamada anónima, que tenia información que un ciudadano iba a hacer entrega de una presunta droga, indica las características de las prendas de vestir, blue jeans y camisa de color negro, avistamos un individuo con dicha vestimenta, lo primero fue verificar si estaba acompañado de otras personas, es una zona peligrosa, tenía que resguardar mi integridad, lo vimos solo y les ordeno que lo intercepten mientras doy la vuelta, cuando doy la vuelta mis compañeros estaban forcejeando con él, lo sometemos y lo esposamos, lo pusimos en el carro, posteriormente revisamos el bolso, cuando llego que lo están sometiendo me acogí a trasladarme para ayudar a los muchachos, lo neutralizamos, luego de introducirlo al vehículo observo el bolso en la zona boscosa, por experiencia que uno tiene por el transcurso de la carrera, como sabíamos que era supuesta droga, revisar los alrededores, se detectan varias panelas de presunta sustancia química denominada, cocaína, era sustancia de polvo blanco, el ciudadano en el momento que yo llego estaba gritando no me maten no me maten yo me llamó J.E.P., cuando veo esa actitud me le identifico y le digo que somos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me voy y lo sometemos, estamos haciendo investigación, por ser zona delicada operan grupos de guerrilla, al ver que éramos dos más se deja someter, una vez que ubicamos el bolso dijo que no sabía nada de ese bolso, las características de esa persona si coincidieron que era camisa negra y blue Jean, la persona llevaba esa ropa de vestir, cerca de esa persona positivo que encontramos esa sustancia ilícita, el sitio donde se efectúa el procedimiento es una zona boscosa hay fincas, está ubicada en la autopista San Félix - La Fría, aproximadamente a 15 o 20 metros de un establecimiento comercial denominado restaurante, había un grupo de personas, este ciudadano manifestó ser primo o familia del dueño del restaurante, lo dice al momento de detenerlo, una vez sometido me traslado al restaurante con Marín y me identifico, llegamos armados, por la zona la gente se cohíbe de dar información, las personas dicen que son viajeros, hablé con un muchacho y la esposa les dije si conocen al ciudadano J.E.P., me dijeron que no, por experiencia el detenido está mintiendo, durante el procedimiento no observé personas que estuviesen observando lo que estaba sucediendo, no se acercan al ver el procedimiento ni ofrecerse a colaborar por la zona, cuando llegamos armados una vez que pregunto quién es el dueño del restaurante me sale nervioso, le dije que no se preocupe somos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se colecta la evidencia, con la finalidad de hacerle el papeleo correspondiente, trasladarlo a San Cristóbal, al laboratorio, se determina que es cocaína droga, en el transcurso del traslado es normal que se interrogue nos manifiesta que desconoce la procedencia del bolso y que allí iba a hacer un negocio, manifiesta que estaba esperando una persona pero más nada, un negocio, algo de caballos o ganado, algo así, estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el acusado no se presentó ninguna persona a preguntar por él, la llamada anónima se recibe en la oficialidad, en la jefatura de comando, no recuerdo cuál funcionario me la suministra a mí y los jefes me comisión para hacer labores de inteligencia, no ellos no me indican que ubique testigos, por mi experiencia es obvio que tengo que ubicar testigos, pero fueron labores de inteligencia, de ser concreto se buscan los testigos, desde que salimos del despacho hasta el sitio donde fue aprehendido transcurrieron 15 o 20 minutos fue aproximadamente de 11 a 12 del mediodía, los funcionarios que lo interceptaron fueron Valero Luis, C.M.C. y E.C., el transcurso de 5 o 7 minutos tardé en llegar, ya estaba siendo neutralizado, sí fue detenido en el tramo de San Félix y La Fría, cuando pasamos lo visualizamos salimos de la sede agarré la vía La Fría hacia San Félix, en el trayecto observo esa persona apartada en el sitio donde fue interceptado, cuando retorno le digo a los muchachos que se queden atrás que se aparten un poco, para ver si la persona está sola, cuando voy retornando ya mis compañeros lo han interceptado, la orden se la doy a través de celular, hay cobertura de movilnet en esa zona, una vez que mis compañeros lo están neutralizando me bajo con el compañero Marín introducimos al individuo, visualizamos en la zona boscosa el bolso, lo detenemos porque presumimos que ese bolso era de él, posteriormente a ser aprehendido encontramos el bolso, estaban los tres funcionarios antes mencionados, no me acuerdo si el bolso fue montado en la camioneta que yo conducía, en el momento que revisamos en la zona boscosa lo abrimos y encontramos dicha sustancia, lo metemos y él dice que desconoce ese bolso, no recuerdo quién revisó el bolso en la zona, nos damos cuenta que son panelas cuando uno de los muchachos me dicen inspector aquí esta la presunta droga, estábamos utilizando dos vehículos una Explorer y una Cherokee, no recuerdo en cual se metió el bolso, a quince o veinte metros había un restaurante, estaban como 8 o 10 personas en ese lugar ingiriendo alimentos, más los dueños, una vez que me les identifico como funcionario y les pregunto qué estaban haciendo allí y me dicen que son viajeros, en la autopista San Félix - La Fría, les pregunto lugar de residencia y me dicen que en centro del país, no vi lógico buscar a esas personas, por la peligrosidad, fue después que hice esa pregunta, nos trasladamos a ese restaurante porque yo escuché que este ciudadano nos manifestó soy primo del dueño del restaurante, no es común que las personas presentes le digan a la policía que quieren ser testigos del procedimiento, sí nos dijo que iba a hacer una negociación, no esperamos para ver si llegaba la persona a buscar a esa persona para el negocio, le informa al Ministerio Público desde el momento del procedimiento, una vez incautada la droga le informo a los superiores y me ordenan informar a la fiscal, la operación encubierto es una labor que realizan los cuerpos del Estado utilizando logística de inteligencia a fin de que pase desapercibido, puedan esclarecer un delito como tal, se realiza en hechos punibles como es el procedimiento que realizamos trabajando casos de extorsión y secuestro; desconozco la persona que recibió la llamada anónima, se recibe en la jefatura del comando, mi labor es de inteligencia, ser jefe de un grupo especial, procesar información confidencial, no recuerdo quién me suministró dicha información, el funcionario que salió antes que yo se encontraba disponible, informo a los jefes naturales, jefe investigaciones, supervisor sala investigaciones y jefe de la oficina, “la camisa de color negra este fue el color aportado por la llamada telefónica”, nosotros íbamos con vestimenta de civil, franela y blue jeans, no tengo precisión qué franela portaba en ese momento, salimos en dos vehículos particulares uno propiedad de mi persona y el otro propiedad de otro funcionario, tomamos la autopista La Fría - San Félix, es difícil responder a qué distancia uno de otro, era una distancia moderada que pasemos desapercibidos, comunicación por teléfonos celulares, hay partes que agarra la señal de movistar como hay partes completas que agarra la señal de movilnet, yo le hacía la llamada a todos ellos, depende de cuál me agarrara el teléfono, positivo yo era el jefe de la comisión, ellos vieron la oportunidad de intervenir y lo hicieron, resultó bien, tomaron la decisión en ese instante como debe ser, cuando llego al momento me apersono soy el que toma las riendas del operativo, soy el que ordena, ordeno neutralizar, ayudo a neutralizar y lo someto, lo metemos al vehículo y le digo a los muchachos revisen mientras yo y otro colega vamos a resguardar la seguridad de este individuo, no recuerdo quién me dijo inspector aquí está la evidencia, me traslado al restaurante, cuando indagué que era negativa me dirijo a los superiores, visualizo siete (7) panelas, cuando me traslado al restaurante ya estaba el individuo dentro del vehículo, no recuerdo en cuál de los carros iba el bolso, en los vehículos nos trasladamos al restaurante, me bajo yo junto con L.M., tiempo como 10 minutos allá, no se tomó nota de los propietarios dueños del restaurante por la zona por ser zona peligrosa, operan grupos subversivos paramilitares, resguardar la integridad de nosotros y del detenido, información verbal que requiero y sacar la comisión de la zona con más seguridad más funcionaros, de laborar en la zona ahora tres años, pero he laborado tres veces más o menos durante 10 años, de donde estábamos al restaurante no había visibilidad, como 10 a 15 metros no hay objeto que intervenga el campo visual, el procedimiento se realizó más o menos de once y media a doce, retorno como a las dos o tres horas con varios funcionarios, con algunos que estaban en la comisión, que vayan instruyendo el expediente y con el personal de guardia, fuimos en patrulla oficial identificada y un vehículo particular, los dos no llegaron al sitio, primero llegó la unidad identificable y yo posteriormente voy haciendo otro rastreo, cuando retornamos fuimos cuatro funcionarios, la inspección se hace en el momento que se hace el procedimiento, “la hora que se coloca en la introducción de la inspección del sitio del suceso nos indica que ese es el momento que se comienza en el lugar a hacer la inspección”, comúnmente esos procedimientos se dan esporádicamente, se tiene conocimiento que por ser una zona geográfica bien ubicada qué es lo que no pasa contrabando, droga, es poco tener conocimiento, otro tipo de delitos; sí fui primero al restaurante, fui a la sede y retorno, desde el principio teníamos esa información que tenía una camisa negra y un blue jeans, la persona detenida tenía blue jeans y una camisa blanca, uno de los vehículos era de mi propiedad, era una Ford Explorer, en el trayecto más adelante vimos una cuadrilla de obreros realizando una limpieza de la autopista, más allá del restaurante, la unidad oficial es una bronco pintada en rojo y blanco colores de la institución, con el logotipo a un lado, efectos personales de la persona detenida, se le incautaron dos teléfonos celulares, que recuerde, sí se encontraban activos, para identificarlo a través de sus documentos personales, los tenía en su cartera, sí tenía un papel moneda de la República de Colombia, también tenía de Venezuela, sí estoy seguro, porque yo creo, de eso se dejó constancia en el acta de investigación, se le incautaron los teléfonos, una cédula venezolana, y dinero colombiano y venezolano, no recuerdo el monto, yo personalmente no incauté eso, en el momento los teléfonos, posteriormente para identificar la verdadera identidad en la sede se revisó pertenencias, cuando fue neutralizado se quedó tranquilo prestó colaboración tranquilamente y se trasladó, al principio cuando fue detenido por mis tres compañeros, estaba forcejeando cuando yo llego, manifestó que venía de Colombia y estaba parado haciendo una negociación, esto lo manifestó cuando lo introduzco al vehículo y comienzo a interrogarlo, me dice no sé de eso, estoy haciendo un negocio, me dijo que venía de Colombia, sí le pregunté qué tipo de negocio, me dijo que algo de ganado, caballos, en verdad, le pregunto de dónde es de dónde viene, no me dijo por qué estaba parado ahí, sí tengo 16 años dentro de la institución, no se me ha practicado ningún procedimiento.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por este Tribunal Primero de Juicio, las siguientes pruebas documentales:

1-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-08-2007, suscrita por los funcionarios M.P.L.A., G.P.J., Valero Berbesí Luis, C.C. y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, inserta a los folios tres (3) y vto y cuatro (4) y vto de las actuaciones, en la cual se lee:

“… En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective T:S:U. M.P.L.A., quien (…) deja constancia de la siguiente diligencia Policial (sic) efectuada durante la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 11:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica de parte de una persona con acento de voz masculina, quién (sic) no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, informando que por el tramo de la autopista San F.L.F., sector S.R., aproximadamente a un Kilómetro (sic) de la Estación de Servicios Táchira 2, Parroquia Rivas Berti, del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, se encontraba una persona del sexo masculina (sic), de tez blanca, contextura fuerte y portando como vestimenta un blue jeans y una camisa de color verde claro sin mangas, de igual manera con un bolso de color negro contentivo de presunta Droga (sic), la cual sería recibida por otra persona en dicha autopista desconociendo más datos, por lo cuál (sic) informé a la superioridad de este Despacho de lo antes expuesto, a tal efecto fui comisionado por dicha gerencia a fin de que me constituyera y trasladara, al sitio antes expuesto, en compañía de los Funcionarios (sic) Lic. Detective G.J., Agentes VALERO LUIS, E.C. y C.C., en vehículos particulares, con el objetivo de que practicará (sic) labores de inteligencia en el precitado lugar, una vez en dicha autopista logramos avistar a orillas de la vía, específicamente en el sector conocido con el nombre de S.R., Tramo San Félix-La Fría, aproximadamente a un kilómetro de la estación de servicios Táchira 2, una persona con características similares a las aportadas mediante vía telefónica y con el respectivo bolso negro a un lado colocado sobre la superficie del asfalto, procediendo a abordarlo, identificándonos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones (sic) y dándole la voz de alto, donde el mismo al notar nuestra presencia, procedió a emprender veloz carrera a objeto de huir del lugar con la finalidad de evadir la comisión, optando por saltar una de las cercas perimetrales de un potrero y como la misma se encontraba elaborada en estantillos de concreto y alambres de púa dicho ciudadano cayó y se lesionó con esta cerca, de igual forma opuso resistencia para la detención, situación esta que origina la intervención policial utilizando la fuerza física por los funcionarios que conformaban la comisión, pero dominada la situación procedimos a neutralizar al individuo para luego poder identificar lo (sic) a través de sus documentos personales de la siguiente manera: P.C.J.E., de nacionalidad Venezolana (sic), natural de San A.d.E.T., de 44 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1963, de estado civil Soltero (sic), de oficios Comerciante (sic), residenciado en Calle 06, casa número 2-11, Barrio Fátima, Villa Rosario, Colombia, titular de la Cédula (sic) de identidad V-8.989.397, así mismo portaba entre sus vestimenta (sic) una Cédula (sic) de Ciudadanía (sic) Colombiana (sic) a nombre del mismo, signada con el número C-91.226.613 y un Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) de la República de Colombia, de la misma manera el mismo presenta como características fisonómicas: tez blanca, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello castaño claro, ojos pardo claro, nariz grande, perfilada, bigote y barba rasurados y un lunar en su rostro lado derecho, portando como vestimenta un blue jeans, una camisa sin mangas de color verde y botas tipo Loblan de color negro, donde en la región de la cintura traía un bolso de los comúnmente denominado (sic) Koala, elaborado en tela y material sintético de color negro, de la marca Adidas y al ser revisado su interior contenía un billete de Circulación (sic) en la República de Colombia, de la denominación de 10.000 Pesos (sic), serial orden 64966164, dos teléfonos celulares identificados de la manera siguiente A.-) Uno de la marca Nokia, modelo 2118, elaborado en Brasil, de color gris claro y oscuro, serial orden 1A13CE9B con su respectiva batería, en buen estado de funcionamiento y el otro B.-) marca Nokia, modelo 1112, elaborado en México, serial 0535711LN04RA, de color negro y gris claro y en su parte posterior se lee “COMCEL”, en buen estado de funcionamiento, acto seguido procedimos a revisar el contenido del bolso el cual presentaba las siguientes características de material sintético de color negro, con un logo en forma de circulo (sic) que se lee SY&CO SPORT”, con tres cierres de color gris, ubicando en su interior la cantidad de Siete (07) panelas en forma rectangular envueltas en cinta adhesiva transparente y a su vez contentivas de un polvo de color blanco con olor fuerte, de presunta Droga (sic), seguidamente se fijó fotográficamente dicha (sic) evidencias como el sitio del suceso, posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda en el sitio del acontecimiento con la finalidad de lograr la posible incautación de alguna otra evidencia de interés criminalístico, arrojándose una respuesta infructuosa, así mismo se realizó la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho, cumplida dicha diligencia procedimos a trasladar al referido ciudadano hasta la sede de este Despacho, donde apersonados en el Despacho, previo conocimiento de la superioridad procedí a efectuar llamada telefónica al abonado 0414-3769383 perteneciente a la ciudadana abogada F.T., Fiscal Décimo Primera en materia de Droga (sic), quien se encuentra de guardia por el día de hoy, a quien se le informó de los pormenores del procedimiento, indicando que le diéramos inicio a la presente causa, por estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima La Colectividad Venezolana (sic) y se señala como imputado al ciudadano P.C.J.E., a tal efecto se le asigna control de Investigación número H-642.355, de la misma manera ordena que a los bolsos y teléfonos se les practicara una Experticia Técnica de Ley, la presunta Droga (sic) fuera remitida al Laboratorio Criminalístico de la Delegación del Táchira para que le sea practicada Experticia Química y al ciudadano fuera puesto a la orden de su Despacho con sede en la ciudad de San C.E.T., de igual manera le fueran leídos sus derechos y le fuera realiza.E.T., garantizándole sus derechos y garantías Constitucionales, (…). Acto seguido procedí en (sic) realizar el pesaje de las siete (07) panelas de presunta droga dando un peso bruto de Siete Kilos Cuatrocientos gramos (7,4 kilogramos) (sic), de igual manera procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) al referido ciudadano con la finalidad de constatar si presenta registros Policiales o solicitudes, siendo informado por el Funcionario Agente J.A. que dicho ciudadano presenta el siguiente registro Policial (sic): A.-) Investigación número G-319.749, de fecha 29-12-2002, por la comisión de unos (sic) de los delito (sic) Contra La Propiedad (sic) (Atraco), por la Sub Delegación de S.R.C.D.C., obtenida esta información es todo por (sic) cuanto tengo que plasmar al respecto. (…)”.

2-. ACTA DE INSPECCIÓN N° 906, de fecha 09-08-2007, con sus respectivos anexos, suscrita por los funcionarios J.G., L.M., E.C., L.V. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, inserta a los folios ocho (08) y vto al doce (12) de las actuaciones, en la cual se lee:

“… En esta misma fecha a las Dos Horas de la Tarde (sic) se constituyo (sic) y traslado (sic) una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los Funcionarios (sic): DETECTIVES J.G., L.M. Y AGENTES E.C., L.V. Y C.C.; (…) en AUTOPISTA TRAMO SAN F.L.F., A UN KILÓMETRO DE DISTANCIA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “ESTACIÓN TÁCHIRA II”, VÍA PÚBLICA, SECTOR S.R., PARROQUIA RIBAS BERTI, MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO TÁCHIRA, (…) a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: Tratase (sic) de un sitio de suceso Abierto (sic), expuesto a la vista del público y a su libre acceso vehicular y peatonal en ambos sentido (sic), a la intemperie de temperatura ambiental calida (sic) y de iluminación natural, todo esto para el momento de realizar la presente Inspección (sic), en el Precitado (sic) lugar el cual se aprecia una vía orientada en sentido Sur-Norte, conformada por suelo de capa asfáltica con una distancia de ocho metros de ancho, provista del lineado a sus lados como en el centro de la vía, desprovista de aceras y brocales a los lados, apreciándose al lado de la vía una cuneta de recolección de aguas fluviales, elaborada en concreto, así mismo en sentido Oeste (sic) al margen de la vía abundante vegetación del tipo herbácea, de diferentes tipos y tamaños, así mismo se aprecia a una distancia de cuatro metros con relación al margen de la vía una cerca de cuarto hebras de alambre tipo púas, sujetas a estantillos de concreto, separados entre si (sic) por una distancia de ocho metros, continuando con la presente inspección yace sobre el suelo de conformación natural (tierra y vegetación) a una distancia de tres metros del margen derecho de de (sic) la vía en el mismo sentido, un bolso de tela de color negro de regular tamaño, el mismo al ser removido de su posición original se aprecia en su interior siete envoltorios en forma rectangular, con medidas de 20.5 centímetros de largo por 13 centímetros de ancho, por 5 centímetros de espesor cada uno, elaborados en material sintético color beige, envueltos en cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia de color blanco, presentando un olor fuerte, característico a presunta droga, los cuales fueron fijados fotográficamente y etiquetados con la nomenclatura A1, A2, A3, A4, A5, A6 Y (sic) A7, y son remitidos al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la Delegación Estadal Táchira, para su respectivo análisis, se colecto (sic) como evidencia de interés criminalístico los envoltorios antes nombrados, así como también el bolso antes descrito. (…)”.

3-. ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09-08-07, inserta al folio trece (13) de las actuaciones, en la cual consta que “… siendo las 03:30 horas de la tarde del día 09-08-07, (…), de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, le dio lectura a los derechos al ciudadano: P.C.J.E., (…)”, EL CIUDADANO IMPUTADO, aparece suscrita al pie, firma ilegible y dos huellas digitales (PI, PD)”.

4-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-349, de fecha 09-08-2007, suscrita por el funcionario E.C.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio diecinueve (19) y vto de las actuaciones, en la cual se lee:

… MOTIVO: (…) realizar Experticia de Autenticidad a lo suministrado. EXPOSICIÓN: La pieza en estudio resultó ser la siguiente: 01.- Una Pieza (sic) de papel moneda de la denominación de diez mil pesos de la República de Colombia signada con el número 64966164, dicha pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. 02.- Un equipo de telefonía móvil (celular), marca Nokia, modelo 1112b, serial 0535711LN04RA, elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando un teclado alfanumérico, elaborado en material sintético color gris, tapa posterior de color negro, donde se lee entre otros COMCEL, con su respectiva batería, marca Nokia, serial 0670495434995N461310924264, de color gris, el respectivo equipo se encuentra en regular estado de funcionamiento. 03.- Un equipo de telefonía móvil (celular), marca Nokia, modelo 2118, serial 0524900BN08G3, elaborado en material sintético de color gris, presentando un teclado alfanumérico, elaborado en material sintético color gris, tapa posterior de color gris, donde se lee entre otros 2118, con su respectiva batería, marca Nokia, serial 0670398380257M42733GS91141, de color gris, el respectivo equipo se encuentra en regular estado de funcionamiento. 04.- Un bolso, tipo koala, elaborado en fibras naturales, teñidas de color negro, marca ADIDAS, sin talla aparente, presentando tres compartimientos con elementos de sujeción y sistema de cierre tipo cremallera, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 05.- Un bolso tipo morral, elaborado en fibras naturales, teñidas de color negro, con un logo de forma circular en la parte inferior con inscripciones donde se puede leer entre otros SPORT SY & CO, presentando un compartimiento general con sistema de cierre tipo cremallera en buen estado de funcionamiento, así como también dos compartimientos a los lados con sistema de cierre tipo cremallera, en buen estado de funcionamiento, dicha pieza presenta una longitud de 52 centímetros, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: En base a lo anteriormente expuesto se llega a la siguiente conclusión: La pieza descritas (sic) en el numeral uno (01) del presente informe, la misma corresponde a papel moneda con valor fiduciario en la República de Colombia de 10.000 pesos. Las piezas mencionadas en los numerales 02 y 03 del presente informe, los mismos corresponden a equipos de telefonía móvil y puede ser usado por su poseedor bajo su criterio. Las piezas mencionadas en los numerales 04 y 05 del presente informe, tiene su uso natural y específico o cualquier otro uso que su poseedor le quiera dar a su criterio. (…)

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5-. INFORME DE RUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-598, de fecha 10-08-2007, suscrita por la experta S.C. de Salcedo, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio veintitrés (23) de las actuaciones, en la cual se lee: “… siendo las 01:00 Hrs. De (sic) la tarde del día de hoy, se presentó ante este Despacho el ciudadano: DETECTIVE J.G., (…), trayendo Memorándum Nro. 9700-078-5930, de fecha 09 de agosto del presente año. Relacionado con la detención e incautación al ciudadano P.C.J.E., (…) donde remiten: SIETE (07) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PANELAS”, con material sintético transparente, médidas (sic) promedio de: 20 centímetros de longitud, 12 centímetros de ancho por 4,5 centímetros de espesor, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO en forma compacta, con un peso bruto de: SIETE (07) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA (470) GRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que el contenido de la MUESTRA ES. CLORHIDRATO DE COCAÍNA. (…)”.

6-. A) CÉDULA DE CIUDADANÍA Número 91.226.613. APELLIDOS P.C.. NOMBRES: J.E.. B) N° 15880367. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CERTIFICA QUE A LA FECHA 22 MAR. 2007 EL PORTADOR DE ESTE DOCUMENTO CUYA FOTOGRAFÍA, IMPRESIÓN DACTILAR DEL ÍNDICE DERECHO Y NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA QUE ANTECEDEN: NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES. C.C. 91.226.613 de Blga. Nombres: J.E.. Apellidos: P.C., insertos al folio sesenta y siete (67) pieza I de las actuaciones.

7-. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-078-398, de fecha 12-09-2007, suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas E.C.V., inserto al folio noventa y dos (92) y vto de la pieza I de las actuaciones, en el cual se lee: “… MOTIVO: … realizar Experticia de Autenticidad a lo suministrado. EXPOSICIÓN: La pieza en estudio en estudio resulto (sic) ser la siguiente: 01.- Un documento alusivo a una cedula (sic) de identidad de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, elaborada en material sintético multicolor con inscripciones en su parte anterior donde se lee entre otros REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 91.226.613, APELLIDOS P.C.N.J.E., con una firma ilegible en tinta vegetal color negro en la parte inferior, así mismo se aprecia en la parte inferior derecha una impresión fotográfica de una persona adulta del sexo masculino, de igual manera en la parte posterior se aprecia en el lado izquierdo una impresión dactilar tipo 5 sub tipo 14, FECHA DE NACIMIENTO 21 JUL-1963; SAN A.D.T. (VENEZUELA) 1.73 ESTATURA; O+ G.S.RH, M. SEXO FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION 17-SEP-1981 BUCARAMANGA, así mismo se aprecia una firma ilegible en tinta vegetal color negro. Dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. 02.- Un documento alusivo a un certificado Judicial (sic) expedido por la REPUBLICA DE COLOMBIA, con inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otros REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CERTIFICADO JUDICIAL, de igual forma se aprecia en la parte interior una fotografía de una persona adulta del sexo masculino, debajo de la misma una impresión dactilar tipo 5 sub tipo 14, así mismo se aprecia escrito en forma manuscrita en tinta vegetal color azul 91.226.613, J.E.P.C., así mismo se aprecia en forma impresa en tinta vegetal color rojo N° 15880367, de igual forma se aprecia unas (sic) firma ilegible en tinta vegetal color negro con un sello húmedo donde se l.R.D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. SECCIONAL N. DE S. AREA DE IDENTIFICACION, dicho documento se encuentra en buen estado de conservación. CONCLUSIÓN: En base a lo anteriormente expuesto se llega a la siguiente conclusión: Las piezas descritas en la parte expositiva del presente informe, la misma corresponde a documentos de identidad expedidos en la REPUBLICA DE COLOMBIA y tienen su uso específico. (…)”.

8-. INFORME DE EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-4974, de fecha 17-08-2007, suscrita por la experta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio noventa y seis (96) y vto de la pieza I de las actuaciones, en la cual se lee: “… MOTIVO: Practicar EXPERTICIA QUÍMICA, cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: SIETE (07) ENVOLTORIOS (sic) confeccionados a manera de “PANELA” (sic), con material sintético transparente, al ser destapados, presentaban otra envoltura de material sintético de color beige (tipo látex), los mismos presentan unas medidas promedio de: 20 centímetros de longitud, 12 centímetros de ancho por 4,5 centímetros de espesor, contentivos los siete de POLVO COMPACTO DE COLOR BLANCO (sic), en seis (06) de ellos se observa en una de las caras del POLVO B.C. (sic) una figura alusiva de “VACA” (sic) en bajo relieve y en la restante el de una “ESTRELLA” (sic), todo con un peso bruto de: SIETE (07) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA (470) GRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de: SIETE (07) KILOGRAMOS CON DIEZ (10) GRAMOS (B. JADEVER). (…). CONCLUSIÓN: Por las reacciones Químicas (sic), y espectrofotometría en l.u. se concluye: que en la muestra suministrada para realizar la presente Experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAÍNA en una concentración de: 67,87%. (…)”.

9-. INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-4898, de fecha 20-08-2007, suscrito por la experta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio noventa y nueve (99) y vto de la pieza I de las actuaciones, en la cual se lee: “… MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCAOIDES, ALCOHOL, RESINA Y METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.) EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: DOS (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano: J.E.P.C., contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 10-08-07 a las 01:10 p.m. por la experto S.C.S.. (…). CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, Espectrofotometría en L.U. y Cromatografía en Capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró la resina de MARIHUANA (Cannabis sativa L.). Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras. (…)”.

10-. INFORME DE EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-7842, de fecha 07-01-2008, suscrita por la experta L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio dieciséis (16) y vto de la pieza III de las actuaciones, en la cual se lee: “… MOTIVO: Practicar Expertita (sic) de Barrido al material suministrado relacionado con la detención del ciudadano: P.C.J.E.. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un (01) receptáculo de los comúnmente conocidos como BOLSO tipo MORRAL, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color negro, provisto de tres (03) compartimientos, presentando cada uno de estos su sistema de cierre constituido por una (01) cremallera elaborado en material sintético color gris, visualizándose en su parte frontal una (01) aplicación en material sintético, color negro, blanco y rojo, con impresiones en alto relieve en tinta de color blanco donde se lee: “SY&CO SPORT”; asimismo presenta dos (02) asas ubicadas en la parte posterior del mismo las cuales permiten su agarre sujeción y facilita su traslado; es de hacer referencia que la evidencia se aprecia usada observándose sobre su superficie adherencias de suciedad. (…) CONCLUSIÓN: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: En el Barrido practicado a las evidencias Bolso descrito en la parte expositiva del presente informe, se localizaron tres (03) muestras las cuales fueron debidamente colectadas embaladas y rotuladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: COMPARTIMIENTO 1. MUESTRA 2: COMPARTIMIENTO 2. MUESTRA 3: COMPARTIMIENTO 3. (…)”.

11-. INFORME DE EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-7842-“A”-08, de fecha 07-01-2008, suscrita por la experta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio diecisiete (17) y vto de la pieza III de las actuaciones, en la cual se lee: “… MOTIVO: Practicar EXPERTICIA QUÍMICA, cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: TRES (03) cápsulas de porcelana rotulada de la siguiente manera MUESTRA 1 COMPARTIMIENTO 1; MUESTRA 2 COMPARTIMIENTO 2 Y MUESTRA 3: COMPARTIMIENTOS (sic) 3, dentro de las cuales se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente, con adherencias de material heterogéneo, colectadas según BARRIDO Nro. 7842-08. CONCLUSIÓN: Por las reacciones Químicas, y espectrofotometría en l.u. se concluye: que en la muestra suministrada para realizar la presente Experticia se encontró: COCAÍNA a la cual no se les determinó la concentración por lo exiguo de las mismas. (…)”.

12-.FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, contenidas en un CD que se encuentra agregado al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza II de las actuaciones, constante de cuarenta y nueve (49) fijaciones fotográficas de varias tomas de la autopista San F.L.F. y del punto de venta de empanadas denominado PUNTO 7 ubicado a un lado de un tramo de dicha autopista.

13-. Tres ejemplares del Diario La Nación de fechas 07-08-2007, 08-08-2007 y 09-08-2007 respectivamente, en cuyos titulares se lee: “Bloquean frontera con Colombia”, “Caos económico fronterizo”, “Se pierden 23 millardos al día con el bloqueo de la frontera” respectivamente, los cuales se agregan a la pieza III de las actuaciones en cuarenta y dos (42) folios útiles.

14-. Denuncia de fecha 22-09-04, formulada por J.E.P.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre presunta usurpación de identidad, al momento en que funcionarios de ese cuerpo verificaron sus posibles registros en el Sistema de Información Policial, inserta al folio 168 primera pieza de las actuaciones.

En la discusión final y cierre del debate, la parte fiscal representada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada N.I.B.P., expuso: Probó el Ministerio Público que el acusado J.E.P.C. cometió los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, los hechos ocurrieron hace casi un año, la fiscal auxiliar de guardia recibe llamada en la cual se le comunica que efectivamente en virtud de llamada telefónica recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una persona con determinadas características iba a efectuar la entrega de una droga en un sector de la autopista San C.L.F., he observado y escuchado durante el transcurso del debate por parte de la defensa preguntar si en el concepto que manejan los funcionarios de operación encubierta ellos estaban actuando siguiendo tales parámetros, la operación realizada por los funcionarios en este procedimiento no es la establecida en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, figura que debe contar con trámites como la autorización del juez de control, ellos lo definieron como actividad de inteligencia, como actividad que realizaron para constatar la información que recibieron vía telefónica, se hizo el procedimiento de los funcionarios por flagrancia y posterior a ello en el término correspondiente se realizó lo concerniente para trasladarlo al Tribunal de Control de Guardia, se celebró la audiencia de flagrancia que realizó quien aquí expone, el acusado se encontraba con la misma ropa que señaló fue indicada por la persona que realizó la llamada, quien les informó que en la autopista se encontraba una persona de contextura fuerte y vestía blue jeans, camisa sin magas de color verde, que como él mismo lo señaló tenía puesta, el acusado presentaba lesiones por arañazos con alambre de púa, que se produjo cuando trató de repeler la detención de los funcionarios, los mismos funcionarios señalaron que el señor gritó me quieren secuestrar, me quieren matar, ¿Qué paso el 09-08-2007? Ha quedado plenamente demostrado a través de este juicio, comprobado con el cúmulo probatorio sometido al contradictorio que uno de los funcionarios recibe llamada telefónica que les notifica que en la autopista San Cristóbal - La Fría se encuentra una persona con un maletín negro esperando a otra para hacer entrega de una droga, los funcionarios se comunican con la superioridad, el procedimiento lo hacen vestidos de particular, no salen con uniforme ni credencial ni sirenas, sin querer hacer ver que fue ilegal, no se participó al Ministerio Público, somos fiscales de guardia en flagrancia, cuando se va a realizar un allanamiento es cuando se requiere autorización del juez de control previa revisión de las actuaciones correspondientes, llegó la comisión integrada por tres de ellos, previamente y lo señalaron de viva voz una vez que recorren ese tramo, observaron muchas personas por la vía, solamente el señor P.C. era la persona que coincidía perfectamente con su vestimenta con la que señalaban les fue indicada por la persona que llamó, quien le dijo al funcionario que recibió la llamada que la persona llevaba un bolso de color negro, los funcionarios nos señalaban la distancia a que estaba del bolso, al revisar el maletín encuentran las panelas, siete (7) panelas contentivas de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de siete (07) Kgs. con 750 grs., llegaron al área, solicitaron apoyo, se logró la aprehensión del ciudadano, se resguarda la cadena de custodia, se logra incautar un bolso koala donde se encontraron los documentos que lo identificaron como tal ciudadano, dos celulares uno en uso en Colombia y otro en Venezuela, fue comprobado el cuerpo del delito, corroborado por las expertos, Nersa Rivera de Contreras, ratifica las dos pruebas suscritas por ella, los funcionarios actuantes, los cinco, todos fueron contestes en señalar cómo se produjo el procedimiento, cómo reciben la información, reciben instrucciones, acatan las instrucciones, llegan al sitio, neutralizan al acusado y llegan los otros integrantes de la comisión, es así cómo se logra la aprehensión, hay una serie de pruebas documentales en virtud de lo cual está corroborado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, a través del acta de procedimiento, la inspección del lugar, en un sector de la autopista San F.L.F., cerca de una estación de servicio, donde fue ubicado el ciudadano J.E.P.C., la sentencia debe ser condenatoria, en criterio de quien expone no ha quedado ningún tipo de duda que el ciudadano sí se encontraba en las inmediaciones de la autopista San Cristóbal – La Fría, con un bolso, que tenía las características exactas a las que habían recibido los funcionarios vía telefónica a las 11:00 de la mañana, que el mismo trató de evadir la acción de los funcionarios, en el maletín que estaba a su lado se encontró la sustancia, el jefe de la comisión señalaba creo que la camisa era negra, todos los otros funcionarios corroboraron que así ocurrieron los hechos, no es relevante esta contradicción, los jornaleros guadañeros ninguno vio ni escuchó nada, Wirley Castañeda, testigo de la defensa, es la persona que según criterio de los defensores buscó a J.P.C. para buscar unos caballos, concatenado con el testimonio de J.E.P.C., coliden, J.E.P. se ha presentado como persona de bastante poder económico, que tiene varias empresas, dice pertenecer a una familia pudiente, productor de espectáculos públicos, entrenamiento de caballos de raza y que ese día, una persona que tiene supuestamente alto poder económico, que maneja considerables cantidades de dinero, poseedor de grandes bienes de fortuna, que ha tenido contacto directo con el secuestro económico, que mantuvo escolta, resulta que decide irse caminando por la frontera porque quería ir a buscar tres o cuatro caballos de mala calidad, caballos de carga y decide irse a pie, esta persona decidió irse a pie pasar el río y pasar en el primer carro que consiguió, pirata como él dijo, una persona que maneja tanto dinero decide hacer eso, eso escapa completamente a la lógica en una frontera tan peligrosa, estaban los ánimos caldeados en la frontera, pasa la frontera por Ureña toma un carro pirata que no está inscrito en ninguna línea y dice que le cobró equis cantidad de dinero, lo llevó a San Félix, lugar donde él no se desenvolvía a pararse a esperar supuestamente que llegara el señor Wirley que lo iba a recoger que iba para una finca a ver caballos, según él iba solamente a ver los caballos, se devolvía hacia su finca que según lo que definió Wirley se trata de un aras; se dirigieron a la unidad agropecuaria, se sintió tan mal porque tenía mucha hambre, luego de atravesar la frontera, pasar el río a pie, era muy importante ir a buscar los caballos, como para quedarse a comer sin ir a buscar los caballos, decidió quedarse a ver qué pasaba y esperarse a que Wirley se fuera y regresara y justo en ese momento llegaron los funcionarios y lo agarraron, si no acostumbraba a hacer negocios por ese sector, cómo iban a saber los funcionarios que iba a llegar, que iba a quedarse ahí, los funcionarios tuvieron que adivinar que él estaba ahí, a este lo vamos a ver y lo vamos a detener, es completamente ilógico e irracional no puede ser que se quiera sembrar una idea de que seis o siete funcionarios pensaron vamos a ver a quién sembramos para que nos paguen trescientos millones aquí; Wirley dijo tenía que irlo a buscar, dijo yo me devolví y como no lo vi pensé que se había ido para otra parte, si ese era el motivo por el que estaban los dos y se presentó ese problema, todos los funcionarios fueron contestes al manifestar que Wirley no se preocupó en averiguar qué fue de su amigo, ni ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría, no existe procedimiento de que presuntamente los funcionarios incurrieron en excesos y violaciones, es un procedimiento que se ha tramitado como toda causa que se procesa comúnmente; decía el acusado que pasó lo que pasó, en el trayecto le pedían trescientos millones de bolívares, que después se enteró que era una droga, que cuando llegó al laboratorio dijo que ese bolso no era de él, que si sabía dónde iba la sustancia y dijo que no, se le preguntó porqué, diciéndole a la experta le dijo que era la primera vez que lo veía, si no sabía dónde era que iba la supuesta sustancia cómo le dice a la experta que era la primera vez que veía el bolso; testigos más testigos menos los guadañeros, ninguno de los jornaleros dice nada, ninguno como los ofreció la defensa, dice que al señor lo habían agarrado porque lo hayan visto directamente, los funcionarios no pueden andar mostrando las credenciales inmediatamente en una operación de inteligencia, no encubierta donde están verificando información sobre tráfico de estupefacientes, los jornaleros unos dijeron estábamos muy lejos, otros dijeron no vi nada ni escuché nada, lo que aparece allí y los funcionarios corroboraron diciendo los hechos como acontecieron con la mayor seriedad y respeto posible, por ellos se ratifica la petición de sentencia condenatoria, considera esta representación fiscal en la búsqueda de la verdad y en procura siempre que las decisiones sean ajustadas conforme a derecho, que no hay ninguna duda, no hubo contradicción, mentira ni procedimiento falso, los funcionarios policiales a preguntas de Fiscalía y la Defensa manifestaron que no pudieron actuar con testigos por cuanto en el sitio no podían contar con personas, que era una actuación de inteligencia, luego que se practica el procedimiento ellos abrieron el maletín, no ha manejado la jurisprudencia que si no hay testigos es un procedimiento falso, es claro el Código Orgánico Procesal Penal cuando nos señala la inspección de personas y los objetos que llevan consigo, los funcionarios llevaron el procedimiento con respeto y garantías, se trata de la aprehensión de una persona por haberse encontrado en estricto estado de flagrancia, solicita el Ministerio Público que en la condenatoria ordene la confiscación que el Ministerio Público solicitó a través del escrito de acusación.

La defensa privada del acusado J.E.P.C., representada por los abogados W.J.L. y J.A., en sus conclusiones alegó que después de haber presenciado el juicio oral y público se puede concluir que no se pudo acreditar la participación del acusado en la comisión de los delitos, que en relación con los aspectos que se debatieron a lo largo de las audiencias solicita el tribunal tome en cuenta al momento de dictar la decisión hechos desean resaltar y puntualizar, hizo alusión a la historia de Alicia en el País de las Maravillas, capítulo 12, para connotar lo que es el debido proceso, piedra angular del derecho procesal venezolano contenido en las normas del Código Orgánico Procesal Penal y a nivel constitucional, hay un aspecto de mucha importancia de todos los casos que día a día se ventilan en estos tribunales, piedra angular del derecho penal relacionado con la Criminalística que como ciencia auxiliar se debe valorar en la búsqueda de la verdad y la demostración científica del delito, no fue demostrado científicamente el delito presuntamente cometido, fueron creados, se creó una norma simplemente ajustada a ella, creadas premisas a una conclusión predeterminada, ha quedado evidenciado que parece que los funcionarios cada uno vivió un procedimiento separado, es difícil mantener dentro de la mente precisar algo que es mentira, acá ese fenómeno de cómo se produjo el delito, víctimas, autores, identificación y aportar pruebas, no fue del todo claro, otro soporte como fue la inspección técnica que tiene un fundamento penal, que debe ser cumplida a cabalidad por esos funcionarios, que no es discrecional del funcionario aplicarlas o no, como reconocimiento minucioso, personal y directo no debe prestarse para ambigüedades, tiene que ser directa porque va a estar en contacto con el ambiente, con el entorno donde se va a realizar, no se utilizaron los elementos técnico científicos para que sea precisa esa inspección técnica que es el soporte de todas esas actuaciones, no cumplió con ninguna de las características que debe tener la inspección técnica, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, esa inspección técnica comprobó el estado de ese lugar donde se hizo la detención, de lo que se incautó, de los rastros y de los efectos materiales que existieron allí, no se determinaron los procedimientos para llegar a dónde fue detenido nuestro representado, el Código dice “si no tiene defensor se pedirá a otra persona que asista”, según no había necesidad de llamarlos a que presenciaran el procedimiento, señala el artículo que se levantará un informe que describirá detalladamente esos elementos como aspectos a destacar en al inspección: Características generales del lugar: no fueron mencionadas, las condiciones atmosféricas, un termómetro, por eso es técnica, por eso es científica, debe utilizarse instrumentos de medición exactos y precisos, ubicación exacta de objetos móviles, no la hay en el acta, es antagónica, aspectos del acta inserta al folio 8, acta que soporta le da pie vida al proceso, acta 906, realizada en el sector S.R., sector donde se encuentra ubicado el restaurante al cual hemos hecho referencia, aspecto de importancia el reflejado por dos de los funcionarios, la hora que aparece en la introducción del acta, es la hora en la cual se constituye y se efectúa la comisión en un determinado sitio, 2:00 de la tarde del 9 de agosto de 2007, la comisión se constituye en el tramo San Félix - La Fría, con relación al margen de la vía distancia de 8 metros, hace referencia a estantillos de concreto, yace sobre el suelo de conformación natural, tierra y vegetación a distancia de 3 metros del margen derecho de la vía un bolso de tela de color negro de carácter regular, (el bolso contentivo de sustancia ilícita el cual fue fijado fotográficamente), se menciona allí nombres de los cinco funcionarios actuantes, fueron ellos quienes debieron haber estado allí efectuando la misma, el acta de investigación penal realizada por el funcionario L.A.P.M., deben ser armónicos, el acta de investigación tiene que encajar en el acta de inspección, fue elaborada a las 03:00 horas de la tarde, dice encontrándome siendo las 11:00, según él no se encontraba de guardia, se encontraba disponible y esto debe realizarlo el de guardia, él mismo le informó a la superioridad, sinónimos operación encubierta e inteligencia, la ley establece esa modalidad y debe ser observada, la norma se encontraba vigente para esa fecha, obligación de esa modalidad, operación encubierta, se trasladaron en vehículos particulares a practicar labores de inteligencia, sinónimo de operación encubierta, sector S.R. lugar donde se encuentra ubicado el restaurante, el mismo tramo que establece la inspección, uno de los funcionarios que el tramo subiendo de allá hacia acá, uno de los funcionarios manifestó no haber realizado actuaciones en esa jurisdicción la única actuación fue esa al poco tiempo de estar allí, el acta policial dice que aproximadamente a un kilómetro de la estación de servicio, no es permisible las aproximaciones, es algo de carácter preciso, debió colocarse preciso; con el respectivo bolso negro a un lado, para unos la persona sobre el asfalto, el bolso a un lado, la inspección dice estaba sobre el asfalto con el bolso a un lado, la inspección que estaba a tres metros, procedieron a abordarlo, le dieron la voz de alto, salió corriendo para evadir la comisión, mantienen conformación de estantillos de concreto y alambre de púas de 4 hebras, los celulares pertenecen a Comcel, seguidamente: acta de inspección que se realiza a las dos de la tarde, lo abordan, seguidamente a esa detención se efectúa esa fijación de tres fotografías, no determinaron el lugar donde fue detenida la persona, nadie se atribuyó el hecho de haber abordado el bolso, unos dijeron que fue el jefe de la comisión, el jefe de la comisión dijo que no recuerda que debió haber sido uno de los otros funcionarios, fotografía de detalle, general, de plano medio, no se cumplió con eso, una inspección que se está haciendo a las dos de la tarde, no corrobora el testimonio aportado por el funcionario que duraron 20 minutos, otros funcionarios dijeron que dieron dos vueltas a la autopista, diferencia entre la versión de lo que se establece acá y lo que se establece en el acta de inspección; con respecto al testimonio de los funcionarios actuantes: 1) C.C.: recibe instrucciones a las 11:00 de la mañana, 20 minutos para llegar al sitio, una camioneta Cherokee y una camioneta Explorer, existencia de una casa a 400 metros, personas paradas a los alrededores, que J.G. fue quien abrió el bolso, duraron como 10 minutos en el sitio, regresó al despacho con Godoy y Valera, vio a Marín cuando se quedó fijando las evidencias, el funcionario dice que la fijación se hizo a solas, mi representado fue trasladado al despacho. 2) L.B.: que gritaba al momento de ser detenido que lo iban a secuestrar, para nadie es sorpresa que lo aborden, que habían guadañeros, que regresó al sitio del suceso a verificar nuevos elementos de carácter criminalístico que podían determinar, manifestó que no sabía qué era una operación encubierta, dijo que no llevaba copiloto, uno de los otros funcionarios manifestó que iba de copiloto; 3) E.C.: que había personas haciendo mantenimiento en la vía, que no recuerda dónde tenía el bolso, encontrándose en el mismo vehículo de los funcionarios que realizaron la inspección, no recuerda dónde tenía el bolso la persona, que había personas lejos, no sabe qué era lejos qué era cerca, que fue como a las 11:00 de la mañana, no se soporta con el acta de inspección que dice que fue a las 2:00 de la tarde, en cuanto al bolso, que en la fotografía general no aparece la evidencia, como 5 minutos después fue fijada la evidencia, que la evidencia debe fijarse en el sitio sin ningún tipo de manipulación, la comunicación que hacían ellos desde el vehículo con el otro vehículo lo hacían a través de radios portátiles no lo corroboró ninguno de los otros funcionarios del procedimiento, 4) L.A.M., desconoce por qué no aparece el bolso que será por la cámara, las personas, se quedó solo haciendo la inspección en el sitio, 5) J.G., jefe de la comisión policial, funcionario que presuntamente según el testimonio de C.C. fue quien tomó la evidencia, cuando este manifestó desconocer cuál fue el que tomó la evidencia, Godoy llegó de 10 a 15 minutos después, es demasiado difícil que haya sido él el encargado de garantizar la cadena de custodia, dijo que se comunicaba con el otro vehículo a través de los teléfonos celulares, la defensa se fue al sitio y por la conformación topográfica de la zona no hay cobertura a lo largo de la autopista, se añade este elemento; con respecto a los otros testimonios: 1) C.C., guadañero, a través de información que se solicitó a estos organismos nos dio listado de personas que se encontraban trabajando para ese día en esa zona; mencionó, que en la hora del almuerzo estuvo en el ranchito de palma y zinc, que está en la autopista San Cristóbal – La Fría, que llegó gente en un carro y forcejearon con una persona que se encontraba allí, cuando empezó el forcejeo estaba empezando a comer, 11:45 del mediodía, llamada telefónica, 20 minutos para salir, sí fue esta hora que se produjo la detención, que eran como tres personas adultas las que estaban forcejeando, efectivamente fueron 3 las personas, se encontraban entre seis a ocho personas, se encontraban otros de los guadañeros y para nadie es secreto que se ha incrementado la inseguridad en esta zona y nadie va a venir a declarar lo que realmente pasó, de la estación de servicio Táchira 2, hicimos medición hasta el lugar donde fue detenido nuestro representado y existe un kilómetro setecientos metros, medimos un kilómetro de la estación de servicio Táchira 2 y se llega a un sitio que no tiene nada que ver con los hechos, nos encontramos con una cerca de cinco hebras, 2) MORA V.M., que estaba como a 100 metros del lugar de los hechos, que la petejota estaba peleando con un señor, que en ese lugar había como seis a ocho personas, del lugar donde comió hay como diez metros a una parada. 3) J.L.G., trabaja bajo el mando del señor William, J.W.P., no asistió ese día, no sabe nada; 4) S.S.C., supo que hubo un problema pero no preguntó a las personas que comentaron el hecho, no conoce, 4) O.Z., solamente escuchó comentarios, se produjo en un lugar llamado el pozo del amor, no sabe dónde queda el sector denominado S.R., 5) WILRLEY ZAMBRANO, conoce a Jorge como reconocido comerciante, aproximadamente 20 días antes de lo ocurrido lo había contactado Jorge para una negociación, acordó encontrarse con él en el sector San Félix, como lo corroboró nuestro representado viajó en un pirata, acordó encontrarse en el sector San Félix, en su camión lo pasó buscando antes del mediodía, dijo que Jorge se encontraba parado esperando, que Jorge no portaba equipaje o maleta, solo pudo apreciarle un bolsito a nivel de la cintura, que J.P. se encontraba trasnochado, que a los 10 minutos pararon en el restaurante y Jorge fue al baño y tomó refresco, allí esperó mientras él iba al sector El Arrecostón, que ha efectuado negociaciones con Jorge, conoce la finca que el mismo posee en la población de Villa del R.C., se enteró del hecho a través del mensaje de voz en el celular, se trasladó a preguntar en policía no le permitieron información. 6) E.M., aproximadamente en el mes de agosto del año pasado hubo un problema en el restaurante mientras estaba haciendo la carne, que la persona que se llevaron tenía camisa sin mangas, llegaron como 5 personas vestidas de civil con armas, personas que llegaron en vehículo, en el restaurante se encontraban entre 7 u 8 personas cuando se produjo la pelea, las personas que se encontraban en el restaurante pudieron observar la pelea entre 4 a 5 metros, la persona que se llevaron había pedido un refresco antes que llegaran las personas que se lo llevaron, no le vio a esta persona ningún bolso cuando estaba en el restaurante, no sabe por qué se llevaron detenida a la persona, que llegó como a las 11:00 de la mañana al restaurante, logró apreciar desde el mostrador cuando se llevaron a la persona, la pelea fue como a 7 metros del kiosco, la esposa lo reconoció cuando estaban peleando como el que había pedido el refresco, existen contradicciones en los funcionarios por cuanto dicen que fueron a la sede que regresó la comisión uniformada al sitio, una estrategia otro funcionario el jefe de la comisión, que arrancaron los vehículos que se pararon en el restaurante e indagaron si hía vínculo con la persona detenida, existe duda en cuanto al procedimiento policial, hay aspectos de importancia que se mantienen en la memoria de las personas y aquí no ha ocurrido.

El abogado W.J.L., agregó a las conclusiones presentada por el abogado J.A., “la verdad nos hará libres”, quiso nuestro legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso como norte de la verdad, cómo debe ser esa verdad, pura, desnuda o mutilada, sesgada la que hemos presenciado al escuchar unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mentir deliberadamente con respecto a la detención de nuestro representado, para el Ministerio Público, toda la versión la coartada esgrimida por mi representado parece ilógica, no es creíble que nuestro representado haya estado en ese sitio, haya cruzado la frontera, eso que le parece ilógico al Ministerio Público es lo cotidiano en la frontera, está reflejada la problemática de la frontera, por eso se traslada a Ureña en carro pirata, porque había contactado un negocio, le extraña al Ministerio Público que siendo un ciudadano acaudalado los caballos que iba a buscar eran de carga, lo mismo dijo J.G., dijo cuando se le preguntó qué le manifestó J.P. a usted cuando fue aprehendido, dijo que le había dicho que estaba ahí para hacer una negociación de ganado o de caballos, concuerda con mi representado concuerda con la declaración de Wirley, que lo dejó y se trasladó a esa finca a hacer una negociación, un funcionario al preguntarle si se acordaba las características de la vestimenta, manifestó que la llamada anónima decía que había persona con franela blanca, no se acuerda si era franela negra, realmente tenía una camisa verde, esa dicotomía para el Ministerio Público no es relevante desde ningún punto de vista en esto hago hincapié porque el jefe de la comisión quien dirige a esos otros funcionarios para detener a una persona no sabe qué camisa portaba mi representado si era blanca si era negra si era de cuadros verdes, no recuerda cuál de sus funcionarios o si él mismo le dio apertura al bolso, será relevante para el tribunal esas circunstancias que el jefe de la comisión no tenga conocimiento qué camisa informó la persona de la llamada? Por qué no esperó a que se hiciera la entrega, por qué no esperaron que entregara esa droga el ciudadano Jorge, simplemente se bajaron sin identificación, armados en esa zona como lo manifestaron el dueño del restaurante y nuestro representado, él por eso es que grita que no lo mataran, que no lo secuestraran, para que esas personas tuvieran conocimiento que si le pasaba algo se lo llevaban secuestrado, luego que se identifican es que medio se tranquilizó, es para resguardar su integridad física y su vida, los funcionarios son contestes con la declaración rendida por los guadañeros y Wirley con la declaración de mi representado, por circunstancias ajenas a la voluntad del Ministerio Público se convierte en defensor del aporte que dan los funcionarios, esa verdad mutilada que dieron los funcionarios es la forma más peligrosa de la mentira, esa verdad que J.P. no está obligado a demostrar que es inocente, el Ministerio Público sí tiene la plena obligación de demostrar que es culpable de haber cometido el delito que se le imputa, a esta persona se debe tener inocente hasta tanto el Ministerio Público no demuestre lo contrario, no se puede condenar a alguien a base de presunciones, el Ministerio Público debe aportar al tribunal pruebas suficientes para demostrar la comisión del delito, el Ministerio Público se ha visto limitado a presumir que Jorge se encontraba allí para hacer una entrega, porque no tiene la certeza no hay testigos de este procedimiento, no hay personas que vengan a manifestar el momento en que se le incauta la droga, no esperaron que entregara la sustancia, por qué no le pidieron a estas personas que colaboraran como en otros procedimientos lo hacen, que dieran fe que ese procedimiento era ajustado totalmente a derecho, nuestras leyes no permiten condenar a una persona sobre la base de probabilidades, el Ministerio Público debe aportarle al tribunal pruebas suficientes, para el derecho es lo mismo que un hecho no exista a que un hecho no sea probado, el Ministerio Público no probó no demostró que nuestro representado tuviese la intención, nadie puede ser condenado como reo de delito si no ha tenido la intención, el dolo de realizar el hecho que lo constituye, debía conocer el hecho por el cual estaba siendo detenido, debía querer el resultado antijurídico, que se demuestre que estos dos elementos constitutivos de la comisión del dolo estuvieron presentes, debemos preguntarnos si el Ministerio Público demostró más allá de toda duda razonable que J.P. resistió a la autoridad al momento de su aprehensión, nos sorprendió a todos lo que dijo el acusado que le estaban pidiendo dinero si no lo iban a embalar, eso ocurre siempre, el mismo modus operandi de Godoy, es justo condenar a nuestro defendido habiendo escuchado declaraciones dicotómicas?, es justo condenarlo cuando no se demostró más allá de toda duda razonable?, esa puerta conduce a dos caminos: la libertad, la vida, la otra la cárcel, le pido que nuestro defendido tome el camino de la libertad, de la justicia y desde esta sala le sea conferida la libertad al no haber demostrado el Ministerio Público plenamente el haber incurrido mi representado en esos hechos que le imputan.

La Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica y alegó sí se demostró científicamente la ocurrencia de los delitos, sí se identificó el autor, sí hay pruebas suficientes, la inspección si cumple los requisitos de ser minuciosa y directa y de comprobar el lugar estableciendo las características generales y la ubicación del objeto, sobre los alegatos que el funcionario Marín no estaba de guardia la defensa se concreta a expresiones del funcionario que se encontraba disponible, sigue insistiendo que es sinónimo de encubierto la labor de inteligencia, los funcionarios se trasladan a verificar, verbigracia visitas domiciliarias, no hay duda que el bolso se encontraba adyacente a J.C., coincide con los datos aportados por el denunciante anónimo, el defensor hace un seguimiento acerca de las actuaciones para ser puntual, reitero los funcionarios sí son contestes concordantes en señalar cómo practicaron el procedimiento, cómo reciben la llamada, cómo se dirigen a la superioridad, salen en dos vehículos, lo aprehenden luego llegan los otros dos funcionarios, los testimonios de los guadañeros contestes en decir que no vieron nada, no vimos nada no oímos nada, en cuanto al señor E.M., dice que la persona que se llevaron previamente estaba en el restaurante, no que se la llevaron del restaurante, como lo dijo el mismo acusado que se encontraba afuera, la defensa dice que los funcionarios mintieron deliberadamente, no es así los mismos fueron contestes en sus dichos con el acta de inspección y sitio donde ocurre la aprehensión e incautación de la droga, colide reitero con las máximas de experiencia y más aún para los que estamos en frontera, decir que es natural que pasara a pie para venir a hacer la transacción de tres caballos, no dije que fuera ilógica la negociación, lo ilógico era hacer ese recorrido peligroso, el mismo funcionario Godoy dijo que iba a hacer negociación con ganado o caballos, son mentirosos o no, que es importante el hecho que Godoy haya dicho que no recordaba a ciencia cierta el color de la blusa, la llamada la recibió otro funcionario, es difícil precisar con el tiempo las circunstancias de un hecho que ocurrió hace tiempo atrás, son funcionarios que practican muchos procedimientos y la defensa se refiere a circunstancias que no son relevantes al momento de verificar la responsabilidad de una persona, en el caso concreto del acusado, el mismo Eliur dijo que la persona que se llevaron tenía una camisa sin mangas, coincide con la descripción del informante anónimo, los funcionarios fueron directamente temiendo que es una zona peligrosa, la verdad es completa, cabal y concordante con lo que consta en las actas, que el Ministerio Público trabajó a base de presunciones, no es así, se habló de un acervo probatorio se demostró totalmente la culpabilidad, sí tengo certeza que todas las pruebas materializadas demostraron los delitos que son imputados al acusado; dice la defensa que el Ministerio Público no demostró que J.C. resistió a la autoridad, considero que está plenamente demostrado, la defensa invita al Ministerio Público a que se investigue al funcionario J.G., aseveración muy grave, insto a la defensa, si ello hubiese sido así, ha transcurrido más de un año y no consta ninguna denuncia por violaciones, vejámenes o soborno alguno.

La defensa al ejercer el derecho a contraréplica, representada por el abogado W.J.L., expuso: Qué les impide hacer este tipo de procedimientos bien, no hay un solo testigo que diga que presenció esa actuación, es necesaria la presencia de testigos en este tipo de procedimientos para que corroboren la versión del Ministerio Público, desconociendo la representante fiscal por qué, sí vieron a los guadañeros y a estas otras personas no les solicitaron su colaboración como testigos, no sabemos por qué estas personas que vinieron, los guadañeros, manifestaron no haber visto este procedimiento, la Fiscal dice que sí se demostró, con qué prueba se demostró si ninguno dijo que abrió ese bolso, cómo demuestra que fulano de tal fue quien aperturó ese bolso y en presencia de quién, se ocuparon de apresar a este ciudadano cuando salió corriendo, nunca se identificaron como autoridad, el Ministerio Público dice que le extraña y le parece ilógico que mi representado haya realizado esa travesía para venir a comprar tres caballos, para Jorge es cotidiano atravesar la frontera, lo cotidiano no es peligroso, los funcionarios no van a decir que le pidieron trescientos millones de bolívares a cambio de su libertad, ellos deben señalar en forma clara el procedimiento, que los funcionarios practican procedimientos todos los días, los funcionarios están obligados por la ley a aportar de manera clara el procedimiento y cómo lo realizaron, el jefe de la comisión se confundió con el color de la camisa dijo que era negra y luego blanca, estos funcionarios deben aportar toda esta información de manera detallada, no se está juzgando bienes materiales se está jugando la libertad, su derecho a la libertad, se debe presumir que es inocente, se deben aportar las pruebas necesarias para que se profiera una sentencia condenatoria, se debe demostrar la intención de traficar sustancias estupefacientes y sí incurrió en el delito de resistencia a la autoridad, con cuáles pruebas concluyentes se demostró que nuestro representado tenía la intención de traficar sustancias ilícitas y la plena intención de resistirse a la autoridad, existe el principio del in dubio pro reo, ese principio contiene dos dimensiones fatales fácticas: la que tiene el juzgador al momento de presenciar un debate se crea la convicción que existe una duda en la participación de la persona, el juez está obligado a dictar una sentencia que favorezca al acusado, la ley obliga al juez, está obligado en caso de que tenga algún tipo de duda a absolver al ciudadano, en ese caso se está en la obligación por ley de dictar sentencia absolutoria a favor de mi representado, así lo ratifico, esa actuación por parte de ese funcionario no va a venir a decir que le pidieron esa cantidad de dinero a este señor a cambio de su libertad, este Tribunal le preguntó a J.G. le preguntó si él había tenido alguna investigación manifestó que no que podían revisar su actuación judicial, eso es hasta el día de hoy porque el tribunal por algo preguntó, pido que al publicarse el íntegro de la sentencia se remita copia certificada al Ministerio Público a fin de que se aperture una investigación, solicito sentencia absolutoria y se ordene la libertad, eso lo ratifico, no se puede juzgar a una persona sólo por presunciones.

El acusado J.E.P.C. en su última palabra, manifestó: “No tengo más nada que decir, es todo”.

CAPÍTULO V

Celebrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado J.E.P.C., en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, estima como hechos acreditados:

Que el día 09 de agosto de 2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conformada por los funcionarios C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS E.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., adscritos a la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, realizaron procedimiento policial en virtud de llamada telefónica recibida en dicho organismo por el funcionario L.A.M.P., procedente de persona no identificada quien informó que un ciudadano del sexo masculino cuyas características físicas y de vestimenta aportó, tenía un bolso con droga en un sector de la autopista San Félix-La Fría, razón por la cual desplegaron el procedimiento correspondiente a fin de constatar la información suministrada vía telefónica.

Quedó acreditado que los funcionarios antes nombrados se dividieron en dos grupos ubicados en dos vehículos particulares para efectuar el recorrido y realizar la labor de inteligencia a fin de emprender la búsqueda dirigiéndose hacia la autopista San F.L.F., sector S.R., avistando en un sector del tramo de dicha autopista a un ciudadano con las mismas características aportadas vía telefónica que se encontraba en el sector S.R., cerca de un punto de venta de comida denominado Punto 7, que se encontraba ubicado aproximadamente a un kilómetro de una estación de servicio, dicho ciudadano coincidente con las características aportadas que vestía un pantalón blue jean y una camisa verde con cuadros sin mangas, fue intervenido policialmente, en el momento intenta evadirse a veloz carrera y es neutralizado por los funcionarios, siendo localizado adyacente a dicho ciudadano, un bolso tipo morral de color negro, en su interior con siete (7) envoltorios tipo panela, contentivos de polvo compacto de color blanco, que al ser sometido a la experticia química correspondiente se determinó se trataba de Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de siete (7) kilos con diez (10) gramos, obteniéndose la convicción que dicho ciudadano identificado posteriormente como J.E.P.C., acusado en la presente causa, era la persona que les había sido informado vía telefónica que tenía el bolso con droga en el lugar, por cuanto presentó las mismas características físicas y de vestimenta aportadas vía telefónica y por haber hallado en el lugar donde éste se encontraba para el momento de ser intervenido y aprehendido, el bolso tipo morral de color negro que contenía en su interior los envoltorios tipo panela con la sustancia ilícita incautada.

Los hechos anteriormente descritos quedaron acreditados en el juicio oral y público, con las pruebas producidas en el mismo, apreciadas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así:

1-. Con el testimonio de C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS E.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., funcionarios adscritos para la fecha a la Sub Delegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, confrontado con la declaración del acusado y con la del testigo E.M.A.C., por cuanto todos los funcionarios mencionados manifestaron que realizaron el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado J.E.P.C., por haber recibido uno de ellos, el funcionario L.M., una llamada telefónica en la sede policial de persona no identificada donde se les informaba que en un sector de la autopista San F.L.F., se encontraba un ciudadano de quien aportó las características físicas y vestimenta, quien efectuaría negociación de droga en ese lugar que llevaba en un bolso negro, motivo por el cual se dividieron en dos grupos en dos vehículos particulares y desplegaron el procedimiento correspondiente a la localización de dicho ciudadano en la autopista San F.L.F., siendo ubicado a un lado de la vía, tomando como punto de referencia una estación de servicio y, por reunir las características aportadas vía telefónica fue intervenido policialmente y aprehendido, hallando en el lugar donde este se encontraba, el bolso negro dentro del cual se encontraban los envoltorios tipo panela contentivos de droga, todos los funcionarios mencionados fueron coherentes en sus respectivos testimonios al narrar estas circunstancias, y no obstante que no fueron contestes o coincidentes en señalar las características de la vestimenta que se les dijo portaba el hoy acusado y las que éste vestía al momento de ser aprehendido, toda vez que C.M.C.D., manifestó de una franela blanca; VALERO BERBESÍ L.A., dijo no recordar si les dijeron cómo estaba vestido, recordó las características físicas, test blanca y cabello negro; COLMENARES VIVAS É.A., manifestó que un ciudadano del sexo masculino, contextura delgada que llevaba un jean y una camisa de cuadros; M.P.L.A., manifestó se les aportó los datos de ciudadano de piel blanco, alto, blue jean y camisa verde y G.V.J.P., manifestó de un ciudadano que vestía pantalón jean y camisa de color negro; se apreció que no todos recordaban con precisión dichas características, sin embargo sólo dos de los funcionarios mencionados mostraron mayor seguridad al respecto, COLMENARES VIVAS É.A., quien hizo mención de camisa de cuadros y M.P.L.A., quien dijo sobre la camisa de color verde, cuyos testimonios comparados con la declaración del acusado quien en su segunda declaración durante el debate, manifestó al interrogatorio que portaba ese día pantalón j.a. y camisa verde de cuadros, que utiliza camisa de cuadros de vaqueros sin mangas, característica de la camisa que aportó el ciudadano E.M.A.C., propietario de un punto de venta de empanadas ubicado en un sector de dicha autopista, quien observó que el hoy acusado tenía camisa sin mangas cuando refirió sobre el forcejeo con los funcionarios para la aprehensión, permite concluir que las características que fueron aportadas vía telefónica no recordadas exactamente por todos los funcionarios más si por dos de ellos, quien fueron coherentes con la vestimenta descrita que portaba el acusado según su propia declaración, permite concluir con apoyo a su vez en el razonamiento lógico que la persona aprehendida era la misma que los funcionarios buscaban y que lo aprehendieron por las características que les fueron aportadas, por cuanto de lo contrario los funcionarios quienes desconocían del hecho y de su presencia en el lugar, en virtud de que fue una información recibida vía telefónica de persona no identificada, mal podrían haberlo ubicado y por consiguiente haberlo aprehendido si desconociesen para el momento las características físicas y de vestimenta, siendo en consecuencia dicho sujeto el acusado en la presente causa por reunir las características aportadas que permitieron identificarlo.

2-. Con el testimonio de C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS E.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., funcionarios adscritos para la fecha a la Sub Delegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comparados entre sí y concatenado a su vez con el informe de experticia de reconocimiento legal N° 9700-078-349 de fecha 09-08-07, inserto al folio 19, ratificado por el funcionario É.C., con la experticia de barrido N° 9700-134-LCT-7842 de fecha 07-01-08, inserta al folio 16 pieza III, presentado por la experta L.Y.R.C. y el informe de experticia química N° 9700-134-LCT-842-A-08 de fecha 07-01-08, inserta al folio 16 de la terecra pieza, presentado por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, se demostró que en el mismo lugar donde fue aprehendido el acusado J.E.P.C., se halló un bolso tipo morral color negro, en su interior con siete envoltorios tipo panela, contentivos de Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de SIETE (7) KILOGRAMOS con DIEZ (10) GRAMOS, por cuanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas prenombrados, actuantes en el procedimiento de aprehensión del acusado, dieron fe que en el mismo lugar donde este fue aprehendido se encontraba el mencionado bolso dentro del cual se encontraron los envoltorios contentivos de la droga.

Al respecto estos manifestaron: C.M.C.D., que en la llamada recibida se dijo de una persona que tenía un bolso de presunta droga de color negro, al llegar salió corriendo hacia la vegetación y había un bolso negro en un lado, llegó otra comisión, revisó el bolso y era droga, cuando lo revisan tenía siete panelas de cocaína, que el ciudadano dijo que el bolso no era de él, el que abre el bolso cree fue Godoy, cuando lo agarraron lo agarraron en la grama, el bolso negro no fue localizado en el asfalto, fue localizado en la grama estaba a escasos veinte centímetros, no sabe si cuando salió corriendo lo botó, sí recuerda que lo consiguieron en la grama, no tiene conocimiento si antes de la fijación movieron el bolso; VALERO BERBESÍ L.A., manifestó que en la llamada les dijeron que un ciudadano estaba en la carretera San C.L.F. con un bolso que llevaba droga, que el ciudadano al verlos salió corriendo y donde él estaba había un bolso, verificado el bolso había siete panelas de presunta droga, que cuando salió corriendo se observó el bolso a mano derecha del aprehendido pero a una distancia en el sitio donde estaba parado antes de la carrera, que cuando llegaron los funcionarios a apoyar revisaron el bolso y había droga, más nada, las siete panelas, el ciudadano dijo que no era de él, estaba a mano derecha del ciudadano, éste estaba a orilla de carretera un poquito pegado al monte, que pasaron por el lado, vio las siete panelas ahí, el bolso estaba en la grama, dice no recordar quién revisó el bolso, no sabe si fue Marín o Godoy, mientras revisaban el bolso y se encontraba con el ciudadano aprehendido en el piso, después que se paró se le preguntó por el bolso dijo no sé, COLMENARES VIVAS E.A., manifestó que en la llamada dijeron que en la autopista se encontraba un ciudadano con determinadas características que tenía un bolso y le iba a hacer entrega a otro ciudadano, dijo no recordar las características del bolso, que al ver al ciudadano emprendió la carrera y se encontraba un bolso en el sitio donde él estaba adelante, hacia un lado, fue quien hizo la fijación fotográfica del bolso y observó los siete envoltorios de forma rectangular, el bolso al momento del procedimiento se encontraba en el pavimento, el bolso como estaba aledaño se fijó posteriormente que se detuvo al señor, cinco minutos entre la aprehensión y la fijación de la evidencia, cuando realizó la fijación ya el bolso había sido revisado, el ciudadano estaba aledaño cuando se revisa el bolso, se encontraba sobre la vegetación, al momento de llegar al sitio la distancia aproximada del bolso a la persona como 30 o 40 centímetros; M.P.L.A., manifestó sobre la llamada que recibieron que en la misma se les informaba que había un ciudadano en la autopista San C.L.F. con un bolso con droga, que se encontraba a orilla de la carretera presuntamente con un bolso con droga, que cuando aprehendieron al ciudadano adyacente observaron el bolso cree de color oscuro, se revisa y encontraron las panelas, no recuerda el contenido, para ellos era presuntamente droga, ese bolso estaba ubicado adyacente donde se presenta la situación, cuando se abre se observa una sustancia ilícita, no recuerda cuál de los funcionarios revisó el bolso y si fue revisado en presencia de la persona detenida, el bolso estaba del lado de la grama, del monte a una distancia del acusado, específicamente el funcionario que revisó no recuerda pero el bolso quedó abierto y se observaron las panelas; G.V.J.P., en relación con el bolso manifestó que cuando someten a la persona por un lado estaba el bolso, que cuando se revisa el bolso se encuentra una sustancia de presunta droga, que se introdujo al aprehendido en un vehículo y se revisó el bolso, el bolso estaba en la zona boscosa, se detectan varias panelas de presunta sustancia química denominada cocaína, era sustancia de polvo blanco, una vez ubicado el bolso el ciudadano dijo desconocer sobre la procedencia del mismo, visualizaron en la zona boscosa el bolso, lo detienen porque presumen que era de él, posteriormente a ser aprehendido encontraron el bolso, dijo no recordar quién de los funcionarios revisó el bolso en el lugar, se dio cuenta que eran panelas porque uno de los otros funcionarios le dijo aquí está la presunta droga; pudo constarse así que todos los funcionarios señalan que en la llamada se les informó que la persona tenía un bolso con presunta droga, todos señalan como evidencia física colectada en el lugar el mencionado bolso así como la presunta droga que se encontraba dentro del mismo, son coherentes en señalar que el bolso se encontraba en el mismo lugar donde fue aprehendido el ciudadano hoy acusado, evidencia física ésta cuya existencia fue confirmada con el primero de los informes mencionados suscrito por el funcionario E.A.C.V., por cuanto fue quien efectuó el reconocimiento de dicho objeto, lo describe como un bolso tipo morral color negro, conjuntamente con el informe presentado por las expertas NERSA RIVERA DE CONTRERAS y L.Y.R.C., la primera quien efectuó la prueba de ensayo, orientación y pesaje así como la experticia química a la sustancia incautada contenida en los siete envoltorios elaborados en forma de panela, quien determinó contenían clorhidrato de Cocaína con un peso neto de SIETE (7) KILOGRAMOS con DIEZ (10)GRAMOS y la segunda experta nombrada L.Y.R.C., quien colectó las muestras para la experticia de barrido a dicho bolso en los tres compartimientos que éste presentaba, se determinó por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, según el dictamen ratificado por dicha experta, que contenían cocaína, concluyéndose de esta manera que el acusado J.E.P.C. tenía oculto en dicho morral la droga que fue incautada, en virtud que se probó que fue aprehendido según las características aportadas vía telefónica a los funcionarios en el lugar indicado y que el mencionado bolso se halló en el mismo lugar de su aprehensión no siéndole atribuible a otra persona la tenencia del referido bolso por encontrarse en el área circunscrito al sitio donde fue aprehendido.

3-. Con el testimonio de C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS E.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del acusado, confrontado con la declaración del acusado y con la del testigo E.M.A.C., confrontado a su vez con el testimonio de los ciudadanos G.M.J.L., CARDOZO CANDELARIO, S.C.S., ZAMBRANO PABÓN L.O. y MORA R.V.M., estos últimos todos obreros que se encontraban realizando labores de limpieza en la autopista San F.L.F. el día de los hechos; se probó que el acusado para el momento de ser intervenido policialmente se encontraba en un sector de la autopista San F.L.F., específicamente al margen de la calzada esperando para la entrega de la droga incautada, siendo desvirtuado así que se encontraba dentro de un punto de venta de empanadas denominado Punto 7 esperando servicio de almuerzo que había pedido en dicho lugar, ya que los funcionarios actuantes en el procedimiento en cuanto al lugar de aprehensión fueron coherentes en manifestar: C.M.C.D., dijo no recordar con exactitud el sitio, refirió que fue a un lado de la autopista, en la orilla de la vía, VALERO BERBESÍ L.A., manifestó que el hoy acusado se encontraba a orilla de carretera, que para llegar al sitio donde fue detenida la persona se guiaría por la estación de servicio, refirió que el acta de inspección dice aproximadamente a un kilómetro; COLMENARES VIVAS E.A. manifestó que el acusado fue abordado en un tramo vial de afluencia de vehículos, que cuando fue avistado por la comisión se encontraba a un lado de la vía, tramo de la vía sobre el pavimento, el sitio donde se practicó la aprehensión es un sitio abierto, tramo vial autopista San C.L.F., cuatro metros del pavimento, una cuneta, que el ciudadano corrió del pavimento hacia la cerca; M.P.L.A., manifestó que lo avistaron a orillas de la carretera a un kilómetro de la estación de servicio, agregó que adyacente al lugar había un restaurante ubicado aproximadamente a quince metros de donde estaba el ciudadano, que como el punto de referencia era la estación de servicio se ubicaron allí y comenzaron a bajar, al momento de llegar al sitio la persona que fue detenida se encontraba en el sector que es el sector S.R., localidad de la Fría, vía pública, estaba siendo neutralizado en el engramado que había allí a orilla de la vía y G.V. manifestó que el sitio donde se efectúa el procedimiento es una zona boscosa, hay fincas, está ubicada en la autopista San C.L.F., aproximadamente a quince o veinte metros de un establecimiento comercial denominado restauran, de cuyos testimonios pudo inferirse que ninguno manifestó haberlo aprehendido dentro del punto de venta de comida que denominaron restaurante el 7 sino en la vía en un tramo de la autopista, confirmándose así la información recibida vía telefónica.

El acusado J.E.P.C. en su declaración alegó que se encontraba en el restaurante denominado el 7, que se había venido en un vehículo de los denominados piratas, procedente de Colombia, que había solicitado un almuerzo mientras su amigo que lo había dejado previamente allí, WUYRLEI A.Z.M. gestionaba la compra de tres caballos de carga para una finca de su propiedad ubicada en Villa del Rosario, Norte de Santander en Colombia; versión que fue desmentida al ser comparado su testimonio con el del testigo E.M.A.C., propietario de la venta de empanadas denominada Punto Siete, ubicado en el sector donde fue aprehendido el acusado, quien manifestó haber visto que el acusado había estado en dicho lugar donde pidió un refresco más no solicitó almuerzo o servicio de cocina, en relación con la aprehensión del acusado manifestó que ocurrió en la parte de afuera del local, ya que manifestó haber visto cuando forcejeaban afuera con un ciudadano con camisa sin mangas en una especie de forcejeo para tratar de aprehenderlo y someterlo, confirmando el dicho de los funcionarios sobre la aprehensión en la vía y no en un restauran, por cuanto este testigo manifestó que la aprehensión ocurrió ajeno a su local, que de donde queda el kiosko, aproximadamente como a seis o siete metros, que ocurrió cerca de la autopista, como a tres o cuatro metros, un poco distante del Kiosko, como a cinco o siete metros de donde él se encontraba, lo cual viene a ser confirmado con el dicho del propio acusado, para concluir que fue aprehendido al margen de la vía como lo señalaron los funcionarios actuantes, por cuanto, sobre el lugar de su aprehensión el mismo acusado manifestó que se encontraba afuera, justificó su ubicación afuera, al manifestar que se encontraba observando el panorama, dijo estaba en la vía pública en terreno de granzón y piedras pequeñas, con lo cual comparado con las fijaciones fotográficas del sitio que exhiben un punto de venta de empanadas ubicado a un margen de la autopista y hacia adentro a unos metros de la vía, permite todo concluir que el acusado fue aprehendido al margen de la vía en un tramo de la autopista y en las circunstancias descritas por los funcionarios conforme se les había indicado vía telefónica.

Todo lo anterior comparado con el testimonio de los ciudadanos G.M.J.L., CARDOZO CANDELARIO, S.C.S., ZAMBRANO PABÓN L.O. y MORA R.V.M., estos últimos todos obreros que se encontraban realizando labores de limpieza en la autopista San F.L.F. el día de los hechos, según todos así lo afirmaron, vienen a confirmar también la aprehensión del acusado en dicho lugar, por cuanto uno de ellos específicamente CARDOZO CANDELARIO, dijo haber visto el momento en que tres personas forcejeaban cuando él se encontraba almorzando en un rancho en la vía donde venden empanadas, como a siete u ocho metros de donde ocurrieron esos hechos y MORA R.V.M., en relación con tales hechos, dijo que por comentarios de una persona que estaba esperando autobús, se enteró que la petejota estaba peleando con un señor, hecho sobre el cual los otros tres G.M.J.L., dijo no haber visto nada sólo supo de un pleito en el lugar; S.C.S. y ZAMBRANO PABÓN L.O., dijeron haber escuchado comentario de un problema en hora de almuerzo más no observaron lo sucedido, quienes en el contexto de sus testimonios vienen a confirmar que la aprehensión del acusado ocurrió en el lugar por la hora en que estos tuvieron conocimiento de ese hecho, todos mencionaron que en horas de medio día cuando se encontraban en el almuerzo tuvieron conocimiento de un problema suscitado en el sector, obreros éstos a quienes hicieron mención de haberlos visto algunos de los funcionarios actuantes, toda vez que VALERO BERBESÍ L.A., dijo que habían unos señores guadañeros a distancia, no sabe cuánta, que los vió más no sabe si estos señores los vieron a ellos, COLMENARES VIVAS E.A., dijo heber visto personas haciendo mantenimiento al fondo de la vía, a una distancia larga, sin saber decir si estaban en labores de limpieza guadañando o no y G.V.J.P., manifestó que en el trayecto más adelante vieron una cuadrilla de obreros realizando una limpieza de la autopista más allá del restaurante, en evidencia que observaron a estos obreros en las cercanías del lugar, confirmando la presencia de éstos en el sector, que no por no haberles solicitado su colaboración como testigos del procedimiento efectuado, en modo alguno invalida su actuación para la aprehensión del acusado J.E.P.C., por tratarse de una situación apremiante para los funcionarios ante la situación de flagrancia que se estaba materializando en virtud de la información recibida a través de la llamada telefónica sobre la que todos hicieron mención, tomando en cuenta que para la inspección de personas no es condición determinante la presencia de testigos para validar el procedimiento conforme a la norma que contiene el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.

4-. Con el testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS E.A., M.P.L.A., G.V.J.P., junto a las documentales conformadas por la cédula de ciudadanía colombiana N° 91.226.613 y certificado del D.A.S N° 15880367, insertos al folio 67, concatenado a la experticia de reconocimiento legal de fecha 12-09-07, inserta al folio 92, presentada por el funcionario E.C. y experticia de reconocimiento legal N° 9700-078-349 de fecha 09-08-07, inserta al folio 19, se probó que el acusado J.E.P.C. al ser aprehendido tenía en su poder un bolso tipo koala dentro del cual guardaba documentos de identidad, dos teléfonos celulares y una pieza de papel moneda de la denominación de diez mil pesos colombianos, toda vez que los cuatro funcionarios nombrados en sus respectivos testimonios hicieron alusión a estas evidencias como incautadas en el procedimiento por ellos realizado y fue confirmada su existencia como tales evidencias, con la respectiva experticia de reconocimiento de cada uno de los objetos y documentos mencionados que fue ratificada en juicio por el funcionario E.C. que efectuó el reconocimiento de dichos objetos.

5-. Con el testimonio de WIRLEY A.Z.M. confrontado con la declaración del acusado J.E.P.C., junto al testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS E.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., se probó que el acusado J.E.P.C., para justificar su presencia en el lugar donde fue aprehendido, creó la versión de encontrarse ese día allí esperando mientras se efectuaba la negociación de unos caballos en la población de la Fría a través del ciudadano WIRLEY A.Z.M. como intermediario de dicha negociación, lugar donde fue aprehendido hasta donde había llegado pocas horas antes procedente del Norte de Santander República de Colombia; versión que al ser desvirtuada constituye prueba de la vinculación del acusado con el bolso tipo morral donde se halló la droga incautada, colectado en el lugar donde resultó aprehendido.

El acusado J.E.P.C. manifestó en justificación de su presencia en el lugar donde fue aprehendido, que se encontraba esperando al ciudadano WIRLEY A.Z.M., quien lo había dejado allí momentos antes; que procedía del Norte de Santander República de Colombia, desde donde se había venido a tempranas horas de ese día en un vehículo de transporte de los denominados piratas que lo trajo hasta la entrada de la autopista San F.L.F. donde fue recogido por su amigo WIRLEY A.Z.M., a quien conocía por razón de otros negocios relacionados con la finca que poseía en Villa del Rosario en Cúcuta, que éste lo dejó en el restaurante el Siete para almorzar mientras iba a hacer la negociación de tres caballos de carga que necesitaba para la finca, versión que también manifestó el testigo WIRLEY A.Z.M., la cual no mereció credibilidad alguna por cuanto presentó una versión calculada y aprendida sobre la presencia del acusado en el lugar en manifestación de declarar a favor de éste sobre la supuesta negociación que efectuaba para él de tres caballos, narrando sobre hechos creados y no acontecidos en la realidad, por cuanto comparado su testimonio con el dicho de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actuantes en el procedimiento de aprehensión del acusado, todos fueron contestes en manifestar que el acusado al momento de ser aprehendido manifestó el temor por su integridad física, que decía que lo iban a matar y dos de ellos, los funcionarios M.P.L.A. y JOSÉPRIMITIVO G.V., manifestaron que el aprehendido dijo que era primo del propietario del punto de venta de comida que existe en el lugar, más ninguno de ellos dijo que éste haya mencionado al ciudadano WIRLEY A.Z.M. como su amigo y como la persona que lo había dejado en ese lugar mientras le efectuaba la negociación de unos caballos y, si bien es cierto estos dos funcionarios M.P.L.A. y J.P.G.V., aludieron el primero de los nombrados, que el aprehendido había dicho que estaba esperando a una persona para hacer un negocio, pero no decía más nada y el segundo dijo que estaba parado haciendo una negociación sobre algo de ganado, de caballos, sus dichos no tuvieron la fuerza suficiente para corroborar lo dicho por el acusado y el testigo WIRLEY A.Z.M., por cuanto de haber sido cierta su presencia allí por dicha negociación, el acusado en el momento de ser aprehendido hubiese mencionado a WIRLEY A.Z.M. como la persona que lo había dejado en ese lugar mientras se negociaba unos caballos, que es de esperar por razones lógicas, máxime cuando lo hizo al manifestar que era primo del propietario del punto de venta de comida del lugar como medio para garantizar su integridad física ante el temor que sintió al ser aprehendido por personas desconocidas para él en ese momento y que llevó a integrantes de esa comisión a dirigirse posteriormente a dicho lugar para constatar la información que el aprehendido había suministrado de ser primo del propietario de la venta de comida, referido por los funcionarios M.P.L.A. y G.V.J.P., lo cual fue confirmado por el propietario del restaurante ANGARITA CRIADO E.M. y respecto de lo cual asintió el acusado J.E.P.C. haberlo manifestado en garantía de su integridad física, a todo lo cual se agrega que los funcionarios VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS É.A. y J.P.G.V. fueron coherentes en afirmar que en la sede policial posterior a la aprehensión del acusado ninguna persona se presentó a solicitar información sobre el aprehendido, lo cual pudo haber hecho el testigo WIRLEY A.Z.M., por ser la persona que lo buscaría en el lugar para concretar la negociación de los caballos, máxime si trataban sobre una negociación lícita y estarían en contacto en virtud de dicha negociación, testigo éste quien en justificación inverosímil sobre el por qué no se informó sobre su amigo en el punto de venta de comida a su regreso al sitio al no observar allí al hoy acusado, manifestó que no se detuvo en el lugar a preguntar por él debido a su regreso rápido al sitio de la negociación de los caballos, que posterior a ello fue para Orope a ver unas novillas, dijo haber pensado que lo había encontrado un amigo, que recibió el mensaje de texto en horas de la noche, lo cual resulta no creíble si se tiene en cuenta que se trataba de su amigo con quien anteriormente ya había negociado, efectuaban una negociación para devolverse a Colombia el mismo día y no efectuó ninguna diligencia para saber del destino de su amigo siquiera aún en conocimiento ya posteriormente de encontrarse detenido, situación que por razones lógicas y aún por máximas de experiencia es de presumirse, por ser el proceder correcto entre amigos y negociantes.

A lo anterior se adiciona la circunstancia alegada por el acusado J.E.P.C., de haber pasado ese día la frontera con la finalidad de efectuar dicha negociación de los caballos, frontera en conflicto para esa fecha conforme se corrobora tal situación en las documentales conformadas por los ejemplares del periódico regional que lo destacan, incorporadas por lectura y pese de ser una persona acaudalada económicamente y secuestrable según su dicho, no obstante ello, para honrar la supuesta negociación se sometió a la tortuosa travesía de la frontera en conflicto para llegar hasta la Fría donde se encontraría con WIRLEY A.Z.M. para concretarla, lo cual resultó desvirtuado por cuanto el acusado manifestó que la negociación versaba sobre tres caballos de carga que necesitaba para la finca que tenía en Villa del Rosario, en el Norte de Santander, República de Colombia y al ser preguntado el testigo WIRLEY A.Z.M. sobre esta presunta propiedad del acusado la describió como una finca campestre de lujo, no apta para el uso en la misma de los caballos de carga del cual el acusado y el testigo refirieron negociaban para llevar a dicha finca; circunstancias que desdicen la veracidad sobre tal negociación presentada por el acusado en justificación de su presencia en el sitio donde resultara aprehendido, sobre la cual dijo haber perdido por no haber pagado un crédito al banco, en explicación presurosa sobre el destino de dicha supuesta propiedad cuya existencia por demás no fue probada más allá de la mención de su existencia por el acusado.

6-. Con el acta de inspección técnica N° 960 inserta a los folios ocho (8) al doce (12) de las actuaciones, confrontada con el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actuantes en el procedimiento de aprehensión del acusado J.E.C., quienes la suscriben y ratificaron, J.G., L.M., E.C., L.V. y C.C., por cuanto dicha acta viene a constituir complemento del testimonio de los referidos funcionarios sobre el lugar en el cual efectuaron el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado, ya que en dicha acta se especifica como lugar a inspeccionar la autopista tramo San F.L.F., a un kilómetro de distancia de la Estación de Servicio Táchira II, en la vía pública, sector S.R., Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, apreciándose en la comparación del contenido de dicha acta de inspección con el testimonio de los funcionarios mencionados que todos hicieron alusión a una estación de servicio como punto de referencia del lugar de los hechos que resulta coherente con lo plasmado en el acta.

Ahora bien, en relación con la circunstancia alegada por la defensa para pretende invalidar el contenido de dicha acta de inspección y cuestionar la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referida al instrumento utilizado para efectuar las mediciones de distancia en la práctica de la inspección técnica, en específico sobre el kilómetro que dista el lugar respecto de una estación de servicio, resultó irrelevante la precisión o no de la distancia mencionada, por cuanto los funcionarios aludieron a dicha estación de servicio sólo como punto de referencia del lugar del procedimiento realizado, a la cual también hizo mención en su declaración de haberla observado cuando transitó por el lugar el acusado J.E.P.C., por lo tanto resulta inoficioso ahondar en mediciones innecesarias sobre un punto del lugar de los hechos sobre el cual los funcionarios actuantes y el propio acusado afirmaron y admitieron respectivamente haberlo observado.

Por otra parte, en cuanto al momento de la práctica de la inspección técnica, cuestionada por haberse practicado tiempo después a la aprehensión del acusado, en virtud de que el funcionario CAICEDO DUQUE C.M., manifestó que la fijación la realizó É.C., que hubo funcionarios que se quedaron para la práctica de la inspección, entre ellos el funcionario L.M., de quienes no recuerda cuánto tiempo tardaron en regresar al Comando; VALERO BERBESÍ L.A., manifestó que para la práctica de la inspección se quedaron dos o tres funcionarios, que la fijación fotográfica la hace el técnico; COLMENARES VIVAS É.A. manifestó haber fijado fotográficamente el bolso y el contenido, que era como de 11:00 a 11:30 a.m; M.P.L.A. manifestó que la hora que se refleja en una inspección en la introducción de la misma, es la hora en que se realiza el acta, la hora de la inspección es la hora en que se está realizando el procedimiento, es la hora que se está en el lugar, que posteriormente se trasladaron al lugar para revisar macroscópicamente y G.V.J.P. manifestó que la inspección se hace en el momento en que se hace el procedimiento, que la hora que se coloca en la introducción de la inspección del sitio del suceso, indica que ese es el momento que se comienza en el lugar a hacer la inspección, constituyen por la disparidad de versiones al respecto presentada por los funcionarios, evidencia de la poca claridad de éstos al deponer sobre el momento de la práctica de la inspección, la cual fue provocada y generada su confusión al respecto en el interrogatorio que se les efectuó por las partes para dilucidar este punto, entendiéndose irrelevante tal discusión, toda vez que todo formó parte del mismo procedimiento, aprehensión versus inspección y que el defecto o no en la hora asentada en nada invalida la actuación al ser corroborado por los funcionarios tal diligencia de inspección efectuada en el lugar de los hechos.

7-. Con el testimonio de los funcionarios C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS É.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., comparado con la declaración del acusado J.E.P.C., se acreditó que el acusado al momento de producirse la actuación de los funcionarios mencionados dirigida a practicar su aprehensión, intentó huir saliendo en veloz carrera, así lo afirmaron todos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actuantes en el procedimiento y lo admitió el propio acusado al momento de declarar, sin embargo tal comportamiento del aprehendido hoy acusado no comporta el delito de resistencia a la autoridad que le fue atribuido, en virtud que los funcionarios fueron coherentes en manifestar que actuaron con vestimenta civil y que se trasladaron al sitio en vehículos particulares en labor de inteligencia, que el aprehendido vociferaba gritos tales como me van a matar, me van a secuestrar; no obstante que manifestaron que el aprehendido al ser intervenido ofreció resistencia y vociferaba, también es cierto que uno de los funcionarios actuantes J.P.G.V., manifestó que luego de ser notificado que eran funcionarios policiales desistió de la violencia que en ese momento ejercía contra la comisión policial, infiriéndose de esta manera que en un primer momento intentó huir por temor a resultar perjudicado en su integridad por cuanto no estaba en capacidad de conocer que quienes lo intervenían eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que se encontraban con vestimenta civil y se trasladaban en vehículos particulares y, que ya estando en conocimiento el acusado de la condición de funcionarios de sus aprehensores desiste de su actitud violenta, por lo que mal podría responsabilizársele por el delito de resistencia a la autoridad que le fue atribuido si en un primer momento no estaba en conocimiento que los que lo interceptaron eran funcionarios a quienes les debía colaboración ante un procedimiento policial que estaban realizando.

8-. La experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-4898 de fecha 20-08-07, inserta al folio 99, presentada y ratificada por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desestima en virtud de que no arrojó elementos para el esclarecimiento de los hechos, dicha prueba guarda relación con el análisis de las muestras tomadas de raspado de dedos y de orina del acusado para determinar la manipulación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o el consumo de dichas sustancias o de alcohol y arrojó resultado negativo, sin embargo tal resultado no contribuyó al esclarecimiento de los hechos por cuanto no ofreció seguridad y certeza en virtud de que el hoy acusado fue aprehendido el 09-08-07 y las muestras fueron tomadas el 10-08-07 a la 01:10 p.m, oportunidad para la cual habían transcurrido más de veinticuatro horas desde su aprehensión.

9-. El acta de investigación penal de fecha 09-08-03 inserta a los folios 3 al 5, se valora en cuanto que confrontada con el testimonio de los funcionarios C.M.C.D., VALERO BERBESÍ L.A., COLMENARES VIVAS É.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., contiene el resultado de la inspección efectuada al acusado J.E.P.C. en ocasión a su aprehensión en las circunstancias precedentemente analizadas en la cual se incautaron las evidencias analizadas en particular anterior relacionadas con el bolso tipo Koala y efectos personales del aprehendido conformados por un billete de diez mil pesos colombianos y dos documentos, cédula de ciudadanía y certificado del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, que permitieron identificarlo a los efectos de la presente causa, constituyendo el resto de contenido de dicha acta policial, las menciones del procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que la suscriben cuyos testimonios han quedado a.e.l.m.d. la presente sentencia.

10-. El acta de lectura de derechos del imputado se desestima por no ofrecer elementos de prueba para establecer culpabilidad en el acusado, toda vez que sólo constituye la constancia de haber sido notificado en el marco del debido proceso de sus derechos al ser señalado a partir del momento de su aprehensión como autor de la presunta comisión de un hecho punible, diligencia efectuada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

11-. El testimonio de los funcionarios actuantes mereció fe y credibilidad no obstante que pretendió invalidarse sus dichos por la referencia que cada uno de ellos ofreció sobre el medio de comunicación utilizado durante la práctica del procedimiento, toda vez que C.M.C.D. manifestó que se comunicaron en el recorrido por la autopista a través de celular, que había poca cobertura; VALERO BERBESÍ L.A., manifestó que al salir se comunicaron por sus teléfonos personales; COLMENARES VIVAS É.A. manifestó que utilizaron radio transmisores, dijo que entre los dos vehículos no hubo constante comunicación sólo para saber donde estaban ubicados, que portaban teléfono más no se comunicó via telefónica; M.P.L.A., manifestó que no llevaban equipos de comunicación, que usaron teléfonos celulares y G.V.J.P., manifestó que la comunicación fue por teléfonos celulares, permite concluir que el único que estos tenían para comunicarse eran teléfonos celulares, los cuales utilizaron unos funcionarios y otros no, desestimándose el hecho que uno de ellos haya mencionado la utilización de radio transmisores como medio de comunicación, por cuanto dicha afirmación fue provocada en el debate para hacer incurrir en error al funcionario sobre tales medios utilizados, por lo tanto la respuesta dada en interpretación de utilización de este tipo de medio de comunicación durante el recorrido previo a la aprehensión del acusado queda así desestimada.

Asimismo se desestima la pretensión de invalidar los dichos de los mencionados funcionarios, fundamentado en la versión que cada uno ofreció sobre operación encubierta para subsumir su actuación en este tipo de procedimiento como fue pretendido por la defensa, por cuanto el presente caso se tramitó conforme al procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, ante la llamada de persona no identificada recibida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en virtud de la cual como todos los funcionarios coherentemente lo refirieron, desplegaron el recorrido en labor de inteligencia en procura de la aprehensión del ciudadano que a través de dicha llamada se les informaba, no siendo motivo de nulidad además la falta de notificación inmediata al Ministerio Público, que según el funcionario C.M.C.D., no tiene conocimiento si en el momento de recibir la llamada telefónica se participó al Ministerio Público, que dicha notificación se efectuó después que llegaron de haber efectuado el procedimiento; VALERO BERBESÍ L.A. dijo que con respecto a la llamada recibida no tiene conocimiento si se participó al Ministerio Público; COLMENARES VIVAS É.A., manifestó que posterior a la captura del ciudadano y a la incautación de la evidencia se procedió a llamar al Fiscal; M.P.L.A., manifestó que dicha notificación se realizó luego de la captura del ciudadano, que les ordenó enviar la evidencia al Laboratorio, que antes no lo hicieron porque procedieron a verificar primero la información que habían recibido vía telefónica y G.V.J.P., no hizo mención al respecto; por cuanto el propio Código Orgánico Procesal Penal faculta a los órganos de investigación penal para hacerlo antes de que hayan transcurrido más de doce horas a fin de notificar al Ministerio Público de las diligencias efectuadas, lo cual ocurrió en este caso antes de las doce horas por cuanto se infiere que se hizo tal notificación luego de concluido el procedimiento de aprehensión, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, probado como ha sido que el acusado J.E.P.C., es la persona de quien los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, C.M.C.D., Valero Berbesí L.A., Colmenares Vivas É.A., M.P.L.A. y G.V.J.P., refirieron que recibieron información a través de llamada telefónica de persona no identificada, que en la autopista San F.L.F., sector S.R., se encontraba un ciudadano con determinadas características físicas y de vestimenta, que tenía un bolso negro contentivo de droga para ser entregada o negociada en dicho sector, localizando luego del procedimiento de inteligencia desplegado para tal fin a dicho ciudadano en el lugar indicado y con el bolso contentivo de siete envoltorios tipo panela ubicado en el mismo lugar donde resultó aprehendido, quien quedó identificado como J.E.P.C., de los demás datos que constan en la presente sentencia y se determinó posteriormente que dichos envoltorios contenían la sustancia denominada Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de siete (7) Kilos con diez (10) gramos; desvirtuado que el aprehendido se encontraba circunstancialmente en dicho lugar para efectuar negociación de tres caballos de carga con el ciudadano Wirley A.Z.M., como fue sostenido por dicho acusado y su defensa, es por lo que el pronunciamiento en la presente sentencia debe ser de culpabilidad en el ocultamiento de la sustancia incautada y debe ser declarado penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En virtud de que en el juicio oral y público se determinó que el acusado J.E.P.C., no incurrió en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se declara no culpable y se absuelve de la comisión de este hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VI

PENA A IMPONER

La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 delCódigo Penal se aplica en el término medio que se obtiene sumando los dos límites inferior y superior y luego tomando la mitad, nueve (09) años de prisión. Ahora bien, tomando en cuenta que no consta que el acusado J.E.P.C. posea antecedentes penales debidamente acreditados o conducta predelictual, constituye circunstancia que aminora la gravedad del hecho, por lo cual se estima como atenuante genérica conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que conlleva a rebaja de pena del término medio al límite inferior, siendo en consecuencia la PENA DEFINITIVA A IMPONER la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más el cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

Se exonera de la condena en costas al acusado J.E.P.C. y al ESTADO VENEZOLANO en virtud de la aplicación de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la medida de privación judicial de libertad al acusado J.E.P.C., en virtud de haber sido condenado a cumplir pena superior a cinco (5) años, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que resuelva el beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado J.E.P.C., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido el día 21-07-1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.038, de profesión u oficio obrero, hijo de A.P. (v) y E.C. de Pérez (v), de estado civil soltero, residenciado en la Calle 5, N° 5-54, Barrio Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano: J.E.P.C., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido el día 21-07-1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.038, de profesión u oficio obrero, hijo de A.P. (v) y E.C. de Pérez (v), de estado civil soltero, residenciado en la Calle 5, N° 5-54, Barrio Lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en la forma y lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal incluida la confiscación solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO al acusado J.E.P.C. y al ESTADO VENEZOLANO, en razón de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado J.E.P.C., ya identificado, por haber sido condenado a cumplir pena superior a cinco años, para que sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que resuelva el beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintitrés de julio de 2008 y por cuanto el acusado J.E.P.C., según comunicación de fecha 13-08-08, se fugó del Centro Penitenciario de Occidente, agréguese el íntegro de la presente sentencia a las actuacionesde la causa para que una vez se produzca la captura del mismo, se fije la audiencia pública para la publicación respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dos (2) días delmes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JU-1390-08

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