Decisión nº 146 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes Veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015)

204º y 155º

Acta de Audiencia Especial de Mediación - MEDIACION POSITIVA

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000181

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ISBELIA V.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.216.729.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.G.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.920.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.R.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.911.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, lunes veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: ISBELIA V.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.216.729, asistida del Abogado R.G.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.920, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la ciudadana A.M.R.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.911, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan:

En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.003,61), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad MERCANTIL Banco Universal, identificado con el Nro., de cuenta 0105-0047-87-1047360594, y Nro. de cheque 57515115, a nombre de la ciudadana ISBELIA V.B.R., NO ENDOSABLE, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs., 65.800,80; vacaciones fraccionadas Bs. 1.620,00, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 1.118,00; Bonificación de Fin de Año, la cantidad de Bs. 4.297,50, prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 65.800,08, intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.516,82; así mismo reconoce la parte actora que recibió la cantidad por adelanto de prestaciones sociales el monto de Bs. 30.084,48, adeudándole la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.003,61) por diferencia de prestaciones sociales; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ISBELIA V.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.216.729, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (20) días del mes de Abril de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 4 SME,

Abg. F.R.V.L.

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte demandada

El secretario

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