Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-3905-03, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ISBER T.C.S., venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº 12.847.107, de profesión u oficio mecánico disil, de estado civil soltero, residenciado en el fina de la calle 7, Sector Los Naranjos, cerca del Club Los Naranjos, casa sin numero, La Fría Estado Táchira, 0424-5135919, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado, Abogado GIULIO H.V.G.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 27 de Mayo de 2003, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ISBER T.C.S., el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de DOS (02) AÑOS imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

  1. Obligación de presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

  2. Prohibición de incurrir en ningún hecho delictivo.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, inserto del folio dos (02) al siete (07) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Mayo de 2003, y en presencia del representante de la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ISBER T.C.S., venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº 12.847.107, de profesión u oficio mecánico disil, de estado civil soltero, residenciado en el fina de la calle 7, Sector Los Naranjos, cerca del Club Los Naranjos, casa sin numero, La Fría Estado Táchira, 0424-5135919, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISBER T.C.S., venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº 12.847.107, de profesión u oficio mecánico disil, de estado civil soltero, residenciado en el fina de la calle 7, Sector Los Naranjos, cerca del Club Los Naranjos, casa sin numero, La Fría Estado Táchira, 0424-5135919, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. M.C.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-3905-03

LAHC/LC

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