Decisión nº 650-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 27 de Abril de 2009.-

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN

Decisión N° 650-2009 Causa N° CO3-5980-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Z.C.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano A.E.B., Venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 7.093.129, sin domicilio exacto en actas, por la presunta comisión del delito de CAZA DE FAUNA S.E.P.D.E., previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, el cual establece una pena de tres (3) a nueve (9) meses de arresto, y con aplicación del término medio de dicha pena establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en seis (6) meses de arresto, y por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (14-09-1998), hasta el día de hoy han transcurrido más de diez (10) años, lapso éste superior al establecido por el legislador en el ordinal 3° del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, para que opere la prescripción de la acción penal, y no habiéndose interrumpido judicialmente, siendo que el artículo 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, prevee: “Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así: …(Omisis)… 3° “Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem, y por cuanto en actas no consta domicilio exacto del ciudadano A.E.B., se ordena librar boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.E.B., Venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 7.093.129, sin domicilio exacto en actas, por la presunta comisión del delito de CAZA DE FAUNA S.E.P.D.E., previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 650-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 1120-2009-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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