Decisión nº PJ0322009000187 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 12 de Abril de 2009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001659

ASUNTO : UP01-P-2009-001659

FUNDAMENTACION DEL AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Auto mediante el cual declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa de la declinatoria de competencia acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 12/04/09, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 11/04/09 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al ciudadano F.A.C.B., por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Control No. 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que se acuerde: 1) Declinación de Competencia. SEGUNDO: Se fijó para el día 12/04/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado L.A., quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando la Declinación de Competencia.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestó su deseo de no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada MARYOALITH CABAÑA, se adhirió a la solicitud fiscal de la Declinación de Competencia.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

Por cuanto se observa del Acta Policial No. CR4-45-2-2-P.C.F -205-2009 de fecha 11/04/09 que el Ciudadano F.A.C.B., se encuentra requerido por el Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2006.solicitud ratificada según Oficio No. 835 de fecha 09 de junio de 2008, Expediente del Tribunal No. 3C-4226-06 y según Memorando 33968 de fecha 15 de noviembre de 2006 de la Sun Delegación del CICPC de San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia, este Tribunal Declina la Competencia, y ordena en forma inmediata que el Ciudadano F.A.C.B. sea trasladado a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

  1. Declina la competencia en la jurisdicción penal del Estado Táchira, por cuanto el ciudadano F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante del Instituto de Formación de Sub Oficiales del Ejercito General de Brigada A.I., fecha de nacimiento 19/09/1975, de 24 años de edad, natural de la Victoria, Estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad No. 17.234.819, residenciado: Sector 6 de Caña de Azúcar, Casa No. 14-12, Maracay, Estado Aragua, es solicitado por el Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sea traslado de inmediatamente.

    B Considere este Tribunal que lo prudente, es que dicho traslado sea ejecutado por el Instituto de Formación de Sub Oficiales del Ejercito General de Brigada A.I., a fin de que el ciudadano F.A.C.B., ampliamente identificado, sea traslado de forma inmediata al el Tribunal de Control No. 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual se hará tomando todas las medidas de seguridad que se consideren pertinentes en estos casos, ordenándose la correspondiente boleta de traslado.

  2. Se ordena remitir la presente causa en original al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y para tal efecto y para la Guarda y Custodia de este Expediente, se comisionara a un Alguacil de este Circuito Judicial Penal, el cual deberá ser nombrado por Alguacilazgo en Comisión, para que lo trasporten hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual lo consignaran por ante URDD.

  3. Se ordena mantener al Ciudadano F.A.C.B. en calidad de Deposito en la sede del Instituto de Formación de Sub Oficiales del Ejercito General de Brigada A.I., e igualmente que se comisione para ello a la Escuela de Formación de Oficiales de Técnicos Núcleo Ejercito en la persona de funcionario que esta designe en San Felipe

  4. Se ordena a la Secretaria para que se deje Copia Certificada del Expediente en su totalidad, fórmese el cuaderno respectivo. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.

    El Juez de Control No. 5,

    C.R.G.F.

    Abogado

    La Secretaria

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