Decisión nº 1C-11.326-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Septiembre de 2.010

200º y 151°

Causa: 1C-11326-08.

Acordado como quedo en la Audiencia Especial celebrada en fecha 03-09-2010, seguida al ciudadano CASTRO ISCULPI A.A. titular de la cedula de identidad N° 10.531.608, relacionado con el asunto penal 1C-11326-08, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuanto a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo reparatorio suscrito entre la ciudadana M.J.P., titular de la cedula de identidad N° 8.769.727, y el ciudadano ya mencionado, en fecha 16-11-2009.

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

En fecha 20-06-2008, el ciudadano CASTRO ISCULPI A.A. titular de la cedula de identidad N° 10.531.608, consigno por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público escrito mediante el cual propone acuerdo reparatorio con la ciudadana M.J.P., ofertando el vehiculo de las siguientes características: Placas: SAZ55Y; Marca: FORD; Modelo: KA K4V6KA; Año: 2006; Color: Violeta; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN968A12353; Serial del Motor: 6 a112353; Clase Automóvil; Tipo Coupe; Uso: Particular, por lo cual fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, de lo cual fue fijado Audiencia Especial, en varias oportunidades, hasta el día 16-11-2009, fecha en la cual tuvo lugar la misma, llegándose efectivamente al acuerdo reparatorio con la anuencia de las partes, y se fijo como fecha 16-02-2010, la oportunidad a los fines de verificar dicho acuerdo

En fecha 03-09-2010, se llevó a efecto audiencia especial a los fines de verificar el total cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa, observando que ciertamente la víctima ciudadana M.J.P., titular de la cedula de identidad N° 8.769.727, manifestó que el ciudadano CASTRO ISCULPI A.A. titular de la cedula de identidad N° 10.531.608, había cumplido con lo acordado, y que no tenía mas que reclamar, por lo que se homologo el acuerdo reparatorio y como efecto la posterior declaratoria de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto el artículo 40 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:

…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el…

El artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Causas: Son causas de extinción de la acción penal:

6° El cumplimiento de los acuerdo reparatorio

Conviene en traer a colación lo establecido en el articulo 318 ejusdem:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;

  2. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  3. - La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 3° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “La acción penal se a extinguido”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso,

Cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 318 numeral 3º, y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano CASTRO ISCULPI A.A. titular de la cedula de identidad N° 10.531.608. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CASTRO ISCULPI A.A. titular de la cedula de identidad N° 10.531.608, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio entre dicho ciudadano y la víctima, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Control a los ocho (08) días del mes de Septiembre del 2010. Regístrese, diarícese, y notifíquese.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

EXP No. 1C-11326-08

EMBL..-

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