Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2.009

CAUSA N° 3JU-1289-07.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 06 de Mayo de 2.009, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO:PALENCIA COLMENARES ISELA

 DEFENSOR:ABG. B.M.D.C..

 FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.

 DELITO: ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA

RELACION DE LOS HECHOS

Interpuso denuncia por ante ésta Fiscalía en fecha 01-06-06, la ciudadana PINEDA DE RIOS C.E., en contra de la ciudadana PALENCIA COLMENARES ISELA, por cuanto la referida ciudadana de manera consecutiva empleando una correa así como otros objetos ha castigado a su menor hijo de tan solo siete años de edad EDUAMS J.R.P., tanto en su lugar de residencia ubicada en la carrera 6 del Barrio 23 de Enero parte alta vereda 1 casa Nro. 3-36, la Concordia, San C.E.T., como fuera de ésta tal como se evidencia del reconocimiento medico legal tipo lesiones practicado al mencionado niño en la cual se lee: AL EXAMEN FISICO DEL DÍA DE HOY SE OBSERVA HEMATOMAS LEVES EN REGIÓN EXTENSA DE MUSLO DERECHO Y EN REGIÓN EXTERNA DE PIERNA IZQUIERDA EN PROCESO DE EVOLUCIÓN. 3.- RESTO DENTRO DE LIMITES NORMALES. 4.- CONCLUSIÓN: SE TRATA DE LESION DE CARÁCTER LEVE EN PROCESO DE EVOLUCIÓN SIN NINGUNA INCAPACIDAD FUNCIONAL Y UN TIEMPO DE CURACIÓN DE MAS O MENOS TRES (3) DIAS SALVO COMPLICACIÓN. De igual forma el n.E.J., en su entrevista de fecha 05-06-06 manifiesta de las agresiones del cual ha sido objeto por parte de su progenitora, así como también en declaración rendida por la madre del n.E. en fecha 14-03-07, refiere que acepta la forma como corrige a sus hijos.

ANTECEDENTES

El 23 de Marzo2007 se presenta acusación fiscal a Ciudadano PALENCIA COLMENARES ISELA

En fecha 02 de Julio de 2007 se llevo a cabo la Audiencia de Preliminar, donde se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a PALENCIA COLMENARES ISELA.

En fecha 08 de Octubre de 2007, se ordena ala oficina de alguacilazgo dar el record de presentaciones de la acusada de autos

En fecha 30 de Abril del 2008, por ausencia de la acusada de autos, se fija la celebración del Juicio oral y Publico, para el día 25 de Mayo del 2008,

En fecha 06 de Mayo del 2009, se realiza Juicio Oral y Público donde se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada PALENCIA COLMENARES ISELA,

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Cumplidas las formalidades de rigor, el juez declara la apertura y celebración del Juicio Oral y Público. La Representante Fiscal, en sus alegatos de apertura, le formuló Acusación a la acusada PALENCIA COLMENARES ISELA, bajo la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 439 del Código Penal, la cual fue admitida, en fecha 02 de Julio de 2007, solicitando una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensora Publica, Abogada B.M.C. quien manifestó: “ciudadano Juez por cuanto en la audiencia preliminar se impuso a mi defendida, de las Medidas Al ternativas para la Prosecución del Proceso de forma irregular, solicito muy respetuosamente al Tribunal, que se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en virtud del delito por el cual se le acusa; así mismo, en caso afirmativo, solicito que el Tribunal fije las condiciones a que bien tenga mi defendida, este dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan…”

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputada PALENCIA COLMENARES ISELA, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 439 del Código Penal en perjuicio del Niño (E.J.R.P), que el Juez de Control, debió en primer termino admitir totalmente la acusación, con anterioridad a la información sobre las Medidas Al ternativas para la Prosecución del Proceso, no se puede adelantar esta información y luego proceder a admitir la acusación, puesto que no es lo correcto, ni el requisito procesal, de convenir primero en que realizo los hechos, por parte de la acusada y luego admitir la acusación. Considera este juzgador que el debido momento procesal para la admisión de los hechos, es luego de haber sido admitida la acusación por parte del Juez de Control, de allí que con el animo de realizar la corrección necesaria y en virtud del reclamo de la defensa, este tribunal para enmendar el error y en virtud de los derechos y garantías constitucionales y legales que ungen a la acusada, la impone nuevamente de la posibilidad de otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

  1. Que el delito objeto del presente proceso ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 439 del Código Penal prevé una pena de prisión de Uno (01) mes a (12) meses, el cual no excede de tres (03) años en su límite máximo.

  2. Que el imputado PALENCIA COLMENARES ISELA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

  3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

  4. Que el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

Por su parte, el imputado PALENCIA COLMENARES ISELA quien expuso “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PALENCIA COLMENARES ISELA de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (06) MESES, con las siguientes condiciones 1. Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido el acusado PALENCIA COLMENARES, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de PALENCIA COLMENARES ISELA, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 439 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia por la Representación Fiscal por considerarlas lícitas, legales y pertinentes

TERCERO

OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada PALENCIA COLMENARES ISELA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nro E-60.396.056, nacida en fecha 29-01-77, residenciada en la carrera 6 del 23 de Enero, parte alta vereda 01, casa numero 3-36, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 439 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de UN (06) MESES, con las siguiente condición: 1). Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3

ABG. DOUGLENYS LOPEZ

SECRETARIA

CAUSA N° 3JU-1289-07.

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