Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-L-2012-004635

PARTE ACTORA: E.I.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 5.182.549.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.d.J.R. y X.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 117.429 y 165.661, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU), creado mediante la Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento para residuos, desechos y desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, a la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Alizia Agnelli Faggioli, C.A.F., entre otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 78.765 y 85.590, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incumplimiento de Contratación Colectiva, Actas Convenios y otros beneficios y derechos.

I

Antecedentes

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de noviembre de 2012, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido y admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio y concluyó la audiencia preliminar, ordenando incorporar las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 27 de junio de 2013, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 10 de julio de 2013, se dio por recibido el expediente. En fecha 15 de julio de 2013, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.

Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 26 de septiembre de 2013, acto al cual compareció la parte actora y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dictó el dispositivo del fallo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

II

Alegatos de la Parte Actora

Aduce la representación judicial del demandante que prestó sus servicios personales para la demandada hasta que fue despedido como producto de la liquidación masiva acontecida en virtud de la llamada Política de Reestructuración del Instituto, señalando que para el momento del despido estaba amparado por una Contratación Colectiva del Trabajo.

Demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, beneficios anuales o utilidades, dotación de leche, horas extras, día feriado y de descanso, lavado de uniformes, toallas y jabones, intereses antigüedad acumulada, cláusula 22° del Convenio de las Condiciones Especiales de Liquidación del IMAU.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 7.034.685,74.

III

Alegatos de la Parte Demandada

Niega, rechaza y contradice que el actor haya realizado diligencias y gestiones ante el Ministerio, con el objeto de solicitar el beneficio de jubilación y pago de diferencia de prestaciones sociales, por ello, señala que la presente acción se encuentra prescrita.

Niega, rechaza y contradice que el accionante tenga derechos a los conceptos y montos demandados, indexación judicial, intereses de mora, así como el beneficio de jubilación por cuanto tales pedimentos están prescritos.

IV

Tema de Decisión

La presente controversia se encuentra circunscrita en determinar: primero, si resulta procedente la prescripción alegada por la demandada, segundo, en caso de no operar la defensa de prescripción, si resultan procedentes los conceptos reclamados en el libelo de demanda, teniéndose como contradichos, en virtud de los privilegios y prerrogativas dadas a la República.

V

Elementos Probatorios Aportados por las Partes

Aportados por la parte accionante:

Merito favorable de autos

Dichos argumentos no constituyen un medio de prueba válido, sino que forma parte del principio de la comunidad de la prueba o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

Documentales:

Que corren insertas del folio 03 al 04 del cuaderno de recaudos N° 1, que contienen: copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales, recibo de pago. En la oportunidad de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada, no impugnó ni desconoció las mismas, por lo quien decide le confiere valor probatorio a las documentales antes señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Del folio 05 al 35 del cuaderno de recaudos N° 1, cursan copias de Gaceta Oficial, documento constitutivo del ente demandado, copia del contrato colectivo de trabajo, y copia de las condiciones especiales para el proceso de liquidación del IMAU, al respecto este Juzgador no le otorga valor probatorio visto que se refiere a aspectos normativos los cuales no son objeto de promoción y valoración probatoria, y documentos que no coadyuvan a la resolución del presente asunto. Así se establece.

Aportados por la parte accionada:

No promovió pruebas

VI

Motivaciones para decidir

Visto que la accionada en la contestación de la demanda, opuso la prescripción de la acción, la actividad juzgadora de este sentenciador se limitará a la observancia de la verificación de si la presente causa se encuentra prescrita o no, y de resultar improcedente dicha prescripción pasar a determinar si la demanda es o no contraria a derecho y si existen elementos de prueba aportadas por las partes capaces de desvirtuar la pretensión del accionante.

Alega la parte demandada que desde que culmino la relación de trabajo el 07 de octubre de 1987, hasta la admisión de la demanda en fecha 17 de mayo de 2013 (sic), transcurrió el tiempo suficiente para que transcurriera el lapso de prescripción de la demanda.

Corresponde, en consecuencia, hacer referencia a la Prescripción de la Acción, conforme a los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, en los cuales se establece:

Artículo 61: Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Artículo 64: La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

  1. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

  2. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

  3. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y por las otras causas señaladas en el Código Civil.

En el caso sub examine, se observa de los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, así como, de documental consignado junto al libelo, que a pesar de no ser promovida como prueba, este Tribunal hace del proceso, de acuerdo al merito favorable de los autos, que el último pago por prestaciones sociales fue realizado el 29 de diciembre de 1987 (folio 21), así mismo, se observa que la presente demanda fue interpuesta el 09 de noviembre de 2012 (folio 22), por lo que la parte actora no interrumpió la prescripción de conformidad con los artículos señalados ut supra, es decir ocurrió la expiración del lapso de prescripción. ASI SE DECIDE.

VII

Parte Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incumplimiento de Contratación Colectiva, Actas Convenios y otros beneficios y derechos incoada por el ciudadano E.I.C. contra INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU), creado mediante la Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento para residuos, desechos y desperdicios en el Área Metropolitana de Caracas, a la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. SEGUNDO: No hay condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

Nota: En el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ

Expediente AP21-L-2012-004635

Una (01) pieza principal y

un (01) cuaderno de recaudos

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