Decisión nº 11-06-06. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de junio del 2011.

Años 201º y 152º

Sent. Nro. 11-06-06.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de costas procesales intentada por el abogado en ejercicio J.B.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.C.P.G. y J.R.P.G., con domicilio procesal en el Barrio E.Z. o El Cambio, calle tres (03), casa numero 1-26, a una cuadra detrás de la Residencia de Gobernadores, Municipio y Estado Barinas, contra las ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.538 y 11.285.552 respectivamente, representadas por los abogados en ejercicio Mirellys C.S.C., B.C.D., E.V.J.R. y Mariels S.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.332, 54.506, 153.757 y 162.037 en su orden.

Alega el abogado actor en el libelo de demanda que ante este Juzgado cursa expediente N° 06-7655-CO, contentivo del juicio de simulación, en el cual existe sentencia firme, que le ha exigido el pago de las costas procesales a las ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., ya identificadas, las cuales se han negado a pagar, que por esta razón ocurre en nombre de sus mandantes ante esta competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hace a las ciudadanas antes identificadas para que convengan en pagarle o ha ello sea condenadas por este Tribunal a su digno cargo las cantidades por los conceptos siguientes:

  1. Análisis y estudio del caso, prelación y redacción del libelo de demanda valorado en la cantidad bolívares fuertes veinte mil (BsF.20.000,00). (folios 1 al 6).

  2. Diligencia solicitando que se nombre correo especial para llevar las comisiones para practicar la citación de los demandados, valorado en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BsF. 500,00). (folio 50).

  3. Redacción de poder, autenticado, diligencia consignándolo y juramentándose como correo especial, valorado todo en mil bolívares fuertes (BsF. 1.000,00). (folios 52, 53, 54).

  4. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano M.A.V., valorado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2.000,00). (folios 98).

  5. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano M.C.P.G., valorado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2.000,00). (folios 99).

  6. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano J.R.P.G., valorado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2.000,00). (folios 100).

  7. Asistencia a estampar posiciones juradas a la ciudadana I.A.M.U., valorado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2.000,00). (folios 101).

  8. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano M.C.P.G., (folio 104) valorado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2.000,00). (folios 102).

  9. Asistencia a estampar posiciones juradas a la ciudadana A.U.M., valorado en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2.000,00). (folios 104).

  10. Diligencia solicitando copia simple, valorado en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BsF. 500,00). (folios 90 al 96).

  11. Escrito de promoción de pruebas, valorado en la cantidad de quince mil bolívares fuertes (BsF. 15.000,00). (folios 115 al 119).

  12. Escrito de impugnación de pruebas, valorado en la cantidad de mil bolívares fuertes (BsF. 1.000,00). (folios 137).

  13. Dos (02) viajes y/o traslados para evacuación de testigos a la población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, C.Y.P.; B.M.; D.A.T.; M.G.P., valorado en la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (BsF 8.000,00). (folios 152 al 161).

  14. Asistencia para evacuación de testigos por ante el Juzgado del Municipio Barinas, V.M.P.P.; M.M.P.; Maldoni del Valle M.V.; B.G.; N.M.M.d.A., valorado en la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes ( BsF 4.000,00). (folios 175 al 179).

  15. Escrito de informes, valorado en la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BsF 5.000,00). (folio182 vuelto).

  16. Diligencia solicitando copias simples valorado en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BsF 500,00). (folio 207).

  17. Escrito de informes de argumentación de la apelación, valorado en la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes (BsF 4.500,00). (folios 115 del cuaderno de apelación).

Que la estimación de la demanda principal fue de bolívares doscientos cuarenta millones (Bs 240.000.000,00), la cual quedo definitivamente firme y la estimación de las costas procesales son por la cantidad de setenta y dos millones de bolívares anteriores (Bs 72.000.000,00), es decir, la cantidad de setenta y dos mil bolívares fuertes (BsF 72.000,00), cantidad esta que representa el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, que fundamenta la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 274, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 24 de la Ley de Abogados, concatenado con lo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de agosto del 2008, se admitió la demanda ordenando la intimación de las ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., ya identificadas, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación practicada, más un (01) día que se les concedió como termino de la distancia, para que pagaran o acreditaran el pago de la suma demandada, o formularan oposición pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Rojas de esta Circunscripción Judicial, librándose los recaudos de intimación en fecha 12 de agosto del 2008.

En fechas 24/09/2008 y 14/10/2008 el abogado actor suscribió diligencias mediante la cual informó al Tribunal sobre la comisión conferida a los fines de evitar la perención de la instancia.

En fecha 05/02/2009, el abogado actor presentó escrito mediante el cual solicitó que se librara una nueva comisión con el respectivo libelo y la compulsa, la orden de intimación para poder continuar con el proceso lo mas pronto posible, petición que fundamento alegando haberse extraviado la comisión, acompañando certificación expedida en fecha 03/02/2009 por la Secretaría del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y por auto dictado en fecha 11/02/2009 este Tribunal a los fines de proveer conforme a lo solicitado, acordó oficiar al Instituto Postal Telegráfico de la población de L.d.E.B., para que informara a este Juzgado a la mayor brevedad posible, sobre el destino del oficio Nº 2230-244 de fecha 18 de septiembre del 2008, librado por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con destino a este Despacho, el cual fue entregado en esa Oficina el 25/09/2008, librándose en esa misma oficio Nº 0168.

En fecha 15/06/2009 el abogado actor suscribió diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de practicar la citación de las demandadas, ya que la comisión practicada parcialmente fue extraviada en la oficina IPOSTEL Libertad y no ha habido respuesta a la misma, motivo por el cual se encuentra paralizada la causa desde hace varios meses, razón por la cual solicitó se practicara nuevamente la citación de la demandadas. Por auto de fecha 18/06/2009, este Tribunal a los fines de agotar las vías procedimentales acordó oficiar al Instituto Postal Telegráfico con sede en la ciudad de Barinas y L.d.E.B., para que informara a este Juzgado a la mayor brevedad posible, sobre el destino del oficio Nº 2230-244 de fecha 18 de septiembre del 2008, librado por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con destino a este Despacho, librándose en la misma fecha oficios Nros. 0802 y 0803 respectivamente.

En fecha 29/06/2009 se recibió oficio Nº CEB/072, de fecha 25/06/2009, proveniente del Instituto Postal Telegráfico del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual señala que no puede remitir alguna información sobre el oficio Nº 0803 de fecha 18/06/2009, ya que el mismo no ingresó a esa Institución.

Por autos dictados en fechas 21/09/2009 y 27/10/2010, este Tribunal acordó ratificar nuevamente el oficio Nº 0168, de fecha 29/02/2009, librado al Director del Instituto Postal Telegráfico de la Población de Libertad, el cual fue ratificado con anterioridad mediante oficio Nº 0802, de fecha 18 de junio del 2009, librándose en las referidas fechas oficios Nros. 1038 y 0868 respectivamente.

Previo escrito presentado en fecha 09/11/2010 por el abogado actor, por auto dictado el 12 de ese mismo mes y año se ordenó librar oficio a la Coordinación del Instituto Postal Telegráfico Entidad Barinas en los mismos términos que el librado en fecha 18/06/2009, librándose oficio Nº 0915, recibiéndose respuesta en fecha 30/11/2010 mediante oficio Nº COPB/029, de fecha 16/11/2010, proveniente del Instituto Postal Telegráfico del Estado Barinas, mediante el cual informa que el oficio Nº 2230-244 de fecha 18 de septiembre del 2008, librado por el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con destino a este Despacho, fue recibido en la Oficina Postal de Barinas el día 01 de octubre del año 2008 y salió a reparto el 06 de ese mismo mes y año, pero que no existe evidencia física de la recepción o devolución del mismo, motivado al deterioro del archivo de ese año.

En fecha 06/12/2010 se ordenó compulsar por Secretaria copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, con inserción del auto que lo ordenó, a los fines de practicar la intimación personal de las demandadas ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., ya identificadas, para lo cual se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librándose despacho y oficio en fecha 25/01/2011.

Por auto dictado en fecha 06/05/2011 se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiéndose logrado la intimación personal de las accionadas, conforme se desprende de las diligencias estampadas por el Alguacil el 03/03/2011, insertas a los folios 47 y 54, y previa solicitud del abogado actor el Tribunal comisionado ordenó por auto del 21 de marzo del 2011, la intimación por cartel de las demandadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares publicados en el diario “Diarios de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fechas 04 y 27/04/2011 y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria del Comisionado, el 26 de abril del 2011, conforme se colige de la nota estampada en fecha 26/04/2011, cursante al folio 73.

En fecha 19/05/2011 las demandadas ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., ya identificadas, asistidas por las abogadas en ejercicio B.C.D. y Mirellys C.S.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506 y 129.332 respectivamente, presentaron escrito mediante el cual negaron, rechazaron cada una de las estimaciones por resultar los montos excedidos y temerarios. En cuanto a los escritos de informes señalaron que es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial, cuya actuación no causará honorarios salvo pacto en contrario como lo establece el artículo 19 de la Ley de Abogados, se opusieron a la estimación e intimación de costas procesales y a todo evento se acogieron al derecho de retasa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 01/06/2011 la abogada en ejercicio Mirellys C.S.C., siendo la oportunidad legal ratificó el escrito presentado en fecha 19/05/2011. Así mismo, mediante escrito presentado en fecha 03/06/2011 las co-apoderadas judiciales B.C.D. y Mirellys C.S.C., presentaron escrito mediante el cual negaron, rechazaron la estimación e intimación de las costas procesales por ser dichos montos excedidos y temerarios, señalando que la presentación del escrito de informes no causa honorarios profesionales, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa.

Por auto de fecha 07 de junio del año en curso, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento, al cual remite la parte final del artículo 22 de la Ley de Abogados, a los fines de esclarecer el hecho aducido por el accionante en el concepto descrito en el ítem 13º del libelo de demanda, en razón de la negación y rechazo por parte de las demandadas, haciendo uso de tal derecho sólo el actor, quien manifestó que le fue imposible conseguir a la persona que le hizo los traslados los días 23/04/2007 y 30/05/2007, al Juzgado del Municipio Rojas con sede en la población de L.d.B. para asistir a la evacuación de los testimonios de los ciudadanos C.Y.P., B.M., D.A.T. y M.G.P., razón por la cual no pudo demostrar la cantidad intimada, solicitando se tome en cuenta por los Jueces Retasadores al momento de hacer la retasa, el monto que cuesta dos (02) viajes expresos o a la completa disposición de los abogados, pagando además la comida, desayuno y almuerzo, y promovió:

 Original de factura Nº 00007658, expedida por El Diario de los Llanos Barineses C.A; a nombre del abogado actor J.V.G., de fecha 31/03/2011, donde consta el pago que realizó por la publicación de los carteles de intimación. Por cuanto dicha factura emana de terceros ajenos al juicio, la cual no fue ratificada mediante la prueba testimonial, conforme con el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha.

 Peticionó que se tome en cuenta el valor de 8 viajes a la población de L.d.B. para llevar y entregar la comisión, para trasladar dos veces al Alguacil y a la Secretaria Titular del Tribunal comisionado al fundo donde viven las demandadas, para buscar la comisión y entregarla al Juzgado de la causa en cuanto a lo aducido por el actor. Se observa que el abogado demandante sólo se limitó a indicar que se tomara en cuenta el valor de los viajes, sin promover prueba alguna que pudiese comprobar lo aducido por él, razón por la cual mal puede este órgano realizar valoración alguna al respecto.

En fecha 20/06/2011, se dicto auto difiriendo la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por encontrarse en tal estado los expedientes signados con los Nros. 10-9386-C.O y 09-9254-CF.

Para decidir este Tribunal observa:

La pretensión aquí ejercida versa sobre la estimación e intimación de costas procesales presentada por el abogado en ejercicio J.B.V.G., contra las ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., causados con motivo de la condenatoria en costas declarada por este Juzgado, en el juicio de simulación intentada por los ciudadanos M.C.P.G. y J.R.P.G., contra los ciudadanos M.A.V., I.A.M.U. y A.U.M., en virtud de la representación de la parte actora ejercida por el mencionado profesional del derecho en dicha causa.

En la oportunidad legal la parte demandada presentó escrito y diligencias mediante los cuales manifestaron negar y rechazar cada una de las estimaciones por resultar los montos excedidos y temerarios, que en cuanto a los escritos de informes señalaron que es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial, cuya actuación no causa honorarios salvo pacto en contrario como lo establece el artículo 19 de la Ley de Abogados; negaron y rechazaron los dos (02) viajes y/o traslados para la evacuación de los testigos, aduciendo que la parte actora debe demostrar los gastos en que incurrió a lo largo del juicio; se opusieron a la estimación e intimación de costas procesales y a todo evento se acogieron al derecho de retasa.

El encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado

.

En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.

Al respecto, el autor patrio S.J.S., (en su obra Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, pág. 278), define las costas como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que, participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”.

Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Igualmente, las costas comprenden los llamados gastos procesales -derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.

En tal sentido, es oportuno transcribir parcialmente algunas de las posiciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de costas, y cuyos criterios comparte esta juzgadora, así:

La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado

. (Sala de Casación Social, sentencia Nº 366 del 09-08-2000).

La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva... Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

(Sentencia Nº 363, de la Sala de Casación Civil, de fecha 16-11-2001).

El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor.

(Sentencia de la Sala de Casación Social N° 374 de fecha 09-08-2000).

En este orden de ideas, encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:

..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios

.

De las actuaciones que conforman el expediente principal se desprende que en fecha 19 de noviembre del 2007 se declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 08 de aquél mes y año, mediante la cual condenó a la parte demandada perdidosa al pago de las costas del juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida, de lo que se colige entonces el derecho que tienen los demandantes a cobrar las costas procesales causados en virtud de las costas ocasionadas en el juicio de simulación intentada por ellos, y cuya condenatoria fue expresamente declarada en dicho fallo, con fundamento en el mencionado artículo.

Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa que efectivamente la cuantía de la demanda principal que dio lugar a la condenatoria en costas cuyo pago aquí se pretende, fue estimada en la cantidad de doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs.240.000.000,00) hoy doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.240.000,00), y tomando en cuenta que el límite máximo a pagar por tal concepto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no debe exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional limitar las costas cuyo pago aquí se peticiona al porcentaje señalado, cuyo monto luego de una simple operación matemática alcanza la cantidad de setenta y dos millones de bolívares (Bs.72.000.000,00) hoy setenta y dos mil bolívares (Bs.72.000,00), tal como lo señalaron los demandantes; Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, siendo uno de los efectos de la sentencia, la imposición de las costas procesales, y encontrándose la condenatoria en costas procesales demostrada en autos como ya quedo dicho; este órgano jurisdiccional debe considerar la defensa opuesta por la intimadas en relación a los particulares peticionados por los demandantes en su libelo de demanda, y que dieran motivo a la apertura de la incidencia que nos ocupa, específicamente los referidos a: dos (02) viajes y/o traslados para evacuación de testigos a la población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas estimado e intimado en la cantidad de ocho mil fuertes (Bs.F 8.000,00); escritos de informes, estimados e intimados de cinco mil bolívares fuertes (BsF 5.000,00) y cuatro mil quinientos bolívares fuertes (BsF 4.500,00).

En cuanto a los viajes y/o traslados que dice haber realizado para la evacuación de testigos a la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas; no existe elemento probatorio alguno que demuestre efectivamente el gasto en que el actor dice haber incurrido, razón por la cual prospera la oposición la estimación e intimación en cuanto a tal particular de la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs.8.000,00). Y ASI SE DECIDE.

En relación a los escritos de informes estimados e intimados en tal sentido, el artículo 19 de la Ley de Abogados estipula:

Artículo 19: “Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario”.

En atención al contenido de la norma antes transcrita, resulta procedente la oposición formulada por las apoderadas judiciales de las intimadas en cuanto a la estimación e intimación relacionada con los informes a que se refieren los demandantes, los cuales fueron estimados e intimados en la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BsF 5.000,00) y cuatro mil quinientos bolívares fuertes (BsF 4.500,00), ya que los mismos no causan honorarios, salvo pacto en contrario, no existiendo en estas actas procesales elemento alguno que conlleve a concluir que se hubiese pactado lo contrario, a tenor del contenido de dicho artículo. Y ASI SE DECIDE:

En consecuencia, y en atención a las motivaciones antes expuestas, procede la declaratoria al cobro de las costas procesales estimadas e intimadas en la presente causa, sólo hasta por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares fuertes (BsF.54.500,00); Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por las demandadas ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., ya identificadas.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la pretensión al cobro de las costas procesales intentada por el abogado en ejercicio J.B.V.G. en representación de los ciudadanos M.C.P.G. y J.R.P.G. contra las ciudadanas I.A.M.U. y A.U.M., en virtud de la condenatoria en costas declarada por este Tribunal en el juicio principal.

TERCERO

procede la declaratoria del cobro a las costas procesales estimadas e intimadas en la presente causa, sólo hasta por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares fuertes (BsF.54.500,00).

CUARTO

No se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de diferimiento conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 06-7655-CO

rcb.

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