Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 25 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002275

ASUNTO: RP11-P-2012-002275

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a I.V.M., venezolana, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.788.983, de oficio del hogar, hija Y.M. y L.M.V., teléfono 0416-0391507, y residenciada en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 26, casa B, Carúpano, Estado Sucre; y J.A.H.F., venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 19.189.950, de oficio chofer, hijo J.H. y R.d.H., teléfono 0416-0391507, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 26, casa B, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) años y cuatro (4) meses de Prisión, más las accesorias de ley, y multa de treinta y tres Unidades Tributarias (33 U.T.), por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.B.R.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a la pena corporal impuesta; I.V.M. y J.A.H.F., fueron condenados a cumplir la pena de de Tres (3) años y cuatro (4) meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados nunca estuvieron detenidos en relación con los hechos objeto de la presente causa por lo que les queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los mismos en situación de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación .

Finalmente en cuanto respecta a la sanción pecuniaria impuesta en la definitiva, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso es esperar a la comparecencia de los penados al acto de imposición, pautado para el 20 de Octubre del año en curso, a los fines de que los mismos dispongan de la forma como cumplirán con tal sanción, tal y como lo establece el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a I.V.M., venezolana, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.788.983, de oficio del hogar, hija Y.M. y L.M.V., teléfono 0416-0391507, y residenciada en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 26, casa B, Carúpano, Estado Sucre; y J.A.H.F., venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 19.189.950, de oficio chofer, hijo J.H. y R.d.H., teléfono 0416-0391507, y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 26, casa B, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) años y cuatro (4) meses de Prisión, más las accesorias de ley, y multa de treinta y tres Unidades Tributarias (33 U.T.), por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.C.B.R.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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