Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Noviembre de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002070

CASO : LP02-S-2015-002070

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de aplicación del principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la presente causa por parte de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento de la comisión del hecho) por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DE PARTES

INVESTIGADO: I.A.G.: Venezolano, soltero, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.284.409, nacido en fecha 20-06-1967, de 49 años de edad, residenciado en los Araques, sector los tunos, via principal, casa s/n, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

VICTIMA: N.R.S.: Venezolana, soltero, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.226.482, residenciada en los Araques, sector los tunos, via principal, casa s/n, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

DE LOS HECHOS

En fecha13-04-2008…en el sector los Tunos, vía principal, casa sin número, Municipio Sucre estado Mérida, se estaba suscitando un hecho de violencia domestica, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar indicando que se entrevistaron con los ciudadano J.D.V. y J.Y.R. , quienes informaron que un ciudadano apodado el negro, había agredido física y verbalmente a su concubina N.R. SALCEDO…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En caso de que el Ministerio Público lo considere pertinente y necesario podrá solicitar al Juez de Control autorización, para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal…en cualquiera de los supuestos siguientes: 1.- Cuando se trate de un hecho que cuando por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él…(artículo 37.1 COPP. Vigente para el momento de la comisión del hecho).

En el caso bajo análisis, la Representación Fiscal, estimó que los hechos denunciados, es de poca relevancia y su sanción no excede de los cinco (05) años de privación de libertad; razón por la cual este Tribunal de Control, luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, comparte el criterio de la vindicta pública, ya que la decisión responde al principio de oportunidad, reflejado en la citada norma. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la petición del Ministerio Público de autorizar la aplicación del principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso y decretar el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48. 5 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para el momento de la comisión del hecho). Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra e ciudadano I.A.G.: Venezolano, soltero, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.284.409, nacido en fecha 20-06-1967, de 49 años de edad, residenciado en los Araques, sector los tunos, vía principal, casa s/n, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 48. 5 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para el momento de la comisión del hecho) y como consecuencia de ello se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nro ____________________Srio.

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