Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005650

ASUNTO: RP11-P-2013-005650

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la audiencia de imputación, EN la causa N° RP11-P-2013-005650, en el presente asunto, seguido al ciudadano I.J.L.M., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: I.J.L.M., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14 de Marzo de 2013, cuando funcionarios adscritos al comando de vigilancia costera destacamento costera N° 908, estación Guiria, Observaron varias tablas amarradas de la especie cedro con una vivienda ubicada en la población vericallar, parroquia Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: I.J.L.M., Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-04-1978, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-14.311.791, y residenciado en Irapa, calle Bermúdez, N° 59 Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora pública Abg. J.A., quien expone: vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL FISCAL

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCIÓN

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado I.J.L.M., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de veinte (20) matas de coco en la playa de Irapa, siembra de veinte (20) matas de flores en la plaza San J.d.I., y veinte (20) matas de apamate en el la plaza M.d.I., para un total de sesenta (60) matas en total, el cual será supervisado por el consejo comunal de cada localidad, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: I.J.L.M., Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-04-1978, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-14.311.791, y residenciado en Irapa, calle Bermúdez, N° 59 Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA REPRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de veinte (20) matas de coco en la playa de Irapa, siembra de veinte (20) matas de flores en la plaza San J.d.I., y veinte (20) matas de apamate en el la plaza M.d.I., para un total de sesenta (60) matas en total, el cual será supervisado por el consejo comunal de cada localidad, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, en consecuencia se acuerda librar oficio al referido consejo comunal de Irapa, Municipio Mariño. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 28-07-2014 A LAS 9:45 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA,

ABG. C.R.

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