Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO Nº RP31-L-2007-000124.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos I.J.M., J.R.M.R. y A.J.R., titulares de la cedula de identidad N° 10.461.310, 9.275.463 y 10.461.892, respectivamente. (el tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acumulo los expediente formándose uno solo, mediante auto de fecha 15/04/2008, el cual corre inserto al folio 40)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, R.F.A., M.L.S.G. y M.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, 92.615 y 103.098, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SERENOS MONAGAS, CA (SEMOCA). Inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de estabilidad Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 07/02/1973, bajo el N° 7, tomo I.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados, K.V.M., C.M. y J.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N°28.789, 23.066 y 38.019, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DEMANDADO: OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (Bs. 82.941,00).

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, por demandas interpuestas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fechas 18-10-2007 y 13-12-2007 recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en la misma fecha, como se evidencia de autos que corren insertos al folio 06 y 49 de las actas procesales.

Se Admiten mediante autos de fechas 23/10/2007 y 18/12/2007, ordenándose la notificación de la parte Demandada para que comparezca por ante el Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, certificada por la Secretaría del tribunal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ordenada en el mismo auto, como consta en el folio 07 y 50 del presente expediente.

Constan las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue certificada por secretaria en fecha 04/12/2007 y 10/03/2008 según consta al folio 22 y 68.

En fecha 13/12/2007, el ciudadano J.R.M., otorgo poder apud-acta a los abogados R.F., M.D.L.S.G. y otra, como consta al folio 25.

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebraron las mismas en fecha 07/01/2008 y 03/04/2008, con la comparecencia de la apoderada de la parte actora y de la representante judicial de la parte accionada, dejándose constancia en el Acta de audiencia, que las partes consignaron sus Escritos de Promoción de Pruebas y sus Medios Probatorios, como se evidencia de Actas de Audiencia Preliminar, que rielan al folio 26 y 70, efectuándose Seis (06) y una (01) prolongaciones, respectivamente, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 07/05/2007 15/04/2008, en la cual, la juez dejó constancia que por cuanto no se logró la mediación da por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, advirtiéndosele a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha audiencia.

En fecha 15/04/2008 y 21/04/2008, las apoderadas judiciales de la parte demandada la abogada en ejercicio K.V. y ADRIANA DAGLIMANJIAN, SUSTITUYERON poder apud-acta en las personas de C.M. Y J.A.P., como consta al folio 78 y 628.del presente expediente.

En fechas 22/04/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación a la demanda, la cual riela de los folios 30 al 12, de la Segunda Pieza, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que sea distribuida a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, que corresponda, según auto de fecha 23/04/2008, inserto al folio 13, de la Segunda Pieza.

En fecha 28/04/2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, recibe y le da entrada a la presente causa, por auto inserto al folio 17 de la Segunda Pieza; Admitiéndose las pruebas por auto de fecha 06/05/2008, que riela a los folios 18 al 21 de la Segunda Pieza y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 10/06/2008, según auto que riela al folio 22.

El día 10/06/2008, mediante auto que corre inserto al folio 26, se reprogramo la audiencia, en razón que faltaba la resulta de la prueba de informe solicitada a la empresa ACCOR SERVICIO, C.A.

En fecha 30/10/2008, mediante auto que riela al folio 35 de la Segunda Pieza , este tribunal fijó un lapso de 10 días de despacho para la espera de la resulta de la prueba de informe requerida, y en fecha 14/11/2008, este tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 05/12/ 2008, llegada este fecha no hubo despacho en este circuito laboral y se reprogramo la audiencia para el día 15/01/2008 a las 09:00am, en este dia se reprogramo la hora de la audiencia para las 11.00 am.

En fecha 15/01/2009, se dio apertura a la audiencia oral y pública de juicio a las 11:00am, donde tomo la palabra la representación judicial de la parte demandada y señaló que trajo una propuesta de pago, solicitando la suspensión de la audiencia para conciliar en la presente causa , utilizando asi los medios alternativos de solución de conflictos, acordándose la suspensión de la causa por un lapso de 5 días háblales, fijándose la continuación de la audiencia oral y publica de juicio para el día 23/01/2009.

El 23/01/2009, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, no obstante a esto se realizo previamente, una audiencia conciliatoria efectuada por la jueza de este tribunal, y por tanto y en cuanto la representación judicial de la parte actora no estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por la representación judicial de la parte demandada, se procedio a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, donde las partes expusieron sus alegatos y ejercieron el control respectivo de cada una de las pruebas admitidas y evacuadas preservando asi, este tribunal el derecho a la defensa y al debido proceso, como pilares fundamentales de la tutela judicial efectiva, y vista la incidencia surgida en razon del desconocimiento de las documentales, presentada por la parte demandada, solicitando esta, la prueba de cotejo, en consecuencia este tribunal prolongo la continuidad de la audiencia oral y publica de juicio para el día 19 de febrero de 2009, como consta de auto de fecha 04/02/2009, que riela al folio 52 de la segunda pieza, motivado a la espera de la resulta de la prueba de cotejo solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica (C.IC.P.C), en esta misma audiencia se dictarà el dispositivo del fallo.

En fecha 19/02/2009, siendo las 9:00am, este tribunal se constituyó dándole la oportunidad a las partes para que realizaran las observaciones correspondiente al informe pericial enviado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C), la cual fue impugnada por la representación de la demandada, declarando este tribunal sin lugar dicha impugnación en razón que versaba la impugnación en la prueba grafo técnica, señalándole este tribunal que la prueba solicitada por dicha representación fue la prueba de cotejo, y así mismo señalo lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que los jueces no estan obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello… y dictó el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA .

CAPÍTULO II

ALEGACIONES Y FUNDAMENTOS DE LOS ACCIONANTES:

(Se deja constancia que en la presente causa hubo acumulación, siendo tres (03) los actores ).

1)Señala el Demandante J.R.M. en su escrito libelar, lo siguiente:

(Omissis)

OBJETO DE LA DEMANDA: (…) pretende con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) me cancele la suma de dinero que le adeuda por los siguientes conceptos:

PRIMERO

Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 1 de Agosto de 2003 hasta el 3 de octubre DE 2007, cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable , para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Organica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 33.053,77 y el integral de Bs. 36.726,41, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.754,48, mas alícuota de bono vacacional Bs. 918,16 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de 04 años, dos (02) meses y dos (02) días, los siguientes conceptos:

AÑO SALARIO ALIC UTIL ALIC BONO VAC. INTEGRAL

2003-2004 Bs. 13.641,27 Bs. 1.136,77 Bs. 265.24 Bs. 15.043,28

2004-2005 Bs. 16.537,8 Bs. 1.378,15 Bs. 367,50 Bs. 18.283,45

2005-2006 Bs. 20.743,21 Bs. 1.728,60 Bs. 518,50 Bs. 22.990,31

2006-2007 Bs. 33.053,77 Bs. 2.754,48 Bs. 918,16 Bs. 36.726,41

2007-2008 Bs. 33.053,77 Bs. 2.754,48 Bs. 918,16 Bs. 36.726,41

ANTIGUEDAD articulo 108 LOT:

  1. 01-08-2003 a 01-08-2004: 45 días a razón de Bs. 15.043,28 = Bs. 676.947,6.

  2. 01-08-2004 a 01-08-2005: 60 días a razón de Bs. 18.283,45 = Bs. 1.097,00.

  3. 01-08-2005 a 01-08-2006: 60 días a razón de Bs. 22.990,31 = Bs. 1.379.418,6.

  4. 01-08-2006 a 01-08-2007: 60 días a razón de Bs. 36.726,41 = Bs. 2.203.584,6.

  5. 01-08-2007 a 02-10-2007: 10 días a razón de Bs. 36.726,41 = Bs. 367.264,1

Días adicionales a razón de dos por año acumulativo son 8 dias a razon del ultimo salario integral Bs. 36.726,41= Bs. 293.881,28.

TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 6.018.102,9.

VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos:

  1. Agosto 2003- Agosto 2004

  2. Agosto 2004- Agosto 2005

  3. Agosto 2005- Agosto 2006

  4. Agosto 2006- Agosto 2007

  5. Agosto 2007- Octubre 2007.

    BONO VACACIONAL DURANTE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS :

  6. Agosto 2003- Agosto 2004

  7. Agosto 2004- Agosto 2005

  8. Agosto 2005- Agosto 2006

  9. Agosto 2006- Agosto 2007

  10. Agosto 2007- Octubre 2007

    TOTAL = 35,82 DIAS A RAZON DE BS. 33.053,77 POR DIA 0 Bs. 1.183.986,04.

    CESTA TICKETK: 28 TICKETK mensualmente a razón de Bs. 9.408,00 cada uno durante los meses que van desde el día 01 del mes de Agosto de 2003 hasta el 01 de julio de 2007 (46 meses )= 28 x 46 = 1.1.288 mas 18 días (15-09-2007 al 3-10-2007) = 1.306 días a razón de Bs. 9.408 POR DIA =Bs. 12.286.848.

    Días de descanso no disfrutados

    2 días mensuales a razón del salario diario Bs. 36.726,41 durante el día 01 de Agosto de 2003 hasta el 02 de Octubre años (50 meses) = 2 por 50 = 100 días a razón de Bs. 36.726,41 = Bs. 3.672.641.

    Preaviso:

    60 días a razón de 36.726,41= Bs. 2.203.584,6

    Indemnización por despido (articulo 125 LOT)

    120 días a razón de 36.726,41 = Bs. 4.407.169,2.

    TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: TREINTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS Bs. 32.058.330,47.

    SEGUNDO Los interess mensuales correspondiente a la antigüedad hasta su definitiva cancelacion, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria.

TERCERO

La correccion monetaria de las cantidades adeudadas hasta su definitiva cancelacion .

CUARTO

La condenatoria en costas.

“(…) para DEMANDAR (…) a la empresa “SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) ya identificada, a fin de que a me cancelen la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS Bs. 32.058.330,47, por lo conceptos antes desglosados derivados de la relacion laboral..

Continua con la fundamentación legal de su pretensión y solicitando que la demanda sea admitida, sustancia y declarada con lugar en la definitiva (…). Dejando en estos términos explanados sus argumentos y pretensiones.

2) 1)Señala el Demandante I.J.M. en su escrito libelar, lo siguiente:

(Omissis)

OBJETO DE LA DEMANDA: (…) pretende con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) me cancele la suma de dinero que le adeuda por los siguientes conceptos:

PRIMERO

Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 11 de Noviembre de 2005 hasta el 3 de octubre DE 2007, cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable , para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Organica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 27.073,85 y el integral de Bs. 33.875,85, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.822,98, mas alícuota de bono vacacional Bs. 752,79 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de 01 años, diez (10) meses, los siguientes conceptos:

AÑO SALARIO ALIC UTIL ALIC BONO VAC. INTEGRAL

2005-2006 Bs. 27.073,85 Bs. 2.256,15 Bs. 526,43 Bs. 29.856,43

2006-2007 Bs. 33.875,85 Bs. 2.822,98 Bs. 752,79 Bs. 37.415,62

(10 meses)

ANTIGUEDAD articulo 108 LOT:

  1. 11-11-2005 a 11-11-2006: 45 días a razón de Bs. 29.856,43 = Bs. 1.343.539,35.

  2. 11-11-2006 a 03-10-2007: 60 días a razón de Bs. 37.451,62 = Bs. 2.247,097.

Dias adicionales 2 días a razón de Bs. 37.451,62= Bs. 74.903,24.

TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 3.665.539,79.

VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos:

  1. 11-11-2005 a 11-11-2006

  2. 11-11-2006 a 03-10-2007

    TOTAL = 28,3 DIAS A RAZON DE BS. 33.875,85 POR DIA =Bs. 958.686,55.

    BONO VACACIONAL DURANTER LOS PERIODOS COMPRENDIDOS :

  3. 11-11-2005 a 11-11-2006

  4. 11-11-2006 a 03-10-2007

    TOTAL = 28,3 DIAS A RAZON DE BS. 33.875,85 POR DIA =Bs. 958.686,55.

    TOTAL = 13, 6 DIAS A RAZON DE BS. 33.875,85 POR DIA = Bs. 460.711,56.

    CESTA TICKETK: 28 TICKETK mensualmente a razón de Bs. 9.408,00 cada uno durante los meses que van desde el día 11 del mes de Noviembre de 2005 hasta el 01 de julio de 2007 (19 meses )= 28 x 19 = 532 mas 18 días (15-09-2007 al 3-10-2007) = 550 días a razón de Bs. 9.408 POR DIA =Bs. 5.174.400.

    Días de descanso no disfrutados

    2 días mensuales a razón del salario diario Bs. 36.726,41 durante el día 11 de Noviembre de 2003 hasta el 02 de Octubre años (19 meses) = 2 por 19 = 38 días a razón de Bs. 37.951,62 = Bs. 1.423.161,46.

    Preaviso:

    60 días a razón de 37.451,62= Bs. 2.247.097,2

    Indemnización por despido (articulo 125 LOT)

    60 días a razón de 37.451,62 = Bs. 2.247.097,2.

    TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 16.176.696,76.

    3) Señala el Demandante A.J.R.R., en su escrito libelar, lo siguiente:

    (Omissis)

    OBJETO DE LA DEMANDA: (…) pretende con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) me cancele la suma de dinero que le adeuda por los siguientes conceptos:

PRIMERO

Conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 21 de Junio de 2003 hasta el 3 de octubre DE 2007, cuando fui despedido, devengaba un salario diario variable , para la fecha de terminación de la relación laboral, una vez calculado de acuerdo con lo que establece la Ley Organica del Trabajo, el ultimo salario diario era de Bs. 34.699,26 y el integral de Bs. 38.509,2, es decir, salario diario mas alícuota de utilidades Bs. 2.891,16, mas alícuota de bono vacacional Bs. 918,16 por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de 04 años, tres (03) meses, los siguientes conceptos:

AÑO SALARIO ALIC UTIL ALIC BONO VAC. INTEGRAL

2003-2004 Bs. 14.151,92 Bs. 1.179,32 Bs. 275.17 Bs. 15.606,41

2004-2005 Bs. 17.274,88 Bs. 1.439,57 Bs. 383,88 Bs. 19.098,33

2005-2006 Bs. 27.831,81 Bs. 2.319,31 Bs. 695,79 Bs. 30.846,91

2006-2007 Bs. 34.699,26 Bs. 2.891,60 Bs. 918,16 Bs. 38.509,02

2007-2007 Bs. 34.699,26 Bs. 2.891,16 Bs. 918,16 Bs. 38.509,02

-ANTIGUEDAD articulo 108 LOT:

  1. 21-06-2003 a 21-06-2004: 45 días a razón de Bs. 15.606,41 = Bs. 702.288,45.

  2. 21-06-2004 a 21-06-2005: 60 días a razón de Bs. 19.098,33 = Bs. 1.145.899,8.

  3. 21-06-2005 a 21-06-2006: 60 días a razón de Bs. 30.846,91 = Bs. 1.850.814,6.

  4. 21-06-2006 a 01-06-2007: 60 días a razón de Bs. 38.509,02 = Bs. 2.310.541,6.

  5. 21-06-2007 a 03-10-2007: 10 días a razón de Bs. 38.509,2 = Bs. 577.638

    Días adicionales a razón de dos por año acumulativo son 8 días a razón del ultimo salario integral Bs. 38.509,2= Bs. 308.073,6.

    TOTAL ADEUDADO POR ANTIGÜEDAD Bs. 6.895.255,65.

    -VACACIONES NO DISFRUTADAS: Durante los periodos comprendidos:

  6. 21-06-2003 a 21-06-2004.

  7. 21-06-2004 a 21-06-2005.

  8. 21-06-2005 a 21-06-2006.

  9. 21-06-2006 a 21-06-2007.

  10. 21-06-2007 a 03-10-2007.

    TOTAL = 70,74 DIAS A RAZON DE BS. 38.509,2 POR DIA= Bs. 2.724.140,80

    -BONO VACACIONAL DURANTER LOS PERIODOS COMPRENDIDOS :

  11. 21-06-2003 a 21-06-2004.

  12. 21-06-2004 a 21-06-2005.

  13. 21-06-2005 a 21-06-2006.

  14. 21-06-2006 a 21-06-2007.

  15. 21-06-2007 a 03-10-2007.

    TOTAL = 36,73 DIAS A RAZON DE BS. 38.509,2 POR DIA= Bs. 1.414.442,91

    -CESTA TICKETK: 28 TICKETK mensualmente a razón de Bs. 9.408,00 cada uno durante los meses que van desde el día 01 del mes de junio de 2003 hasta el 01 de julio de 2007 (48 meses )= 28 x 48 = 1.344 mas 18 días (15-09-2007 al 3-10-2007) = 1.306 días a razón de Bs. 9.408 POR DIA =Bs. 12.813.696.

    Días de descanso no disfrutados

    2 días mensuales a razón del salario diario Bs. 36.726,41 durante el día 21 de junio de 2003 hasta el 02 de Octubre años (51 meses) = 2 por 51 = 102 días a razón de Bs. 38.509,2 = Bs. 3.927.204.

    Preaviso:

    60 días a razón de 38.509,2= Bs. 2.310.552.

    Indemnización por despido (articulo 125 LOT)

    120 días a razón de 38.509,2 = Bs. 4.621.104.

    TOTAL CANTIDAD ADEUDADA: TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 34.706.395,36.

    SEGUNDO Los interess mensuales correspondiente a la antigüedad hasta su definitiva cancelacion, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria.

TERCERO

La correccion monetaria de las cantidades adeudadas hasta su definitiva cancelacion .

CUARTO

La condenatoria en costas.

“(…) para DEMANDAR (…) a la empresa “SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) ya identificada, a fin de que nos cancele la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 16.176.696,76, y TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 34.706.395,36, por lo conceptos antes desglosados derivados de la relación laboral..

CAPÍTULO III

DE LAS DEFENSAS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIONADA

La apoderada judicial de la parte Demandada, en el Escrito de Contestación a la demanda, alega como defensa de su patrocinada, lo siguiente:

Contestación a las pretensiones del demandante J.R.M.R.:

“Rechazo, niego y contradigo que mi representada, adeude al demandante la cantidad de Bs. 32.058,33, por los concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar, motivado dicho rechazo y negativa en los terminos siguiente:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

  1. Es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de mi representada Serenos Monagas, C.A.

  2. Igualmente es cierto que el mencionado ciudadano de desempeñaba en el cargo de vigilante .

  3. Igualmente es cierto que su fecha de ingreso fue el dia 01 de agosto de 2003 y que su fecha de culminacion fue el dia 03 de octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 04 años , 02 meses y 02 dias.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

Primero

Rechazo, niego y contradigo que el extrabajador devengara los salarios de Bs. 13,64 en los años 2003-2004; Bs. 16,53 en los años 2004-2005; Bs. 20,74 en los años 2005 y 2006; Bs. 33,05 del periodo 2006 a 2007 y Bs. 33,05 del periodo 2007 a 2008; en virtud que el mencionado ciudadano celebro con mi representada contrato de trabajo …….Por otro lado la relacion de trabajo termino el dia 03 de octubre de 2007, por consiguiente no se puede predecir el salario mas alla de la finalizacion de la relacion de trabajo…..Lo cierto ciudadano juez que el mencionado extrabajador durante el tiempo laborado a mi representada tenia un salario base expuesto en la siguiente tabla :

-Del 01-08-2003 al 30-09-2003 Bs. 6,38

-Del 01-10-2003 al 30-04-2004 Bs. 8,23

-Del 01-05-2004 al 30-04-2005 Bs. 9,88

-Del 01-05-2005 al 30-04-2005 Bs. 10,70

-Del 01-05-2005 al 28-02-2006 Bs. 13,50

-Del 01-03-2006 al 31-08-2006 Bs. 15,52

-Del 01-09-2006 al 30-04-2007 Bs. 17,07

-Del 01-05-2007 al 02-09-2007 Bs. 20,49

Se evidencia de los contratos de trabajo y de los recibos de pagos ……

SEGUNDO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.018,10 en vrtud que los salarios tomados como base de calculo no son lo que corresponden …..

TERCERO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.285,99, por concepto de vacaciones pagadas y no disfrutadas y la cantidad de Bs. 1.183,98 por bono vacacional en virtud que el mencionado trabajador durante la relacion laboral no disfruto sus vacaciones como es debido y las mismas le fueron canceladas en la liquidación final la cantidad de Bs. 2.606,03, tal como se deduce del recibo de liquidación de prestaciones sociales. …..

CUARTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 12.286,84, por concepto de CESTA TICKET no canceladas ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo …

QUINTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 3.672,64, por concepto de dias de descansos no disfrutados ya que los dias de descansos eran efectivamente cancelados por mi representada al actor , evidenciandose asi de los recibos de pagos que se consigno en el escrito de prueba asi como lo consignado por el trabajador….

SEXTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.203,58, por concepto de 60 dias de PREAVISO a razon de Bs. 36,72, en virtud que mi representada no despidio a ex trabajador, ….

SEPTIMO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 4.407,16, por concepto de 120 dias de INDEMNIZACION DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO , ….

Contestación a las pretensiones del demandante I.J.M.:

“Rechazo, niego y contradigo que mi representada, adeude al demandante la cantidad de Bs. 16.176,69, por los concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar, motivado dicho rechazo y negativa en los terminos siguiente:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

  1. Es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de mi representada Serenos Monagas, C.A.

  2. Igualmente es cierto que el mencionado ciudadano de desempeñaba en el cargo de vigilante .

  3. Igualmente es cierto que su fecha de ingreso fue el día 11 de Noviembre de 2005 y que su fecha de culminación fue el día 03 de octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 01 años , 10 meses y 22 días.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

Primero

Rechazo, niego y contradigo que el extrabajador devengara los salarios en el año 2005 y 2006 de Bs. 27,07 y del periodo 2006 a 2007 de Bs. 33,87 ; en virtud que el mencionado ciudadano celebro con mi representada contrato de trabajo …..Lo cierto ciudadano juez que el mencionado extrabajador durante el tiempo laborado a mi representada tenia un salario base expuesto en la siguiente tabla :

-Del 11-11-2005 al 28-02-2006 Bs. 13,50

-Del 01-03-2006 al 31-08-2006 Bs. 15,52

-Del 01-09-2006 al 30-04-2007 Bs. 17,07

-Del 01-05-2007 al 03-10-2007 Bs. 20,49

Se evidencia de los contratos de trabajo y de los recibos de pagos ……

SEGUNDO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.665,53 en vrtud que los salarios tomados como base de calculo no son lo que corresponden …..

TERCERO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 958,60, por concepto de vacaciones pagadas y no disfrutadas y la cantidad de Bs. 470,61 por bono vacacional en virtud que el mencionado trabajador durante la relacion laboral no disfruto sus vacaciones como es debido y las mismas le fueron canceladas en la liquidación final la cantidad de Bs. 900,00, tal como se deduce del recibo de liquidación de prestaciones sociales. …..

CUARTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 5.174,40, por concepto de CESTA TICKET no canceladas ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo …

QUINTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 1.423,16, por concepto de dias de descansos no disfrutados ya que los dias de descansos eran efectivamente cancelados por mi representada al actor , evidenciandose asi de los recibos de pagos que se consigno en el escrito de prueba asi como lo consignado por el trabajador….

SEXTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.247,09, por concepto de 60 dias de PREAVISO a razon de Bs. 37,95, en virtud que mi representada no despidio a ex trabajador, ….

SEPTIMO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.247,09, por concepto de 60 dias de INDEMNIZACION DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO , ….

Contestación a las pretensiones del demandante A.J.R. :

“Rechazo, niego y contradigo que mi representada, adeude al demandante la cantidad de Bs. 34.706,39, por los concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar, motivado dicho rechazo y negativa en los terminos siguiente:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

  1. Es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de mi representada Serenos Monagas, C.A.

  2. Igualmente es cierto que el mencionado ciudadano de desempeñaba en el cargo de vigilante .

  3. Igualmente es cierto que su fecha de ingreso fue el dia 21 de Junio de 2003 y que su fecha de culminacion fue el dia 03 de octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 04 años , 03 meses y 12 dias.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

Primero

Rechazo, niego y contradigo que el extrabajador devengara los salarios de Bs. 14,15 en los años 2003-2004; Bs. 17,24 en los años 2004-2005; Bs. 27,83 en los años 2005 y 2006; Bs. 34,69 del periodo 2006 a 2007; en virtud que el mencionado ciudadano celebro con mi representada contrato de trabajo …….…..Lo cierto ciudadano juez que el mencionado extrabajador durante el tiempo laborado a mi representada tenia un salario base expuesto en la siguiente tabla :

-Del 21-06-2003 al 30-09-2003 Bs. 6,38

-Del 01-10-2003 al 30-04-2004 Bs. 8,23

-Del 01-05-2004 al 30-04-2005 Bs. 9,88

-Del 01-05-2005 al 30-04-2005 Bs. 10,70

-Del 01-05-2005 al 28-02-2006 Bs. 13,50

-Del 01-03-2006 al 31-08-2006 Bs. 15,52

-Del 01-09-2006 al 30-04-2007 Bs. 17,07

-Del 01-05-2007 al 02-09-2007 Bs. 20,49

Se evidencia de los contratos de trabajo y de los recibos de pagos ……

SEGUNDO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.895,25 en vrtud que los salarios tomados como base de calculo no son lo que corresponden …..

TERCERO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.724,14, por concepto de vacaciones pagadas y no disfrutadas y la cantidad de Bs. 1.414,44 por bono vacacional en virtud que el mencionado trabajador durante la relacion laboral no disfruto sus vacaciones como es debido y las mismas le fueron canceladas en la liquidación final la cantidad de Bs. 2.606,03, tal como se deduce del recibo de liquidación de prestaciones sociales. …..

CUARTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 12.813,69, por concepto de CESTA TICKET no canceladas ya que mi representada le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo …

QUINTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 3.927,20, por concepto de dias de descansos no disfrutados ya que los dias de descansos eran efectivamente cancelados por mi representada al actor , evidenciandose asi de los recibos de pagos que se consigno en el escrito de prueba asi como lo consignado por el trabajador….

SEXTO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 2.310,55, por concepto de 60 dias de PREAVISO a razon de Bs. 38,50, en virtud que mi representada no despidio a ex trabajador, ….

SEPTIMO

Rechazo, niego y contradigo que mi representada adeude la cantidad de Bs. 4.621,10, por concepto de 120 dias de INDEMNIZACION DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO , ….

Finalmente solicito que el presente escrito de contestación sea admitido, sustanciado y apreciado por el juez de juicio en la definitiva en su justo valor….

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS DE J.R.M..

• PRUEBA DOCUMENTAL.

Marcado con letra “A y C” Libreta de Ahorros, cuenta N° 0105-0068-190068-34926-2, de la entidad Financiera, Banco Mercantil y constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, copias simples de estados de cuentas de la entidad financiera, Banco Mercantil, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0068-34926-2, de J.M.. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con ellas el salario que devengaba el accionante J.M. parte actora en la presente causa, por tanto y en cuanto aparecen los depósitos realizados por la demandada, mes a mes. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcada con letra “B” copia simple de constancia de afiliación al programa de Ahorro Habitacional. Esta documental se desecha del proceso por tanto y en cuanto no esta en discusión la relacion laboral, la cual fue admitida por la parte demandada.

Constante de setenta y ocho (78) folios útiles, copias al carbón de Recibos de Pago realizados por la empresa Serenos Monagas, CA, al ciudadano J.R.M.. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que que con estos recibo queda demostrado el salario y el suministro de comida que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo, las cuales fueron consignada por el mismo accionante en la primigenia audiencia preliminar, de los cuales esta operadora de justicia establecerá el salario devengado por el acciónate, y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada.

• PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicitando la parte actora la exhibición de los recibos de pago quincenales del demandante para su exhibición por parte de la demandada, desde la fecha de inicio de sus labores hasta la fecha de terminacion. Esta operadora de justicia señala que los mencionados recibos fueron consignado por la representación judicial de la parte demandada conjuntamente con el escrito de prueba los cuales corren inserto del folio 203 al 301 de la primera pieza del expediente, quedando demostrado el salario y el suministro de comida que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. I.J.M. Y A.J.R.R..

• PRUEBA DOCUMENTAL

Constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles, copias al carbón de Recibos de Pago realizados por la empresa Serenos Monagas, CA al ciudadano I.J.M. y A.J.R.R.. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que con estos recibos de pagos, queda demostrado el salario y el suministro de comida que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo, las cuales fueron consignada por los mismos accionantes en la primigenia audiencia preliminar, de los cuales esta operadora de justicia establecerá el salario devengado por el acciónate, y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada.

Marcada con letra “b” copia simple de constancia de afiliación al programa de Ahorro Habitacional del ciudadano A.J.R.R.. Esta documental se desecha del proceso por tanto y en cuanto no esta en discusión la relación laboral, la cual fue admitida por la parte demandada.

Marcada con la letra “A” Constante once (11) folios útiles, copias simples de estados de cuentas de la entidad financiera, Banco Mercantil, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0068-09777-2, de I.J.M.. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con ellas el salario que devengaba el accionante I.J.M., por tanto y en cuanto aparecen los depósitos, realizados por la demandada al actor, mes a mes. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcada con la letra “B” Constante de tres (03) Libretas de Ahorros, cuenta N° 0105-0068-160068-34931-9, de la entidad Financiera, Banco Mercantil de A.J.R.R.. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con ellas el salario que devengaba el accionante A.J.R., por tanto y en cuanto aparecen los depositos, realizados por la demandada al actor, mes a mes.Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA DE INFORMES.

-. A la entidad financiera, Banco Mercantil agencia Avenida Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre, para que este informe a este despacho sobre los movimientos bancarios realizados en la cuenta N° 0105-0068-160068-34931-9, perteneciente al ciudadano A.J.R.R.. Se desestima por cuanto y en tanto no consta la resulta de la prueba de informe, no obstante se señala que los movimiento aparecen reflejados en las libretas de ahorros señaladas a las cuales se le dieron su correspondiente valoración anteriormente. Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA TESTIMONIAL.

1- Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos M.J.C.H., titular de la Cedula de Identidad N° V-11.833.302. y F.M.F., titular de la Cedula de Identidad N° V-10.463.231, se deja constancia que los mencionados ciudadanos no comparececieron a la audiencia oral y publica de juicio, a rendir sus testimoniales, en consecuencia se desestiman.

  1. - Con respecto a la testimonial rendida por el ciudadano C.E.L., titular de la Cedula de Identidad N° V-5.693.393, quien manifesto que trabajo para la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho con el cargo de jefe de seguridad, ante la pregunta realizada de que si la empresa llevaba comida a los vigilante, respondió que no nunca llevò comida a los vigilantes.

La representación judicial de la parte demandada no repregunto señalando que la testimonial no puede atacar una documental, por lo tanto debe desecharse.

Esta operadora de justicia desestima la testimonial en razón a que en las actas procesales están consignados recibos, donde constan que los actores recibían una comida por jornadas trabajadas .

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte Demandada promueve:

• DOCUMENTALES.

Marcado “B” Original de Contrato de Trabajo Suscrito por el demandante J.R.M., con la Empresa Serenos Monagas c.a. Esta documental es de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con este contrato que al inicio de la relacion se celebro un contrato a tiempo determinado,.Y ASI SE ESTABLECE.

Marcado “1”al “97”. Originales de los recibos de pago quincenales efectuados por la empresa SERENOS MONAGAS, CA al ciudadano J.R.M.. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que con estos recibos de pagos, queda demostrado el salario y el suministro de comida que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo, las cuales fueron consignada por los mismos accionantes en la primigenia audiencia preliminar, de los cuales esta operadora de justicia establecerá el salario devengado por el acciónate, y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada conjuntamente con el escrito de pruebas. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcado “C” y “D”. Originales de transacciones realizadas por el ciudadano J.R.M. y la empresa SERENOS MONAGAS, CA relativo a anticipos a Prestaciones Sociales, los cuales corren inserto del folio 302 al 303 de la primera pieza, con relacion a estas documentales se abrió una incidencia por el desconocimiento de las misma por parte del accionante J.R.M., y esta sentenciadora de conformidad con los articulo 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando los Principios que rigen a la ley adjetiva laboral y en busca de la verdad verdadera, aunado al informe realizado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C.), la cual de conformidad con el articulo 92 de la Ley Adjetiva Laboral , los jueces no están obligado a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello, en dichas documentales se puede constatar lo siguiente:

La documentales marcada con la letra “C y D” se puede evidencia que quien esta celebrando la transacción y aceptando al mismo tiempo es el ciudadano L.B.B. como representante legal de la demandada, en ambas documentales, sin ninguna aceptación del acciónate , y sin su firma en la segunda documental, firma un jefe de grupo, por lo tanto al no estar la manifestación de voluntad del acciónate aceptando dicha transacción y al no ser suscrita por el accionante se desecha del proceso por cuanto se declara con lugar su desconocimiento el cual fue realizado por parte del actor ciudadano J.M., evidenciándose en la primera que no es su firma y en la segunda firma otra persona distinta al accionante J.M. Y ASI SE ESTABLECE

Marcado “E”. Original de carta de renuncia suscrita por el ciudadano J.R.M., la cual corre inserta al folio 304 de la primera pieza, del presente expediente, con relacion a esta documental marcada con la letra “E” , la cual fue reconocida su firma mas no el contenido, por parte del suscribiente o accionante J.M., señalando que no renuncio, que fue despedido injustificadamente; y revisada como fue las actas procesales que conforman la presente causa, y visto el desconocimiento del contenido de la presente documental, se abrió una incidencia por el desconocimiento del contenido realizado por parte del accionante J.R.M., y aunado al informe pericial, que señalò que las impresiones de color negro que conforman el contenido de esta documental, fue realizada en una fecha posterior a la firma elaborada en tinta de color negro, ubicada en la parte inferior derecha de dicho documento, experticia esta, que corre inserto del folio 12 al 13 del cuaderno separado; esta sentenciadora de conformidad con lo antes expuestos y adminiculados con los articulos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando los Principios que rigen a la ley adjetiva laboral y en busca de la verdad verdadera, y a las máximas de experiencia, declara con lugar el desconocimiento de esta documental en su contenido en consecuencia, se desecha del proceso y queda establecido que la causa de terminación de la relación laboral, fue por despido injustificado. ASI SE ESTABLECE.

Marcado “F”. Original de transacción realizada por el ciudadano J.R.M. y la empresa SERENOS MONAGAS, CA en la cual ambas partes acuerdan el pago de Prestaciones Sociales y Marcado “G”. Original de planilla de depósito bancario por la cantidad de Bs. 3.357.200,60, realizada en la cuenta de ahorros N° 0068349262, del Banco Mercantil, de fecha 06 de noviembre de 2007. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que con esta transacción y el deposito efectuado, el cual repalda la transacción realizada, las cuales fueron reconocida por el accionante J.M., quien manifesto que recibio la mencionada cantidad en la audiencia oral y publica de juicio, las cuales corren inserta del folio 305 al 306. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcado “B1” y “B2”Originales de Contrato de Trabajo de los ciudadanos I.J.M. y A.J.R.R.. Estas documentales son de las contempladas en el articuló 78 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 121 ejusdem, en razón de que no fue impugnada, al contrario fue reconocida por la contraparte, quedando demostrado con estos contratos que al inicio de la relación se celebro un contrato a tiempo determinado,.Y ASI SE ESTABLECE.

Marcado “1”al “40”. Originales de los recibos de pago quincenales efectuados por la empresa SERENOS MONAGAS, CA al ciudadano I.J.M.. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que con estos recibos de pagos, queda demostrado el salario y el suministro de comida que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo, las cuales fueron consignada por los mismos accionantes en la primigenia audiencia preliminar, de los cuales esta operadora de justicia establecerá el salario devengado por el acciónate, y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada conjuntamente con el escrito de pruebas. Y ASI SE ESTABLECE

Marcado “1”al “110”. Originales de los recibos de pago quincenales efectuados por la empresa SERENOS MONAGAS, CA al ciudadano A.J.R.R.E. documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que con estos recibos de pagos, queda demostrado el salario y el suministro de comida que percibía el trabajador, por su jornada de trabajo, las cuales fueron consignado por los mismos accionantes en la primigenia audiencia preliminar, de los cuales esta operadora de justicia establecerá el salario devengado por el acciónate, y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada conjuntamente con el escrito de pruebas. Y ASI SE ESTABLECE

Marcado “C1”, “C2”, “C3” Originales de transacciones realizadas por el ciudadano I.J.M. y la empresa SERENOS MONAGAS, CA en la cual el trabajador reclama el pago de sus prestaciones sociales y “C4” Copia al carbón de Voucher de planilla de depósito bancario del Banco Mercantil, cuenta de ahorros N° 0682097772, de fecha 07/03/07, por la cantidad de Bs. 481.275,oo. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con estas documentales y el deposito efectuado, marcado C4, el cual respalda la transacción celebrada marcada con la letra C3, aunque no este firmada por el accionante, la cuales corren inserta del folio 614 al 617 de la primera pieza, que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 405.000 mas Bs. 350.000 mas 481.275,00, las cuales fueron reconocida por el accionante I.J.M., quien manifestó que recibió la mencionada cantidad, manifestándolo así en la audiencia oral y publica de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcado “D1”, “D2”. Originales de transacciones realizadas por el ciudadano A.J.R.R. y la empresa SERENOS MONAGAS, CA en la cual el trabajador reclama el pago de sus prestaciones sociales y “D3” original de recibo por la cantidad de Bs. 1.128.623,40, de fecha 21/08/07, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales para reparación de vivienda. relativo a anticipos a Prestaciones Sociales, los cuales corren inserto del folio 618 al 620 de la primera pieza, con relación a estas documentales se abrió una incidencia por el desconocimiento de las misma por parte del accionante A.J.R., en la D1 reconoce su firma mas no el contenido, en la D2 desconoció tanto la firma como el contenido y en la D3 reconoce la firma mas no el contenido y esta sentenciadora de conformidad con los articulo 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando los Principios que rigen a la ley adjetiva laboral y en busca de la verdad verdadera, aunado al informe realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C.) y a las máximas de experiencia en dichas documentales se puede constatar lo siguiente:

La documentales marcada con la letra “ D1 y D2” se puede evidencia que quien esta celebrando la transacción y aceptando al mismo tiempo es el ciudadano L.B.B. como representante legal de la demandada, en ambas documentales, sin ninguna aceptación del acciónate , y en la primera el accionante reconoce su firma y en la segunda la desconoce tanto en contenido como en firma, desconocimiento este compartido por esta operadora de justicia y por el informe de experticia, por lo tanto al no estar la manifestación de voluntad del acciónate y manifestando que firmò en blanco, se puede inferir el abuso de la firma en blanco por parte de la demandada, tanto en las documentales D2 como la D3, en consecuencia se declara con lugar dicho desconocimiento y se desechan las documentales señaladas y marcadas como D1,D2 Y D3. Y ASI SE ESTABLECE

Marcado “F1”. Constante de un (01) folio útil, original de carta de renuncia suscrita por el ciudadano I.J.R.. , la cual corre inserta al folio 621 de la primera pieza, del presente expediente, con relación a esta documental, la cual fue reconocida su firma mas no el contenido, por parte del suscribiente o accionante I.J.R., señalando que no renuncio, que fue despedido injustificadamente; la cual fue objeto de experticia por tanto y en cuanto fue desconocido su contenido, y aunado al informe pericial, que señalo que las impresiones de color negro que conforman el contenido de la documental marcadas con las letra F2, relacionada con la carta de renuncia de A.R., cuando señala el experto que fue realizada en una fecha posterior a la firma elaborada en tinta de color azul, ubicada en la parte inferior derecha de dichos documentos, el cual corre inserto del folio 12 al 13 del cuaderno separado, a la cual le da la misma valoración que a la marcada F2; esta sentenciadora de conformidad con lo antes expuestos y adminiculados con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando los Principios que rigen a la ley adjetiva laboral y en busca de la verdad verdadera, aunado a las máximas de experiencia que se vive día a día donde los trabajadores son obligados a firmar en blanco, declara con lugar el desconocimiento de esta documental en su contenido en consecuencia, se desecha del proceso y queda establecido que la terminación de la relación laboral, fue por despido injustificado. ASI SE ESTABLECE.

Marcado “F2”. Constante de un (01) folio útil, original de carta de renuncia suscrita por el ciudadano A.J.R.R.. , la cual corre inserta al folio 622 de la primera pieza, del presente expediente, con relación a esta documental, la cual fue reconocida su firma mas no el contenido, por parte del suscribiente o accionante A.J.R.R., señalando que no renuncio, que fue despedido injustificadamente; la cual fue objeto de experticia por tanto y en cuanto fue desconocido su contenido, y aunado al informe pericial, que señalo que las impresiones de color negro que conforman el contenido de las documentales marcadas con la letra F2, fueron realizadas en una fecha posterior a la firma elaborada en tinta de color azul, ubicada en la parte inferior derecha de dichos documentos, el cual corre inserto del folio 12 al 13 del cuaderno separado para resolver la incidencia surgida; esta sentenciadora de conformidad con lo antes expuestos y adminiculados con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando los Principios que rigen a la ley adjetiva laboral y en busca de la verdad verdadera, y las máximas de experiencias, que se vive día a día donde los trabajadores son obligados a firmar en blanco, ( lo que se ha denominado el abuso de la firma en blanco, empleado por algunas empresa y sobre todo por las de vigilancia) declara con lugar el desconocimiento de esta documental en su contenido en consecuencia, se desecha del proceso y queda establecido que la terminación de la relación laboral, fue por despido injustificado. ASI SE ESTABLECE.

Marcado “G1 y H1” Originales de recibo de pago realizado por la empresa SERENOS MONAGAS, CA y Original al carbón de planilla de depósito bancario N° 0454247437 por la cantidad de Bs. 1.080.082,40, realizada en la cuenta de ahorros N° 00682097772, del Banco Mercantil, de fecha 06 de noviembre de 2007. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con la marcada G1 el pago de Bs. 1.080,082,40 , respaldo dicho pago con deposito marcado H1, lo cual se toma como anticipo a prestaciones sociales los cuales rielan al FOLIO 623 Y 624, deposito este reconocido en la audiencia oral y publica de juicio por el accionante I.M. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcado “G2 H2”. Original de transacción realizada por el ciudadano A.J.R.R. y la empresa SERENOS MONAGAS, CA y original al carbón de planilla de depósito bancario N° 00454247433 por la cantidad de Bs. 2.637.042,83, realizada en la cuenta de ahorros N° 0068349319, del Banco Mercantil, de fecha 06 de noviembre de 2007.relativo al pago de Prestaciones Sociales. Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con esta documental y el deposito efectuado, marcado H2, el cual respalda la transacción celebrada aunque no fue reconocida en contenido por el actor , la cuales corren inserta del folio 625 al 626 de la primera pieza, que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.637.042,83 la cual fue reconocida por el accionante A.J.R.R., quien manifestó que recibió la mencionada cantidad, en la audiencia oral y publica de juicio. Dejándose constancia que el modelo de transacción es el mismo en todos los casos, no señala la manifestación de voluntad del trabajador de aceptar la transacción celebrada .Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA DE INFORME.

la Sociedad Mercantil, ACCOR SERVICES, , a los fines de que informe el otorgamiento de tarjetas electrónicas de alimentación a los ciudadanos I.J.M. y A.J.R.R., titulares de la cédula de identidad N° 10.461.310 y 10.461.892. señalaron ambas partes que desde julio de 2007, recibieron los trabajadores tiqueras y luego la tarjetas electrónicas.

• DECLARACION DE PARTE:

Este tribunal ejerció esta facultad de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

CAPITULO V.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

LOS HECHOS CONTROVERTIDOS SON LOS SIGUIENTES:

• La forma de terminación de la relación de trabajo

• Los días de descanso.

• El salario devengado por los trabajadores.

• El pago de Cesta Ticket.

CAPITULO V.

DECISION SOBRE LA INCIDENCIA SURGIDA DEL DESCONOCIMIENTO DE VARIAS DOCUMENTALES.

El Articulo 86 de la Ley ORGANICA Procesal del trabajo señala;: (carga de la prueba ) la parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega “.

El articulo 87 señal: (prueba de cotejo) Negada la firma o declarado por los herederos o causahabiente no conocerla , toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad . A este efecto, puede promover la prueba de cotejo…….

El articulo 91 señala ……(sic) el juez de juicio designara el experto , quien, dentro de un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes al desconocimiento, deberá producir su informe, el cual se agregara a los autos, para los fines legales subsiguientes. La decisión sobre la incidencia será resuelta en la sentencia definitiva.

Así las cosas este tribunal deja sentado lo siguiente: Con relación a los recibos consignados por la parte actora y cuyos originales fueron consignados por la parte demandada, en consecuencia este tribunal le da pleno valor probatorio motivado a que si no están firmados algunos y en otros desconocen las firmas, no es menos ciertos que las copias de esos recibos estaban en manos de los actores, los cuales fueron consignado por ellos conjuntamente con el escrito de prueba, en la oportunidad procesal correspondiente, donde se evidencia el pago quincenal y la entrega de comida por jornada de trabajo, mal pueden ellos señalar que nunca recibieron comida, por cuanto y en tanto tienen en su poder los correspondientes recibos, debieron hacer su reclamación correspondiente en la primera oportunidad, y no venir a reclamar este beneficio de cesta ticket, una vez terminada la relación laboral, cuando han transcurrido mas de cuatro (04) años, estos trabajadores tenían conocimiento de lo que decían los recibos, por tanto y en cuanto estaban en su poder, mal pueden venir a reclamar a esta fecha, lo que señalaban los recibos por lo tanto, esta operadora de justicia le da pleno valor probatorio, y con ello queda demostrado los salarios percibido por cada uno de ellos, que comparados con los estados de cuenta emanados por la institución bancaria, son exactos y de allí se establecerá el salario para el pago de sus prestaciones sociales, así mismo quedo demostrados con los recibos que recibían una comida por cada jornada de trabajo. Esta operadora de justicia señala con lo relacionado al informe pericial, que de conformidad con el articulo 92 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo los jueces no están obligado a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello, lo cual debe ser motivado y visto el desconocimiento realizado por los accionantes, de firmas y contenido de varias documentales, las cuales fueron objeto de análisis en la valoración de pruebas y se dan aquí por reproducidas, lo que dio origen a la apertura de una incidencia como lo señala los artículos 83, 86, 87,88,89 90 y 91 de la ley orgánica procesal del trabajo, vista la insistencia en la autenticidad de estas documentales la parte demandada, promoviendo la prueba de cotejo con los documentos indubitados como son: acta de juicio de fecha 23 01- 2009 y los poderes apud-acta y autenticado que constan en las actas procesales, este tribunal solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) informe pericial, dicho informe consta en el cuaderno separado del folio 13 al 14, en consecuencia con lo antes señalado y del análisis de cada una de las documentales desconocidas, este tribunal declara con lugar el desconocimiento realizado por los actores de las documentales marcadas C, D, D1, D2, F1 Y F2, las cuales rielan al folio 302,303,618,620,621 y 622 de la primera pieza del presente expediente.Y ASI SE ESTABLECE.

CAPÍTULO VI

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora y las defensas y excepciones expuestas por la parte demandada, así como de las pruebas aportadas por las partes y evacuadas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, aunado al escrito de contestación de la demanda, se puede inferir que se admite la existencia de la relación laboral, entre los demandante y la demandada, igualmente la fecha de ingreso y terminación de la relación laboral, de cada uno de los accionantes, quedando controvertido el salario, la forma de terminación de la relación laboral, el pago de la cesta ticket y los días de descanso.

Tal como lo señala expresamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece que:

(…) El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido (…)

.

De conformidad con lo preceptuado taxativamente en el artículo reseñado ut supra, es el patrono quien tiene la carga o deber procesal de demostrar a través de los medios idóneos permitidos por la ley, la causa de terminación de la relación laboral, para determinar si efectivamente el trabajador renuncio o fue objeto de un despido injustificado.

Se deduce del análisis hecho, a las actas procesales que conforman el presente expediente, que es la parte accionada quien tiene la carga de la prueba sobre los hechos que originaron la terminación de la relación laboral, y observa esta sentenciadora que si existe en el caudal probatorio, prueba que desvirtúa la defensa de la parte demandada con relación a la forma de terminación de la relación laboral , ya que se desprende de los autos, y del cuaderno separado, donde cursa la incidencia y las resulta del informe realizado por expertos, quedando demostrado que el contenido de la carta de renuncia, fue realizado después de la firmas, ya que ellos manifestaron que firmaron en blanco varios papeles, ( lo que para esta sentenciadora significa el abuso de las firmas en blanco por parte de la demandada) y declarado como fuè con lugar el desconocimiento del contenido de las documentales, realizadas por los actores I.J.M. , A.J.R. y J.R.M. a las cartas de renuncias presentada por la parte demandada que rielan del folio 621, 622 y 304 . en consecuencia se concluye que la relación laboral termino por DESPIDO INJUSTIFICADO. Y ASI SE ESTABLECE.

En la contestación de la demanda como en la audiencia oral y publica de juicio la representación judicial de la parte demandada señalo, que a los demandante se le debían una diferencia de prestaciones sociales, por lo cual este tribunal procede al examen probatorio de cada una de las documentales, incluyendo las de la incidencia surgida, y procede a calcular la diferencia de prestaciones sociales que la parte demandada adeuda a los accionantes. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al reclamo del pago de Cesta Ticket Quedo demostrado con los recibos de pagos los cuales rielan del folio 203 al 301 , del 571 al 611 y desde 468 al 570, que recibían una comida por cada jornada de trabajo, y luego se cancelaba con ticket alimentacion electronico al final como lo señala la resulta de la prueba de informe solicitada a CESTATICKET ACCOR SERVICES, C.A., la cual riela del folio 38 al 40 de la segunda pieza, a .Así se establece.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Con sujeción a la pretensión de los trabajadores demandantes, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el carácter tuitivo de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por los demandantes en autos, y la defensa ejercida por la parte demandada y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, deben condenarse a pagar a la demandada la diferencia de prestaciones sociales que le debe a los accionantes, por tanto y en cuanto así fue reconocido en la audiencia oral y publica de juicio, que se le adeudan a los trabajadores una diferencia de prestaciones sociales, por lo que se tienen como ciertos que se le adeudan una diferencia de prestaciones sociales, tanto mas en cuanto la demandada no logro enervar varios conceptos demandados, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el patrono, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Así se establece.

Por tanto y en cuanto los accionantes devengaban salario variable esta operadora de justicia aplica las disposiciones establecidas en el articulo 146 de la Ley Organica del Trabajo la cual señala:

El salario base……………En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comision o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el calculo sera el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

1) J.R.M.:

Tiempo de Servicio: Desde el 01/08/2003, hasta el 03/10/2007, : 04 años, y 02 meses.

  1. PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES. Para el cálculo de la prestación de ANTIGÜEDAD, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

    Desde el 01/08/2003 al 01/08/2004

    Salario Promedio mensual 423,oo/30=14,00

    Salario diario Bs. 14,00

    Bs.14,00 x 15 días /360 días; 0583= alícuota de utilidades

    Bs. 14,00 x7dias /360 días = 0272= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,00 +0583 +0272=14,855.

    45 días x 14,855=668.475

    Desde el 01-08-2004 al 01-08-2005.

    Salario Promedio mensual 423,oo/30=14,00

    Salario diario Bs. 14,00

    Bs.14,00 x 15 días /360 días; 0583= alícuota de utilidades

    Bs. 14,00 x7dias /360 días = 0272= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,00 +0583 +0272=14,855.

    60 días ¬mas 2 = 62 x 14,855=921.010

    Desde el 02-08-2005 al 02-08-2006.

    Salario Promedio mensual 435,oo/30=14,50

    Salario diario Bs. 14,50

    Bs.14,50 x 15 días /360 días; 060= alícuota de utilidades

    Bs. 14,50 x7dias /360 días = 0281= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,50 +060 +0281=15,381.

    60 días mas 4 = 64 x 15,381=984.384

    Desde el 02-08-2006 al 02-08-2007.

    Salario Promedio mensual 910,oo/30=30,33

    Salario diario Bs. 30,33

    Bs.30,33 x 15 días /330 días; 137= alícuota de utilidades

    Bs. 30,33 x7dias /330 días = 643= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 30,33 +137 +0643=32,313.

    60 días mas 6 = 66 x 32,313=2.132.658

    Fraccion desde el 02-08-2007 al 03-10-2007 = a 5 días x mes = 10 días x Bs. 32,313= Bs. 323,00

    TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 5.029,00.

    b.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    La Sala de Casación Social en reiterada sentencia a señalado que el salario para el cálculos de las vacaciones y el bono vacacional es el salario normal, devengado en el mes anterior para la fecha de la terminación de la relación laboral.

    En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos

    VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS.

    08/03- 08/2004 Primer año 15 días.

    08/04- 08/2005 Segundo año 16 días.

    08/05 – 08/2006 Tercer año 17 días.

    08/06 – 08/2007 Cuarto año 18 días.

    Fracción 19días/12=1,58 días x 2 meses = 316.

    TOTAL 66,16 dias x Bs. 30,33 = Bs. 2.006,00 POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

    BONO VACACIONAL Y FRACCIONADO:

    08/03- 08/2004 Primer año 7 días.

    08/04- 08/2005 Segundo año 8 días.

    08/05 – 08/2006 Tercer año 9 días.

    08/06 – 08/2007 Cuarto año 10 días.

    Fracción 11días/12=0,91 días x 2 meses = 182.

    TOTAL BONO VACACIONAL = 35,82 dias x Bs. 30,33 = Bs. 1.086,00

  2. CESTA TICKET: con relación a la reclamación de este concepto, en la parte motiva señalo esta operadora de justicia, que quedo demostrados con los recibos de pagos quincenales que los accionantes recibían una comida diaria por jornada de trabajo y luego se les cancelaba con ticket alimentación automático, a los cuales se le otorgo pleno valor probatorio, en consecuencia no es procedente tal reclamación, Y ASI SE ESTABLECE

    d- DIAS DESCANSO, NO DISFRUTADOS . Articulo 216 LOT.

    El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un dia, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al art 196.

    Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del dia feriado será el promedio de lo devengado en las respectiva semana……..

    Con relación a esta reclamación consta en los recibos de pago que los accionates recibían el pago por los días de descansos, efectivamente fueron cancelados por la demandada como constan en los diferentes recibos de pago que rielan en las actas procesales de los folios 203 al 301, 571 al 611 y desde el 468 al 570 de la primera pieza del expediente; en consecuencia no es procedente esta reclamación Y ASI SE ESTABLECE

    e.- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 04 años y 02 mes, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

    120 días x Bs. 32.313,00 = Bs. 3.877,00.

    Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente treinta (30) días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

    Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 32.313 = Bs. 1.939,00.

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 5.816.,00.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:

    TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 13.931,00).

    MENOS LOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs. 3.357,200 según deposito que riela al folio 306 = Bs. 10.574,00.

    2) I.J.M. :

    Tiempo de Servicio: Desde el 11/11/2005, hasta el 03/10/2007, : 01 años, y 10 meses.

  3. PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES. Para el cálculo de la prestación de ANTIGÜEDAD, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

    Desde el 11/11/2005 al 30/11/2006

    Salario Promedio mensual 435,oo/30=14,50

    Salario diario Bs. 14,50

    Bs.14,50 x 15 días /360 días; 060= alícuota de utilidades

    Bs. 14,50 x7dias /360 días = 0281= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,50 +060 +0281=15,381.

    45 días x Bs. 15,381= Bs. 692.145

    Desde el 15-11-2006 al 03-10-2007.

    Salario Promedio mensual 910,oo/30=30,33

    Salario diario Bs. 30,33

    Bs.30,33 x 15 días /330 días; 137= alícuota de utilidades

    Bs. 30,33 x7dias /330 días = 643= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 30,33 +137 +0643=32,313.

    60 días mas 2 = 62 x 32,313=2.003,00

    TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs.2.696,00.

    b.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    La Sala de Casación Social en reiterada sentencia a señalado que el salario para el calculos de las vacaciones y el bono vacacional es el salario normal, devengado al mes anterior a la fecha de la terminación de la relación laboral.

    En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos

    VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS.

    11/11/2005- 11/11/2006 - Primer año 15 días.

    11/11/2006 – 03/10/2007- Segundo año 16 días , Fraccionados = 13,3

    TOTAL 28,3 dias x Bs. 30,33 = Bs. 858,339 POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

    BONO VACACIONAL Y FRACCIONADO:

    11/11/2005- 11/11/2006 - Primer año 7 dias.

    11/11/2006 – 03/10/2007- Segundo año 8 dias , Fraccionados = 6,6

    TOTAL 13,6 dias x Bs. 30,33 = Bs. 412,488 POR BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.

    c- CESTA TICKET: con relación a la reclamación de este concepto, en la parte motiva señalo esta operadora de justicia, que quedo demostrados con los recibos de pagos quincenales que los accionantes recibían una comida diaria por jornada de trabajo y luego se les cancelaba con ticket alimentación automático, a los cuales se le otorgo pleno valor probatorio, en consecuencia no es procedente tal reclamación, Y ASI SE ESTABLECE

    d- DIAS DESCANSO, NO DISFRUTADOS . Articulo 216 LOT.

    El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al art 196.

    Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del dia feriado sera el promedio de lo devengado en las respectiva semana……..

    Con relación a esta reclamación consta en los recibos de pago que los accionantes recibían el pago por los dias de descansos, efectivamente fueron cancelados por la demandada como constan en los diferentes recibos de pago que rielan en las actas procesales de los folios 203 al 301, 571 al 611 y desde el 468 al 570 de la primera pieza del expediente; en consecuencia no es procedente esta reclamación Y ASI SE ESTABLECE

    e.- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 04 años y 02 mes, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

    60 días x Bs. 32.313,00 = Bs. 1.938,780.

    Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente treinta (30) días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

    Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 32.313 = Bs. 1.939,00.

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 3.878,00.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:

    SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.845,00), MENOS LOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs. 405 MAS Bs. 350 MAS Bs. 481.275=Bs. 1.236,00 según transacción y deposito que riela del folio 614, 615 y 617 = Bs. 6.609,00.

    3-) A.J.R.R. :

    Tiempo de Servicio: Desde Desde el 21/06/2003, hasta el 03/10/2007, : 04 años, y 03 meses.

  4. PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES. Para el cálculo de la prestación de ANTIGÜEDAD, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

    Desde el 21/06/2003 al 30/06/2004.

    Salario Promedio mensual 423,oo/30=14,00

    Salario diario Bs. 14,00

    Bs.14,00 x 15 días /360 días; 0583= alícuota de utilidades

    Bs. 14,00 x7dias /360 días = 0272= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,00 +0583 +0272=14,855.

    45 días x 14,855=668.475

    Desde el 01-07-2004 al 01-07-2005.

    Salario Promedio mensual 423,oo/30=14,00

    Salario diario Bs. 14,00

    Bs.14,00 x 15 días /360 días; 0583= alícuota de utilidades

    Bs. 14,00 x7dias /360 días = 0272= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,00 +0583 +0272=14,855.

    60 días ¬mas 2 = 62 x 14,855=921.010

    Desde el 02-07-2005 al 01-07-2006.

    Salario Promedio mensual 435,oo/30=14,50

    Salario diario Bs. 14,50

    Bs.14,50 x 15 días /360 días; 060= alícuota de utilidades

    Bs. 14,50 x7dias /360 días = 0281= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 14,50 +060 +0281=15,381.

    60 días mas 4 = 64 x 15,381=984.384

    Desde el 02-07-2006 al 01-07-2007.

    Salario Promedio mensual 910,oo/30=30,33

    Salario diario Bs. 30,33

    Bs.30,33 x 15 días /330 días; 137= alícuota de utilidades

    Bs. 30,33 x7dias /330 días = 643= alícuota del bono vacacional

    Salario integral Bs. 30,33 +137 +0643=32,313.

    60 días mas 6 = 66 x 32,313=2.132.658

    Fracción de 02-07 2007 al 03-10-2007= 15 días x Bs. 32,313 =Bs. 484,695.

    TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs.5.192,00.

    b.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    La Sala de Casacion Social en reiterada sentencia a señalado que el salario para el calculos de las vacaciones y el bono vacacional es el salario normal, devengado en el mes anterior a fecha de la terminación de la relación laboral.

    En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos

    VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS.

    08/03- 08/2004 Primer año 15 días.

    08/04- 08/2005 Segundo año 16 días.

    08/05 – 08/2006 Tercer año 17 días.

    08/06 – 08/2007 Cuarto año 18 días.

    Fracción 19días/12=1,58 días x 3 meses = 474.

    TOTAL 70,74 dias x Bs. 30,33 = Bs. 2.145,00 POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

    BONO VACACIONAL Y FRACCIONADO:

    08/03- 08/2004 Primer año 7 días.

    08/04- 08/2005 Segundo año 8 días.

    08/05 – 08/2006 Tercer año 9 días.

    08/06 – 08/2007 Cuarto año 10 días.

    Fracción 11días/12=0,91 días x 3 meses = 273.

    TOTAL BONO VACACIONAL = 36,73 dias x Bs. 30,33 = Bs. 1.114,00

    c- CESTA TICKET: con relación a la reclamación de este concepto, en la parte motiva señalo esta operadora de justicia, que quedo demostrados con los recibos de pagos quincenales que los accionantes recibían una comida diaria por jornada de trabajo y luego se les cancelaba con ticket alimentación automatico, a los cuales se le otorgo pleno valor probatorio, en consecuencia no es procedente tal reclamación, Y ASI SE ESTABLECE

    d- DIAS DESCANSO, NO DISFRUTADOS . Articulo 216 LOT.

    El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un día, igualmente será remunerado el dia de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al art 196.

    Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del dia feriado será el promedio de lo devengado en las respectiva semana……..

    Con relación a esta reclamación consta en los recibos de pago que los accionantes recibían el pago por los días de descansos, efectivamente fueron cancelados por la demandada como constan en los diferentes recibos de pago que rielan en las actas procesales de los folios 203 al 301, 571 al 611 y desde el 468 al 570 de la primera pieza del expediente; en consecuencia no es procedente esta reclamación Y ASI SE ESTABLECE

    e.- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 04 años y 02 mes, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

    120 días x Bs. 32.313,00 = Bs. 3.877,00.

    Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente treinta (30) días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

    Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 32.313 = Bs. 1.939,00.

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 5.816.,00.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:

    CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 14.267,00), MENOS LOS ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs. 2.637,00 según deposito que riela al folio 626 = Bs. 11.630,00.

    Por consiguiente, no habiendo quedado demostrado el pago total de los prestaciones sociales ni los intereses sobre antigüedad ni los de mora, previsto en citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyos montos por conceptos de intereses se determinará mediante Experticia Complementaria del Fallo, la cual se debe practicar, bajo las siguientes bases:

    1°) El experto será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, y deberá calcular los intereses de prestación de antigüedad sobre la cantidad de (Bs. 5.029,00, Bs. 2.696,00 y Bs. 5.192,00.) considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que nace el derecho al cuarto mes desde la culminación de la relación laboral (01-12-2003, 11-03-2006 y 21-10-2003 ) hasta la ejecución definitiva del fallo.

    2°) Los intereses de mora sobre la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES Bs. 10.574,00, del accionante J.R.M., de I.J.M. , la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES Bs. 6.609,00, y al accionante A.J.R.R. la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES Bs. 11.630,00, desde la fecha de terminación de la relación laboral (03-10-200) hasta le ejecución definitiva del fallo de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual fue ordenada la experticia complementaria del fallo con el único experto contable que se designará al efecto. Así se establece.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos I.J.M., J.R.R. y A.J.R., titular de la cedula de identidad N° 10.461.310, 9.275.463 y 10.461.892, respectivamente, contra SERENOS MONAGA, C.A. (SEMOCA).

SEGUNDO

Se condena a la demandada a cancelar a Los demandantes las siguientes cantidades: 1) A J.R.M. la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 10.574,00), 2) A I.J.M. , la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.609,00), y al accionante 3) A.J.R.R. la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES Bs. 11.630,00, lo que suma un total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs, 28.813), por los conceptos demandados.

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades señaladas, para preservar el valor de lo debido, y de conformidad se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente en el área metropolitana de la ciudad de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal la oportunidad del pago efectivo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria.

El experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de de la fecha de terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y el pago de honorarios del experto contables correrá por cuenta de la parte demandada en razón de que la mora en el pago de los conceptos condenados a pagar, cuya determinación se ordena por experticia, le resulta imputable a ella.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009) AÑO: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR