Decisión nº 477-08 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoSentencia Absolutoria

A.D.V.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL- AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas; 10 DE Junio de 2009.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. R.A.M..

ACUSADOS: G.P.J.O. venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Caracas, nacido el 04-05-1972, soltero, Investigador Criminal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.782.235 Y VEGAS CAMPUZANO O.G., venezolanos mayor de edad de este domicilio, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido el 25-05-1976, Detective, titular de la cédula de identidad No V-12.419.492

VICTIMA: A.D.A.Y.R. Y A.D.B.S.T.

DEFENSA: ABOGADO I.P..

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ISLEYER CONTRERAS QUINTERO CENTESIMA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. N.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la DRA. YSLEYER CONTRERAS QUINTERO, presentó acto formal de Acusación contra los ciudadanos: G.P.J.O. y VEGAS CAMPUZANO O.G., antes identificados, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado y sancionados en el artículo 176 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo aproximada las 07:00 horas de la mañana, se suscitó un problema entre las ciudadanas YSLEMAR R.A.D.A. Y S.T.A.D.B., en plena vía pública , en la avenida Páez del Paraíso de este Distrito Capital, frente al restaurante El Gran Señorial, resultando lesionadas ambas ciudadanas, luego, siendo las 7:30 horas de la mañana se trasladaron a bordo de sus vehículos automotores hacia la sede de la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y luego de llegar al referido centro, señalaron una con la otra de haberse provocado las lesiones; siendo que quien fungía como jefe de la referida Sub Delegación al momento de tratar de mediar entre las mencionas ciudadanas éstas continuaron agrediéndose verbalmente y trataron de agredirse físicamente; razón por la cual el funcionario O.v. de inmediato procedió a colocarle las esposas de seguridad a la ciudadana T.Á.d.B. y ajustarla igualmente a la silla , por lo que en virtud de ello la ciudadana Ylemar R.A.d.A. manifestó no estar de acuerdo con lo ocurrido y cuando se disponía a salir de la Sub Delegación a buscar su cartera y el celular fue sometida a la fuerza y esposada frente a la Oficina del Inspector O.G., ordenando dicho funcionario que se le realizara una inspección corporal, oponiéndose ala requisa y fue amenazada de reseñarla porque no tenía documento ,luego se presentó una funcionaria quien intentó quitarle las esposas , pero por orden del inspector jefe no fue posible y así mismo se las apretó después fue sentada frente a la otra víctima; posteriormente las ciudadanas esposadas en espera de conocer sobre su situación jurídica, el Detective O.V. redacto un acta de investigación Penal , mediante la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos por los cuales las víctimas se encontraban en esa sub.-Delegación, aperturándose un expediente, y procediendo a imponerle sus derechos consagrados en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando de las actuaciones a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien se encontraba de Guardia en la referida Subdelegación; siendo que da las 10:0 de la mañana la ciudadana A.d.A. logro zafarse las esposas de la mano izquierda y le pidió a una funcionaria que la acompañara a su vehículo buscar la cartera y así lo hicieron procediendo a llamar a su esposo, el ciudadano E.A. y al llegar el aludido ciudadano a la Sub. Delegación de Policía, le informaron sobre la detención de su esposa y que sería llevada a la Oficina de Flagrancia del Palacio de Justicia, para ser presentada a un Tribunal del Control; hecho éste que no ocurrió; siendo que luego de permanecer por un lapso de dos (2) horas y treinta (30) minutos en la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esposada y coactada de su libertad, fueron retiradas del recinto policial por instrucciones del Jefe de la Sub- Delegación.

Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa de los acusados de marras Abogado I.P., quien expuso: Dra. I.P., quien expone: Me parece temeraria la exposición fiscal la misma acusa a OMAR GONZLAEZ Y G.V. por la comisión del delito de Privación de Libertad, me voy a permitir a leer lo que dice el Código Penal Venezolano con respecto a la privativa de Libertad; artículo 177, la defensora leyó el artículo: “…El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 175, la pena será de diez meses a dos y medio años. Por que leo esto ciudadano juez la fiscal habla que G.V. redacto un acta donde se le instruye un expediente por una flagrancia donde se le impone los derechos establecidos en la constitución a la ciudadana YLEMAR R.A.D.A., se le notifica a la fiscalía 14 y la fiscalía dice que fueron esposadas y coartada de su libertad el acta dice que el trato de calmarlas y luego procedieron a esposarla, me toma entender que fueron esposadas te levantó un acta porque están transgrediendo el orden público y es acusado por privativa en que se basa el contradictorio, no es posible que se tengan a dos funcionarios y la fiscalía no se preocupa por investigar los hechos, cuando hay un expediente llegaron en forma violenta lesionándose con otra persona los funcionarios actuaron asumiendo su deber y ajustado a derecho; me llena de indignación que la fiscalía no se tomo su tiempo para investigar.

Concedido como le fue el derecho de palabra a los ciudadanos acusados; y luego de imponerles los derechos y garantías que le asisten manifestaron en el siguiente orden: J.O.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 04-05-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio abogado e Investigador Criminal adscrito a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de M.P. (v) y de G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.782.235, quien expone: En la fecha donde se suscito el hecho, mi persona estaba encargado de la Sub Delegación del Paraíso, como todos los días llegue temprano a las siete de la mañana, estaba coordinando, todo inherente al trabajo que realizo como a la 8 de la mañana oigo una bulla y es de una pelea, y salgo veo a dos ciudadanas peleando acusándose mutuamente de una cosa presumí que habían chocado estaban despeinadas había muestras que hubo una riña tenían lesiones en su rostro, yo mismo las exhorte a que se calmaran, se le indico en varias oportunidades, estas personas violentas no dejaban que nadie interviniera llegaron a continuar peleando esto habían comenzado en otro lugar para evitar que se siguieran lesionándose se apertura de oficio, las dos como victimas e imputadas, se aperturó de oficio, no se podía dialogar con ellas, específicamente con la ciudadana YLEMAR R.A.D.A., estaba demasiada agresiva y violenta, decía que ella pagaba sus impuestos, se les notifico que estaban aprehendidas que habían cometido lesiones, se les tuvo que esposar de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se uso, era imposible que se calmara se intento se dialogó, la iracundia no la dejaba pensar se tuvo que esposar a la dos para reestablecer el orden y fue proporcional. Este desorden duro una hora y cuarto era incontrolable, los ojos resaltaron se tiraban de los cabellos, se le notifico a la guardia funcionaria, se les comunico que estaban detenidas, todo de conformidad con el artículo 536, ellas llegaron a un establecimiento con desorden, presumo que tuvo una falta en transito, el Ministerio Público no tuvo tiempo de investigar; también se cometió una falta en transito, el Ministerio Público dice que la ciudadana en cuestión salió escondida yo le mande a la funcionaria para que la llevara hasta el vehículo, ella impedía a todo evento, decía yo soy abogada, yo le dije a la funcionaria que acompañara a esta ciudadana a su carro; ella no fue escondida, yo mande a la funcionaria a que fuese a buscar su cedula, estamos en la obligación de identificar a las personas, ella lo impedía, llega el jefe luego de restablecer el orden, para uno es difícil, estoy formado de un hogar de una madre excelente, es difícil confrontar una situación de esa naturaleza, el Código Orgánico Procesal Penal no permite que un hombre revise a una mujer, llegan de la sub delegación calmadas piden hablar con el jefe de la oficina, posteriormente el jefe indico que había dejado retirar a la ciudadana, una tenia dos niños pequeños en su carro, la señora YLEMAR R.A.D.A. decía que estaba operada del corazón, la otra tenia dos niños en su carro, yo presumo que el jefe de la sub delegación la dejo ir por razones humanitarias, me indicó que dejara ir a las ciudadanas. ES TODO”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPERSENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: CONTESTÓ: 1) Diga Usted, si ordeno el procedimiento a que le realizaran inspección corporal? CONTESTO: No, es que no se podían calmar no mandé a hacer la inspección corporal. 2) Diga usted, que fue lo que realizó? CONTESTO: Se levantó un acta en relación a los hechos y estoy obligado a aperturar una averiguación. 3) Diga usted, a quien notificó del procedimiento? CONTESTO: A la fiscalía de guardia tenemos un rol de las guardias de los fiscales. 4) Diga Usted, que momento procedió a aprehenderlas? CONTESTO: Había mucho desorden, una señora se calmo, la otra no se calmaba, después que dejo de agredir la tomó contra nosotros, nosotros no podemos pretender que vaya a lesionar a funcionarios, la señora estaba peleando tenemos que actuar como la ley dice, se tiene conocimiento de un hecho punible, estaba agresiva. 5) Diga usted, si se impusieron de los derechos a las ciudadanas en cuestión? CONTESTO: Se dejo constancia si, la señora YLEMAR R.A.D.A. no quiso firmar. 6) Diga usted, recuerda las instrucciones de la Fiscal de Guardia? CONTESTO: Ella no dijo se le notificó, la conversación fue por teléfono me dijo que estaba bien. 7) Diga usted, luego de aprehenderlas porque no la trasladaron a flagrancia? CONTESTO: Eso fue lo que hice, el jefe de la sub delegación habló en privado y les permitió retirarse, aquí la práctica en este país si uno detiene se presenta mañana, hay un lapso de doce horas, iban a estar allí, el Ministerio Público iba a diferir, el jefe de despacho tomo la determinación de no causar mal mayor. 8) Diga Usted, como se llama el jefe de la Sub Delegación? CONTESTO: M.V.. 9) Diga Usted, fueron reseñadas? CONTESTO: Para nada, en virtud de la situación se apertura por un delito contra las personas. 10) Diga usted cuanto tiempo permanecieron detenidas? CONTESTO: Como una hora cuarenta minutos a dos horas quiero dejar constancia que se reestableció el orden se le permito fuera a su carro y buscara su cedula nunca la quería dejar. 11) Diga usted, dejaron constancia de que no la presentaron por flagrancia? CONTESTO: Eso lo tiene que responder el comisario porque el las dejó retirar. ES TODO” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PASA A EJERCER EL DERECHO A REPREGUNTAR: 1) Diga usted, cuanto tiempo lleva tomar una declaración, una denuncia cualquiera? CONTESTO: Depende del día y la persona como dos horas aproximadamente. 2) Diga Usted, a diario cuantas personas atiende en la sede de la sub delegación del Paraíso? CONTESTO: Mínimo como treinta aproximadamente a diario. 3) Diga usted, una persona que denuncia cuanto tardaría dentro de la instalaciones? CONTESTO: Como tres horas y media aproximadamente. 4) Diga usted, porque tardan tanto con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: Tiene déficit de funcionarios, llegan a de 5 a 6 a denunciar, se puede levantar un cadáver, si hay testigos el conocimiento de las testigos. 5) Diga usted, es usual que este tipo de cosas se presente en un cuerpo de investigaciones? CONTESTO: Yo en mi vida había visto a esas personas tan violentas, como esta señora jamás. 6) Diga usted, se le permitió llamar por teléfono? CONTESTO: yo le preste mi teléfono, y la señora YLEMAR R.A.D.A. llamo a su jefe, la otra no sé. 7 Diga usted, la señora YLEMAR R.A.D.A. se llegó a identificar? CONTESTO: entre su violencia e improperio ni se llamó, su locura no le permitía razonar, se identificó, decía que era abogada, ella se negó. 8) Diga usted, porque cree que se negó a entregar su identificación? CONTESTO: No se las personas que tiene un lado oscuro se niegan. 9) Diga Usted, recibió llamada telefónica de Derechos Fundamentales ese día? CONTESTO: No. 10) Que le molestó a la señora YLEMAR R.A.D.A.?, CONTESTO: En honor a la verdad quería venganza contra la otra, por naturaleza los seres humanos y más las damas son respetuosas. 11) Tuvo conocimiento como se inicia el problema? CONTESTO: creo que fue por un choque creo que la señora SUSANA chocó al esposo de la señora ILDEMAR, y ellas se rasguñaron, buscaron un policía y es donde estoy yo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PASA A INTERROGAR: Diga Usted, como se enteró de la investigación? CONTESTO: mande a hacer un acta dejando constancia de lo que paso y aperturar una investigación por lesiones. Diga Usted, permaneció luego de ese incidente, cual es el procedimiento normal? CONTESTO: En ese caso si iban a presentar por flagrancia llevar a la fiscal de flagrancia. Diga usted a quien se reseñan? CONTESTO: A las personas que se ha demostrado ha cometido un delito. Ellas no fueron reseñadas, no se podía reseñar reestablecer el orden publico fue muy difícil. Usted permitió que una de las personas fuera a su carro? CONTESTO: Si, una vez que trajo la cedula se pudo identificar la aportó, yo mismo le notifiqué. Diga usted, que le indicó el Fiscal de Guardia? CONTESTO: Cuando eso pasa dice preséntalo creo que ese fue lo que dijo. Diga usted, se dejó constancia que el jefe de la sub delegación no la presentaron? CONTESTO: No. Usted dice que tomo las medidas para salvaguardar el orden de manera proporcional? CONTESTO: el espíritu del código solamente cuando hayan caso que sean necesarios, se restituyo el orden publico para evitar que se golpearan, proporcional que usen la misma cosas y progresivo de manera constante tratar de impedir que siguiera golpeando. Diga usted, que distancia hay entre la avenida Páez y el restaurante

O.G.V.C., venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 20-5-76, profesión u oficio Técnico Superior Universitario actualmente laborando en Policía Internacional INTERPOL Oficina Maiquetía, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, teléfono: 0212. 355.25.77/78/79 y en la oficina en Caracas 0212.508.42.50, hijo de O.V. (V) y E.C. (V) residenciado Colinas de Palo Grande, calle Nueva, casa N6-10, R.P., Caricuao, teléfono: 0212.815.3000 y 0414.244.13.65 y titular de la cédula de identidad Nº 12.419.492, expone: “En relación al caso lo que puedo decir que la víctima antes de entrar al despacho se habían agredido brutalmente, dentro de la subdelegación continuaron lesionándose no respetando la majestad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la sede continuaban con las agresiones procedimos a calmarla, en este sentido fue necesario sentarlas en la sillas cuidando la integridad de ellas mismas; como de los funcionarios en la sede se le permitió el retiro una de las personas tenia su hijo dentro del vehículo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPREENTANTE FISCAL. RESPONDIÓ. 1) Diga usted, cual fue su actuación en el hecho? CONTESTO: Transcribir el acta, como estaba de guardia era segundo. 2) Usted indicó al tribunal en virtud de la situación de la forma como ingresaron las dos ciudadanas usted procedieron a sujetarla a la silla? CONTESTO: otro funcionario que se encontraba en el despacho. Éramos varios funcionarios, no recuerdo. 3) Diga usted, las dos ciudadanas fueron esposadas? CONTESTO: si las dos. 4) Diga Usted, cuanto tiempo transcurrió se le trato de oír la versión? CONTESTO: Ninguna de las dos, se encontraban lesionándose dentro del despacho, fue como 15 minutos no pudimos calmarla tuvimos que sentarla en una silla. 5) Diga usted, porque le colocaron las esposas? CONTESTO: Para que no siguieran lesionándose. 6) Diga Usted, cuanto tiempo permanecieron esposadas? CONTESTO: Como 30 a 40 minutos, después continuaron en el despacho, se le practico inspección corporal la funcionaria femenina debido a que muchos casos que sucede debemos cuidar la integridad de las personas no podemos saber si tiene algo oculto. 7) Diga usted, donde fueron requisadas las dos ciudadanas por las femeninas? CONTESTO: En el baño femenino. 8) Usted indico que se levanto en el acta, que plasmaron en el acta que se escribió en el acta? CONTESTO: El acta que se presentaron dos ciudadanas de manera agresiva antes habían colisionado sus vehículos, continuaron las agresiones se les notifico al fiscal posteriormente se les permitió el retiro. 9) Diga Usted, quien le notifico al Ministerio Público? CONTESTO: El jefe de guardia para ese momento, en este caso era GILBERTO. 10) Diga Usted, recuerda que notificaron? CONTESTO: La situación que llegaron dos personas que estaban involucrados dos vehículos en el modo que llegaron, los fiscales en este caso se dan por enterado de los hechos. Que otra instrucción gira: continuar con el proceso, uno le informa al fiscal el fiscal se da por enterado, del caso. Usted le indicaron, que se estaba agrediendo. 11) Diga usted, cuando notifican a un fiscal del Ministerio Público es porque ya están aprehendidas? CONTESTO: Se les notifica a todos los casos, en este caso como es de flagrancia se le notifica al fiscal. 12) Cual es el procedimiento a seguir? CONTESTO: Primero se le notifica al fiscal del Ministerio Público, se hacen las diligencias necesarias, se llevan las personas detenidas a los tribunales. 13) Se levanto la diligencia? CONTESTO: “No se llevaron a los tribunales, dejaron constancia se le impusieron los derechos constitucionales si se dejo constancia, en el Libro de Novedades, Actas. 14) Diga usted, porque si hicieron toda la actuaciones levantan acta policial la imponen a ambas de derechos se trata de flagrancia porque no fueron presentadas? CONTESTO: Por razones humanitarias, tenia sus hijos llorando de repente quien se iba a encargar de sus hijos no se que pasaría. 15) Diga Usted, es normal actuar de esa manera? CONTESTO: No es normal. Ellas no fueron reseñadas, quien dio las instrucciones para que no se presentaran en flagrancias fue el Jefe M.V.. Ellas permanecieron como de 7 y 30 como dos horas y media aproximadamente.- SEGUIDAMENTE LA ABOGADA PRIVADA PASA A EJERCER EL DERECHO A REPREGUNTAR, 1) Diga Usted, cuantos funcionarios se encontraban de guardia? CONTESTO Cinco funcionarios. 2) Cuantas mujeres? CONTESTO: del grupo mío una mujer como cinco o 6 mujeres, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban en el sitio como 15 personas, y actuaron casi todos los funcionarios la señora Susana era mas calmada, la otra mas agresiva, esta no se iba a dejar golpear. 3) Como fue la actitud de la señora Susana cuando se les puso las esposas? CONTESTO: La actitud de ella fue aceptada, debido a que ella dice que sucedió. 4) Cuando esposan a Susana que pasó con Ylemar? CONTESTO: ella se puso mas agresiva, trato de salirse del despacho, las dos entraron como personas normales yo creo que ella tenia cartera creo que si. 5) Las dos personas se identificaron? CONTESTO: Les pedimos la cedula, Ylemar no quiso identificarse, trato de salir del despacho en forma agresiva. 6) Usted recuerda haber ido a la medicatura forense? CONTESTO: No. 7) Usted llego a ver el accidente de transito? CONTESTO: Después del proceso fui a ver los vehículos los dos retrovisores no estaban en su lugar, fue producto de eso, ellas lo manifestaban. 8) En esa vía las vías son contrarias? CONTESTO: es diferente a la señalación en ese extremos de la vía, esas agresiones se produjeron con objetos con uñas, fueron remitidas a medicatura forense uno le da un oficio y tiene que ir con sus propios medios. 9) Usted dice que el jefe dio la orden para que se fueran? CONTESTO: eso fue así el jefe es que da la orden en ese momento si continuamos con el proceso hubiésemos presentado. 10) Se aperturó una investigación, hasta que punto llegó al investigación? CONTESTO: hasta que se retiraron del despacho.

Así mismo; abierto el lapso de prueba correspondiente, se le tomó declaración al ciudadano a La ciudadana YLEMAR R.A.D.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guatire estado Miranda., donde nació en fecha 24-101969, de 39 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio abogada, especialista en Terapias Alternativas, tengo varias profesiones, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.765, quien expone: “Ocurrieron los hechos el 26 de septiembre de 2006 en horas de la mañana me trasladaba en mi vehículo mi esposo iba siguiendo otra persona en su vehículo una persona atenta contra mi esposo, yo estoy observando me bajo pensando que es un asalto una persona se introducía en el vehiculo de mi esposo y lo estaba agrediendo con un objeto contundente, arremete contra mi, mi esposo se baja cuando esta persona intenta arrollarlo se da a la fuga, yo la seguí a la altura de multiplaza esta un funcionario de la Policía Metropolitana, mas adelante de a la altura del Blasón está la Guardia Nacional, les manifesté lo que estaba sucediendo hicieron caso omiso a mi petición, estaba sangrando, hago que se desvíe a la Madariaga, con tratar de no que tenga escape, se lo dije a mi esposo por teléfono, esta persona logro que se desvíe quedando estacionada en una panadería que está al frente de la comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaciono mi vehículos me baje con el suicher me introduzco a la comisaría, esta persona entra gritando yo estoy sangrando y notifico que me había agredido y a mi esposo, los funcionarios procedieron hacer un circulo la agarraron la sometieron la esposaron yo al ver esta situación me pareció que había exabrupto policial porque si había lesionado no me pareció adecuado yo le dije que me habían procedido por mis propios pies, cuando estoy saliendo fuera que paso la puerta de vidrio estoy sometida por orden del jefe que esta presente el mas alto ordeno que se someta le ordeno al que esta al lado me esposaron introduciendo a la sede pretende llevar a un baño se introducen ellos con otras personas tres mujeres y una mujer de limpieza, en un baño precario, un olor fétido pretendían desnudarse en presencia de ellos, revisarme no iba a permitir que se requisara a la otra persona, menos en esa condiciones hombres y una señora de limpieza, cerraron la puerta y me dejaron encerrada les dije que sufría de claustrofobia estaba muy molesta, el que daba las ordenes allí permanecí en un espacio de 40 minutos, cuando me sacan llego otra persona llego otra persona le explique lo que había pasado, en todo momento esposada y que no me parecía la conducta que conocía mis deberes derechos soy abogada, esta persona se desapareció, permaneció en el pasillo entre la puerta del baño y el pasillo como media hora mas pedí en todo momento hablar con el fiscal el funcionario decía que el fiscal del Ministerio Público que lo fuera a buscar a la sede de la fiscalia, que no había, le pedí hablar con el consultor jurídico me sentó frente a su oficina esposada, vi como paso la consultora jurídica y le hice señales ella hizo caso omiso, pasaban la gente se mofaban, el jefe ordeno apretar las esposas cuando se hizo evaluación medica forense yo tenia lesiones, me manda a callar la que estaba frente a mi le pregunte cual era la razón, yo salí en a.e. me contesto que ella me había golpeado porque estaba vestida de rojo, collar de perla y cadena de oro, el giro instrucciones que fuera reseñada que me iban a mandar tribunales flagrancia que las lesiones habían ocurrido allí, que había flagrancia porque yo había perseguido, éramos dos personas que somos victimas, yo fui en buscar ayuda, la justicia se hace a la manera de ellos, que yo tenia que calmarla era la manera de proceder de ellos, una funcionaria a eso de las diez y medida se pretendió leer mis derechos le manifesté que estaba detenida desde las 7 y a esta hora me iba a leer mis derechos, yo firme mis derechos y le puse que estaban violando mis derechos esa acta desapareció y consignaron una en blanco, por insistencia me estaban maltratando ella pidió permiso al jefe que se encuentra aquí en esta sala y dijo que no, ella desacato la orden y me paso las esposas para adelante, paso como 15 minutos ella iba y venia yo le di el número de cedula y el funcionario salio gritando que yo tenía antecedentes penales, ese día tenia audiencia con la Dra. L.O., eso tenia que ver con unas personas que robaron mi vivienda existía una denuncia fraudulenta engañosa en contra de mi, en el juzgado 25 de control continuamos con ese caso, muchos de los objetos no se han recuperado, por eso estaba pendiente una reunión, el Ministerio Público se digno investigar decía que yo era delincuente el pretendió por un registro condenarme, cuando un tribunal investigo, le digo a la funcionaria que me permita va conmigo al vehículo me logro zafar la esposa de la mano izquierda y de la derecha quedo guindando llame al asistente de I.R. llame que no iba a la audiencia que me encontraba detenida ellos llamaron a derechos fundamentales y a la fiscalia de guardia, preguntaron si era cierto, le dijeron que si no se me permite el teléfono logre y llamarlo a usted, no puedo ir a la reunión llamaron a la persona que esta aquí como jefe recibió llamada de derechos fundamentales el se burlaba posteriormente lo llamó la fiscal de guardia el le informa a la fiscal de los hechos eso fue como a las 11 de la mañana, a la 12 y 30. Llega a mi esposos gire instrucciones a mi esposo que estaba detenida, al final después de esta horas y horas me dieron una orden de Medicatura forense yo subí el comisario pedía que lo disculpara por el exceso policial, que ellos trataban mal al publico que eran cosas de muchachos que regrese el 4 de octubre me encontré con el funcionario se mofo de mi me quito la cédula me dijo que no iba a entrevistar, el después de llamar a la fiscal y el me entrego la cedula, creo que se comportaron como cualquier otra persona común y corrientes hacer justicia por sus propias manos, posteriormente vi a ese funcionario en una de la tantas universidades que voy, merodeando persiguiéndome, si llegue a verlo varias veces. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL. RESPONDIÓ: Seguidamente la fiscal del Ministerio Público pasa a ejercer el derecho a repreguntar: 1) Diga Usted, indique al tribunal las razones por las que se dirigió a la sede de la comisaría? CONTESTO: Mi esposo iba a llevar el carro al taller yo le digo a mi esposo yo voy delante y tome mi vehículo yo me estaba dirigiendo por esa zona, mi esposo le golpeó el retrovisor al carro de la señora ella lo arañó, yo estoy pensando hasta el sol de hoy que era un atraco, a las 7 y 30 de la mañana no me imaginé que era mujer yo vi que lo estaban agrediendo, cuando mi esposo no se para ella lo trata de atropellar, había mucha intolerancia, como me gusta el color rojo, arremete contra mi es por eso, me vi en la necesidad de que yo me encargaba de esto, logré conseguir el teléfono del carro habían muchas llamadas de mi esposo. 2) Diga Usted, cuando ingresa al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ingresaron simultáneamente? CONTESTO: Las dos, ella se bajo con su cartera frente a la subdelegación ella cruzó, yo deje cartera todo y yo sangraba el pómulo izquierdo muy lastimado, ellos la rodearon ella me agredió, demasiadas personas contra mi, yo tenia que haber dejado que lo hicieran, conozco el derecho, había un exceso policial tantas personas. Ellos a mi no me abordaron, cuando yo pase la puerta de vidrio, yo llegué de segunda es a ella que la abordan yo cuento que ella me agredió, me parecía que no podía hacer, la agarraron entre varias personas la sometieron, la esposaron como si fuera un hombre, habían cinco sillas frente a la oficina de la persona que funge como jefe la sentaron a mi me esposaron cuando salgo yo llegue con mis pies fui a buscar mi cartera mi celular cuando salgo fue sometida por varios funcionarios, el ordenó que me esposaron, le persona que se encontraba vestida de gris con corbata de rayas, por orden de él, estaba vestido en forma mas clara. 3) Diga Usted, en que momento fue inspeccionada? CONTESTO: Después de estar esposada me mandaron a introducir en el baño estaba la señora de limpieza y procedieron a revisar y desnudárseme hice oposición, me consta que fue esposada la pasaron a ese baño y fue revisada, a ella la pasaron las femeninas. 4) Usted fue reseñada? CONTESTO: No lo permití, di mi numero de cedula cuando empezó a decir que era delincuente, su vocabulario no es de una personas de ese cargo, yo no tuve explicación de porque estaba esposada. 5) Diga usted, cuantos funcionarios eran? CONTESTO: Como 10 y 30 pretendieron ellos donde estaban los derechos de los imputados fue cuando yo con mi puño puse se me estaban violando mis derechos, y después fue incorporada un acta en blanco. 6) Le indicaron que la detención fue flagrante? CONTESTO: Nunca, pedí hablar con el fiscal del Ministerio Público con la consultora jurídica, para nada. 7) Diga Usted, tiene conocimiento de los hechos de que fiscal estaba de guardia? CONTESTO: ellos decían que los fiscales se encontraban en la sede que el fiscal era el. 8) Recuerda si llamaron por teléfono? CONTESTO: nunca los llamaron, las llamadas salieron de mi teléfono, al fiscal general posteriormente a la dirección de Derechos Fundamentales. 09) Le indicaron que iba a ser presentada ante un juez de control? CONTESTO: Nunca. Escuche cuando estaba sentada ellos estaban llamado por radio que había matado a un funcionario eso fue por radio no tenían vehículo para trasladarse al entierro, mal podría pensar con que me iban a trasladar ellos. Pase esposada toda la mañana, mi esposo llego y me vio esposada, subimos a la parte donde estaba el comisario estaba retractándose, cuando baje la ciudadana se había retirado. 10) Conoce las razones? CONTESTO: cuando empezaron a recibir las llamadas me imagino que cometieron un error desconozco, al final buenos días aquí no ha pasado nada, me dieron un oficio para Medicatura forense. 11) Diga Usted, que tiempo transcurrió? CONTESTO: Ingresamos a eso de las 7 y 30 de la mañana, y cuando llegó mi esposo eran como de 10 a 11 y 30 de la mañana, yo lo vi estaba el pasillo no le permitieron hablar conmigo mi esposo me vio, el ciudadano que fungía como jefe yo lo escuchaba la puerta estaba abierta se mofaba de mi, dispara primero y averigua quién es, le dijo que yo tenia antecedentes decía que yo era una agresiva, mi esposo trataba de explicarle, nos pidieron disculpas, nos dieron las medicaturas forenses. 12) Diga Usted, pudo comunicarse con su esposo? CONTESTO: no me permitieron que hablara con el para nada, no le permitían acercarse a mi, el solicitó la cédula de mi esposo, y después vi cuando mi esposo subió las escaleras como a los tres minutos me quitaron las esposas y fui con el comisario vivas. 13) Diga Usted, como se llama la otra persona detenida? CONTESTO: Thais. 14) le impusieron los derechos? CONTESTO: No se no vi, estoy casi segura que fue pasada al baño, no creo que fue para hablar. 15) Cuando dice que le llevaron el papel que quiere decir? CONTESTO: me estaban violando mis derechos, yo nunca vi nada de ella, durante el tiempo que estuve sentada de frente le preguntaba que porque me había golpeado. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA PASA A EJERCER EL DERECHO A REPREGUNTAR. 1) Cuando usted expone: dice que ve por retrovisor del carro que lo están golpeando usted baja a defender a su esposo, esta señora que le hace a usted? CONTESTO: cuando veo por el retrovisor veo por el retrovisor veo unos pies al aire pensé que lo estaba asaltando me bajo del carro mi carro que esta de primero el de mi esposo está segundo, cuando veo le pregunto que pasa y la mujer se sale le veo un objeto creo un destornillador le pregunto que pasa le dije pegaba a mi, lo tomo tan a la letra que se me fue encima ella me dio, con el objeto no se cuanto me cortaron la cara, no se trate de defenderme cuando me agarra por los cabellos y desapareció, tenía mucha fuerza lógico, me imagino yo que estaba encolerizada, como mecanismo de defensa la hale la empuje, nunca como la de ellas. 2) Diga Usted, que hizo su esposo? CONTESTO: Mi esposo es médico, el se bajó y me dijo cálmate, el lleva el vehículo al taller. 3) Diga usted, su esposo es médico. el carro es mas importante? CONTESTO: le dije que fuera al taller y yo iba a poner la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 4) Estando en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas detienen a la persona SUSANA usted no está esposada, porque se molestó? CONTESTO: No me parecía y lo mantengo el exceso policial por haberla sometido a una mujer entre todos a la señora SUSANA eso fue un exabrupto y no lo comparto. 5) Usted se molestó porque esposaron a Susana? CONTESTO: por el exceso policial habían 12 o 13 personas que la rodearon, estaba agresiva yo era la que sangraba ellos pensaron que ella estaba violentando. La señora estaba violenta fue la que golpeó a mi esposo es ser violenta, ella entro violenta, yo entre pidiendo auxilio, yo entré manifestando que ella me agredió) 6.- Como THAIS llega a la comisaría, usted le expuso a la fiscal que logró llevarla los hechos ocurren frente a un restaurante frente a Multiplaza, allí está el semáforo, yo me percato que están agrediendo a mi esposo, yo estaba parada frente al semáforo, empieza un lado se safo y se fue yo la empiezo a seguir, ella se dio a la fuga ella trato de arrollar a mi esposo, se dio a la fuga hay tanta cola yo fui siguiéndola notifiqué al funcionario de la Policía Metropolitana, no hizo nada al guardia nacional no hicieron caso, había cola ella lograba esquivarse la cola no logro irse muy lejos, después supe que trabaja en auto lavado y cerca de la subdelegación y conoce a los funcionarios, a O.G., que cursaba estudios y frecuentaba la universidad. 7 Como llegaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: yo iba en mi vehículo, la señora paro su vehículo frente a la panadería y yo al lado. 8) Usted le tranco el vehículo a la altura de la Madariaga para que se desviara, a pesar de la violencia de Thais no le dio miedo que la siguiera agrediendo? CONTESTO: Mi esposo esta tranquilo me parecía increíble que lo había golpeado, yo respeto tanto a mi esposo yo no puedo permitir que le falte el respecto a mi esposo. Cuando se instruye el expediente por la privativa de libertad de mi defendido por el cual se hizo; yo hice la denuncia a r.d.q.n.m. recibió la declaración me traslade a la fiscalia que conocía de los hechos, era un riesgo presentarme el funcionario me había coartado mi derechos, fui tomada el acta de entrevista la fiscalia 14 del Ministerio Público. 9) Usted firmó el acta de la declaración que se le hizo en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? CONTESTO: Nunca se me hizo declaración en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10) usted se negó a identificarse? CONTESTO: Para nada me negué, nunca. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PASA A EJERCER EL DERECHO A REPREGUNTAR: Se le impone del contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. 1) Usted señaló que entró primero, posteriormente dice que entraron simultáneamente? CONTESTO: Realmente soy operada de bay pass, yo me estacioné ella bajo corriendo y paso primero, yo me baje y no corro, y manifesté que la ciudadana me había agredido en fracciones de tres minutos. 2) Cual es el objetivo? CONTESTO: la ciudadana había agredido a mi esposo y a mi, que se hiciera una investigación, porque nos agredió. 3) El tribunal observa que siendo abogado porque deja la cartera en el carro con todos papeles? CONTESTO: No pensé en bajar cartera la puse de un laso de un carro, sencillamente que una vez estaba dentro y esclarecer los hechos. Una funcionaria señalo se había zafado una de las esposas; de la mano izquierda. 4) Quien abrió el carro? CONTESTO: Yo misma yo tengo mis suiche, yo me había dado, dado y dado, y logre zafar, le pedí que me pasaran las esposas para adelante, normalmente no soy agresiva, hablo duro se exigir mis derechos, a la gente le choca del resto hablo bajito, parecen que no me escuchan. 5) Cual fue su reacción hacia ella? CONTESTO: Me agarro desprevenida no me imaginé que era una mujer pensé que eran un muchacho de la calle, yo me quede paralizada, las lesiones de ellas eran de tres días de curación, yo mi mecanismo de defensa, me esta jalando los cabellos manotazos iban y venían sino me deja en el piso muerta. 6) Tiene conocimiento si el objeto fue sometido a experticia? CONTESTO: lamentable no, se dicto sobreseimiento. 7) Usted señala es humanista? CONTESTO: Mi esposo es pacifico humanista que se refiere es un alma de dios, es muy tranquilo, disciplinario, me inculcó cosas bonitas, por eso salí en su auxilio. 8) Diga Usted, donde ocurrió el hecho de los carros? CONTESTO: En la vía publica frente al restaurante gran señorial, continuaron dentro de la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, nunca dentro de la sede hubo oportunidad de lesionar inclusive sentada frente a mi yo le digo a ella porque me agredió, y ella me respondió porque tu estas vestida de rojo eso fue el 27 de septiembre de 2006, yo le dije que era mi esposo, ella me manifestó que trabaja en Banesco, que tenia dos niños, que se estaba divorciando ella trabaja en auto lavado

E.A.A.Q., quien manifestó ser venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, donde nació en fecha 07-04-59, de 54 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Médico Cirujano, trabajando actualmente en el Seguro Social del Paraíso, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.658 746. a preguntas formuladas por el juez Le une nexo de consanguinidad y afinidad: Ella es mi esposa, en consecuencia expone: El día 27 de septiembre de 2006 me dirigía con mi esposa a talleres Rootes mi carro tenia un desperfecto mi esposa iba en su carro a nivel del restaurante Gran Señorial en la avenida la paz, antes de llegar al semáforo venia un autobús me quita la derecha y le dio en el carro de la señora esta persona de una forma agresiva se bajo del carro, se acerca del carro y empieza a pegarle golpes al vidrio yo baje el vidrio se mete y me da golpes con un objeto contundente mi esposa se baja del carro se acerca al vehículo esta persona se le abalanza la arremete la agarra por el cuello le rompe la cara, yo vista la situación me bajo muy agresiva mi esposa la separa ella se monta en el carro y trata de evadirse mi esposa se va en su carro yo me monto en mi carro y me dirijo al taller teníamos una audiencia con la Dra. L.O., DIAZ, en relación a un robo que hicieron en mi casa en el año 1999, en ese momento sale y me dice que va a colocar la denuncia yo me voy a talleres Rootes, eso fue 6 y 30 a 7 de la mañana, posterior a eso, en vista de la situación como las 11 de la mañana me dirijo al Paraíso y ella me llama en la subdelegación del Paraíso me dirijo, veo el carro de mi esposa estacionado frente a la panadería cuando entro me consigo que los funcionarios que estaban de guardia estaba alterados y groseros, pidiendo información del suceso, me percato que al entrar veo a mi esposa junto con la ciudadana T.A. la otra implicada están sentadas esposadas, posterior a eso me piden la cedula y me hacen hablas con el ciudadano M.V. yo entro a hablar con el y me dice que las mujeres llegaron peleando a la comisaría, y yo les explico los hechos, nosotros actuamos para darle escarmiento le dije que estaban privada de libertad que se iban a quedar detenidas para darle un escarmiento, después de hablar con el, le explico los motivos de la denuncia, yo le explico y me pide disculpas le dije que investigara primero mi esposa puso una denuncia contra este ciudadano, el comisario me dijo que no me preocupara ellas quedan bajo arresto, ella vino a poner una denuncia el me saca una tarjeta, y me dice que lo llame el fiscal no estuvo presente me dice que me dirija a la fiscal 14 lo que se había presentado estaba en conocimiento de la fiscal 14. ES TODO” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pasa a ejercer el derecho a repreguntar: 1) A que hora aproximadamente se presento a la sede de la Comisaría? CONTESTO: Como de 10 y 30 a 11 de la mañana, cuando llego a la sub delegación observo a mi esposa, al momento hay funcionarios que no dejan pasar ninguno que me quiso pasar dar información posteriormente me dice que esta detenida, yo le digo que la quiero ver, ellos me llama y me dice que pasen veo a mi esposa y a la otra señora que están sentada y esposadas, me hacen hablar con el comisario jefe M.V.. 2) En que condiciones estaban? CONTESTO: Sentadas tenía lesiones en la cara. 3) Quien le indico a usted que había sido aprehendida en circunstancias flagrante? CONTESTO: uno de los funcionarios, que ellas llegaron pelando, ella fue a poner una denuncia. 4) Como se entero de que esta en la subdelegación? CONTESTO: Una llamada mi esposa me llamo. En el momento que ingreso a la subdelegación el jefe de guardia que esta encargado, inmediato, me hizo pasar. 4) Porque usted se entrevisto? CONTESTO: Yo pedí porque era un atropello que una persona iba a poner una denuncia y ellos procedieran de esa forma, que era lo que estaba pasando, no es común que ponga una denuncia y el este esposado y bajo arresto, yo les dije que como actuaban así sin el fiscal, a las dos, el comisario me dijo que le van a dar escarmiento que pueden actuar de cualquier forma que eran la ley que tenían que resolver, nosotros tenemos los demás reciben orden. 5) Usted le manifestó que había notificado al fiscal? CONTESTO: le pregunte que fiscal que era me dijeron que la fiscal 14 del Ministerio Público, que me dirigiera a ella debería estar acá, y me dijo que no me preocupara que ella se iban a quedar detenidas como si fuera un juego, le dije que era imposible que era privación ilegitima de libertad, me dijo tome la tarjeta y me llama, y me pidió disculpas por los hechos que se había presentado, tiene que hablar con la fiscal 14. 6) Aparte de esa información les indico que iban a ser presentadas por control? CONTESTO: me dijo algo sobre eso, después que paso todo eso nosotros teníamos una cita con la Dra., O.D., recibimos una llamada de alguien en ese momento de derechos fundamentales llamaron, le informamos a la fiscal que llamó de Derechos Fundamentales lo que estaba ocurriendo, que mi esposa estaba privada de libertad, permanecimos en el recinto era tarde, mi esposa llegó temprano, 7) Cuando converso con el comisario, ella estuvo abajo, en algún momento? CONTESTO: yo estuve abajo y después baje, después nos dieron boleta de Medicatura forense, no me dejaron estaba presente cuando fueron dadas de libertad yo estaba allí, después que nos dieron la boleta la citación para declaración y Medicatura forense, que eso lo tenía la fiscalia 14, para un tribunal de control. 8) Tiene conocimiento de si su esposa la impusieron de derechos constitucionales? CONTESTO: no tengo conocimiento, después que habla conmigo le quitaron la cedula uno de los funcionarios se puso cómico y grosero y ella no declaro el que declaro fui yo, ese mismo día fuimos a derechos humanos. 9) Cuanto tiempo permaneció su esposa en la comisaría? CONTESTO: Desde la siete de la mañana, desde que llego hasta que me fui bastante tiempo 6 a 7 horas no recuerdo mas o menos, no recuero quien le quitó la esposas. El comisario me decía que esto era un escarmiento, no me explico, supuestamente por la mala conducta de ellas ya que llegaron pegando en la comisaría, mi esposa fue a poner la denuncia. 10) Porque no fueron presentada ante un tribunal de control? CONTESTO: No se eso será del Ministerio Público, me imagino que es un mal procedimiento llevado y ellos no tenían el razonamiento jurídico, quien dio la libertad y la orden para que se retiraran fue el jefe por orden del comisario M.V.. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA PASA A EJERCER EL DERECHO A REPREGUNTAR:. Cuando usted dice que bajo el vidrio: no tiene relación con los hechos el problema se presento en la comisaría. El hecho sucedió en esa parte la señora que agredió me daba con la mano yo baje el vidrio y le dije quédese tranquilo no paso nada, se metió en el carro y me golpeo la cara, con un objeto contundente la cara y el cuero. 2) Como era el objeto en ese momento? CONTESTO: No lo pude ver era golpeado pueden ser las llaves del carro, ella se bajo tan agresiva, porque baja el vidrio; eso fue en segundos, yo bajo el vidrio que me partió, ella se mete y golpea trato de protegerme y a la final. 3) Usted es medido cirujano que tan lesionado estaba su esposa? CONTESTO: bastantes lesiones en la cara cuello, que hizo para auxiliarla: en ese momento trato de agredirme, que hizo usted separarlas mi esposa se metió en su carro y me tiro el carro encima, que hizo para ayudar curar las lesiones: limpiarla con el pañuelo, yo estaba lesionado, fuimos al medico, tuvimos fuimos que ir al medico. 4) A que hora le dan la libertad a su esposa? CONTESTO: La hora exacta no la recuerdo 2 a 3 de la tarde, salimos a Medicatura forense, posterior no pudimos asistir a la cita con la fiscalía DRA L.O.D., fuimos a poner la denuncia en derechos fundamentales. En ese momento como medico que tan lesionada estaba: yo era el ciudadano agredido, no veo cual es la razón no esta clara la pregunta, era una persona común y corriente, Medicatura forense son lo que dijeron que tan grave son lesiones, porque no fue a un hospital Objeción, HA LUGAR Yo quiero demostrar que no hubo privativa de libertad, los funcionarios estaban ajustados a derechos, ellas estaban trasgrediendo el orden público, quiero demostrar que es mentira, lo lógico era que se fuera al médico. Ese día teníamos una reunión la Dra. L.O.D., nos dirigimos a derechos fundamentales, fuimos allá pero no nos entrevistamos, fuimos a Medicatura forense después de las 2 de la tarde. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PASA A EJERCER EL DERECHO A REPREGUNTAR: 1) funcionario le señalo que debía resolver y por eso tenia que estar detenida? CONTESTO: Eso a conciencia cierta lo sabrá él, había actuado de manera ilegal privando de libertad a personas que fueron a poner denuncia, yo no estaba allí, no tengo conocimiento que sucedió no estaba allí me consigo con el cuadro, que estaba esposado. 2) Llego a observar a la otra persona? CONTESTO: tenía lesión, como se produjeron? en el momento del forcejo con mi esposa ella agredió a mi esposa, yo me comporte como un caballero, imagínense que la hubiere agredido estuviera preso, en ese momento la vi yo también tenia mis lesiones. 3) Usted se comportó de una manera tranquila y la otras personas? CONTESTO: Ellas estaban sentada en el momento del accidente cuando mi esposa se acerca ella me esta agrediendo se torna mas violenta y le dice se fue la agarro por el cuello la agarro un collar de perlas mi esposa reacciono y las separe, 4) Usted tenia conocimiento que su esposa iba poner la denuncia.? Posterior iba hacer sus diligencias y luego iba a poner la denuncia la agresora se dio a la fuga. 5) Usted llego ver a la señora en la comisaría? CONTESTO: Ella estaba con mi esposa, en el momento del accidente se dio a la fuga mi esposa trato de alcanzarla.

S.T.A.D.B., a quien el ciudadano Juez lo impone del articulo 242 del juramento de ley como testigo del Código Penal y 345 de los delitos en audiencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser venezolana, natural de Ciudad B.E.. Bolívar, estado civil casad, donde nació en fecha 04.7.1963, de 45 años de edad, profesión u oficio secretaria, Parroquia Libertador y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.142.476 a preguntas formuladas por el juez le pregunta si le une nexo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, manifestando la misma que no y en tal sentido expone: “los hechos yo fue parte fundamental de lo que sucedió, ese día yo venia de dejar los niños del colegio, cuando el carro del esposo de la señora aquí presente, me invistió y me rompió el espejo retrovisor derecho de mi carro, de ahí empezó una discusión bastante acalorada, la cual la esposa salio del otro vehiculo que ella andaba, y entre los dos me golpearon a mi, sobre el capo de mi vehiculo y fui golpeada entre los dos, y yo salí para la policía que está en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que esta en el Paraíso, y la señora Rafaela me persiguió en el vehículo de ella, a cada rato estaba como tratando de embestirme para que yo me detuviera, hasta que yo llegué al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que me prestaran la ayuda correspondiente, a todas estas yo estaba toda ensangrentada, mi rostro bastante golpeado, porque nos dimos bastante ella y yo; en ningún momento agredí a su esposo aunque ella dice aquí todo lo contrario. El señor de hecho no estaba con nosotros en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mas tarde él llego a solicitud de la señora, ahí yo buscando ayuda de los oficiales, porque esta señora me estaba persiguiendo y ellos realmente me prestaron la ayuda, ahí dentro de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, volvieron a seguir la agresiones de la señora Rafaela contra mi persona, por tal motivo los oficiales nos detuvieran ahí y nos esposaran, a mi me esposaron a ella también, para evitar las confrontaciones, para que se evitaran las agresiones de las señora; después fuimos dejada en libertad porque no teníamos mas nada que hacer allí, yo fui a medicatura forense, normalmente hacerme mi chequeo médico, para que me examinaran las lesiones que tenía en mi rostro, en mi mano derecha y un latigazo cervical en mi columna, a raíz de éstas agresiones. Es todo”. FUE INTERROGADA POR LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA. ¿Diga usted las razones por las cuales usted se presentó en la sede de la Sub-delegación del Paraíso? Porque la señora me estaba persiguiendo en su vehículo, ella ya me había golpeado minutos antes en la calle, entre ella y su esposo. ¿Usted entró conjuntamente con la ciudadana a la Comisaría? Yo entre primero y luego entró ella, no juntas. ¿Qué ocurrió cuando entraron a esa Sub-delegación? yo empecé a pedir ayuda ahí a los oficiales, donde ellos nos detuvieron a las dos y nos separaron, porque los ataques continuaron ahí dentro de las instalaciones por parte de la señora Rafaela… ella me estaba atacando a mi. ¿Usted fue esposada? Si, fui esposada. ¿Recuerda quien la esposo? no recuerdo. ¿La señora Ylemar R.A.d.A. fue esposada? Si. ¿Luego que a ustedes las esposan, las sentaron en alguna sillas? Si, nos sentaron juntas, frente a frente. ¿Cómo permanecieron sentadas ustedes, en esas sillas con las esposas, podría explicar eso? ¿Cómo estaba usted con la esposa, ajustada a la silla? Estaba esposada a la silla, pero realmente nunca las sentí. ¿La esposa que usted tenía en su mano a parte de estar sujeta en su muñeca, esta a su vez estaba sujeta a la silla? Si. ¿En el momento que usted estuvo en el interior de esa Sub-Delegación, usted fue inspeccionada personalmente? Si. ¿Quién la inspeccionó? una mujer. ¿Diga usted si tiene conocimiento si la ciudadana Ylemar Ascanio también fue inspeccionada? No, no ella se negó rotundamente a ser inspeccionada. ¿En el momento en que usted se encontraba en el interior de esa Sub-Delegación, le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales que le asisten? Si. ¿Firmo usted alguna hoja, relativa a ese derecho? Si. ¿Tiene usted conocimiento si se levantó un acta, en relación a esa situación que se suscitó en esa Sub-delegación? si. ¿Diga usted si tiene conocimiento fue notificada oportunamente un Fiscal del Ministerio Público? Si, delante de mi lo llamaron. ¿Qué le dijeron a ese Fiscal? Realmente no, todo eso fue por teléfono, pero se que llamaron delante de mi. ¿Le notificaron a la Fiscal de que habian dos ciudadanas detenidas en esa Sub-Delegación? Si. ¿Cuánto tiempo permaneció usted esposada a esa silla señora? Solos unos momentos, porque era para evitar la confrontación. ¿Cuándo usted dice unos momentos, a que tiempo se refiere? aproximadamente como 40 minutos. ¿Les indicaron a ustedes que iban a ser presentadas ante un Tribunal Control, para que un Juez las escucharas? No, porque después de levantada el acta y firmarla nos dijeron que fuéramos, cada una se fue para sus actividades. ¿Y quien les dijo a ustedes que se retiraran de ahí? los inspectores. ¿Recuerda usted el nombre de los inspectores? No. ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Habían varios funcionarios, estaban tratando de calmar la situación. ¿Le explicaron a ustedes de que se trataba de una aprehensión flagrante cuando estaban en el interior de la Sub-Delegación? Realmente nos iban a detener por flagrancia, pero por las consecuencias que podía tener eso, yo también les dije que tenia dos niños pequeños, y llevarnos a Tribunales era someternos a una proceso innecesario y algo que fue en un momento de riña en la calle, no ameritaba era mi opinión que se fuera digamos por flagrancia, yo trate de hablar con ella e incluso hablamos y planteamos la posibilidad de ella y yo de dejarlo así de ese tamaño y cada quien por su casa, por todo lo que ha repercutido.… de ir detenidas. ¿Recuerda usted el funcionario que la esposo a usted? no recuerdo, eran muchos y ha pasado mucho tiempo. ¿Recuerda usted a la persona que esposo a la ciudadana Ylemar Ascanio? No. ¿En calidad de que se encontraba usted y la señora Ylemar en la Sub-Delegación? yo entre a pedir ayuda, la señora Ylemar entró detrás de mi, la señora estaba muy agresiva y yo estaba sangrando, en vista que la señora se tornó muy agresiva y gritando que era abogada de la República, que no podía estar ahí detenida, de que ella funcionario, equis, tantas cosas, entonces yo me le acerqué a un funcionario y le dije bueno si ella es abogado, eso no importa, pero el hecho de que ella sea abogada ella tiene que aprender a actuar por medio de la ley, o sea el hecho de que sea abogado no le impide pues, que tengas que hacer lo que te da la gana. ¿Usted indicó en esta sala, después que narra los hechos que no es victima el esposo de la ciudadana Ylemar Ascanio, que usted lo había lesionado; como obtuvo usted conocimiento de eso? yo fui imputada por la Fiscalia por otro caso, y trae a colación esto, ella imputo a unos oficiales por unas agresiones a ella y a su esposo, ellos alegan en el otro juicio que fue sobreseído, de que el señor tiene una fractura en la nariz, otra en la mandíbula y que se lo hice, una persona de tanta contextura y la señora también tiene su contextura, de acuerdo a la mía y la cuestión digamos fue desproporcionaDO, entre los dos me montaron sobre el capo de mi carro y me golpearon. A PREGUNTAS FORMULADAS PORLA DEFENSA. ¿Usted dice que fue llevada a la Fiscalía por un caso de lesiones, usted recuerda que Fiscalía era? Objeción por parte de la representación fiscal, lo que ella esta preguntando no guarda relación con los hechos objetos de este proceso. El Juez, considera que sí pese que no tiene la relación directa, la ciudadana hoy declarante acaba de decir que fue imputada casi por los mismos hechos, tendría relevancia, el Tribunal debe conocer ¿qué hechos fueron esos?. Continua la defensa: la defensa considera que se conozca, que es el expediente que instruyeron en la Comisaría El Paraíso. ¿Que fiscalía que tuvo conocimiento de ese caso? La Fiscalía o el Tribunal. Fue el tribunal 51 de Control. ¿Cual fue el motivo de la detención de flagrancia por funciones policiales? Por las agresiones. ¿Dónde fueron ocasionadas esas lesiones? en la vía publica, en la av. Las fuentes del Paraíso. ¿Dónde, cuando y como sucedieron esos hechos? Venia yo en mi vehiculo, en un trafico de esa hora, había mucho trafico y el esposo de la señora Rafaela choco mi vehiculo y tumbando mi espejo retrovisor derecho y luego una discusión bastante acalorada. ¿Usted y el señor? Si. ¿Cuál fue la actitud de la señora Rafaela cuando usted esta discutiendo con el señor? la señora Rafaela estaba en otra vehiculo, no sabia que era su esposa para ese momento, sale de su vehículo, me embiste y me golpea, junto con el esposo sobre el capo de mi carro. ¿Donde se encontraba usted? afuera de mi vehiculo. ¿Dónde estaba usted cuando sale la señora Rafaela? Yo estaba fuera de mi vehículo. ¿Y el esposo de ella? También… El menciono que él estaba lesionado. ¿Usted persiguió a la señora Ylemar hasta la Comisaría? Fue al revés, ella me siguió hasta la Comisaría del Paraíso. ¿Con que intensión fue usted a la Comisaría del Paraíso? yo tenia horas con la señora Ylemar y al señor atrás de mi vehiculo y yo iba a poner la denuncia.. ¿Cuándo usted se baja de su vehículo, lo hace con su bolso o lo deja? Baje del vehículo, solo con las llaves, no tenia mi bolso en mi mano. ¿Cómo hace usted para identificarse en cuerpo de investigaciones? luego busque mi bolso y mis documentos, antes de declarar que me estaban pidiendo mi identificación. ¿A usted le permitieron salir hasta su vehiculo? me lo busco una mujer comisario, yo no Salí. ¿Y la señora Ylemar tenía su bolso en la mano? no recuerdo. ¿Cuándo ustedes chocan había algún funcionario policial, ya sea transito, la Guardia Nacional? no había nadie a quien yo pedirle ayuda, al menos no lo vi yo. ¿A usted se le toma un acta de entrevista, que funcionario le tomo el acta de entrevista a usted? el joven me tomo el acta de entrevista ( El Tribunal deja constancia que se refiere al acusado O.V.). ¿Cuál fue la actitud de él hacia usted cuando lo toma el acta de entrevista? me trataron con mucho respeto y consideración, en ningún momento yo me senti maltratada o vulnerable ante mis derechos. ¿Usted firmo ese acta, porque? pienso que era mi obligación. ¿A la señora Ylemar se le hizo la misma entrevista? Ella no quiso firmar. ¿Usted estaba presente cuando le hacen la entrevista? Si. ¿Cómo fue la actitud del funcionario cuando le hace la entrevista a la señora Ylemar? Muy educada, todo como conmigo. ¿Cuál fue la actitud de ella hacia él, cuando la esta entrevistando? ella no quería dar sus datos, no quería dar la cedula, la dirección, estaba bastante molesta ese día y muy, muy agresiva. ¿Ella firmo el acta? No la firmó. ¿Alegando que? que se le estaban violando sus derechos constitucionales, creo que lo puso con su puño y letra y no iba a firmar. ¿Cuándo usted esta conciliando de alguna manera con el esposo de la señora Ylemar, usted cargaba un objeto contundente en su mano? No. ¿Con que lo golpeó usted? yo no lo golpeé….él me detuvo para que ella me golpeara. ¿Usted trabaja a un sitio cercano a la Comisaría el Paraíso? Si. ¿Los funcionarios actuantes acuden frecuentemente a ese sitio de trabajo? No. ¿Usted recuerda cuando le leen sus derechos constitucionales, alguno de esos derechos? que tenia derecho a un abogado. ¿Por qué motivo usted cree que la esposaron, y la sostuvieron a una silla? por las agresiones, que la señora Rafael me estaba propinándome a mi y yo lo que hacía era defenderme y por eso nos separaron, digamos que nos separaron con las esposas, porque estábamos de frente una a la otra. ¿A usted le apretaron las esposas los funcionarios policiales? No.. FUE INTERROGADA POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿Para el momento que se sucedieron esos hechos, usted andaba sola o acompañada? Sola. ¿Cuándo usted señaló que estaba con unos niños? los acababa de dejar en el colegio. ¿Antes de ese incidente? Si, acababa de dejar a los niños cuando paso eso, los acababa de dejar porque ellos estudian muy cerca de ahí, donde pasó el incidente. ¿ Que carro tiene usted señora? Cavalier año 94. ¿Quiénes resultaron lesionados para ese momento? La señora Albarran y yo. ¿Y el señor que usted dice que es esposo de la señora? El señor no estaba lesionado, la señora Albarran y yo. ¿Ese expediente a que usted se refiere, cuyo conocimiento tuvo el Tribunal 51º de Control, cual fue el motivo? Por lesiones leves. ¿Contra quien y para quien? Me imputó la fiscalía lesiones leves contra la señora y el esposo. ¿Y contra el esposo también, usted señaló que el esposo no tenía lesiones? no tenia lesiones. ¿Con que la lesionaron a usted señora? Ella me lesiono con las manos, no tenía ningún objeto. ¿Y el esposo de ella? Él dice que yo tenía un objeto, pero yo no tenía ningún objeto. ¿Quién se le dijo? Él alega eso. ¿Usted señalo a unos funcionarios, usted los conocía con antelación a este caso? ellos estaban ahí, y no los conocía antes. ¿Qué distancia queda su trabajo al lugar donde queda la Comisaría? bastante cerca, me dirigí ahí porque yo iba para mi trabajo y estaba la Comisaría y era el lugar mas cercano. ¿Usted señaló que cuando entró a la Comisaría, la señora la persigue y continúan los ataques, dígale al Tribunal en que consistían esos ataques? Ataques verbales y físicos. ¿Dentro de la comisaría? Si. ¿Y la actitud suya? Igual. ¿Señalo usted de que la trataron con respeto y consideración? Si. ¿Pero sin embargo los funcionarios la esposaron, explíquele al Tribunal? Nos esposaron para evitar la confrontación entre la señora Albarrán y yo. ¿Usted fue intimidada para comparecer al juicio? No.

G.J.C.O., a quien el ciudadano Juez lo impone del articulo 242 del juramento de ley como testigo del Código Penal y 345 de los delitos en audiencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 10.8.70, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Publico, trabajando actualmente en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas División Contra Extorsión y Secuestro, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.509.391 a preguntas formuladas por el juez le une nexo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, manifestando que no y en tal sentido expone: “Estaba yo de guardia en la Comisaría El Paraíso, como a las 8 de la mañana temprano, y llegaron dos señoras discutiendo, peleando, gritando, abordamos a estas señoras, seguían peleando, gritando, las pasamos a otra parte de la oficina y se sentaron ahí, seguían peleando y se esposaron, para evitar que se maltrataran y posteriormente se retiraron del despacho las dos. Es todo”. FUE INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL. ¿Diga para el momento en que se sucedieron los hechos, cual era el cargo que usted desempeñaba en esa Sub-Delegación El Paraíso? Jefe de Guardia. ¿Cuál era la función especifica que estaba cumpliendo ese día? yo estaba recibiendo la guardia, revisando las cosas, en ese momento nos encontrábamos el personal de guardia, cuando llegaron estas personas y otros funcionarios. ¿Recuerda usted cual era el personal que estaba de guardia? O.V., E.J., M.B. y yo. ¿Cuántas personas dijo? 4. ¿Usted señalo al Tribunal que ingresaron a la Sub-comisaría unas señoras lesionadas, cuando ellas ingresan ya estaban lesionadas? Si. Ingresan ya rasguñadas y adentro seguían y una entra mas agresiva que la otra. ¿A parte de eso que más ocurrió dentro esa Sub-Delegación en relación a estas ciudadanas? en la oficina no hay calabozo ni nada de eso, se pasan al área de espera….¿Diga usted si tiene conocimiento de que a estas ciudadanas le hayan practicado una inspección corporal? Creo que sí, no recuerdo. ¿Fueron reseñadas estas ciudadanas? No. ¿Las ciudadanas a que usted hace mención fueron lesionadas en el interior de la Sub-Delegación? ellas se estaban lesionado, una trataba de lesionar a una y la otra se defendía. ¿Las ciudadanas a que usted hace referencia fueron esposadas en el interior de la Sub-Delegación? Si. ¿Recuerda usted la persona que las esposo? No recuerdo quien la esposo y se hizo con la intención de que no se golpearan. ¿A parte de ser esposadas, fueron sujetas a las sillas donde estaban sentadas? Si, estaban sujetadas a la silla, una aquí y otra al frente. ¿Por qué las sujetaron a la sillas? Porque como es un area pequeña, por supuesto las esposamos una al frente de la otra. ¿En virtud de esa circunstancia y de esa aprehensión que se hizo en el interior de la sub-delegación, ustedes levantaron un acta policial? abrimos una averiguación por las lesiones, que tenían estas dos señoras … ¿Y en virtud de esa aprehensión, de hecho que ellas fueron esposadas ustedes notificaron a un Fiscal del Ministerio Público? creo que sí. ¿Eso quiere significar entonces que las iban a presentan, a ambas ciudadanas en circunstancia de flagrancia en un Tribunal de Control, eso es cierto? Sí. ¿Tiene conocimiento si a estas dos personas le fueron impuestos sus derechos constitucionales? No recuerdo, si la íbamos a presentar sí. ¿En que lugar permanecieron esposadas estas dos ciudadanas? En el área de espera de la Comisaría… ¿Cuánto tiempo estuvieron ellas ahí aprehendidas en el interior de la Sub-Delegación? poco tiempo, ellas llegaron como 8 y algo de la mañana, estuvieron ahí mientras se revisaban, como una hora no mucho tiempo. ¿Quién era el jefe para ese entonces? El Comisario M.V.. ¿Tiene usted conocimiento porque estas dos ciudadanas no fueron presentadas por ante un Tribunal de Control? no, se abrió la averiguación en función de las lesiones, que venían y las que ellas se hicieron en la oficina. ¿A cargo de que funcionario se encontraban las señoras que estaban en el interior de la Comisaría? No había ningún funcionario especifico, ellas estaban ahí sentadas y como es un espacio pequeño, estábamos ahí pendiente. ¿Cuál fue la participación de los hoy acusado en el presente proceso? El Inspector O.G. es Jefe De Investigaciones y por supuesto estaba al mando de la oficina y O.V. estaba de guardia ahí conmigo.. FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA. ¿El señor O.G. en esos momentos cumplía funciones ahí? Jefe de investigación, numero 2.¿El señor M.V. se entrevisto en algún momento con la persona que acusando a los funcionarios? si. ¿En que parte se entrevistó con estas personas? No recuerdo, pero sí en la oficina. ¿Se abre un procedimiento por flagrancia, en la Comisaría del Paraíso, quien le da la libertad a estas ciudadanas? esa decisión la toma el jefe. ¿Cómo se llama ese jefe? El comisario Maros Viva. ¿Cuando esas personas se van del despacho, ustedes lo anotan, dan una orden de salida, como se enteran ustedes de que el Comisario M.V. da la orden de salida de ellas? Cuando estas señoras llegaron, eran el centro de atención y estábamos pendientes de las señoras ahí y nos dijeron, que las señoras se iban, por novedades se deja constancia de que se retiran. ¿Quién dijo que las señoras se iban? el jefe, el Comisario M.V... FUE INTERROGADO POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿Qué criterio maneja el órgano policial al esposar a un ciudadano? En este caso las esposamos para evitar que se maltraten, como dije antes una de estas dos damas, una estaba muy agresiva proliferaba insultos, gritaba,… y se tomo la decisión de esposarla porque quería maltratar a la otra, aun cuando estaba ahí en la oficina y mantenía esta actitud hostil. ¿Usted observo que a estas personas la acompañara otra persona? después llego un señor alto, creo que es esposo de una de ellas y decía ser abogada. ¿Se identifico? Nunca, no permitía y se negaba a dar los datos. ¿Usted señaló que es jefe de guardia? Si. ¿Y el señor O.V.? era el adjunto mío, yo era el jefe. ¿Usted señaló en su exposición, nosotros abordamos a las ciudadanas, usted se refiere a que, a quienes abordaron? Porque estábamos de guardia. ¿Cuántas personas eran? Estaba O.V., M.B., E.J. y yo, como les dije ellas entran a la oficina pelando, entonces nosotros estamos ahí y vamos a evitar. ¿Las separaron señor? La separamos pero una seguía buscando a la otra y una siempre mantuvo una actitud pasiva y la otra violenta.

ORANGEL J.E., a quien el ciudadano Juez lo impone del articulo 242 del juramento de ley como testigo del Código Penal y 345 de los delitos en audiencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser venezolano, natural de Cumana Edo. Sucre, donde nació en fecha 14.11.58, de 50 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público, trabajando actualmente en la Sub-Delegación el Paraíso soy Sub-Inspector, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.090.586, a preguntas formuladas por el juez si le une nexo de consanguinidad y afinidad “ la fecha exacta ni el año, según lo que estaba ahí había una bulla, un alboroto, entonces vi a dos damas las cuales mutuamente se estaban agrediendo y las mismas por su actitud agresivas que estaban, tuvieron que ser esposadas a una sillas que estaban ahí, en la Sub-Delegación. Es todo”. FUE INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL. ¿Al momento que ocurren los hechos que usted narra, cual era su cargo en la Sub-Delegación El Paraíso? Sub-inspector. ¿Cuál función especifica realizaba en ese momento? Estaba disponible para ese momento en la Sub-Delegación, uno hace el trabajo de investigación, y llegue ese día temprano esa mañana, y mi trabajo es investigador como tal, para esa fecha era jefe de guardia. ¿Usted observo cuando ellas llegaron, estas ciudadanas al interior de la Sub-Delegación? Si. ¿Cuándo ellas ingresaron estaban lesionadas ambas? Si, se habían lesionado ambas. ¿Luego en el interior de la Sub-Delegación, fueron lesionadas estas ciudadanas? ellas se lesionaron, otra vez, estaban peleando las dos, una mas que otra estaba mas agresiva que otra y jefe de investigaciones en ese momento, tomo la determinación de esposarlas. ¿Quién tomo esa determinación? La tomo el jefe de investigaciones para ese momento, no recuerdo si era señor O.G.. ¿Las ciudadanas a las que usted hace alusión, fueron esposadas en el interior de la Sub-Delegación? Si. ¿En que lugar específicamente? en una sala de espera, para las personas detenidas, las personas que están detenidas las ponen en un lugar especifico, donde son esposadas a la silla para, siempre se hace eso ahí. ¿Siempre las esposan? Las personas detenidas, siempre se esposan en ese mismo lugar y las que están en la Sub-Delegación luego remitirla a los Tribunales. ¿O sea que estas dos ciudadanas estaban en calidad de aprehendidas o detenidas en el interior de la Sub-Delegación? ellas fueron llevadas las dos para allá, porque ambas estaban lesionadas, o sea es lo que yo observe. ¿En virtud de esas lesiones, se inició alguna investigación? No tengo conocimiento de eso, yo estaba de guardia en ese momento, tenía conocimiento de que iban a ser presentadas a una fiscalía de guardia. ¿Con esa circunstancia, tuvieron que levantar un acta policial? Me imagino que si. ¿Tiene conocimiento si a estas dos ciudadanas le fueron leídos sus derechos constitucionales que le asisten? ¿Tiene usted conocimiento de eso? No tengo conocimiento, solo vi a dos personas que se estaban agrediendo, una blanquita estaba agrediendo a una gordita, una persona que estaba demasiado violenta en ese momento, una señora b.e. estaba agrediendo a una persona mas pequeña, y esa señora conjuntamente con la otra tuvieron que ser esposadas para que no se siguieran agrediendo. Continúa interrogando la vindicta pública. ¿De esa situación que usted señaló al Tribunal, se le notificó oportunamente al Ministerio Público? Desconozco, ese no era mi caso; yo estaba de guardia. ¿Usted informó que efectivamente le habían informado a una fiscal, recuerda usted quien era esa fiscal? Ese no era mi caso, y simplemente estaba ahí, yo voy al despacho cuando estoy disponible, simplemente a trabajar, voy a mi oficina sigo con mi caso, no tengo conocimiento de este caso. ¿Tiene usted conocimiento si a estas dos ciudadanas las iban a presentar ante la Oficina de Flagrancia? Yo se que sí las iban a presentar en la Oficina de Flagrancia. ¿Tiene conocimiento si efectivamente fueron presentadas? Desconozco si fueron presentadas, creo que se les dio la libertad en la Comisaría. ¿Por qué se le dio la libertad en esa Comisaría? el jefe del despacho a lo mejor llegaron a un acuerdo, el jefe del despacho para ese momento ordenó que fueran liberadas, no se si le comunicaron al Fiscal del Ministerio Público, desconozco de eso. ¿Se dejo constancia en un acta policial? Desconozco. ¿Tiene usted conocimiento cuanto tiempo permanecieron estas dos ciudadanas detenidas en la Sub-Delegación El Paraíso? ella tuvieron como más o menos como 1 ahora … ¿Diga usted si tiene conocimiento si a estas dos ciudadanas le practicaron una inspección corporal, personal? No se, no se si alguna de las femeninas les realizó algún chequeo. ¿Diga usted a cargo de quien se encontraban estas dos ciudadanas, que detuvieron en el interior de la Sub-Delegación El Paraíso? desconozco a quien estaban a cargo de esas señoras, eso queda a potestad del jefe de investigaciones o jefe del despacho. FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA. ¿Aproximadamente hace cuanto tiempo de que sucedieron los hechos que se están ventilando en este Tribunal? No recuerdo el tiempo, tal vez 1 año. ¿Es usual que este tipo de situaciones ocurran dentro de la Sub-Delegación? No, no es usual. ¿En el tiempo que usted tiene como funcionario, tiene que hacer esto dentro de una Sub-Delegación? En muy pocas veces, es cuando una persona se pone demasiado violenta, simplemente porque se siente agredida, pero estaba violenta una de las señoras. ¿En la Comisaría todos ustedes están armados? Si, pero no hay armamento a la vista… ¿Para que sirven las esposas a un funcionario? Para esposar a un detenido, que agarremos flagrante para tenerla segura. ¿Es un mecanismo con el que se pueda hacer un daño o neutralizar? no es hacer daño, simplemente es retener a la persona. ¿Por qué se toma la decisión de esposarlas a ellas? Porque una estaba agrediendo a la otra, entraron ahí, gritando, agrediéndose, se estaban diciendo cosas verbales, había una señora más violenta y por lo tanto se toma la determinación de esposarlas para que no se siguieran haciendo daño, hasta que se decidiera que se iba hacer con ellas. ¿En su grupo cuando se habla de subordinación, a que se refiere eso? Subordinado a un Jefe del Despacho. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ. ¿Usted señaló que tuvieron que ser esposadas? Si. ¿Tiene conocimiento quien las esposo? No, tengo conocimiento quien las esposo, escuche la voz, seguí haciendo mis actas y si la vi esposada a las dos, estaba a la vista. ¿Usted tiene conocimiento, de que manera ingresan al Despacho, es decir, las llevaron o ingresaron solas? No recuerdo, yo escuche la bulla que estaban peleando y estaban ahí adentro del despacho. ¿Qué las lesiones observó usted dentro del despacho? arañazos en la cara, no recuerdo muy bien y tanto casos que uno tiene.

J.C.R.E., a quien el ciudadano Juez lo impone del articulo 242 del juramento de ley como testigo del Código Penal y 345 de los delitos en audiencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14.1.72, de 36 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio funcionario publico, trabajando actualmente en el Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el cardo de Detective, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.814.052 a preguntas formuladas por el juez si le une nexo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, manifestando que no y en tal sentido expone: “el hecho fue que yo llegue a la oficina a laboral por ese día, eso era como a las 7:30 a.m. a 8:30 a.m. y me encontré con una situación un poco violenta en el Despacho, en lo que me iba a dirigir hacia mi oficina hable con mi jefe para el momento O.G., quien me dijo que por favor tratara de calmar a una ciudadana, que se encontraba un poco violenta en alguna de las áreas de la oficina ya que habían tenido un altercado o sino le colocara las esposas, si seguía de esa forma violenta. Claro yo me sorprendo porque estoy llegando a la oficina y pregunto ¡aja, que paso! Veo una persona que esta fuertemente alterada y otra persona que estaba en una silla, una estaba en un extremo y la otra estaba en la parte posterior de ese lugar, si no mal recuerdo que la que estaba sentada en la silla de madera, ella estaba tranquila, estaba agredida, era una persona morena y el otro lado estaba una señora blanca, si no mal recuerdo, estaba alterada porque vociferaba que ella era abogada, que ella conocía sus derechos, que no la iban a esposar, diciendo cosas ahí pues, porque había tenido un problema con la ciudadana que estaba en la parte de adelante, yo vi la situación, hable con ella tratando de mediar con ella para que se calmara y para que se identificara, porque le explique por su condición de abogado, le dije que se calmara, que se quedara tranquila, le dije que si quedaba tranquila no había necesidad de ponerle las esposas pero si se pone violenta sí, porque esa es una herramienta que nosotros utilizamos ya sea para seguridad de ella o de nosotros, entonces ella al poco rato de escucharme a mi y habían otras funcionarias ahí, ella al rato se clamo un poco, le pedí su identificación, que entendiera que tenia que identificarse con nosotros, que tenía que calmarse para ver que era lo que había pasado, al poco rato se calmo y fuimos a buscar su identificación a su carro y se discutió entre el Jefe de Investigaciones que para el momento era O.G. y M.V. que era el Jefe del Despacho y al poco rato, yo me desprendí del hecho y me fui hacer mis diligencias diarias y al rato decidieron que en principio la iban a presentar, porque ambas se agredieron por flagrancia, después al rato decidieron, el Comisario M.V. decidió que no las iba a presentar, porque él es una persona que es muy condescendiente con las mujeres, decidieron no presentarlas por su condición de mujer y decidió no presentarlas y se le permitió la retirada a ambas personas. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL ¿Qué cargo tenía usted cuando sucedieron esos hechos? Yo era Agente y trabajaba en Investigaciones en la oficina del Despacho. ¿Cuándo usted ingresó a esa Sub-Delegación, ya las ciudadanas Ylemar y Susana se encontraban en el interior de la Comisaría? Si. ¿Las ciudadanas que menciona se encontraban agredidas, lesionadas? Ambas tenían rasguños. ¿Las ciudadanas fueron lesionadas en el interior de la Comisaría? Desconozco, cuando yo llegue una estaba al extremo de la oficina y la otra estaba en la parte posterior, por eso llegue y me asombre porque no sabía lo que pasaba, de hecho cuando yo aborde a la señora que estaba mas alterada, me entere por comentarios de los funcionarios que se habían caído a golpes entre las dos en la oficina, pero yo no estaba. ¿Tiene usted conocimiento si a estas dos ciudadanas le practicaron inspección corporal? Desconozco. ¿Fueron reseñadas? Desconozco. ¿Las ciudadanas a la que hace mención fueron esposadas en el interior de la Sud-Delegación? cuando yo llegue, creo que la que estaba esposada era la ciudadana que estaba mas tranquila, creo que estaba sentada en una silla de madera y ella tenía unas cosas al lado de la silla de madera y la otra señora no, cuando yo llegué no estaba esposada, de hecho me dijeron a mi, que si seguía violenta, la esposara pero yo medie con ella y hablamos, antes de eso no se si estuvo esposada o no. ¿Usted tuvo conocimiento quien esposo o por ordenes de quien fueron aprehendidas estas ciudadanas? Desconozco, cuando yo llegué ellas ya estaban ahí, entiendo que la decisión de dejarlas detenidas o no, era por la situación de que se habían agredido físicamente ambas, por las lesiones que se ocasionaron ambas, pero desconozco eso fue comentario, eso fue como quien dice una retención para calmar la situación y que la liberara el jefe de la oficina por el jefe de investigaciones, ellas no iban hacer los que le diera la gana. ¿Es costumbre esposar a las personas para calmarlas? Sí, si están violentas si, eso es lo ideal para el funcionario, para la persona e inclusive para que la persona no se agreda más y cometa alguna otra falta, o cometa otro delito. ¿Tiene usted conocimiento si en virtud de esa situación, es decir, de esa aprehensión que hace alusión, se hace un acta policial al respecto? yo me imagino que habrán dejados constancia por novedades, hasta lo último no fue una detención, se mantuvieron ahí hasta decidir que iban hacer con las ciudadanas, porque hasta donde tengo entendido una entró a denuncia y la otra entró mas atrás, y es la misma actuación, se agredieron físicamente en la oficina y es cuando intervinieron los funcionarios. ¿Estas ciudadanas al momento en que son aprehendidas, fueron impuestas de sus derechos constitucionales y legales? no estaba en el lugar, se mantuvieron ahí para decidir, porque cuando dos personas se están agrediendo ante algunos funcionarios y ante un organismo policial, lo más lógico es que se separen y se retengan ahí, hasta ver que es lo que pase. ¿Se les informo a un Fiscal del Ministerio Público de esta situación? No, porque como dije estaban deliberado que iban hacer con ellas. ¿Cuándo tiempo aproximado permanecieron estas dos ciudadanas en el interior de la Sub-Delegación? eran horas de la mañana, …… ¿Diga usted si tiene conocimiento a cargo de quien se encontraban estas ciudadanas a las que usted hace referencia? A los jefes de la oficina, al Comisario M.V. y el Inspector O.G., quienes estaban para el momento de los hechos, como jefes naturales de la Sub-Delegación. ¿Estas ciudadanas permanecieron ahí aprehendidas en contra de su voluntad? Me imagino, aprehendidas No, ellas estuvieron ahí momentáneamente a ver que pasaba. ¿Recuerda cual fue la participación de los jefes inmediatos en referencia? De forma referencial, porque no estaba cuando ellas se agredieron físicamente estaba el inspector O.G., que siempre llegaba muy temprano a la oficina y claro toma la decisión de mantenerlas ahí hasta averiguar lo que pasaba y posteriormente llegó el Comisario M.V., que es el superior de él y hablaron sobre la situación. ¿Sobre cual situación hablaron? De que, que iba a suceder con las dos ciudadanas, si iban a ser presentadas por flagrancia. ¿Con quien habló este superior? Me imagino que el Inspector O.G. hablo con el Comisario M.V. que es su superior, jefe de la oficina, lo que hiciera tenía que comunicárselo a él y la dejaron ir. ¿Quién las dejo ir? El Comisario M.V.. ¿Dejo constancia de ello en un acta? Desconozco, de haberlo dejado por novedades, un acta como tal no porque creo que no abrieron una averiguación, no recuerdo si abrieron una averiguación. ¿Averiguación en vista de las lesiones? De las lesiones y las agresiones, ambas eran victimas y ambas eran agresoras. ¿Abrieron averiguación? No recuerdo, desconozco. FUE INTERROGADA POR LA DEFENSA. ¿Usted estaba presente al momento de los hechos? No. ¿A que hora llego a la Comisaría? En horas de la mañana, debió haber sido como a las 8 a.m. ¿El señor O.G. usualmente a que hora llega a la oficina? No se lo puedo asegurar, pero llega muy temprano, conozco al señor O.G., como un hombre trabajador, respetuoso, excelente funcionario. ¿Usted manifestó que cuando llego y entró, vio a dos señoras, una esposada y otra en otro sitio, a mi no me quedó claro si las dos estaban esposadas o una sola estaba esposada y la otra estaba sin esposas, e inclusive usted dice que la que estaba más tranquila estaba esposada, quiero que sea mas especifica, estaba mas tranquila, quien estaba esposada y si la otra estaba esposada? la señora morenita estaba sentada en una silla, de eso no recuero mucho como me abordó el Inspector O.G. por la otra ciudadana que estaba mas agresiva, la persona que estaba sentada en la silla, tenía las esposas, la otra ciudadana cuando yo llegue no estaba esposada. ¿Por qué motivo esa otra persona no estaba esposada? porque no lo permitió, cuando yo llegué el Inspector González, me dijo que la calmara y no la esposara, porque estaba violenta, obviamente estábamos en un despacho policial, tenia que calmarse y no era fácil, cuando yo llego a donde ella esta hablo con ella, me dijo que era abogado. …. Seguía violenta, le dije que se calmaran, decía que era abogada, le decimos que se tiene que identificar a la autoridad… ¿Quién revisa a la ciudadana trigueña, bajita? no se, yo no recuerdo haberla revisado. ¿Usted acompaña a la señora aquí presente, a su vehículo? yo acompañe. ¿Con permiso de quien usted la acompaña? al señor Inspector Omar, él es mi jefe y debo decirle y mucho menos con esa señora que estaba alterada… ¿Quién le quita las esposas a ella? yo nunca la vi con esposas, a ella yo no. ¿Usted dice que se asombra, se asombra porque? me asombro porque estoy llegando a mi oficina y me dicen cálmala y sino espósala, yo estoy llegando a la oficina y no se lo que esta pasando, no se a quien voy a calmar ni a esposar, porque ella estaba en la parte posterior donde yo no la veía, escuchaba a una persona que estaba hablando fuerte que decía que no la iban a esposar. ¿Se asombra porque va a esposar? estoy llegando y no se la situación, y difícilmente voy a esposar a una persona o aprehender a una persona, sin saber lo que pasa..A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿Usted dice que una de las personas estaba mas tranquila, puede señalar al Tribunal que quiso decir con eso? En el sentido estaba mas tranquila y la otra persona gritaba mucho, no permitían que la agarraran, no se quería identificar, alterada. ¿Cuánto personal habían para ese momento? no se el numero exacto, estaría el grupo de guardia que estaba ahí, el Inspector Omar, mi persona que iba llegando, no se cuantos funcionarios había. ¿Es usual que ocurran esos hechos ahí, me refiero para los funcionarios tranquilizar? Si, porque desde el punto de vista de que ellas se estaban agrediendo, porque estaban molestas por un hecho que les había ocurrido, lo ideal que ellas no se calman, es colocarle las esposas para que se calmen y no agredan a los funcionarios, ni a ella ni a la otra parte, porque de tratar de mediar por la misma ira que tienen para el momento, tratar de desalmarlo, lesionarlo o cualquier cosa, hasta donde se y me han enseñado las esposas son una herramienta policial para ese tipo de situaciones, en el momento que a la persona la esposan, ella ya esta sometida y se tiene que calmar, porque no puede hacer mas nada, no va agredir a mas nadie. ¿Usted acompañó a una de las ciudadanas? Si. ¿Para que, para donde? Al carro de ella a buscar su cartera, con su identificación. ¿Estaba esposada, ante, durante o después? que yo recuerde nunca la vi esposada… el Inspector Omar me dijo que hablara con la señora, que la calme y si no se calmara la esposara. ¿Qué distancia hay donde usted vio a la persona esposada, al lugar donde tiene usted su oficina? yo estaba llegando a mi oficina, en la entrada principal de la Sub-Delegación el Paraíso, hay un pasillo a mano derecha cuando el inspector Omar me aborda y en la parte de atrás esta la oficina .… ¿Usted conoce el delito por el cual usted esta aquí? creo que es la privación ilegitima de libertad…. Yo al momento que ella se identifico, ellas se quedaron hablando su problemática, yo subí al primer piso donde yo trabajaba, no tenia acceso a donde e.e. pues, no era mi competencia… no tienen porque notificarme a mi que ellas se van a en libertad, presumo que le dan su libertad porque no están en la oficina.

P.Y.S.H., a quien el ciudadano Juez lo impone del articulo 242 del juramento de ley como testigo del Código Penal y 345 de los delitos en audiencia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser venezolana, natural de San J.d.B., estado Miranda, donde nació en fecha 04.12.66, de 42 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio asistente administrativa, trabajando actualmente en el Sub-Delegación del paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.118.306, a preguntas formuladas por el juez si le une nexo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, manifestando que no y en tal sentido expone: “ Yo para ese entonces era Jefe Encargada de la sala de Sustanciación, ese día yo me encontraba en mi oficina y escuche un alboroto, me asomé, cuando llegué a Oficialía estaban dos señoras, una de piel blanca y otra morena, la señora de piel blanca estaba muy agresiva, estaba gritaba e insultaba a los funcionario, luego vi que los funcionarios la sentaron en las sillas de sala de espera y ahí siguieron me imagino con su procedimiento. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS PRO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. CONTESTÓ: ¿Para el momento en que ocurrieron los hechos, cual era la función que usted desempeñaba en esa Sub-Delegación? Yo estaba encargada de la Sala de Sustanciación. ¿Qué se hace en la sala de sustanciación? Nos encargamos de los expedientes en esa oficina. ¿Usted observó a las ciudadanas a la cuales hace alusión, cuando ingresaron al interior de la Sub-Delegación? yo escuche y estaba en mi oficina y escuche el alboroto, vi que estaban dos señoras una de piel blanca y otra de piel morena, se estaban insultando, la de piel blanca estaba muy agresiva e inclusive estaba insultando a los funcionarios y como se dice se quería ir a las manos con la otra señora. ¿Qué ocurrió después de esa situación? yo vi que las sentaron en unas sillas, en la sala de espera. ¿Observó usted si estas dos ciudadanas estaban esposadas? cuando yo las vi ahí, no estaban esposadas. ¿Posteriormente después? No, no las vi esposadas. ¿Tiene conocimiento si alguna de estas dos ciudadanas fueron inspeccionadas corporalmente? No, yo las vi sentadas en la sala de espera. ¿Del lugar donde ellas estaban sentadas, al lugar donde usted dice que queda ubicada su oficina? de mi oficina queda como 2 metros y medio. Se observaba bien lo que usted esta haciendo referencia en esta audiencia? Si y ellas estaban sentadas. ¿¿Estaban sujetas a las sillas? No. ¿Tiene usted conocimiento si a estas ciudadanas le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales que le asisten? creo que los hizo la asesor jurídico de la Comisaría. ¿Cómo se llama ella? Mercedes, no recuerdo su apellido. ¿Usted observó este acto? Si, porque estaban al frente de mi oficina. ¿Ambas ciudadanas suscribieron esa acta? Estaban las dos sentadas ahí. ¿Tiene usted conocimiento si en virtud de esa aprehensión, se levantó un acta policial? creo que sí, se levanto un acta policial.¿Tiene usted conocimiento de que éstas dos ciudadanas iban a ser presentadas ante la oficina de flagrancia para ser escuchada ante un Juez de Control? Sí, eso fue lo que yo escuche que iban a ser presentadas. ¿A cargo de quien estaban estas dos ciudadanas en el interior de esa Sub-Delegación? En ese momento se encontraba el jefe de investigación. ¿Quién era para ese momento el jefe de investigaciones? O.G.. ¿Tiene usted conocimiento si efectivamente estas dos ciudadanas fueron presentadas ante un Juez de Control? Escuche que el Jefe del Despacho, para ese entonces el Comisario M.V., él ordenó dejo sin efecto ese procedimiento, ya que él era muy condescendiente con las mujeres, entonces le dijo que no al jefe de investigaciones y que dejara eso así.. FUE INTERROGADA POR LA DEFENSA. ¿Cuándo usted dice que las personas estaban sentadas ahí, como a que hora aproximada fue eso? Seria como a las 10 a 11 a.m. ¿Cuándo estaban sentadas, estaba cercas? ellas estaban más calmadas, porque una funcionaria habló con la persona que estaba más agresiva. ¿Cómo se llama esa funcionaria que habló con la señora de piel blanca? creo que es la Detective Johanna. ¿Cuál fue la función del asesor jurídico en ese momento? ella le leyó los derechos. ¿Usted dice que escuchó que iban a ser presentadas, a que se refiere, usted lo escucho directamente de la persona, que fue lo que realmente escuchó? como yo era encargada Sala de Sustanciación, uno siempre en esos caso le pregunta al jefe de investigación que es lo que va a pasar con las señoras y él dijo que sí la iban a presentar. ¿Quién le dijo a usted, sí la vamos a presentar? El jefe de investigaciones. ¿Cómo se llama el jefe de investigaciones? O.G.. FUE INTERROGADA POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿Usted vio a las señoras que estaban sentadas, lesionadas? creo que la señora de piel morena tenia un rasguño en el cuello, que ella decía que se lo había hecho la señora de piel blanca.… ¿Usted llegó a observar un ataque dentro de la Comisaría? para el momento que yo me asome, como escuche el alboroto, la señora de piel blanca estaba muy agresiva y quería como hacerle algo a la de piel morena, lo que pasa que en ese momento, se metieron los funcionarios y las separaron. ¿En cuantas oportunidades llegó usted a ver a esas personas? en ese momento que estuvieron ahí. ¿En cuantas oportunidades que usted sale y entra e la oficina? Para el momento que escuche el escándalo, yo me asomé y las vi, después vi sentadas en las sillas que están frene a mi oficina. ¿Usted las vio porque las escucho o porque le dijeron? Yo me pare cuando escuche el alboroto y las vi que estaban discutiendo pues y luego las sentaron en las sillas que están en frente de mi oficina. ¿Qué tiempo duraron esas personas ahí? ellas tuvieron ahí como hasta las 1 a las 2 de la tarde. ¿Pero que lapso de tiempo? Como desde las 10 a 11 de la mañana, como 3 a 4 horas.-

URDANETA RUIDIAZ CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.911.143, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 26-07-1981, Edad: 27 Años, Profesión: Funcionario Público adscrito a la División contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Domiciliado en Altavista, Calle Orinoco, Casa 14-10, Teléfono: 0212-8646619; quien expone: “Ese día yo me encontraba de guardia, varios funcionarios en la Subdelegación El Paraíso, lo que tengo conocimiento es que se suscitó un problema en el interior del Despacho, cuando 0ingresan dos mujeres gritando, peleando, de una manera muy agresiva, las sentaron en una silla y pasado 1 hora y media, las sacaron del Despacho. Es todo”. AL SER REPREGUNTADA POR LA REPRESENTANTE FISCAL 1.-Diga usted para el momento en que ocurrieron los hechos qué cargo ocupaba usted en la Subdelegación El Paraíso?. CONTESTÓ: Me encontraba de guardia, recibía denuncias. 2.- Las ciudadanas mencionadas en los hechos que narró se encontraban lesionadas al momento en que ingresaron a la Subdelegación?. CONTESTÓ: No me acuerdo, estaban discutiendo de una manera muy agresiva. 3.- Diga usted si estas ciudadanas fueron lesionadas en el interior de la Subdelegación?. CONTESTÓ: No. 4.- Tiene usted conocimiento si estas dos ciudadanas que entraron a la Subdelegación fueron esposadas en ese recinto?. CONTESTÓ: Por su agresividad creo que a una de las personas la esposaron para separarlas. 5.- Recuerda quién estaba esposada?. CONTESTÓ: Las dos personas estaban en sillas separadas porque se estaban agrediendo mutuamente. 6.- Ambas estaban esposadas?. CONTESTÓ: Creo que sí, sentadas. 7.- Recuerda como estaban esposadas?. No. 8.- En qué lugar específicamente estaban estas dos ciudadanas a que hace referencia?. CONTESTÓ: En una silla, cerca del Despacho de la Subdelegación El Paraíso. 9.- Eso es un pasillo, un cuarto?. CONTESTÓ: Eso es un pasillo. 10.- Puede usted indicar el ancho del Pasillo?. CONTESTÓ. 3 ó 4 metros. 11.- Cómo estaban ubicadas las mujeres, de lado o de frente?. CONTESTÓ: Estaban separadas porque estaban peleando. 12.- Diga si a estas dos ciudadanas le fue practicada una inspección corporal?, CONTESTÓ: No. 13.- Recuerda usted quién esposó a estas dos ciudadanas?. CONTESTÓ: No. 14.- Diga usted cuánto tiempo permanecieron estas ciudadanas en el interior de la Subdelegación?. CONTESTÓ: Como una hora, hora y media. 15.- Puede usted indicar las razones por las cuales esposaron a estas dos ciudadanas?. CONTESTÓ: Se estaban agrediendo en la calle y las llevaron a la Subdelegación y se continuaron agrediendo en el Despacho. 16.- Diga si usted tiene conocimiento si la aprehensión de las dos ciudadanas fue asentada en un Acta Policial?. CONTESTÓ: Si. 17.-Fueron aprehendidas de manera flagrante?. CONTESTÓ: No lo puedo asegurar porque no estaba en la calle. 18.- Tiene usted conocimiento si a estas dos ciudadanas le fueron impuestas de sus Derechos Constitucionales y Legales que las asisten?. CONTESTÓ: Lo que yo vi fue que las llevaron al Despacho y estaban discutiendo, yo estaba recibiendo denuncias. 19.- Sabe usted las causales por las cuales estas ciudadanas se retiraron de ese lugar, de esa Subdelegación?. CONTESTÓ: No se. 20.- Quién era el Jefe para ese entonces?. CONTESTÓ: El Comisario M.G.. 21.- Tiene usted conocimiento aparte de quién se encontraba al tanto de esa situación? CONTESTÓ: Los jefes naturales, el Inspector J.G., el Comisario M.O. y M.G.. 22.-Diga usted si tiene conocimiento si este Procedimiento fue notificado a un Fiscal del Ministerio Público?. CONTESTÓ: No tengo conocimiento. 23.- Estas ciudadanas fueron presentadas ante algún Juez de Control?. No, se les dio libertad. 24.- Se dejó constancia en acta de que se dejaron en libertad?. CONTESTÓ: Si, en las novedades de ese día. 25.- Quién ordenó la libertad?. No sé. A la Defensa quién peguntó: 1.- Cuántas denuncias diarias reciben ustedes aproximadamente en la Subdelegación?. CONTESTÓ: De 15 a 20. 2.- Por qué se les esposa a estas dos ciudadanas?. CONTESTÓ: Porque se estaban agrediendo. 3.- Es usual que estando usted de guardia ocurran esta tipo de situaciones. CONTESTÓ: Si, si coinciden las dos personas. 4.- Usted ha tenido que intervenir en otros casos parecidos?. CONTESTÓ: Si. 5.- A usted se le informa si existía un expediente?. CONTESTÓ: No. 6.- Dígame como es la cadena de mando?. CONTESTÓ: Comisario General, Comisario Jefe, Subcomisario, Comisario, Agente. 7.- La cadena de mando en la Subdelegación en el Paraíso como es?. CONTESTÓ: Comisario M.G., Inspector J.G..

M.B.C., quien manifestó ser venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 28.4.70, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas actualmente Jefe de la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.282.615, dijo no tener nexo de consanguinidad y afinidad con los hoy acusados y en tal sentido expone: “ … En relación al caso que nos ocupa, la fecha exacta no lo recuerdo pero ese día llegue a mis labores entre 8:30 y 9:00 de la mañana, fue informado por aquel entonces Inspector Jefe O.G., sobre la presencia de dos personas de sexo femenino, quienes habían tenido una discusión y se habían lesionado creo que en la cara, una de estas personas tenia una actitud bastante violenta, e inclusive con falta de educación hacia la oficina, e inclusive a varios funcionarios de la Sub-Delegación, en virtud de esta situación fueron esposadas a los fines de neutralizarlas, como le dije anteriormente el Inspector O.G.d. esta situación de estas dos personas, se informó igualmente al jefe del Despacho Comisario M.V. sobre el problema, a los fines de que las mismas fueran presentadas en flagrancia, se desarrolló el evento y considero yo, de que como se trataba de dos personas de sexo femenino, amas de casa y trabajadoras ,se inicio la averiguación penal y Procedieron a retirarse del despacho. Es todo”. FUE INTERROGADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Para el momento en que ocurrieron los hechos, cual era la función que desempeñaba en la Sub-Delegación El Paraíso? Supervisor de Investigaciones, lo que equivale al segundo jefe de la oficina. ¿Usted indicó que un funcionario le participó a usted, que en el interior de dicha Sub-Delegación se encontraban dos ciudadanas, cual fue ese funcionario? Inspector Jefe de Investigaciones O.G., Jefe en el área de investigaciones para ese momento... él me informa a mi, en la practica es la siguiente, el jefe de área de investigación debe estar al tanto de los casos que ingresan y procedimiento, me informa y yo le informo al Jefe del Despacho por su puesto si no estoy yo, él le informa al Jefe del Despacho, en ese caso especifico cuando llegó al Despacho se le informó sobre el altercado y la actuación violenta de que había tenido esta persona con otra ciudadana. ¿Usted en alguna oportunidad llegó a ver a estas dos ciudadanas a la que hace referencia? Si, por supuesto. ¿En el momento de que usted las observa, visualizo de que estuvieran lesionadas? no recuerdo mu bien, pero creo que una estaba lesionada en el cuello, creo que eran rasguños. ¿Cuándo ingresaron a la Sub-Delegación continuaban agrediéndose? una mas que la otra, tenía tenia una actitud y un comportamiento violento, sin respetar de que se encontraban en una oficina publica. ¿Las ciudadanas a la que usted hace mención, fueron esposadas en el interior de esa Sub-Delegación? Si. ¿Tiene usted conocimiento quien fue la persona que les coloco las esposas a cada una de estas ciudadanas? No lo recuerdo. ¿Recuerda usted el lugar especifico donde fueron esposadas estas ciudadanas? No estaba presente, pero como llegue tarde las vi en el pasillo y ya estaban esposadas, ¿A parte de estar esposadas ahí, fueron sujetas a alguno de esos objetos? les hicieron un llamado de atención. ¿Cómo estaban ellas esposadas en ese lugar donde usted refiere? estaban sentadas. ¿Tenían las esposas hacia adelante o estaban esposadas con las manos hacia atrás? Creo que tenían las manos hacia atrás, no recuerdo. ¿Recuerda usted si estaban sujetas a algún objeto? no recuerdo. ¿Recuerda usted quien dio las instrucciones para que estas dos ciudadanas, fuesen aprehendidas en el interior de la Sub-Delegación? No es que fueron aprehendidas, fueron esposas en razón de la conducta violenta que mantenían dentro de la oficina y eso se hace para neutralizarlas. ¿Es costumbre hacer eso dentro de las Sub-Delegaciones? no es costumbre, pero si es un caso atípico. ¿Cuándo usted dice a un caso atípico, a que se refiere? Fue una actitud de falta de respecto de estar dentro de la oficina y seguir con un comportamiento violento… Cuánto tiempo permanecieron detenidas estas ciudadanas dentro de ese recinto? No recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento si en atención a esta aprehensión de estas dos ciudadanas, se levanto un acta policial, se dejo constancia en el Libro de las novedades diarias? Inclusive se inicio la averiguación penal. ¿En principio se dejo constancia de las novedades diarias? en detalles no lo recuerdo … ¿Tiene usted conocimiento si a estas dos ciudadanas le impusieron de sus derechos constitucionales y legales que le asisten? Claro que si, en su totalidad. ¿Recuerda usted el momento en que la impusieron? No recuerdo, yo soy supervisor y lo que hago es preguntar que fue lo que sucedió. ¿En virtud de sus labores como bien lo ha señalado, tuvo usted conocimiento si a estas personas le realizaron una inspección corporal? no recuerdo, no estaba presente… ¿Cuál fue el funcionario que llevaba este procedimiento de aprehensión? el grupo de guardia es el que informa y luego nosotros tomamos la decisión correspondiente. ¿Puede usted indicar cual fue la participación de los ciudadanos O.V. y O.G. en este procedimiento? Tengo entendido que O.V. suscribió el acta policial y el Inspector Jefe O.G. coordino en materia del conflicto y le participo al jefe inmediato. ¿Tiene usted conocimiento si estas dos ciudadanas permanecieron en el interior de esa Sub-Delegación en contra de su voluntad? Desconozco. ¿Tiene usted conocimiento si ese procedimiento se le notifico al Fiscal del Ministerio Público? Si, al de guardia. ¿Recuerda cual estaba de guardia? No recuerdo. ¿Diga usted si tiene usted conocimiento si las dos ciudadanas que fueron aprehendidas, fueron presentadas ante la oficina de flagrancia para ser presentadas ante un tribunal? No fueron presentadas. ¿Diga usted las razones por las cuales no fueron presentadas? se le informo al jefe del despacho y el tomo esa decisión. ¿Se dejo constancia de ello en un acta? desconozco y debe estar ahí.. FUE INTERROGADO POR LA DEFENSA. ¿Las personas detenidas por otros casos, van espontáneamente a la Comisaría a que sean detenidos o son buscadas por los cuerpos policiales? En la practica es lo siguiente, sea por una flagrancia, por orden de aprehensión o a través de una orden de allanamiento, pero en este caso fue por un caso fortuito, y quiero que quede claro es que la actitud violenta de estas personas, comportamiento e inclusive considero mala educaron contra la oficina, y contra los funcionarios, en tal sentido se tomo la determinación de esposarlas para neutralizarlas y quedaran por un llamado de atención por parte de los funcionarios de la oficina. ¿Usualmente cuando las personas, los imputados se presentan espontáneamente a la Comisaría para ser detenido o son llevados por fuerza pública? Eso que la persona vaya espontaneo, es inusual. ¿Aquí se encuentra una de las personas a la cual hace mención? Si. ¿Cuál era su actitud? constantemente violenta. ¿Cómo era el sitio donde estaban detenidas, era incomodo, oscuro, sucio, mal oliente? Pasillo, había luz artificial, sentada en una silla… la comisaria lo que tiene es una sala de espera y no cuenta con calabozos. ¿Cuándo el señor O.G. va a su persona, usted es el segundo, se respecto la cadena de mando? Si. ¿Se le informó a usted y usted fue a donde? … informo sobre la situación, yo lo informe al jefe del despacho… ¿Usted como era el segundo usted le hizo una observación al señor O.G. o al señor Vega, de una actitud de que se pasara de lo normal dentro de su actuación a una detenida? yo el procedimiento lo vi totalmente ajustado a la norma.

Ciudadana HEBEN GUTIERREZ, venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 25.4.80, de 29 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Licenciada en Criminalística, trabajando actualmente en la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.495.180, manifestó no tener nexo de consanguinidad y afinidad con los acusados y expone: “Se me pone de manifiesto el acta, porque no recuerdo”. Por lo que el ciudadano Juez, le indico a la precitada ciudadana de que se tratan de unos hechos que se suscitaron en un cierto tiempo en la Sub-Delegación El Paraíso, por lo que le pregunto si trabajaba en dicha sede, a lo que manifestó que NO, manifestando la misma que trabajaba en la División de Inspección Técnica. De seguidas el ciudadano Juez en virtud, de que la precitada ciudadana fue promovida como testigo y no como experto, el Tribunal le va a poner de vista solo las fotos y las actas suscritas por usted, por lo que le pregunta. ¿Usted suscribió esas actas? Si. ¿Reconoce como suya la firma ahí estampada? Si. ¿Qué más puede decir usted en relación a eso? Se realizó una inspección técnica, y esta consiste en dejar constancia del estado del sitio del suceso, con la finalidad de localizar y colectar todas aquellas evidencias de interés criminalísticas, que se encuentra y que tengan que ver directamente con el hecho. En este caso se recibió oficio motivo por el cual nos trasladamos hacia la Sub-Delegación del Paraíso, con la finalidad de dejar constancia del estado como se encontraba la sala de espera y el área del baño, no se encontró ni colecto ninguna evidencia de interés criminalística. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Cuantos años tiene laborando en la División De Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 8 en el cuerpo y 5 en la división técnica. ¿En que consistió la inspección técnica que usted realizó en ese sitio del suceso? En este caso la inspección técnica consistió en dejar constancia del sitio del suceso, en este caso solo se señalo dejar constancia de la sala de espera y el baño. ¿El lugar inspeccionado, se trata de un lugar abierto, mixto o cerrado? Cerrado. ¿Cuándo usted dice cerrado, a que se refiere? como ejemplo esta sala. ¿Ese espacio cerrado pertenece a una Institución del Estado? pertenece a la parte interna de la Sub-Delegación del Paraíso. ¿Qué elementos técnicos criminalísticas, observó usted en ese sitio? En este caso no se colecto ningún objeto de interés Criminalística, unas sillas que estaban en estado de desperfectos, la sala de espera y el área del baño. ¿Se realizaron fijaciones fotográficas, en ese sitio del suceso de carácter general o especifico? de manera general. ¿Cómo era el sitio, era sucio, había elementos de tortura, era fácil de cualquier persona FUE INTERROGADA POR LA DEFENSA. ¿Cómo era el sitio del suceso? Como deje constancia en acta era un sitio cerrado, una parte correspondiente a la Sub-Delegación del Paraíso, es una sala de espera, que tiene acceso al público como tal y adyacente al mismo, se encontraba el baño…Solo me limite al área de espera y al baño… Fue lo que solicitaron en el oficio… Esa solicitud llega a través de un Oficio que llega al despacho, lo recibe la secretaria y el Comisario lo asigna a cualquier funcionario y uno realiza la inspección técnica… Eso fue solicitado por la fiscalía, y en el memo como tal decía el área de espera y el baño FUE INTERROGADA POR EL CIUDADANO JUEZ. ¿Normalmente el funcionario que va a realizar la inspección técnica, tiene conocimiento sobre que suceso se produjo? No, solo llega el memo al despacho solicitando la inspección técnica a un sitio determinado, uno se traslada, se hace la inspección, hace tu acta con la inspección. ¿Y en esta inspección en particular, tuvo usted conocimiento de que fue lo que paso en el sitio del suceso? No.

CON LA LECTURA E INCORPORACIÓN DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 358 DDEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

  1. - Copia Certificada de la Novedades diarias signada con el Nº 05, ocurridas el día 27-09-06, en la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que las mencionadas y presuntas víctimas se presentaron a la referida Sub Delegación, lesionadas en sus caras por lo que se inicio la apertura de las actas procesales signadas con el Nº H-343.979 instruida por uno de los delitos contra las personas.

  2. - Acta de fecha 27-09-2006, suscrita por la abogado A.B.N., fiscal 127 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

  3. - Acta de Investigación penal de fecha 27-09-2006, suscrita por el funcionario Ó.v., adscrito a la Sub delegación El paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. - Oficio Nº ÁMC-F14-1853-2006, de fecha 27-10-2006, sucrito por el abogado E.r.T., Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ente fiscal que s e encontraba de Guardia en esa Sub-Comisaría.

  5. - Copia certificada del nombramiento y aceptación de los ciudadanos Vegas C. Oscar G, titular de3la cédula dse idn4tidad Nº 12.419.492, G.J.O., titular de la cédula de identidad 10.782.235, suscrita por Á.M.R., en su carácter de Coordinador Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia desde la fecha en la cual prestan servicios en esa Institución.

  6. -Inspección Técnica signada con el Nº 647, de fecha 29-05 2007, suscrita por la Funcionario Detective Heben Gutiérrez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - Copia Certificada del expediente signado con el Nº H.343.979, constante de 18 folios útiles instruido en la Sub Delegación El paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CAPITULO II

Ahora bien; luego de ser evacuadas las testimoniales precedentemente examinadas, el Tribunal en franco cumplimiento con el dispositivo legal contenido en la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que indefectiblemente analizar los supuestos de hechos reseñados en comunión y con la debida adecuación del tipo legal denunciado como infringido; a tal respecto, establece la norma contenida en el Artículo 44 numeral 1 Constitucional sobre las condiciones exigidas para proceder a detener a una persona; por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, prevé … Ninguna persona puede ser arrestada detenida sino en virtud de una orden judicial , a menos quesea sorprendida en fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Así; el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, define como delito flagrante -… el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…. O en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió..

De ahí y con el debido análisis del acervo probatorio evacuado en la audiencia de Juicio, es evidente sobre las lesiones causadas por ambas partes a quien el Ministerio Público calificó como víctimas, habiéndose determinado en el juicio que ambas partes se encontraban lesionadas en virtud de la riña que habían sostenido a pocos momento de presentarse en la Sub Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las que se causaron luego de presentarse en ese recinto policial; siendo que luego de haberle impuesto sobre sus derechos constitucionales a tenor de la norma contenida en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de haberle notificado sobre tal actuación al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, para posteriormente ser presentadas ante un Tribunal de Control, queda determinado que tal actuación policial se encuentra en armonía con las normas que sobre detención personal establece el ordenamiento Jurídico vigente; independientemente que posterior a tales actuaciones policiales por parte de los acusados de marras, no hayan sido puestas a la orden del correspondiente Tribunal de Control por ordenes superiores; circunstancias que le exoneran de cualquier responsabilidad penal o administrativa

Quedó asimismo determinado sobre la conducta agresiva de ambas ciudadana al presentarse en ese Recinto Policial, omitiendo la compostura y el respeto debido a la autoridad presente el él; por lo que, basta con determinar si tal actuación policial de utilizar el mecanismo o instrumento policial para neutralizar la acción de las referida ciudadanas fue el idóneo, o por el contrario, hubo exceso es este; en tal sentido; el tribunal observa sobre las normas de policiales para el uso de tales instrumentos como son las esposas; así:

El uso de las esposas es un acto de fuerza coactiva que solo debe ser utilizado conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. No puede un agente policial, imponer esposas a un sujeto indiciado, e incluso, condenado, si no existen razones que lo justifiquen.

Los elementos de la policía podrán emplear la fuerza física necesaria, racional y proporcional para someter a un presunto responsable, cuando una vez empleado medios pacíficos, éste persiste en su conducta o presenta resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos servidores públicos; así mismo se prevé que :Los elementos de la policía podrán emplear las armas de cargo en contra de las personas, exclusivamente en los siguientes casos: 1. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza, real, actual e inminente para la vida o la integridad física propia o de una o más personas; 2. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad física propia o de una o más personas; o 3. Detener a un presunto delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por la naturaleza de los hechos posiblemente constitutivos de delito en que se hubiere dado su presunta participación, represente peligro para la vida o la integridad física de una o más personas.

Bajamos al nivel de las leyes y nos encontramos con que la norma general en sobre actuación policial está en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, solo permite el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y prohíbe los actos degradantes tanto en la captura como en la detención.

La recientísima Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional no tiene previsión alguna sobre le uso de las esposas pero exige para el detenido, un trato que no afecte su dignidad.

En Venezuela no hay una disposición facultativa del uso de esposas. En el Derecho Comparado encontramos algunas disposiciones como es el caso del Código de Conducta de los Agentes de la Ley, aprobado por las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 de diciembre de 1979 en cuyo artículo 3 se dice que los agentes de la ley solo usarán la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en tanto que lo requiera el cumplimiento de su deber.

Destacado las normas precedentes, observa el Tribunal sobre lo inminente del uso de tal instrumento policial para neutralizar la acción agresiva de ambas ciudadanas, y para restituir la tranquilidad reinante en la sede Policial previo a la presencia de éstas, en estricto apego delas normas establecida en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo destaca el Tribunal que la misma observación fue efectuada por la ciudadana presunta víctima S.T.Á.d.B., al rendir su testimonio, reconociendo la debida, justa y oportuna actuación policial; circunstancias tales para considerar que la misma estuvo ajustada a derecho y por ende el verbo rector establecido en la norma legal señalada como violentada, no se encuentra en armonía con los hechos ocurridos y valorados por el tribunal, lo que indefectiblemente debe establecerse que la presunción de Inocencia que abrigaba a los acusados previo al Juicio Oral y Público y durante este se mantuvo; siendo forzoso para quien aquí decide que considerar que lo procedente y ajustado a derecho es declarar debe ser ABSOLUTORIA, en virtud que con tales medios y órganos de pruebas evacuados durante los eventos del juicio Oral y Público, no se desarrolló la mínima actividad probatoria a los fines de demostrar suficientemente, acreditado la materialidad del hecho atribuido al los acusados de marras J.O.G.P. Y O.G.V.C., previamente identificados de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos J.O.G.P. Y O.G.V.C., previamente identificados, de los cargos que por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado y sancionados en el artículos 176 DEL Código Penal en la Acusación formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Sustitutiva de Libertad impuesta a los acusado de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera a la República Bolivariana de Venezuela al pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días mes Junio de Dos Mil Nueve.(2009) Publíquese, Regístrese y diarícese.

EL JUEZ.

DR. R.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.O..

Causa No 11-J-477

RAM.NO.

100609

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