Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6412.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: I.A.S.D..

DEMANDADO: M.E.C.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Enero de 2012, se recibió por distribución la presente demanda, constante de dos (02) folios útiles, recaudos anexos, y dos compulsa, en fecha 02 de febrero del 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano:I.A.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.515.977, en contra de la Ciudadana: M.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520 asistido por la Abogada: M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.231, Exponiendo los solicitantes en su libelo de demanda lo siguiente:

En fecha 30 de Julio del 1.982, contrajo matrimonio Civil por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San F.d.E.A., con la ciudadana: M.E.C.C., todo según se evidencia de acta Matrimonial inserta bajo el N° 274, de fecha 30-07-1982.

Al folio Cinco (05) consta auto de admisión de la demanda de fecha 02-02-2012, Se ordeno la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio público, y se ordeno el Emplazamiento de la ciudadana: M.E.C.C., parte demandada en la presente causa.

Al folio Nueve (09), consta consignación del alguacil de fecha 24-02-2012, de la boleta de notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la misma fue recibida por su persona de manera conforme en la sede de la fiscalía calle sucre Edificio Guipimir.

Al folio dieciséis (16), consta consignación del alguacil de fecha 10-04-2012, de la boleta de Emplazamiento librada a la ciudadana: M.E.C.C., parte demandada en la presente causa, en virtud de que no se pudo localizar en la dirección indicada.

Al folio diecisiete (17), consta diligencia de fecha 28-07-2012, suscrita por el ciudadano: I.A.S.C., mediante la cual solicita se CITE, por la vía de CARTEL a la ciudadana: M.E.C.C.. Se libro cartel.

Al folio veinte (20), consta auto de fecha 03-06-2012, donde se ordeno dejar sin efecto las actuaciones cursante a los folios 18 y 19.

Al folio veintitrés (23), consta diligencia de fecha 04-07-2012, suscrita por el ciudadano: I.S., donde le otorga PODER APUD-ACTA, a la Abogada: M.A., y se dicto auto donde se ordeno agregar a los autos.

Al folio veinticinco (25), consta acta de fecha 04-07-2012, donde se le hizo entrega del Cartel de Citación para su publicación a la Abogada: M.A..

Al folio veintiséis (26), consta diligencia de fecha 10-07-2012, suscrita por la Abogada: M.A., donde consigna en este acto los carteles de notificaciones publicados en la visión apureña y ultimas noticias. Y se dicto auto donde se ordeno agregar al expediente.

Al folio treinta y dos (32), consta acta de fecha 10-10-2012, donde se fi9jo el Cartel de Citación en la morada de la demandada por parte de la secretaria de tribunal.

Al folio treinta y tres (33), consta auto de fecha 25-10-2012, donde se dejo constancia que la parte demandada no compareció a darse por citada.

Al folio treinta y nueve (39), consta auto de fecha 18-03-2013, donde se ordeno realizar CÓMPUTO, de los días transcurridos desde la fecha 06-02-2013, hasta el día 18-03-2013. Al folio cuarenta (40), consta auto de Abocamiento de 3 días del Juez Abogado: F.J.R.P..

Al folio cuarenta y uno (41), consta auto de fecha 11-06-2013, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa al estado actual.

Al folio cuarenta y dos (42), consta diligencia de fecha 14-06-2013, suscrita por la abogada: M.A., donde solicito se designara como DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado: J.D.M..

Al folio cuarenta y tres (43), consta auto de fecha 19-06-2013, donde se designo al Abogado: J.M., como Defensor de oficio de la no Compareciente ciudadana: M.E.C.C., y se libro boleta de notificación al defensor designado.

Al folio cuarenta y seis (46), consta consignación del Alguacil de fecha 20-06-2013, de la boleta de notificación librada al defensor de oficio, la misma fue recibida por su persona en los pasillo del tribunal.

Al folio cuarenta y siete (47), consta acta de fecha 27-06-2013, de la Juramentación del defensor de Oficio quien acepto el cargo.

Al folio cuarenta y ocho (48), consta auto de fecha 16-06-2013, donde se ordeno CITAR al defensor de oficio para que comparezca a los acto conciliatorio y siguiente a la contestación a la demanda, se libro boleta de Citación.

Al folio cincuenta y tres (53), consta consignación del Alguacil de fecha 17-09-2013, de la boleta de notificación librada al defensor de oficio designado en virtud de que no fue consignada las respectivas compulsas para su practicar la respectiva citación.

Al folio cincuenta y cuatro (54), consta diligencia de fecha 28-011-2013, suscrita por la Abogada: M.A., mediante la cual solicita se libre nuevamente la boleta de citación al defensor de oficio designado.

Al fo0lio cincuenta y cinco (55), consta auto de fecha 03-12-2013, donde se ordeno librar nuevamente la boleta de citación al defensor de oficio.

Al folio cincuenta y ocho (58), consta consignación del Alguacil de fecha 16-012-2013, de la boleta de citación librada al defensor de oficio Abogado: J.M., la misma fue recibida de manera conforme por su persona en los pasillos del tribunal.

Al folio cincuenta y nueve (59), consta acta de fecha 14-02-2014, donde se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio.

Al folio sesenta (60), consta acta de fecha 31-03-2014, donde se llevo a cabo el Segundo Acto Conciliatorio

Al folio sesenta y uno (61), consta acta de contestación a la demanda de fecha 08-04-2014, y el demandante insistió en la demanda.

Al folio sesenta y dos (62), consta escrito de fecha 08-04-2014, suscrito por el Abogado: J.M., en su condición de defensor de oficio de la no compareciente.

Al folio sesenta y tres (63), consta auto de fecha 08-04-2014, donde se dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda y se abrió el lapso probatorio de conformidad con el Articulo 396.

Al folio sesenta y cuatro (64), consta auto de fecha 12-05-2014, donde se dejo constancia que venció el lapso de promoción y se abrió el lapso de evacuación.

Al folio sesenta y cinco (65), consta escrito de promoción de pruebas de fecha 12-05-2014, presentado por la Abogada: M.A., Apoderada Judicial de la parte demandante y se dicto auto donde se ordeno agregar y proveerlo en su oportunidad legal.

Al folio sesenta y ocho (68), consta escrito de promoción de pruebas de fecha 12-05-2014, presentado por el Abogado: J.M., actuando como DEFENSOR DE OFICIO, de la no compareciente, y se dicto auto donde se ordeno agregar y proveerlo en su oportunidad legal.

Al folio setenta (70), consta auto de fecha 20-05-2014, donde se ordeno admitir la pruebas presentadas por la Abogada: M.A., Apoderada Judicial de la parte demandante.

Al folio setenta y uno (71), consta auto de fecha 20-05-2014, donde se ordeno admitir las pruebas presentadas por el Abogado: J.M., en su condición de defensor de oficio de la no compareciente.

Al folio setenta y dos (72), consta acta de la declaración de la testigo ciudadana: MARBELIZ YOLIMAR B.M., venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.805.

Al folio setenta y tres (73), consta acta de la declaración del testigo ciudadano: M.A.O.J.

Al folio setenta y cuatro (74), consta acta de la declaración del testigo A.J.D.F., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.907.775.

Al folio setenta y cinco (75), consta acta de la declaración del testigo ciudadano: G.R.B.M., venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.233, y de este domicilioAl folio setenta y seis (76), consta auto de fecha 28-07-2014, donde se ordeno realizar computo en la presenta causa.

Al folio setenta y siete (77), consta auto de fecha 28-07-2014, donde se dijo “VISTOS”, y entro en etapa de dictar sentencia.

ALEGADOS DE LAS PARTES:

La parte demandante ciudadano I.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.515.977 asistido de Abogado, en su escrito libelar manifestó que en fecha 30 de Julio del 1.982, contrajo matrimonio Civil por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la ciudadana: M.E.C.C., todo según se evidencia de acta Matrimonial inserta bajo el Nº 274, de fecha 30-07-1982.

Además manifiesta que la convivencia conyugal entre su prenombrado esposa y su persona desde su inicio se hizo materialmente imposible, su cónyuge dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono moral y material de que ha sido objeto en fecha 30 de agosto de 1995, cuando abandonó voluntariamente el asiento conyugal, es por lo que ocurre a demandar por divorcio a la ciudadana M.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.747, alegando la causal Segundo del artículo 185 del Código Civil. La parte demandada a través de su defensor Ad-litten , Abogado J.M., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho aludidos e invocados, en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio, solicitando que sea declarada sin lugar.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Se acompañó al Libelo

Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos I.A.S.D. Y M.E.C.C., en fecha 30 de Julio de mil novecientos ochenta y dos inserta bajo el Nº 274 que anexó marcada con la letra “A, suscrita por LA Secretaria Accidental del Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia de la existencia del vínculo conyugal entre las partes. Esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente, por cuanto siendo un documento administrativo merece fe pública, ya que no fue impugnado por la parte demandante de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA DURANTE EL LAPSO PROBATORIO.

Ratifico en todo y cada de sus partes la documental anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”, contentiva del acta de matrimonio.

Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales de los ciudadanos: MARBELIZ Y. BLANCO Y O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 16.977.805 y 17.608.392, respectivamente.

Con respecto a la testimonial de la ciudadana MARBELIZ YOLIMAR B.M., venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.805, y de este domicilio., quien al ser interrogada respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: I.A.S.D. y M.E.C.C.. Contesto: “Si los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos: I.A.S.D. y M.E.C.C., eran esposos; Contesto: “Si eran esposos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: M.E.C.C., ya no vive con el señor: I.A.S.D., en razón de que ella abandono el hogar? Contesto: “es cierto de que no vive ya que se fue del hogar”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe donde tenía fijada la residencia los ciudadanos: I.A.S.D. y M.E.C.C.? Contesto: “Vivian en el Barrio 12 de Octubre, Callejón el Calvario con 24 de Julio, Casa Nº 73, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. QUINTA PREGUNTA? Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: M.E.C.C., retorno al hogar? Contesto: no volvió más al referido hogar.

El ciudadano M.A.O.J., venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.805, y de este domicilio, quien al ser interrogado respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: I.A.S.D. y M.E.C.C.. Contesto: “Si los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los ciudadanos: I.A.S.D. y M.E.C.C., eran esposos; Contesto: “Si me consta que eran esposos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: M.E.C.C., ya no vive con el señor: I.A.S.D., en razón de que ella abandono el hogar? Contesto: “es cierto de que no vive ya que se fue del hogar”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde tenía fijada la residencia los ciudadanos: I.A.S.D. y M.E.C.C.? Contesto: “Vivian en el Barrio 12 de Octubre, Callejón el Calvario con 24 de Julio, Casa N° 73, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. QUINTA PREGUNTA? Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: M.E.C.C., retorno al hogar? Contesto: no volvió jamás al referido hogar.

Al respecto, ésta Sentenciadora procederá a analizar pormenorizadamente en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento que preceptúa, lo siguiente:

La apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.

El tribunal observa que las declaraciones de los testigos promovidos fueron contestes entre sí, es decir, concuerdan en lo que se quiso demostrar y que demostró que la demandada abandonó físicamente el hogar común, este Juzgador debe concederle pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

La parte demandada en su escrito de Promoción de pruebas promovió las testimoniales de los ciudadanos A.J.D.F. Y G.R.B.M., venezolanos mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 18.907.775 y 5.362.233 respectivamente.

En la oportunidad de rendir declaraciones los A.J.D.F. Y G.R.B.M., este Tribunal observó, que en las declaraciones prestadas, se constata en la Primera y segunda pregunta: que los testigos conocen a los cónyuges; en la tercera pregunta: que les consta que la ciudadana M.E.C.C., no retornó al hogar. fueron estudiadas y valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Del examen de los testigo se observa que los mismos son contestes en el hecho y que al fundar sus dichos representan de esta forma prueba de lo alegado por el accionante en autos. Así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de decidir la presente causa el tribunal lo hacen previa las siguientes consideraciones:

El abandono voluntario, no sólo debe tratarse del retiro de la residencia conyugal de alguno de los esposos, ya que, puede ocurrir abandono de los deberes conyugales cohabitando en un mismo inmueble, como lo ha sostenido la doctrina.

A tal efecto, la profesora I.G.A. acota:

El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad. En efecto, las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación. De manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada, en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado. En este sentido se ha pronunciado la Casación venezolana…

. (Lecciones de Derecho de Familia Págs. 290 a 291 Vadell Hermanos, Venezuela).

Considerando lo anterior, es evidente que al quedar demostrado en el debate probatorio que la parte demandada de manera voluntaria y sin motivo alguno, se retiró del inmueble común que constituía el domicilio conyugal, sin que conste en autos que dicha ciudadana haya solicitado a algún tribunal de la República autorización para retirarse del hogar, por una parte, y por la otra, observa esta Sentenciadora que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que a juicio de esta Sentenciadora quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposo, es por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe prosperar y declararse CON LUGAR, como así se hará saber en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA :

PRIMERO

CON LUGAR, la acción de Divorcio por la causal de abandono voluntario, contemplada en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano: I.A.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.515.977, en contra de la Ciudadana: M.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.747. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinte (21) días del mes de Octubre del año 2.014. 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO.-

Seguidamente siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO.-

EXP. Nº 6412.

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