Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

N° Expediente : RP11-P-2012-002019 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

Partes:

I.J.L.R.L..

Resumen:

Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA EN GUARDA y C.D.V. al solicitante I.J.L.R.L., titular de cédula de identidad N° V.- 20.124.356, domiciliado en Vía de San J.d.A. kilometro 10, Queremene, Carretera Nacional Carúpano San José, Municipio A.M., estado Sucre, teléfono 0414-782.6786, con las siguientes características: Clase: Auto; Tipo: Sedan; Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 1.992, Color: Amarillo; Placas: AA940BY, Serial de Carrocería: ZFA146DS8N0246135; Serial de motor: 176E80116733358; No pudiendo realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo mantener el mismo a tenerlo y conservarlo en buen estado. Asimismo se acuerda la entrega de toda la documentación que se acompaño en la presente solicitud y copia certificada de la correspondiente acta de entrega.

Juez/Ponente:

Abelardo Rafael Royo

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal Primero de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano Carúpano, 11 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002019 ASUNTO: RP11-P-2012-002019 RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO Realizada como ha sido la audiencia del día 08 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretaria Judicial, Abg. L.R.O., y el Alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial de solicitud de vehiculo, en el presente asunto penal, seguido al solicitante: I.J.L.R.L., titular de cédula de identidad N° V.- 20.124.356. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Abogado Asistente: Abg. M.M., C.I V.- 6.953.961, IPSA N° 46.269, Dirección, Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 1, oficina 01, Carúpano, quien jura ante este Tribunal cumplir con la responsabilidad inherente al caso, el solicitante: I.J.L.R.L. y la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. D.A.. En este estado el Juez cede la palabra al Abg. M.M. y expone: “En mi condición de abogado asistente del solicitante ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 10 de mayo del presente año, en la cual se acompañó en original toda la documentación que acredita al solicitante como único y legitimo propietario del vehiculo objeto de la presente audiencia igualmente se acompañó boleta de notificación de negativa de entrega de vehiculo de fecha 13 de abril del presente año, y en vista de que no existe otra tercera persona en reclamo por el mismo vehiculo y que el mismo no se encuentra solicitado por ninguno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, demostrándose en consecuencia que el solicitante no solo es el legitimo propietario del bien sino poseedor, y se compromete a tenerlo y conservarlo en buen estado por lo cual se solicita la entrega bajo custodia del mismo, de ser acordadaza la misma la devolución de toda la documentación que se acompaño en la presente solicitud y copia certificada de la correspondiente acta de entrega del mismo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: I.J.L.R.L., titular de cédula de identidad N° V.- 20.524.356, domiciliado en Vía de San J.d.A. kilometro 10, Queremene, Carretera Nacional Carúpano San José, Municipio A.M., estado Sucre, teléfono 0414-782.6786 y expone: “Solicito a este Tribunal la entrega de mi vehiculo, ya que este es mi medio de trabajo y sustento familiar, el se encuentra en el Estacionamiento Carúpano de esta ciudad, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal Abg. D.A. quien expone: Ratifico la negativa de fecha 13-04-2012, ya que según experticia realizada por el experto DTGDO (TT) F.A.O., Experto adscrito al U.E.C.T.V.T.T N° 24-Sucre, el serial troquelado de bajo relieve que se encuentra ubicado en el guardafango del lado derecho del vehiculo, el cual posee los dígitos alfanuméricos ZFA146DS8N0246135, identificador del serial de carrocería del mismo fue retirada la pieza metálica donde se encuentra ubicada dicho serial y luego colocada con remaches desechando la originalidad del mismo. El serial de motor el cual posee los dígitos alfanuméricos 176E80116733358, se encuentra en su estado original; mas sin embargo si el tribunal considera la entrega del vehiculo en guarda y custodia, esta representación fiscal no se opone a dicha decisión, por ultimo solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control Quien Expone: “Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, a los fines de decidir este Tribunal observa: Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como no existen el presente caso persona alguna que realice solicitud alguna sobre el mismo respecto de la propiedad; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, aunado al criterio Jurisprudencial del La Sala Constitucional; en la que al comprador de buena fe; y de no existir un tercer solicitante y precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes; en mozón de lo antes expuesto; considerando las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión; es por lo que demostrado como ha sido la posesión del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA EN GUARDA y C.D.V. al solicitante I.J.L.R.L., titular de cédula de identidad N° V.- 20.124.356, domiciliado en Vía de San J.d.A. kilometro 10, Queremene, Carretera Nacional Carúpano San José, Municipio A.M., estado Sucre, teléfono 0414-782.6786, con las siguientes características: Clase: Auto; Tipo: Sedan; Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 1.992, Color: Amarillo; Placas: AA940BY, Serial de Carrocería: ZFA146DS8N0246135; Serial de motor: 176E80116733358; No pudiendo realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código

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