Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio España Gamboa |
Procedimiento | Salarios Caidos Y Otros Conceptos Laborales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.045-14
PARTE ACCIONANTE: I.J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-20.481.679
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, LIGMAR M.M.U., A.P.Z.D.J., abogadas adscritas al servicio de Procuraduria de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.684, 93.638 y 97.459 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: E.J. AGUILERA OCANDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.506
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano I.J.M.R., quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente representado por la profesional de derecho LIGMAR M.M.U., apoderada judicial, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano E.J. AGUILERA OCANDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene pagar a la parte demandante la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SETENTA CENTIMOS (16.393,70 Bs) que es la totalidad del monto a que se contrae la demanda. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Salarios caídos desde el diez (10) de octubre de 2012 hasta el dieciséis (16) de mayo de 2.013 fecha en la cual fue efectivamente reincorporado a su trabajo. SEGUNDO: Dicho monto de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SETENTA CENTIMOS (16.393,70 Bs) será pagado por la entidad de trabajo demandada, mediante deposito en la cuenta nomina del trabajador, ya que este se encuentra laborando aun para la entidad de trabajo. Dicho depósito se realizara el día miércoles, veintitrés (23) de julio de 2.014, obligándose el trabajador a consignar por ante este Tribunal, copia del voucher o recibo de pago, que demuestre que el pago se realizo.. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. J.G.E.G.
LAS PARTES COMPARECIENTES
I.J.M.R.
LIGMAR M.M.U.
E.J. AGUILERA OCANDO
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.045-14