Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en

Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas, 22 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-010108

ASUNTO : AP01-S-2010-010108

Nomenclatura Interna: 01-J-VCM-078-10

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: V.A.M.

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dr. I.Q.F..

Víctima: CMSM, titular de la cédula de identidad Nro V.-24.278.658, nació el 6-05-1992, residenciada en el Municipio Sucre Estado Miranda.

Acusado: Y.M.U., de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.354.134, de 18 años de edad, natural de Caracas, nació el 06-01-1992, estado civil soltero, hijo de C.J.H. (v) y de padre desconocido, residenciado en la Carretera Petare S.L., sector El Chorrito, Parroquia La Dolorita, Terrazas de Emmanuel, paralelo a la tercera entrada de la dolorita, casa sin número.

Defensa: Defensora Pública Penal Quinta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública con competencia Especial en los delitos de Violencia Contra la Mujer DRA. JORGETZY GARABAN y N.C.R., con domicilio procesal en Piso 2, Palacio de Justicia, Esquina C.V. a Zamuro.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía 4º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado Y.M.U., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, y admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2010, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la prenombrada Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal -cómplice-.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

la presente investigación tuvo su inicio en fecha 27 de mayo de 2010, en virtud de que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre momentos en que se encontraban en labores de patrullaje recibieron instrucciones de la central de transmisiones donde le ordenan trasladarse al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) ubicado en la Urbina ya que en ese lugar se encontraba una ciudadana que había sido objeto de Abuso Sexual, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana CMM … quien les manifestó que su hija CMM, de 18 años de edad había sido objeto de abuso sexual por parte de tres ciudadanos de nombres, el primero CAJ (El Tribunal omite en la transcripción la identidad por tratarse de un adolescente, por disposición legal), el segundo Y.M.U. y el tercero DANIEL, por lo que luego de la información aportada se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos en compañía de la parte agraviada y su progenitora, indicando antes la progenitora de la víctima que los sujetos residen en la invasión de nombre Terraza de Enmanuel, por lo que se trasladaron al lugar solicitando apoyo de los funcionarios agente C.J., logrando la ubicación de uno de los sujetos quien permitió el acceso a la vivienda y quedó identificado como Y.M.U. … así mismo logrando la ubicación de otro de los ciudadanos que participaron en el hecho residente del mismo sector quedando identificado como CAJ (El Tribunal omite en la transcripción la identidad por tratarse de un adolescente, por disposición legal), los funcionarios procedieron a tocar la residencia del referido menor abriendo la misma un ciudadano quien se identificó como MAA … manifestó ser su progenitor, visto los hechos el funcionario MONASTERIOS ANGEL procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 del COPP … no encontrando objetos de interés criminalístico…

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Dr. I.Q., Fiscal 4º, actualmente Nro 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esgrimió sus argumentos de inicio, en forma sucinta y señaló que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano Y.M.U., en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.

La Defensora del Acusado JORGETZY GARABAN, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió: Esta defensa en virtud de que no hay suficientes elementos probatorios, no para determinar el abuso sexual porque efectivamente se cometió sino la participación de mi representado en ello, es por lo que solicito en esta audiencia que se absuelva a mi representado, no va a ser otra la decisión de este tribunal porque es evidente que ha habido una violación al debido proceso en el sentido de los derechos de mi imputado porque es una persona inocente, que quizás ha estado en el lugar y en el momento incorrecto pero jamás ejerció una acción contraria a derecho, que jamás actuó con la intención de dañar o causar un perjuicio, es todo.

El acto de juicio oral, se realizó a puerta cerrada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que, afecta el pudor de la víctima y estamos en presencia de uno de los delitos de transgresión de naturaleza sexual, como lo es la violencia sexual.

El Tribunal, informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Y.M.U. del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Y.M.U., quien expone:

No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional

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Se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas declaró CM (omite identidad). SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 1 SE INSERTA DVD Nº 2. Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana O.E.P.T.. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 2 SE INSERTA DVD Nº 3. Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano DELGADO V.A..

El día 05 de noviembre del año 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y continuando con el lapso de recepción de pruebas, declaró: S.E.P.S., J.E.C.P..

El 12 de noviembre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y continuando con el lapso de recepción de pruebas se llamó a sala a la niña MM, omite identidad por disposición legal, la Jueza instó a las partes, en razón del interés superior del niño, niña y adolescente, del contenido de los artículos 8 y 13 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se retiro de sala al acusado, no obstante se le informo que quedaba debidamente representado por su Defensora en la sala de audiencia, la niña declaró en presencia de su madre previo requerimiento de ésta. Culminada la declaración de la niña la ciudadana Jueza giró instrucciones al alguacil de sala a los fines de que trasladara nuevamente al acusado y se le exhibe en sonido y video la declaración de la niña desde la 1:05 pm hasta las 2:10 p.m.

Posteriormente declaró A.J.M.H..

El día martes 16 de noviembre de 2010, el Tribunal emitió pronunciamiento en los siguientes términos: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera necesario incorporar como nueva prueba el testimonio del ciudadano Jorge (hermano de la víctima), la persona con el seudónimo Kike y el testimonio de la madre de la víctima, toda vez que surgieron de las declaraciones incorporadas en el debate.

El 16 de noviembre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y continuando con el lapso de recepción de pruebas, declaró W.D.C.O.V..

El día martes 23 de noviembre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y continuando con el lapso de recepción de pruebas se llamó a sala al ciudadano E.J.D.A..

El día 30 de noviembre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se alteró el orden de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y con anuencia de las partes se procedió a incorporar por intermedio de la secretaria las pruebas documentales, a saber: 1) Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06-08-10, practicado a la ciudadana C.M.S., en fecha 28-05-10, suscrito por el Dr. E.J.D., Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, inserto al folio ochenta y uno (81) de las actuaciones. 2) Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Seminal, de fecha 13-07-10, suscrita por el Detective S.P., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio setenta y seis (76) de las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza dejo expresa constancia que la ciudadana Carmen madre de la víctima, el adolescente con el seudónimo Kike y Jorge fueron debidamente citados por la Policía Municipal de Sucre.

El día lunes 06 de diciembre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y continuando con el lapso de recepción de pruebas declaró la ciudadana CMM, el adolescente de 15 años de edad JA, se omite identidad por disposición legal y el adolescente GC omite identidad por disposición legal, de 17 años de edad.

El día jueves 09 de diciembre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y continuando con el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede por intermedio de la secretaria a incorporar las documentales restantes debidamente ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control, a saber: 1) Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 03-06-10, el cual corre inserto a los folios 27 y 28 de las actuaciones. 2) Acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima C.M.M., de fecha 19-07-10, la cual corre inserta al folio 72 de las actuaciones. 3) Acta de fecha 04-08-10, la cual corre inserta al folio 80 de las actuaciones.

El acusado Y.M.U., expuso:

Yo estaba en la casa y me llamó Alfredito y me dijo vamos al apartamento, yo subo con ello en el autobús, nos sentamos en la calle, Milagros lo llamó y le dijo Alfredito sube, el me dijo que lo acompañara, cuando vamos subiendo al apartamento entramos y nos sentamos en la ventana, y ellos comenzaron a agarrarse, se metieron para el cuarto y cerraron la puerta, nos quedamos nosotros chalequeando, la Morena llegó y nos pusimos a chalequearla a ella también, luego bajamos, y nos encontramos con ella y nos fuimos a la cancha, al rato baja Alfredito como en media hora, y después nos fuimos al edificio 6, se hicieron como las 7 ya nos íbamos, bajamos normal a acompañar a la morena. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 1 SE INSERTA DVD Nº 2. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Sí conocía a C.D. pequeña, en el Sector me decía Eleazar, subimos porque ella llamó a Alfredito, subimos como a las cinco, ella abrió la puerta y nosotros nos acercamos a la ventana, y se ponen a hablar ellos dos y se meten para el cuarto porque ellos eran novios, siempre nos quedábamos fijo era en la ventana, me acompañaba Daniel, el niño estaba en la ventana con nosotros, nosotros duramos allí como media hora, Daniel también chalequeando conmigo, mi mamá se llama Caridad, mi mamá conoce a la mamá de Milagros, ellas tenían un comedor y se la pasaban juntas siempre, el sector se llama Ciudad Mariche, nunca entré al cuarto, estábamos siempre en la ventana, ellos se metieron para el cuarto y cerraron la puerta y como eran novios, no me llamo la atención que se metieran al cuarto porque eran novios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTÓ: No me acuerdo el día que ocurrieron los hechos, ese día llegué del trabajo a las cinco, cuando me estaba bañando y me estaba vistiendo Alfredito me fue a buscar, y subí con él, nos conseguimos a Daniel en el camino, la cancha estaba cerca del edificio, desde la ventana del edificio se puede ver la cancha, la víctima llamó a Alfredito, subimos D.A. y yo, cuando subimos nos vio Chacarron, La morena, cuando llegamos ella ya había abierto la puerta, en la residencia estaba C.M., nosotros llegamos y ella se puso a hablar fue con Alfredito, nosotros le dijimos hola y luego se pusieron a hablar ella y Alfredito, Daniel no le preguntó nada a Carmen, ellos eran novios, la mayoría sabía que eran novios, Alfredito decía que ellos eran novios, nunca hablé con Carmen sobre esa relación, Daniel y las personas de la invasión sabían de la relación entre Alfredito y Carmen, no conozco a Marvelis, nosotros no escuchamos gritos, ni ruido extraño, ni discusión, ni gritos de auxilio, pasó como 15 minutos desde que llegamos y luego entraron a la habitación, salimos Daniel y yo, cuando salimos hablamos con La Morena, estuvimos como una hora y media con la Morena, ella nos acompañó cuando nos íbamos, luego nos quedamos Alfredito, Daniel, La Morena y yo, cuando Alfredito baja no nos dijo nada, se puso a jugar, no dijo nada, después de la cancha nos vamos para la casa, La Morena nos acompaña hasta la entrada, llegué como a las siete y media, los funcionarios lo detuvieron ese mismo día, como a las 10 u 11 pm, en la casa estaba mi mamá, mi hermano y un primo, tengo 8 hermanos, en la casa habíamos 7 personas, los funcionarios llegaron tumbando la puerta yo abro el portón, y me dijeron vamos que tu vas para El Coliseo, me metieron en un carro en la parte de atrás, era un morenito sin cabello, el estuvo presente aquí, y el otro era gordito, nos llevaron a mi primo y a mí, nunca nos explicaron por que me habían detenido, yo me enteré fue cuando traen a Alfredo, y el siempre dijo que no había hecho nada, a Daniel no lo agarraron, yo le pregunto a Alfredito pero él no dice nada, ni los funcionarios, me enteré fue cuando lo trajeron, Alfredito no estaba conmigo cuando me explicó el abogado, le dije lo mismo a las psicólogas del Equipo Multidisciplinario, yo me asusté ese día cuando Carmen dijo que habíamos hecho eso, ese día me pusieron a presentarme, durante ese tiempo no tuve contacto con Alfredito. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA: Chalequear es como por ejemplo que no se baña entonces lo chalequeamos porque no se baña, cerramos la puerta normal, no vi a Marvelis, nosotros la vimos cuando ella estaba en la ventana abajo. No se que pasó con Alfredito en los tribunales. Yo tenía una bermuda marrón y una camisa como morada, los zapatos eran casuales. Cuando llegó la policía tenía un short. Si recuerdo el reconocimiento en rueda de individuos, mi defensor era Candamo, las instrucciones no las dio un gordito, yo no vi a la secretaria, no recuerdo como eran los muchachos de la rueda, había uno más grande que yo, yo era como el más pequeño, no me dijeron nada, sólo me dijeron te reconocieron, era una chama la que me dijo que me reconocieron

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Concluido el lapso de recepción de pruebas se cumplió con la etapa de conclusiones o alegatos finales, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto (144°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas I.Q., quien expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Jorgetzy Garabán, quien expuso sus conclusiones, todo lo cual fundamentó en forma oral. Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, todo lo cual fundamentó de forma oral, e igualmente la defensa. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 2 SE INSERTA DVD Nº 3. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima.

Asimismo, en este último estado de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado Y.M.U., quien manifestó: “No deseo agregar nada. Es todo”.

Considera este Tribunal, que por tratarse el presente proceso penal incoado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, y constituye uno de los delitos que prevé y sanciona la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de transgresión de naturaleza sexual, bien jurídico tutelado es la libertad y el honor sexual, delito que atenta contra la dignidad, intimidad y sexualidad de la víctima, en aras de garantizar, respetar y hacer respetar sus derechos y su dignidad, sostenimiento emocional, no victimizar doblemente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resuelve reservar totalmente la identidad de la víctima y su entorno familiar, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así: Víctima: (CMM) C.M.M., madre de la víctima: (CMMS) C.M.M.S., padre de la víctima: (JA) J.A. y hermano de la víctima: (JAM) J.A.M., adolescente, (C) Carlitos, niño, hermanos de la víctima así como por disposición legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.

Por otra parte, la identidad de los testigos: (MM) M.M., por tratarse de una niña, así como el adolescente (GC) G.C., vecino de la víctima, con el seudónimo de “Kike”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El médico forense ciudadano E.J.D.A., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.919, soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1971, grado de instrucción Médico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de E.D. y A.d.J.A., quien conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Médico Legal que corre inserto al folio 81 de las actuaciones, declaró: “Realice examen vagino rectal el cual presentaba hallazgos a nivel de himen, desgarros antiguos y a nivel ano rectal no presentaba lesiones externas o signos de violencia. A nivel vaginal nada más presentaba laceraciones recientes a nivel del introito vaginal y en los labios menores de la vagina. Asimismo presentaba también lesiones equimóticas por succión a nivel del labio y cara anterior del cuello, lesiones en rostro y cuello se calificaron como lesiones leves con seis días como tiempo de curación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES, refirió: Ratificó el contenido y firma de la experticia. Laceraciones recientes múltiples con sangrado activo a nivel labios menores e introito vaginal, quiere decir que hay lesiones traumáticas a ese nivel eso se concluye como signos de traumatismo vaginal. Recientes, porque eran lesiones que en ese momento presentaba sangrado activo, era dolorosa. Podemos decir que tuvo relaciones en los días previos. Sangramiento es por el traumatismo, a la violación como tal. La equimosis por succión a nivel de labio inferior y dos en cara anterior lateral derecho del cuello, son equimosis por succión es chupón. El tiempo de curación de seis días, es por la lesión del cuello. Tengo 10 años laborando para Medicatura Forense. Si se hace el contacto verbal con la víctima pero en este caso no lo recuerdo, se trata a que por lo menos nos explique las circunstancias del hecho así como los antecedentes obstétricos, hice ese interrogatorio como uno más, pero no lo recuerdo. Equimosis, no es más que ruptura de vasos capilares como consecuencia de un traumatismo se manifiesta como una extravasación de líquidos en este caso sangre y se acumula en el tejido subcutáneo y por eso se ve la piel o el área afectada como rojiza. La equimosis no es una cortada. Es un tipo de contusión igual que una cortada una herida es un tipo de contusión, las contusiones pueden ser de varias formas, pueden ser heridas contusas o contusiones que produzcan una herida o contusiones que produzcan ya sea una equimosis o una excoriación es por eso también un tipo de contusión. En este caso es una equimosis. Una equimosis es como un morado en la zona de la piel. La equimosis es la que presentaba en el rostro no presentaba sangrado. Lo que presentaba sangrado eran las laceraciones, porque las laceraciones son lesiones que se producen únicamente en el área de la mucosa. La mucosa es un tejido limítrofe entre la piel y lo que es en este caso la vagina, el conducto vaginal, ese tejido que cambia se denomina mucosa y cuando se lesionan lo que se produce no es equimosis, ni excoriación sino laceración es como una pequeña heridita a ese nivel, es como una rasgadura de tejido, como cuando se rasga la ropa, es como un pequeño desgarramiento de la mucosa. Yo no hable de sangrado abundante, estoy hablando del sangrado a nivel de las laceraciones, sangrado activo en el sentido de que estaba presente al momento se secaba y sigue sangrando. No estaba en proceso de cicatrización que es distinto es un sangrado activo, eso es lo que significa que es reciente. En el área genital debió haberse producido con el pene por el área. Esas laceraciones pueden producirse en un relación consentida en el caso de que la persona la mujer en este caso no lubrique lo suficiente o no haya una excitación previa lo suficiente como para producir esa mucosidad lo suficiente para que no produzca ese tipo de lesiones. Si se puede dar pero bajo esa circunstancia. Las lesiones que presentó fueron en la cara y el cuello. Los desgarros antiguos me refiero yo a las características del himen al momento del examen o sea que la paciente no era señorita o no era virgen para el momento del examen o presumiblemente para el momento de esa relación. El tiempo que nosotros establecemos va en base a la fisonomía del organismo más o menos tarda en reconstruir las células es de aproximadamente siete, diez días, ese es el tiempo que nosotros consideramos como lesiones recientes aquella que presentan esas características entonces decimos que son recientes y que tienen menos de diez días de haberse producido pero no puedo determinar a ciencia exacta como fueron producidas diez días anteriores a la revisión pero como yo menciono que el sangrado era activo no más de unos días de haberse producido. Ya en 48 horas inicia un proceso de coagulación o si ya ha iniciado el proceso de coagulación la sangre no es activa. De observar lesiones en otra parte del cuerpo se colocan nada más los hallazgos positivos. El examen lo realice yo y lo firmó otra persona porque presumiblemente no me encontraba. Examinó la víctima el día 28-05-2010.Las laceraciones las presentó en los genitales externos en el área de la vulva en la parte de los labios menores o donde inicia el introito vaginal, que es el área vaginal un poco más adentro. La presencia de las laceraciones son indicadores de violencia. El tiempo de curación es relativo a la cara y cuello a excepción de las laceraciones.

El ciudadano S.E.P.S., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.706, soltero, de 29 años, fecha de nacimiento 28-10-1981, grado de instrucción Técnico Superior en Criminalística, laborando actualmente en La División de Laboratorio Genético del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Reconocimiento Legal que corre inserto al folio 75 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, declaró: “Efectivamente reconozco mi firma, es una experticia que suscribí en el Laboratorio Biológico, y se basa en el análisis de tres evidencias, en este caso una prenda, una pantaleta, un short y un top, a lo que se le solicitó con sus memorándum respectivos, un reconocimiento legal, una experticia hematológica, y seminal, quiero acotar que en el Laboratorio Biológico nosotros recibimos las evidencias con su cadena de custodia, debidamente selladas, debidamente firmadas, se reciben, lo recibe la guardia y posteriormente es que se me asignan las evidencias como tal, según el rol que lleva el laboratorio para ese momento, a éstas evidencias se le hicieron dos tipos de análisis, un a análisis físico, un análisis bioquímico, primero para determinar como hay presencia de presunta naturaleza hemática, determinar si efectivamente estamos en presencia de sangre, el método que utilicé para determinar esto fueron el kastle meyer y la determinación del grupo, lo cual arrojó positivo en el presente estudio, posteriormente el método de certeza Teischman y la determinación del grupo sanguíneo, se determinó que las manchas pardos rojizas presentes en las superficies de las piezas número 2 el short y el top arrojaron como resultado del grupo sanguíneo O, mientras que las tenues manchas que se presentaban en este caso en la pantaleta fueron muy exiguas para la toma de muestras y así poder determinar el grupo sanguíneo, así mismo concluí que en la pieza en estudio no se detectó material de naturaleza seminal, quiero hacer una salvedad porque uno también tiene un poco de experiencia, en el laboratorio utilizamos para la determinación de muestras de naturaleza seminal un kit que se llama seminem test ese kit nosotros dejamos la muestra macerando, pero cuando hago el primer análisis, en el R1 me da un color amarillo, entre amarillo y anaranjado, cosa que estoy seguro que yo se lo realicé a estas piezas, sin embargo cuando hay presencia de sangre también arroja el mismo color, eso es lo que a mí de repente no en duda sino a estar un poco más precavido, se le hacen estas pruebas y cuando hay presencia de sangre uno tiene que estar con un ojo visor a objeto de determinar dos tipo de halos que se forman en la muestra, se le realizó y arrojó negativo, sin embargo esos fueron los test que se utilizaron. A las tenues manchas dejo constancia que no fue posible determinar su especie ni grupo sanguíneo, debido a lo exiguo del material existente. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: ¿Reconoce su firma? Sí, ¿la finalidad de la experticia en qué consistió? El examen hematológico la determinación del grupo sanguíneo y el seminal, ¿se logró determinar que ese material suministrado de esas tres piezas había sangre? Sí ¿eso es una prueba de certeza? Sí, una de orientación y una de certeza, ¿qué concluyó? Que sí, que había sangre, porque normalmente se le saca el grupo sanguíneo, es decir cuando haya clara y suficiente idea para tomar la muestra, ¿el material permite hacerlo? Sí, ¿Cuándo eso llegó al laboratorio? Evidentemente funcionó lo que llaman la cadena de custodia? Sí, por eso antes hice la salvedad. ¿De acuerdo a su experiencia este tipo de pruebas para hacer comparaciones eso lo hacen ustedes como expertos? Hacer comparaciones o sea si se puede hacer comparación con otra muestra más y lo que se puede determinar es un grupo sanguíneo pero no se si su pregunta va dirigida a un perfil genético, ¿digamos que fuese necesario que se practicara a esas prendas determinar a quien pertenece esa sangre? Eso sería directamente con la prueba de la División de Identificación Genética específicamente ¿pero eso no lo hacen ustedes como sus funciones de investigador? No, mi función como Criminalista en este caso en el laboratorio es determinar si estoy en presencia de una muestra de naturaleza hemática comprobarlo con los métodos de orientación y de certeza y si es posible determinar el grupo sanguíneo, ¿pero no se sabe con certeza a quien pertenece la sangre? No. ¿en esas piezas que analizaste donde manifiestas esa relación de continuidad, que puede ser incluso por el uso, estaban en buen estado de uso y conservación las que analizaste? Generalmente las piezas cuando yo las analizo ninguna pieza que tenga manchas de sangre o proliferación bacteriana están en buen estado, aquí cuando coloco que las piezas se hallan en mal estado de uso y conservación, lo coloco conforme a lo que se me está solicitando, conforme a como yo vea la pieza, como la pueda percibir, no coloqué con respecto a la solución de continuidad, la pregunta que usted me está haciendo, si la solución estaba bien o estaba mal no es mi área, me aboco a lo que se me pidió en la experticia. ¿Reconoce usted en contenido y firma el dictamen pericial? Sí, ¿díganos el número de experticia? 1627, ¿de qué fecha? 15-04-10, ¿el mecanismo de formación de las manchas en cada una de las piezas que pudo evaluar? El mecanismo de formación en la primera pieza que es la pantaleta es por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera, en el short el mecanismo de formación es por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera, y en el top contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera, ¿esas piezas tienen alguna rasgadura? En la primera pieza no hay ningún tipo de rasgadura ni de solución de continuidad, ¿y adherencias de suciedad? En la primera si hay signos físicos de suciedad, en la segunda el short, hay varias soluciones de continuidad, en diferentes áreas de su superficie, quiero acotar que en cuanto a estas soluciones de continuidad nosotros no somos expertos en determinar soluciones de continuidad, simplemente todo lo que descontinúe con el ciclo normal del tejido yo lo tomo como solución de continuidad, por ejemplo el orificio de un proyectil descontinúa la armonía y la estructura de la pieza. ¿dé qué pieza me está hablando la que tiene la solución de continuidad? El short, ¿dónde específicamente usted recordará esa pieza? No, simplemente dejo constancia de varias soluciones de continuidad en diferentes áreas de superficie, así como en el top hay varias soluciones de continuidad en diferentes áreas de la superficie, en la División físico comparativa especifican, porque esa es la División que le va a decir si fue rasgadura, si fue por el paso de un proyectil, ya especifican más ¿pero le estaban pidiendo reconocimiento legal? Sí, nosotros hicimos un reconocimiento legal pero en base a lo que recibimos, una prenda si tiene etiqueta, una talla, se coloca la talla, pero en la experticia como tal nosotros lo que hacemos es dejar constancia de lo que recibimos y como lo recibimos, y nos basamos en el análisis, ¿puede dar fe de que en esas piezas encontró diversas soluciones de continuidad como lo plasma en la experticia? Puedo dar fe de que existen diversas soluciones, lo que no puedo dar fe es que fue lo que causó la solución, puede haber sido una rasgadura, pueden ser muchos factores sin embargo si estoy dejando constancia en la experticia que si hay varias soluciones de continuidad, ¿le falta alguna otra pieza? No, esas son las tres piezas, ¿dónde se encuentran esas piezas? Esas piezas las remití, no leí la última parte pero las tuve que haber remitido anexo con la experticia, porque nosotros la remitimos con la experticia, ¿podría definir lo que es una solución de continuidad? A pesar de que no es mi fuente, como investigador, no es mi área nunca he laborado allí, es simplemente todo lo que descontinúe, toda aquella formación que descontinúe la pieza, el ciclo normal de la estructura de la pieza, el tejido de la pieza, puede ser por rasgadura, por el paso de un proyectil, por tensión, por presión, todo lo que pueda descontinuar la continuidad de la pieza, inclusive por el uso también, cuando utilizamos las prendas, por el constante uso, también se descontinúa, eso es lo que le puedo decir muy general, porque no es mi materia en sí.

La ciudadana víctima, CMM, encontrándose bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.278.658, estado civil soltera, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-05-92, 18 años, hija de CM (v) y JA (v), grado de instrucción 1º año de Bachillerato, declaró: “Primero que nada yo estaba en el apartamento cuando llegaron ellos tres, después pasaron, después Alfredo me halo para el cuarto y ellos se quedaron en la sala y ahí fue cuando paso la broma esa, cuando yo salí ellos no estaban ahí. A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: Me encontraba en Ciudad Mariche, edificio 25, piso 4. Estamos hablando de mayo, no recuerdo la fecha. No estaba sola, estaba con un niñito de cuatro años. A ese niño yo lo cuidaba. Yo estaba en el baño, me acaba de bañar. Yo salí vestida del baño. Los tres muchachos e.A., Yonny y Daniel. Ellos entraron porque el niño de cuatro años había abierto la puerta, yo la deje abierta y yo estaba en el cuarto, cuando yo salgo los veo a ellos ahí, cuando salgo del cuarto, los vi ahí y me devolví al cuarto después Alfredo me halo para llevarme para el cuarto. No los invite a pasar. Si los conocía. No los invite a pasar, ellos subieron. Cuando hice la denuncia por primera vez les dije que Alfredo me había violado, que uno me había agarrado por las manos y potro por los pies. No me agarraron por los pies, estaba Alfredo nada mas, el único que entró para el cuarto fue Alfredo nada más. Les dije a los funcionarios que Yonny me había agarrado por los pies y Daniel por las manos. Si, esa fue la primera información que yo di. Sí, mi mamá me acompañó cuando yo estaba en el CDI. No le dije nada a mi mamá porque yo no le quería decir nada, la que le dijo a ella fue la muchacha que estaba conmigo. La muchacha era Marvelis. Marvelis subió al apartamento y yo estaba sangrando, ella me dice ¿Qué te pasa? Entonces yo le digo Alfredito abuso de mi y le dije no le vayas a decir nada a mi mamá, no quiero que mi mamá sepa esto, entonces ella vino y le dijo a mi mamá que ellos estaban en el apartamento y que Alfredito había abusado de mi. No le dije lo que había hecho Yonny y Daniel. Yo estaba aquí en el palacio y me dijeron que iba a hacer un reconocimiento, cuando hicieron el reconocimiento el fiscal me dijo que señalara al número 1 que él había sido el que me había agarrado por los pies, eso me lo dijo el fiscal que había estado primero conmigo, estaba mi mamá también presente ahí cuando él me dijo que señalara al número 1 y que dijera que él me había agarrado por los pies. No, no se lo dije a la Jueza. No sé porque sangraba, quizá porque tenía dos meses de hacerme una cesárea. El que me constriñó de tener el acto sexual fue Alfredo. Yonny no tuvo ninguna participación. La primera vez que yo puse la denuncia dije eso porque estaba nerviosa y me sentía asustada pero ya después cuando hicieron el reconocimiento dije porque el fiscal me dijo que dijera eso. No, no lo informé. Cuando yo salí del cuarto ellos no estaban ahí, después me volví a meter al cuarto y fue cuando entró Alfredo. Yo entré, cuando él entró me dijo que no fuera a gritar, me callara, no grité, no hice nada y después empezó a abusar de mí, me empezó a quitar el short, yo tenía un short rosado puesto, la camisa, abusó de mi. Si, si hubo penetración. La penetración fue vaginal. Los que estaban con Alfredo a mi no me tocaron ni se llegaron a meter al cuarto. No, no tenía ninguna relación con Alfredo, él era el novio de una amiga mía. No tengo ninguna clase de relación con Yonny. No le comenté a más nadie lo que me sucedió. La información a Polisucre se la dio la muchacha que estaba conmigo y yo. Cuando pusimos la denuncia ellos nos llevaron a buscar a cada uno de ellos para su casa. Cuando puse la denuncia por primera vez fuimos a buscar a Alfredo, a Yonny y a Daniel para su casa pero la que se bajo del carro y señaló donde vivían ellos, fue la muchacha que estaba conmigo: Marvelis. A ellos los fuimos a buscar por lo que yo había dicho primero, que Alfredo había abusado de mí y que ellos me habían agarrado por los pies y por las manos. Cuando hicieron el reconocimiento dije eso porque el fiscal me dijo que dijera que era el numero 1. Si, esa fue la misma información que le dije a los policías. No, no percibí ningún efecto de alcohol o drogas en ellos. De parte de la familia de Yonny no me ha amenazado pero de la familia de Alfredo si. Yonny no es mi vecino, era, hace tiempo. Cuando ocurrió el hecho ya mi mamá se había mudado para el apartamento y ellos todavía están en la invasión. Marvelis es una conocida de ahí del apartamento, cuando ella subió yo estaba desmayada. No sé porque me desmayé, quizá fue porque boté mucha sangre. Si, fui obligada a tener relaciones. En el apartamento se encontraban Alfredo, Yonny y Daniel. Antes de que ellos llegaron estaba yo con el bebe que estaba conmigo. La puerta estaba abierta porque el niño la había abierto. Si los conozco. Nosotros nos criamos prácticamente juntos en la invasión. Si, los conozco desde niños. Ellos no van frecuentemente a la casa, ni conversa constantemente con ellos. Si me pareció extraño que estuvieran ahí pero no les dije nada, si les dije que raro que anden por aquí porque ellos nunca andan por aquí. Ellos e.Y., Alfredo y Daniel. No es cierto que entre los tres hayan abusado sexualmente de mí. Alfredo nada mas abuso de mí. Yonny y Daniel estaba afuera pero yo después no lo escuche mas y el único que estaba conmigo ahí era Alfredo, iba saliendo Alfredo solo, ya ellos no estaban ahí. No he sido objeto de amenaza por parte de la familia de Yonny, de parte de Alfredo sí. Los hechos ocurrieron en mayo, no me acuerdo de la fecha, era un día jueves como a las 7:00 de la noche. Tenía dos meses que me había hecho la cesárea, el bebe tenía dos meses, no tenia menstruación, cuando él me forzó se me afincó tanto que yo empecé a sangrar. Lo que me llama la atención es que tocaron la puerta y cuando abrí no había nadie, después me metí para el cuarto y el niño había abierto la puerta y fue cuando los vi a ellos ahí, estaban en la sala, le dije a Alfredo ¿y eso que está por aquí, nunca subes para acá? Él no me respondió nada y lo que hizo fue halarme por la mano para el cuarto, me dice que no fuera a hacer nada, que no fuera a gritar, que me quedara callada, no vi que portaran nada. Los muchachos se quedaron afuera en la sala, después ya a ellos no los vi. La cas atiene tres cuartos. No, no había alguien más. Ahí vive una señora pero ella estaba trabajando, yo no era su inquilina, yo vivía ahí con ella porque le cuidaba al bebe. Cuando Alfredo me lleva al cuarto me empezó a abusar, me quitó el short y la camisa, empezó a abusar de mí, me chupó todo el cuello. Después que yo entré con él al cuarto yo a ellos no los escuché más, no sé si bajarían pero cuando Alfredo salió que yo me paré sangrando ya ellos no estaba ahí, cuando Alfredo me llevó al cuarto me amenazó me dijo que no abriera la boca, que no fuera a gritar porque si no las cosas iban a ser peor. No tengo ninguna relación con ellos. Esos son los nombres de ellos, no son apodos. La puerta tenía una manilla donde se metía la llave. El niño sabia abrir la puerta, por eso la abrió, el se montaba en un tobo que estaba ahí y la abría. No los había visto cerca del apartamento pero por el otro lado porque son dos etapas siempre se la pasaban pero por ahí por donde yo estaba no, primera vez que los veía en el edificio, ellos no visitaban el apartamento. Yo le decía que me soltara, que no quería estar con él, yo lo tenía agarrada por las manos pero como él me tenía así agarrada no podía con él entonces me decía que me quedara tranquila y yo le decía suéltame, yo no quiero estar contigo, entonces me decía pero quédate quieta, si empiezas a gritar va a ser peor para ti, me dijo que me callara la boca. Yo tenía un short rosado de cierre y una camisa, cuando él me dice que me quede quieta como me dio como un susto me quedé tranquila así, sin decirle nada, fue cuando él empezó a quitarme la ropa, el me haló el short, después me quitó la camisa, la camisa si me la rompió un poquito por aquí. Si, yo acompañé a los policías a buscar a Alfredito, a Yonny y a Daniel. Nosotros salimos y no nos preguntaron nada, los policías estaban hablando con mi mamá pero a mí no me preguntaron nada. Yo iba en la patrulla. Primero llegamos a la casa de Yonny, la muchacha que estaba conmigo se bajó y señaló la casa donde estaba viviendo él y los policías se bajaron y se metieron para la casa y lo sacaron, después fueron para la segunda casa que fue la de Daniel pero él no salió, la tercera casa a la que fueron fue la de Alfredo cuando lo fueron a agarrar el trató de salirse por la parte de atrás de la casa. Cuando Alfredo me llevó al cuarto Yonny y Daniel no me dijeron nada. Primeras vez que yo los veía ahí en el edificio. Yo vine a la audiencia y vine al equipo multidisciplinario, me atendió una psicóloga, no recuerdo como se llama. Ahí narré los hechos, dije que Alfredo había abusado de mí, me hicieron un poco de preguntas y yo dije que al momento que ellos entraron él me haló por la mano, abusó de mi pero cuando salí Yonny y Daniel no estaban. No di la misma versión que di en la policía cuando denuncié la primera vez. Si recuerdo el acto de reconocimiento, fue en el sótano que está allá abajo, el que queda en el palacio de justicia. Estábamos ahí afuera sentadas en los banquitos que están aquí afuera, el fiscal que estaba conmigo me pidió las características de la persona que iba a reconocer, el fiscal era Rojas, no me acuerdo del nombre, el fiscal me dijo que me iba a hacer un reconocimiento y que iba a haber un vidrio donde yo los iba a ver y ellos no me iban a ver, esas características me las tomaron aquí afuera, después bajamos a sótano, allá estaban el fiscal Rojas, una jueza, la señora Peggy, la secretaria Peggy, mi persona y mi mamá. Había otra muchacha, no sé quién es. No recuerdo a que sala entramos. Cuando bajamos el fiscal llamó a mi mamá, cuando yo entro a esa sala habían unos muchachos, ahí estaba Yonny, eran cinco muchachos, mi mamá se quedó afuera y el fiscal, la secretaria y la jueza entraron conmigo, cerraron la puerta y yo lo señalé a él, el número 1, la juez me preguntó cuál de ellos era el muchacho, yo contesté que había sido el número 1 que me había agarrado por los pies. Cuando íbamos bajando para sótano ya los cinco muchachos los habían pasado, cuando estaban toditos reunidos ahí el llamo a mi mamá aparte y me llamó a mí, el dijo que era el numero 1, se lo dijo a mi mamá también. Cuando estábamos afuera había un espejo que ellos se veían por una puerta. Sí, yo fui a Medicatura Forense, me atendió un médico, me hizo unos exámenes vaginales, no me preguntó alguna versión de los hechos, a mi mamá tampoco, fui con mi mamá a Medicatura, no sé si se lo preguntó a mi mamá alguna versión de los hechos. No fui a fiscalía a declarar. Si le conté a Marvelis lo que me sucedió, no se me olvidó quién es Marvelis. Si, consigné la ropa que tenía puesta ese día. Alfredo es moreno, un poquito más grande que yo, con el pelo así enrollado negro, es delgado, un poquito más grande que yo. Le conté a mi mamá que Alfredo había abusado de mí, que ellos estaban ahí en el apartamento y que Alfredito había abusado de mí. Mi mamá se llama C.M.B.. No le conté a más nadie. No sé que hacía Yonny y Daniel ahí. No me acuerdo que ropa tenía Yonny, tenía un pantalón y una camisa morada. Cuando yo los vi a ellos en la sala la puerta estaba abierta de par en par. Cuando Alfredo me lleva al cuarta la puerta estaba abierta de par en par, lo recuerdo porque cuando ellos entraron yo la dejé así abierta. Ningún vecino se percató porque la vecina que vive ahí estaba trabajando y los niñitos estaban estudiando, los dejaban cuidando con una señora en la parte de abajo. Yo siempre los veía por ahí pero no por donde yo estaba viviendo sino por la otra etapa. No me visitaban con frecuencia. La Doctora Peggy me preguntó cuál era la persona y que me había hecho y yo dije que era el número 1 y que me había agarrado por los pies. No, no tenia novio para esa época y ahorita tampoco, el papá de mi bebe vive en San José. El médico forense me tomó una muestra vaginal, no sé qué pasó con esos exámenes, ellos le dijeron a mi mamá que ellos se lo hacían llegar a la policía, el examen vaginal fue el único que me hicieron. No recuerdo la fecha en que asistí a Medicatura Forense. Cuando él me agarró yo le decía que me soltara que yo no quería estar con él, yo le dije a él que me soltara pero después me quedé así como ida, no era yo. Ellos no me defendieron porque yo estaba hablando normal así con él pues, cuando Alfredo me haló para el cuarto yo a ellos no los vi más. Cuando él me empezó a decir que me callara yo le estaba diciendo que me soltara y me empezó a decir un poco de cosas ahí me quedé como paralizada, como ida pues, me quedé quieta. No consumo drogas. Los muchachos no consumen drogas. Yonny desde que lo conozco nunca lo he visto consumir, toman sí. No sé lo que es eyacular. Lo que vi fue pura sangre. Alfredo no se desvistió, se desabrochó una bermuda que cargaba. Eso si no le puedo decir que paso cuando culminó el acto sexual porque cuando él me penetró así que yo comencé a sangrar yo de tanta sangre que vi me desmayé. Cuando él iba saliendo fue que yo me desperté, que el ya estaba parado así en la puerta que ya había salido fue que me desperté. La ropa que consigne no tenía nada escrito.

La ciudadana CMM (madre de la víctima), encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.500.264, hija de M.M.D.R. y E.J.M., fecha de nacimiento 09-01-1963, grado de instrucción 5 grado de Educación Básica, soltera, de 47 años de edad, declaró: “El 27 de mayo mi hija fue victima de agresión sexual. Como yo voy a decir algo si yo no estaba ahí. Si acompañe a mi hija CM ese día 27 de mayo en la búsqueda de unos sujetos que presuntamente habían agredido a mi hija íbamos en una unidad eso fue de noche. Dentro de la unidad de la policía íbamos tres personas. Yo en una puerta, mi hija en el medio y la niña Marvelis iba en la otra, alguien iba manejando. Mi hija a mi no me contó nada porque yo la mande a buscar con mi hijo JORGE (es un niño) porque yo le iba a desrizar el pelo a ella y visto que a las seis de la tarde ella no llego, mande a mi hijo a que la fuera a buscar, después fue que me dijo, el subió mamá Sara esta sangrando porque nosotros le decimos Sara a ella. Mamá Sara esta sangrando bastante yo le pregunto que le paso y me dijo no se porque no me quiso decir, él bajó y o subí a donde estaba ella y le dije si usted segurito estabas preñada seguro estabas embarazada y te sacaste ese muchacho, y por eso es que estas botando tanta sangre ella no me dice nada, no me decía nada. Jorge la fue a buscar cuando jorge regresa me informa que ella estaba sangrando y que sentía muy mal, estaba mareada. Jorge fue a buscarla al edificio, no recuerdo que edificio es pero se que era el piso 4 de Ciudad Mariche. Me dijo mamá, Sara se paro y empezó a botar sangre como de su parte íntima. Yo subí, pero ya como ella tenía 18 años, ya ella se sentía libre ya ella quería andar sola, entonces paso como hora y media y sí subí porque me preocupo lo de la sangre y de verdad que vi el sangrero tan horrible la regañe y le dije que si era que estaba embarazada y por eso era que tenía ese derrame y me dijo no mamá yo no estaba embarazada. Le pregunte tres veces que te paso y no me dijo nada. La actitud de ella la vi pálida, estaba recostadita así de la pared del baño, ella estaba con lo brazos cruzados y yo la deje ahí y me fui para mi casa. Ella estaba con Marvelis. Marvelis a mi tampoco me dijo nada. Yo la lleve a ella al médico porque después yo volví a subir, la segunda vez subí a llevarla para el médico para que me dijera porque era lo que ella tenía. Yo busque a un vecino par que me ayudara a bajarla por las escaleras porque ella no podía bajar las escaleras y si le dolía las caderas y el muchacho que también me ayudó a llevarla al médico él también se encuentra aquí. Me ayudaron a llevarla al médico, el señor ENRIQUE es un menor. Cuando yo la lleve a ella al médico ahí en la Urbina es un CDI de la URBINA. Cuando el médico le preguntó a ella que te pasó ella dijo me violaron, pero cuantos fueron fue uno solo. Fue cuando el médico se paro y fue a buscar la alcaldía, ahí fue cuando nos montaron en la unidad con Marvelis porque yo no sabía donde vivían ninguno de esos muchachos. Escuché que ella dijo había sido víctima de una violación, porque el Dr. dijo que si eso era lo que le había pasado. Yo la agarre, la abrace, la pegue contra el pecho y le pregunte SARA que te paso hija que te hicieron y ella me decía nada mamá, nada mamá, SARA pero dime la verdad y me decía no mamá no me hicieron nada y le decía dime porque tu le dijiste al doctor te han violado, nada, nada. Cuando le tomaron declaraciones allá en la alcaldía no se que dijo porque a mi no me dejaron pasar. Pasaron las horas, los días y hable con mi hija cuando yo la llame y le dije SARAY con su papá la llamamos y hablamos con ella los muchachos te hicieron algo, dijo no mamá el que me agarró fue ALFREDITO, entonces que participación tuvo el NEGRO Y DANIEL en eso, SARAY le preguntamos, nada mamá, ellos no tuvieron nada que ver, porque ellos según el negro le dijo vámonos de aquí porque yo no quiero problemas y se fueron y él no quiso bajar. Ella informa que solo fue una persona ALFREDO. Ella no me dijo como la agarraron simplemente que estaba saliendo del baño y se estaba vistiendo que él la empujó y se le montó arriba fue lo que me dijo ella. Ella me dijo que habían subido tres, de los cuales bajaron dos y uno se quedo. E.D., YONNY que en ese momento la muchachita no dijo el nombre de él sino de ELEAZAR, YONNY es el que esta detenido ahorita. Del CDI fuimos a ciudad mariche llegamos a Terrazas de Enmanuel que era donde yo vivía antes, y la alcaldía vino y pregunto donde viven los muchachos les dije no se porque hace tiempo yo me mude de aquí, y vino la niña Marvelis y dijo yo se donde vive, se bajo de la unidad y llevo a donde vivían los muchachos. DANIEL, YONNY y ALFREDO yo los conocía desde pequeñitos, la mamá de Yonny tiene una casa de mercal y yo tenía nosotros trabajamos a ALFREDO yo le daba comida, nosotros nos la llevábamos bien y es primera vez que nos vemos involucrados todos así. ALFREDO fue novio de la hija mía, ellos eran novios. Todo el mundo sabía que eran novios. De llamarse a cualquier persona del barrio lo dice. MARVELIS, cuando ella se baja ella lleva a la alcaldía a los dos que estaban en la unidad con nosotros. La alcaldía es la policía. Ellos me preguntaron donde viven y yo les dije yo no me voy a bajar de aquí porque a mi no me consta si ellos hicieron o no hicieron nada entonces yo no quería tener problemas con ninguno. Ella fue la que se bajo lo bajo primero a la casa de Yonny luego a la casa de Daniel y luego donde viven el tercer implicado y dice el que cometió el hecho vive más arriba de donde yo me monte en la unidad nos metimos para Terrazas de Enmanuel, y ella se metió para allá donde vivía ALFREDO que ahí fue de donde lo sacaron. Si yo estaba ahí a YONNY lo sacaron semidesnudo no solo lo sacaron a él sacaron a un muchacho que vino de visita también lo sacaron y también se lo llevaron al coliseo de la Urbina. Cuando lo detienen lo montaron en otra unidad no en la misma donde yo venía. Cuando detuvieron a YONNY mi hija no me dijo nada SARA él fue, no me dijo nada, fue él, la agente le pregunto mami él tiene que ver con eso que te paso a ti y dijo no el no fue. A r.d.t.e. fui a la Fiscalía 4 del Ministerio Público porque de aquí me mandaron para allá. No fui porque había sido víctima de amenaza. El mismo fiscal que me atendió primero me dijo que había escuchado que la mamá de A.J. estaba amenazando a la hija mía, ese día yo no estaba aquí porque ese día yo había venido con mi esposo paro el carro mal parado y se lo llevaron, el mismo fiscal dijo que había escuchado cuando la mamá de A.J., estaba amenazando a la hija mía, ese día yo no estaba aquí, después fue que yo llegue e hizo un papel para que ella no se acercara a nosotros ni nosotros a ella, pero a la hija mía la había amenazado. CMM, es mi hija. Si ese papel lo hizo el fiscal y el le dijo que lo firmara, pero él dijo que él había escuchado aquí allá afuera que él había escuchado cuando ella la estaba amenazando. Ahora yo no se porque yo no estaba aquí. Yo vine con mi hija al acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fue con el primer fiscal. La primera vez que nosotros vinimos para acá. Me llamaron por teléfono el fiscal recuerdo que es de apellido ROJAS. Nos metió para acá y de aquí nos sacaron y nos levaron para el otro cuartico. La llamó a ella sola y le dijo que la iba a llevar a algún lugar a donde estaban cinco muchachos el cual esta implicado uno de los que le hicieron el daño a ella. Cuando llegamos abajo que creo que bajamos al sótano él dice aquí están los implicados Johnny es le número 1. Ya nosotros sabíamos porque nosotros no sabíamos quienes era Yonny yo no sabia, y ella tampoco sabía que era Yonny, porque nosotros estábamos era por ELEAZAR no por ningún Yonny, yo me entere que él se llamaba Yonny fue aquí, porque el fiscal fue el que nos dijo el Nro 1, ellos entraron con otra gente y yo me quede en la parte de afuera. Después que ella entro ella hizo el reconocimiento ese es ELEAZAR según yo le dicen ELEAZAR, el no se llama ELEAZAR es YONNY. Ella salió tranquila de ahí, no me dijo si revivió ese momento. Ella esperaba encontrar ahí era a A.J.. Si se desconoce el nombre de alguien y se hace un reconocimiento aunque no le sepa el nombre si se identificaría, si porque él desde pequeñito nunca le había sabido el nombre a él sólo le decían el NEGRO. En los sectores populares se les llama por apodos pero a la final sabemos quienes son. Yo conocí a MARVELIS por medio de mi hijo que ellos hacen deportes. No sostuve conversación con MARVELIS ni ese día ni después. Ella jugaba con mi hijo deporte JORGE. Como yo no sabía donde vivían ninguno MARVELIS dijo que ella sabía donde vivían y ella fue la que se bajo. Ella se bajo a identificar a los muchachos. Nunca MARVELIS me dijo nada. Nunca tuve trato con ella. Ella es instructora del hijo mío de pelota y a mi casa no la dejaba entrar. Han pasado siete meses de ese evento y ella a mi no me ha dicho nada ella es de las que se mantiene con la boca cerrada, ella si tiene problemas no dice nada. Ella me dijo que ALFREDO me apretó los labios, los tenía hinchados los tenía moreteados y así el pecho y tenía unos chupones en el cuello. Ella nunca me dijo que le doliera los brazos ni las piernas, los genitales si. Yo la lleve a ella para que me le dieran algo para el dolor de vientre porque ella estaba recién parida y le habían hecho cesárea tenía mes y medio. La policía de sucre a mi no me entrevistó. Ninguna mujer por muy de la calle que sea no merece ser forzada de ninguna manera. Los primeros días yo a ella la tuve en mi casa, como una semana. Después de una semana se fue. Se mudo para S.T. y yo a ella la veo normal. Fue a psicólogo. Dijo que la ve normal que no la vio tan afectada comparada con otras violaciones. No me entere directamente de los hechos. Me entere cuando mande a ver porque no había bajado a desrizarse el pelo. MARVELIS no me dijo nada no me avisó. Sólo JORGE me avisó que sangraba mucho. Ya ella se había bañado se había puesto estaba en batica, MARVELIS estaba con ella. Mi hijo se quedo en la casa en el apartamento donde vivimos. El bajo me dijo y se quedó no volvió a salir. Mi hijo no me dijo nada. Cuando subí SARA estaba recostada de la pared estaba de brazos cruzados, lo la regañe. Le dije te sientes mal, y me dijo no mamá no me siento mal. Le pregunte que tienes pues porque este sangrado tanto, no mamá nada, me fui para mi casa. Después fue que me preocupe no bajo y volví a subir, la segunda vez como ya dije después subí para ver que había pasado. Él no quiso subir subí yo sola y le dije vamos al médico, y ella me decía no mamá porque no puedes estar sangrando tanto. El doctor llamó a un funcionario de ahí mismo del CDI y de ahí nos fuimos. AL llegar los funcionarios de la alcaldía conversaron con ella. En ese momento MARVELIS no fue conmigo porque MARVELIS se quedó en su casa porque su mamá no la dejaba a ella salir quien se fue conmigo fue ENRIQUE yo le pedí ayuda. ENRIQUE es KIKE. KIKE ni habló ni tuvo contacto con los funcionarios policiales. Cuando llegamos al CDI el DR. Habló con el funcionario que se quedaba ahí, el funcionario no se movió de ahí, el llamó una unidad para que nos llevaran allá a la policía. Fuimos a donde ocurrió el hecho a ver que fue lo que ocurrió para que nos haga más fácil el trabajo. Ellos subieron estaba MARVELIS ahí todavía en el apartamento. Me preguntaron si iba aponer denuncia y le dije que no porque yo no estaba ahí, yo no se que paso ahí, yo no estaba ahí. La funcionaria WENDY hizo fijaciones fotográficas. Los funcionarios se quedaron en la sala mientras WENDY tomó fotos en el primer y segundo baño me pidió una bolsa para meter la ropa intima de la hija mía y nos fuimos al coliseo. Buscamos los muchachos después a los apartamentos. KIKE me ayudó en la calle porque KIKE no quería que nadie la agarrara. Mi esposo estaba nervioso yo me fui con los funcionarios y el se fue con mi esposo. El médico salió corriendo y dijo que era como una violación después SARA que le dijo. Nosotros nos fuimos no se que le comentó SARA al DOCTOR. Enseguida llegaron los funcionarios. En el trayecto WENDY no conversó con mi hija. MARVELIS y SARA tampoco. SARA iba recostada de mi.

La niña MM, declaró sin juramento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del COPP, aportó sus datos de identificación personal, soltera, Venezolana, 13 años, titular de la cédula de identidad Nº V-(omite), fecha de nacimiento 12-12-1996, hija de (omite) y (omite), residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador, grado de instrucción Estudiante, en presencia de su madre previo requerimiento de ésta, declaró: “Ese día iba bajando y los tres muchachos venían subiendo y yo los conocía a ellos pero no los trataba, y yo baje al llegar a la casa me asome después uno de ellos que era el que yo más o menos trataba me dijo sube le dije no me voy a bañar, después yo me bañe al rato y yo subí, cuando subí la llave estaba pegada así por fuera y ella me dice abre, y me dice la llave esta pegada por fuera y yo le digo si, ella me dice abre cuando yo paso, estaba botando sangre. A PREGUNTAS FORMULADAS, refirió: Lo que paso fue en el edificio 25 piso 4-4, me llamó el que dijo que subiera fue DANIEL no es el que esta aquí, con él estaba ALFREDO y el muchacho que estaba aquí ahorita. A este muchacho lo conozco del barrio. Cuando decido subir toque la puerta y e.C. me dijo la llave esta por fuera, me dijo abre y pasa, abrí y pase, eso fue de día eran como las seis y media, lo primero que me dijo fue ALFREDITO SE ABUSO. Ella estaba en paño. Me dijo que le avisara a su mamá yo fui. E.D., ALFREDITO y el joven –acusado-. Ella lo único que me dijo fue que ALFREDITO SE ABUSO. Solo menciono a ALFREDITO. Le dije a la policía que había pasado el día ahí con ella y cuando iba bajando que iba a bañarme ellos tres venían subiendo, fui y me bañe y cuando estoy asomada así en la ventana uno de ellos me dijo que subiera - DANIEL-, fui y me bañe al subir las llaves estaba pegada por fuera ella me dijo que pasara y yo pase. Yo lo que dije en la policía fue que había sido ALFREDO. Antes de venir acá he tenido conversaciones con la joven CARMEN. Ella no me ha dicho nada, yo tenía tiempo que no la trataba y la trate fue en estos días y después para venirnos para acá. CARMEN me dijo temprano si te preguntan si ellos bajaron juntos le dices que no. Pero yo no se porque cuando yo subí ya ella estaba sola. Cuando yo baje el niño que ella cuidaba estaba con ella pero cuando entre ella estaba sola ahí. Yo llegue y le hice el favor de llamar a la mamá yo yo me iba para mi casa y la mamá me dijo acompáñame y yo le dije no, no puedo y ella me dijo acompáñame que yo hablo con tu mamá después. Cuando fui a buscar a la mamá le dije señora MILAGROS la llama SARA y se siente mal ella la primera vez no fue después vino el hermanito y cuando fue el hermanito fue que se dio cuenta bajo y fue cuando la mamá vino. YO fui con ella fue a llevarla al médico y estando en el CDI fue que llegaron las patrullas nos montaron ahí y fueron a buscar a los muchachos. Estando en el CDI llegaron los policías. Llegamos al barrio estábamos esperando que abriera porque hay un portón la femenina le preguntó que donde era y ella le señaló donde vivía ALFREDITO y donde vivían los muchachos. Ese señalamiento lo hizo C.L.V.. Ella se paro la femenina pregunto que donde era y ella le señaló la casa y ella señalaba con la mano, ella señaló la casa y la mamá iba ahí con ella. Ella fue primero donde ALFREDITO entro la patrulla para allá cuando sacaron a ALFREDITO en la otra patrulla estaban los otros dos montados. Estaban dos pero uno era un primero del muchacho que estaba aquí –acusado-. Al muchacho lo conozco del barrio pero de vista. Ningún familiar de él, ni de ALFREDO me han dicho nada, llevo mi vida normal. Donde ella vivía estaba arriba del apartamento mío. Yo me asome así y vi para arriba y los tres estaban asomados y uno de ellos me dijo que subiera. CARMEN estaba nerviosa. Ella no me nombro a ninguno de los muchachos solo ALFREDITO y dijo que ALFREDITO se había abusado. Dure como veinte minutos. Ella se desmayo y estaba un muchacho que nos acompañó ese día no se como se llama de apodo –KIKE-. Kike vive y se la pasaba y todas las tardes subía para allá es amigo de ella. Yo llegue primero y estaba hablando con ella tocaron la puerta y llego él, él llego duramos rato hablando y ella se desmayó, baje le avise a la mamá y me vine. La fui a buscar. Llegue yo, después llega KIKE y cuando fui la primera vez a buscar a la mamá se vino conmigo el hermanito de CARMEN. El hermanito tiene quince años. Se llama JORGE. Al regresar que esta KIKE y JORGE no le pregunto nada a CARMEN la miro y se fue. Cuando llego la mamá pregunto que le había pasado y Sara se quedaba callada y no decía nada. Cuando llego la mamá se puso a llorar. La llevan al CDI porque estaba sangrando mucho. CARMEN no le dijo nada a la mamá cuando llego. Ella entro a emergencia con la mamá. Cuando ella entra ya estaban las patrullas ahí. No se como llegaron. Nosotros nos quedamos en el carro del papá de ella –KIKE y yo-. JORGE estaba en su casa. Y el papá estaba esperando que la mamá saliera. Cuando la mamá fue que vio que CARMEN estaba sangrando mando a llamar al esposo que viniera para llevar a CARMEN le mando a decir con JORGE. JORGE se queda en la casa y regresa el papá. Ella tampoco le dijo nada al papá. Nosotros bajamos la montaron en el carro y ya. La policía ve a la mamá y le pregunta SARA me estaba diciendo que no que ALFREDITO se abuso. Después al momento en que llego el hermano le digo SARA le digo a tu mamá y me dice no, su hermano escucho y cuando estábamos en el CDI fue que la mamá se entero y fue que le dijo la doctora, nos montaron en la patrulla. En la patrulla nos montaron MILAGROS, CARMEN y YO. CARMEN no hablaba. Del CDI fuimos al barrio donde viven los muchachos. La policía si fue al apartamento conmigo y con CARMEN tomaron fotos, en el piso había sangre. No había cosas tiradas en el piso. Cuando llegaron a buscar a los muchachos llegamos a la casa de ALFREDITO y ya los otros dos estaban montados en la patrulla. Cuando llegamos que le preguntaron ella señaló la casa del muchacho que estaba aquí de ahí se metieron para la entrada y luego para la casa de ALFREDITO y ya los otros dos estaban montados en la patrulla. La mamá de CARMEN no le dijeron nada a los policías. Le preguntaron a la mamá de CARMEN por el apartamento y a mi me preguntaron fue en la policía. Me preguntaron fue en la declaración nada más antes no. Si estuve cuando tomaron fotos en el apartamento. No preguntaron nada. Cuando llegue al apartamento vi un morado en el cuerpo del CARMEN en el cuello y la boca morada. Los tres muchachos son ALFREDITO, DANIEL y el muchacho que estaba aquí. No se si los muchachos ALFREDITO, DANIEL y el muchacho que estaba aquí -acusado- eran novios de CARMEN. No vi que ellos entraron solo vi que ellos iban subiendo y cuando me asome en mi casa fue que yo vi que ellos tres estaban arriba en la ventana y esa ventana es del apartamento de CARMEN. Ahí después que paso todo y al día siguiente me entere que habían tomado unas fotos, que habían grabado unos videos, los muchachos, Daniel, Alfredo y el Negro, que ellos habían grabado videos y eso. El negro es el muchacho que estaba aquí. Del barrio que a él en el barrio le dicen el NEGRO. Me entere fue por comentarios, esas fotografías no se quienes la tienen, eso era lo que decían que los muchachos habían grabado con sus celulares videos y eso. CARMEN no me dijo nada de reconocimientos. Yo declare en el coliseo. NO me llamaron a la Fiscalía. Cuando declare en la policía de sucre no mencione ni a KIKE ni a JORGE. Ese día que llegue y encontré la llave en el cilindro de la puerta al entrar ella estaba en la cocina y cuando la vi vi que estaba botando sangre, en el baño era que había sangre, al cuarto no había nada. No se que iban a hacer estos tres muchachos ahí. Ellos estaban parados ahí en la ventana nada más. CARMEN no me comento nada que iban a hacer ellos ahí.

La ciudadana O.E.P.T., encontrándose bajo fe juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 27.661.760, soltera fecha de nacimiento 07-11-1989, de 20 años de edad, residenciada en Filas de Mariche, Ciudad Mariche, calle principal, edificio 8, piso 3, apartamento 3-2, teléfono: 0416-419-00-78, declaró: “Ese día yo lo vi a el asomado en la ventana en el edificio del apartamento, yo estuve hablando con el abajo él estaba arriba en la ventana y duramos un rato hablando y él me dijo que subiera y yo no quise subir, después yo le dije baja tú y el bajó y nos fuimos hacia el edificio siete, estuvimos un rato hablando y como a los veinte, veinticinco minutos llegó Alfredito, ya ahí el me dice que se quería ir y yo lo subí a acompañar para la parada y se fueron los tres juntos pero él estuvo conmigo. A PREGUNTAS FORMULADAS, contestó: Yo estaba hablando con Alfredito, el Negro y Daniel, ellos dos estaban en la ventana. El negro es Yonny. Él estaba en la ventana del apartamento y yo estaba abajo y yo le estaba diciendo para ir a una fiesta y entonces él me dijo: pero sube y yo no quería subir, yo le dije: no, baja y él bajó con Daniel. Si conozco a las personas que viven en ese apartamento. Ahí vive Elizabeth. Transcurrió como media hora desde que estábamos hablando yo en planta baja y el en la ventana. Yo no me fui, yo siempre estuve ahí, en el momento en que él me dijo que subiera yo no quise subir y le dije baja, entonces yo agarré hacia la puerta y el bajó, desde que bajó hasta que llegamos al edificio siete fueron como veinte, veinticinco minutos. En total nosotros estuvimos como una hora juntos, no estaba Yonny solo, estaba con Daniel. Si, también conozco a Daniel. Cuando fuimos al edificio siete nos vio el señor Vicente, el nos vio, incluso él estaba hablando con la suegra y le dijo que por qué había subido otra vez, que se fuera y él me dijo que los acompañara hasta la parada y yo los acompañé y al rato fue que llegó Alfredito, como a los veinte minutos, Alfredito llegó a donde estábamos nosotros, al edificio siete, la distancia desde donde estábamos conversando primero hacia el edificio siete es como de aquí hacia allá afuera, si quedan relativamente cerca. Cuando estuve ahí en planta baja y Yonny en la ventana no escuché nada, ningún grito. Yo no le pregunté por Alfredito porque yo no sabía que Alfredito estaba con él, yo los vi a ellos dos y me fui con ellos dos, después fue que Alfredito llegó. Alfredito no nos dijo nada. Tampoco lo vi nervioso. Tomado creo que si, no se. Ellos no consumen drogas. La persona que nos vio fue el señor Vicente. No hablamos con el porque él estaba en su casa, él habló fue con la suegra, el vive ahí en los apartamentos, en el mismo edifico siete en donde estábamos hablando vive el señor Vicente, él vive en el piso 3. Hablamos con él desde abajo. Si, Yonny siempre iba a visitar a la novia, se quedaba con uno en fiestas y eso incluso él se llegó a quedar en mi casa. La novia de Yonny vive en la torre siete. Cuando Yonny estaba en la torre cuatro yo iba pasando y él me pegó un grito y ahí nos pusimos a hablar. En realidad no entiendo el porqué, no sé cuales son los hechos por los que Yonny está acá. Si conozco a Yonny, lo conozco desde hace nueve años, somos vecinos. Si conozco a los padres de Yonny. No tan buena relación con los padres de Yonny, siempre yo me la llevaba más era con él. A C.M. si la conozco, también el mismo tiempo, vivíamos en el mismo sector. A mi me dicen la Morena. Yo iba caminando y él estaba asomado en la ventana y él me pegó un grito, me dijo Morena, de ahí nos pusimos a hablar ¿qué haces ahí? Vámonos para una fiesta y fue cuando el me dijo pero ven, sube para hablar aquí y yo le dije baja, eso fue como aproximadamente siete y media, ocho. No recuerdo muy bien como estaba vestido Yonny, creo cargaba una camisa blanca no recuerdo que pantalón, no recuerdo que zapatos cargaba. Yonny estaba en la ventana con Daniel. La ventana era más grande que esta, era la de un balcón, no tenía pecho de paloma la ventana, la ventana no tiene nada, los dos estaban ahí. Daniel estaba acompañando a Yonny. Daniel también me saludó, también lo conozco de la infancia. Yonny me llamo Morena es voz alta, el estaba en un piso cuatro y yo estaba en planta, estuvimos conversando como media hora, no me quedó doliendo el cuello, así duramos un rato hablando, yo le estaba diciendo que bajara para ir para la fiesta, el echándome broma a mi y yo echándole broma a él, si, yo gritaba. No me acuerdo de cómo estaba vestido Daniel. No recuerdo que día era. Conozco a Yonny desde la infancia, le tengo aprecio, si quiero el bien para él, por eso estoy aquí hoy. Yonny está detenido desde mi punto de vista injustamente, por lo que sé esta detenido porque violó a la niña y participó, por lo que sé es por violación, no se que hizo. Alfredito llegó al sitio donde estábamos nosotros y se fue con ellos, el llegó al edificio siete donde estábamos nosotros hablando, ahí llegó él, estábamos Daniel, Yonny y yo, en ese momento Yonny me dijo que se iba y se fueron los tres juntos, yo los acompañé hasta la parada, él llego donde estábamos nosotros. No, no fui a declarar a la policía, no fui a declarar al Ministerio Público, hasta hoy. No había declarado porque no me habían llamado. Me dijeron que si yo podía venir a testiguar como él dijo que yo estaba con él en ese momento o sea, que yo lo había visto, que yo estaba con él y yo dije que si. Yo agarré hacia la puerta y el bajó y nos encontramos los dos. Cuando nos encontramos nos fuimos hacia el edificio siete y seguimos hablando. No, el no bajó sólo, bajó con Daniel y nos sentamos en el edificio siete Daniel, él y yo. No se que tiempo tenía él en el apartamento. Cuando lo vi estaba normal. La mamá de la victima no habla conmigo. Al señor Vicente lo vi en el edificio siete, cuando el bajó, ahí estábamos nosotros y Daniel. No se que hora era. Cuando yo me enteré de lo que había pasado eran como las once y media de la noche, me enteré de que la habían violado. Tampoco me acuerdo como estaba vestido Vicente, era de noche, no me acuerdo de su calzado, shores, bermudas. Vicente estaba solo, también lo conozco de hace mucho tiempo, Vicente es un señor. No, no tiene una bodega. Cuando iba caminando vi a Vicente no, él nos vio desde su casa, esta ubicada en el edificio siete, piso tres, yo estaba en planta baja, Vicente nos saludó. Si funciona el alumbrado público. No, no tuve contacto con los familiares de Yonny, no hablé con ellos, no están cerca de mi casa porque ellos viven en las tapas y yo vivo en ciudad Mariche. A M.M. la conozco de vista, no es mi amiga, nunca me ha tratado, Daniel no estaba ebrio, Yonny no consume drogas, cuando eso trabajaba, para el mes de mayo él vendía, yo trabajaba en un restaurante, yo no voy a trabajar en un restaurante de noche, yo salí a las cinco, el restaurante queda en Petare, recuerdo esa hora porque Marisol me escribe a mi casa, estaba yo viendo una película con mi hermana y mi hermano, no, no fui para la fiesta porque ellos se fueron y yo me fui a acostar, si me desanime porque yo me la pasaba era con él. En cuanto a la conducta de C.M. por el sector yo en verdad no me la paso en el sector, ella va a fiestas pero así de decirle mas no se porque yo me la paso allá donde yo trabajo, llego a mi casa es a descansar y con Carmen nunca he tenido trato, yo vivo en Ciudad Mariche pero como yo estoy trabajando en un bingo de noche yo llego es en el día a dormir y en la tarde me paro y voy para mi trabajo y nunca he tenido trato así con ella, es hola y hola, nunca he tenido trato con ella. Donde sucedió el hecho si conozco a alguien: a la dueña de la casa, a otra vecina que vive en el piso tres y ese día iba para donde la muchacha que vive en el piso tres, como yo siempre caminaba por ahí. Yonny es un muchacho tranquilo, que le gustan sus fiestas igual que a uno pues.

El ciudadano DELGADO V.A., encontrándose bajo fe de juramento, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V 11.738.388, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-03-73, trabajando actualmente en el C.C.: Comité de Aguas de Ciudad Mariche, residenciado en: Carretera Petare S.L., Kilómetro 10, Ciudad Mariche, Bloque 10, piso 6, apartamento 4, declaró: “Era un jueves, yo subí a poner agua como a las cinco de la tarde y entonces subí saqué la llave del comando que está en la Guardia ahí en Ciudad Mariche y me puse a hablar con los Guardias fue pasando el tiempo, cuando estoy poniendo el agua me dice el señor Daniel (voy a decirlo así porque eso fue una cosa que dijeron ellos pues) ¿que por qué quitaba el agua si yo no me bañaba pues? Eso fue una cosa que ellos estaban montados en el bloque veinticinco, en el piso cuatro, estaba el señor Daniel y el señor Yonny y entonces yo les pregunto ¿qué hacen ustedes ahí si ustedes no viven en ese apartamento? Y ellos bajaron, cuando yo estoy cerrando el agua, cuando vengo de regreso en el apartamento mío veo que ellos iban saliendo por el bloque seis hacia el cinco subiendo, después como a las nueve, ocho, fue que me enteré de lo que había pasado, como se lo dije a mi esposa, nadie creyó lo que pasó porque el negro duerme en mi casa: Yonny, yo tengo hijas pequeñas, nosotros salíamos a bailar y se quedaban Daniel, el negro con el hijo mío que llaman Coqui que tiene diecisiete años ya, se quedaba todo el mundo durmiendo en mi casa y nosotros nos íbamos a bailar y los dejábamos a ellos solos con la niña hasta que nosotros llegábamos. No se lo que paso con la muchachita esa. A PREGUNTAS FORMULADAS, refirió: Vi a Yonny el día de los hechos. Lo vi de cinco, cuando me puse a hablar con Juana y cuando yo me fui para abajo. Lo vi al frente en el bloque 25. En ese bloque no vive la víctima en si, en si esa no es la casa de ella, ella cuidaba una niña ahí de una señora que es nueva ahí. No se si ocurrieron los hechos ahí. Pero cuando lamamos a los muchachos ellos estaban en la calle. Los vi afuera en el apartamento ellos bajaron e.Y. y Daniel, los dos. Eso fue a las cinco o veinte para las siete. Me asome en la ventana de mi casa y los vi. Los vi solos a ellos tres nada mas y la morena. Le dije a Yonny que porque no se iban, no duramos tiempo hablando. A Yonny lo conozco, conozco a sus padres. Trabajo para el c.c. de ciudad mariche. Yo cerraba la llave del agua. Eso fue el día jueves. Cerré la llave como a las cinco. Es una llave. Me hecho 25 minutos para cerrar la llave es un tubo hacia abajo y son dos. Cuando cerré la llave me grita Daniel que porque quito el agua si yo no me baño. Les digo que hacen ustedes ahí bájense que esa es casa ajena porque la dueña de la casa trabajaba en un bingo ella era anfitriona. Me preocupo ver a los muchachos ahí. Eso fue como a las cinco, cinco y cuarto. Yonny no se como vestía lo vi en la ventana, solo le vi la cara. Solo estaban ellos dos en el balcón. No los vi en la planta baja. Solo vi a Yonny con Daniel en la ventana eran como las cinco y veinte ya. No lo vi en planta baja. Cuando lo vi en el edificio 6. Yo estaba en el 25. Me fui a mi casa me pregunto mi esposa si había visto al negro y le dije que lo vi en el 25. Yonny iba bien adelantado. Solo vi a Yonny con Daniel en una ventana. Me voy a mi casa a descansar y de mi casa ya eran casi las 7 hacia arriba la m.e. hablando ahí un poco de vecinos en al comunidad. La observe en el bloque 3 y por el pelo la vi a la morena. Estoy aquí porque me apego a la ley. Es injusto que una persona inocente vaya a pagar una cárcel primera vez en mi vida que vengo aun tribunal. No es una persona de mal vivir. No estuve en el lugar de la violación me entere a las ocho, nueve de la noche. Ya yo estaba durmiendo. Me acosté a las siete. Escuche de rumor de la gente. Paso algo en el bloque 26 después fue que nos enteramos que había sido ALFREDITO y que se habían llevado los otros dos por confusión. Yo no hable con Yonny. Desde la ventana no hable con él, solo fue gritao. DANIEL y EL NEGRO dormían en mi casa, comían en mi casa, trabajaban. Si conozco a los padres de la muchacha que violaron. No he tenido trato con ellos. Los padres de Yonny me dijeron que tenía una cita y me vine me dijeron que una declaración de Yonny bueno bienvenido sea porque yo lo conozco tengo cinco años en mi casa. Antes no fui a la policía porque nunca me habían llamado a decirme a favor. Solo dios va a saber que el es inocente. A Mi esposa le dije que no soy hombre que le debo nada a la justicia.

La ciudadana W.D.C.O.V., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.700, soltera, 32 años, fecha de nacimiento 30-11-1976, Subinspector laborando actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre, quien conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Acta Policial que corre inserto a los folios 03 y 04 de las actuaciones, declaró: “Nosotros estábamos trabajando esa noche, la Central de transmisiones nos envío al CDI, ubicado frente a Makro de La Urbina, y se encontró a una ciudadana que había sido objeto de abuso sexual y nos trasladamos al lugar, una vez que nos trasladamos al lugar ella nos dice que en Ciudad Mariches había sido objeto de abuso sexual por unos ciudadanos que ella conocía, y que sabía donde podían ser ubicados, y con ella nos montamos en otra unidad y ella nos señala donde es la casa ya que eso es una invasión, nos trasladamos al lugar y ella nos señaló cual es la vivienda y tocamos la puerta, cuando nos dieron acceso salió la mamá de uno de ellos, y el otro salió con el papá, el otro no lo ubicamos, porque ella mencionó a tres, y a ese no lo ubicamos porque empezaron a lanzar objetos contundentes, piedras, la gente del sector, porque no querían que nos lleváramos a las personas, y nos retiramos. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: ¿Reconoce la firma y el contenido del acta que suscribió? Sí, ¿esa noche trabajó con otro compañero? Fuimos un grupo de guardia, fuimos 4 funcionarios, porque éramos dos unidades, ¿usted se trasladó a la Sede de La Urbina? Sí, ¿con quien se trasladó? Con la muchacha que había sido objeto de abuso sexual, ¿qué le manifestó? Que habían abusado de ella, de hecho ella no quería que nadie la tocara y estaba llorando, no quería que nadie se acercara a ella, ¿cómo fue el abordaje para hacer la localización del otro? Porque yo le dije que me dijera, que yo la iba a ayudar porque ese era mi trabajo, ahí fue cuando ella accedió a subirse a la unidad con nosotros, y en compañía de la mamá, ¿de ese grupo la única femenina era usted? Sí, ¿la mamá iba con su hija? Sí, ¿Cuándo fue a Ciudad Mariche como tuvo lugar la identificación y la aprehensión de los sujetos que participaron en ese hecho? Porque la víctima los señala, ella nos dice donde viven y con mi unidad y con la otra que nos apoyaba nos trasladamos al lugar, ¿ese señalamiento fue a viva voz, o con la mano? De ambas formas, porque señaló la vivienda, y luego cuando nos abren la puerta, ella de una manera aterrada empieza a llorar, y dice ahí está, ¿hubo un reconocimiento en ese momento? Sí, ¿lo señaló precisamente la víctima? Sí, ¿podemos afirmar eso? Sí, claro, ¿usted logró visitar la residencia de la víctima? Sí, fuimos al lugar donde ocurrieron los hechos, ¿qué observó cuando llegó al sitio? En el baño, porque si no me equivoco creo que tiene dos habitaciones, tiene dos baños de eso si estoy completamente segura, y uno tenía bastante sustancia hemática en el suelo, ¿qué es sustancia hemática? Sangre, había bastante, hasta coágulos y en el otro había poca pero también había, ¿ese lugar específico donde queda? En Ciudad Mariche, en uno de los bloques, pero no recuerdo el número de bloque, había que subir escaleras, pero no recuerdo si era el piso 2 o piso 1, pero teníamos que subir unas escaleras, ¿cuando se apersonaron al lugar del hecho alguna persona fungió como testigo? No, había un familiar de ella que los había visto conversar, al grupo de muchachos que estaban ahí, lo que dijo fue yo los vi conversar temprano, pero después no los vi más, y un niño que iba a subir para allá, que era familiar de ellos también, menos mal que no subió fue lo que dijo la señora que estaba allí que era familiar de ella, de la hermana de la muchacha donde ella vivía, ¿en el acta policial se menciona un testigo llamada M.J.? esa es la que menciono que es la hermana de la dueña de la casa, ¿te suministró alguna información de los hechos? No, sólo lo que comenté, ella dijo yo los ví conversando temprano, y el niño iba a subir y menos mal que no subió, eso fue lo que dijo, ¿en el acta se hace referencia a la aparición de algunas evidencias de interés criminalístico, eso lo hizo usted o su compañero? Eso lo recogí yo, con una bolsita, ¿y el destino de esas prendas? Eso se queda en un departamento asignado al área de la institución que es custodia, ¿la aprehensión de Yonny cómo fue? El dijo por que yo, qué pasó, qué pasó, ella era la que decía él es, y el otro muchacho también. ¿Cómo logró usted conversar con la víctima? Como era mujer pienso yo que nos comprendemos más, entonces le dije que se calmara un poquito, que yo estaba ahí para ayudarla, y fue cuando ella accedió ¿ella comentó algo, dijo como habían pasado las cosas? No, estaba llorando, ¿no dijo qué le había pasado, cómo habían sucedido los hechos? No, en el momento no, porque estaba llorando mucho, ¿ella accede a montarse en la patrulla y qué les comenta desde el CDI hasta el lugar de los hechos? Primero yo la calmo para que ella logre estabilizarse y pueda comentarme que fue en realidad lo que pasó, entonces la clamo, le digo que se calme, que estamos ahí para ayudarla, que yo soy mujer y ahí es cuando ella baja su nivel y la mamá habla con ella, ¿y qué le dijo? Que unos muchachos habían abusado de ella, ¿pero no fue más específica, cómo lo habían hecho, dónde lo habían hecho, a qué hora? Que unos la agarraban, y otros abusaban de ella, que fueron todos, uno agarraba en un momento, el otro abusaba de ella, y colaboraron varios, ¿cómo eran las características de esa persona? Nos indicó y yo le pregunte:¿tu sabes dónde ellos viven? Ella me dijo, sí yo sé donde viven ellos, porque ellos todos vivían ahí en la invasión, y luego se fueron para Ciudad Mariche, ¿y ella le dijo de donde se conocían, si eran amigos, si tenían alguna relación? Sí, porque vivían allí, antes en la invasión, ella dijo yo si los conozco porque todos vivíamos antes en la invasión, y ahora estamos en Ciudad Mariche, ¿pero no le dijo si eran amigos, si se la pasaban juntos? No, en ningún momento nos dijo que ellos se conocían desde hacía muchos años ni nada de eso, ¿qué características les dice ella para lograr la identificación de los muchachos? La apariencia física de cada uno de ellos, ¿y la mamá de ella colaboró para la identificación de estas personas? La mamá estaba allí, apoyándola, al lado de ella, ella dijo ah!! Ese fue fulano y perencejo ¿ese fue fulano y perencejo? O sea el nombre de cada uno de ellos, yo no me los sé, entonces ella estaba conversando con la mamá, y en el momento que uno volteaba conversaba con ella antes de que llegáramos al sitio, y fue ahí que me imagino que le diría a la mamá el nombre de cada uno, ¿pero en sí la mamá colaboró con la identificación y con la captura? Claro, la señora estaba ahí, ¿qué hicieron primero fueron al CDI? Sí, ¿posteriormente se trasladaron a dónde? Después fuimos a la invasión, eso queda bastante cerca la invasión de Ciudad Mariche, ¿primero fueron a la captura y posteriormente fueron al lugar de los hechos? Sí, ¿en ese lugar donde se suscitaron los hechos aparte de la sustancia hemática que usted observó en los baños vio alguna otra cosa fuera de lugar, el apartamento desordena, signos de violencia? La cama, que era del cuarto principal, que era donde había bastante sustancia hemática, era el baño del cuarto principal, ¿la cama estaba desvestida? Desarreglada, las sábanas ¿desarregladas solamente las sábanas? Sí, ¿el colchón no estaba por fuera, ni cosas por el piso? Aparte de eso o había nada a su alrededor, no había mesita de noche, la sábana con la cama desarreglada, ¿hubo alguna otra cosa que llamara la atención en el lugar de los hechos o en la narración que la víctima le presentó o algún familiar? Eran coágulos de sangre, ¿no hubo ninguna otra cosa que le impactara? No, ¿no hubo referencias de personas que se encontraban en el hecho o que prestaron auxilio? como habían varias personas, y la agarraban, era lo que ella alegaba, que la agarraban entre varios, no se en realidad, ¿usted que estuvo en el lugar de los hechos los apartamentos se encuentran próximos, se pueden escuchar los gritos, o forcejeos? De verdad no me acuerdo bien, no me acuerdo ni siquiera el piso, no le podría decir si estaban al lado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿En el lugar del hecho tomaron fotografías? No, ¿y sus compañeros funcionarios? Tampoco, porque nosotros no tenemos ese tipo de equipos para trabajar.

El ciudadano A.J.M.H., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.677, estado civil soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1979, grado de instrucción Bachiller, quien conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Acta Policial que corre inserto a los folios 03 y 04 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, declaró: “En ese momento recibimos el llamado de la central de transmisiones que había una ciudadana poniendo una denuncia porque su hija había sido violada, El Inspector me llama a mí que soy el comandante de la otra unidad y nos trasladamos hacia Terrazas de Enmanuel que es la dirección que da la ciudadana que está denunciando, nos señala una de las viviendas, donde se encuentra el ciudadano aprehendido, la madre de él abrió la puerta, él salió y lo aprehendimos, fue señalado por la denunciante, la Inspectora se traslada a donde cometieron el hecho, y ahí tomaron una serie de fotografías y cuestiones, evidencias donde se constata que habían rastros de sustancia, sangre, y cuando posteriormente yo me traslado con dos de estos ciudadanos hasta la sede del despacho, hacia El Coliseo, donde se descarta a uno de ellos porque supuestamente estaba de vacaciones, y el otro sí fue señalado directamente por la agraviada. Se elaboró el acta policial y se puso en conocimiento al fiscal de todo lo sucedido. A PREGUNTAS FORMULADAS, respondió: ¿Reconoce el contenido del acta policial y la firma? Sí, ¿la víctima señaló a su agresor? Ella se traslado con la mamá, ella estaba envuelta en una sábana, toda llena de sangre, señaló las casas donde ellos residían, una vez que se asoman los individuos que estaban en esa casa, señala sí él es uno de ellos, ¿dijo eso la joven víctima? Sí, ella estaba en otra unidad, me señaló, ¿señaló? Claro, la joven siempre señaló que fueron ellos, normalmente la persona que estaba con ella que era la mamá me imagino, ¿Cuándo usted dice que ella señaló la casa, cómo hicieron ese recorrido, en dos unidades o en una sola unidad? Eran varias unidades, incluso la primera vivienda es de donde sale la mamá del imputado, y lo monto en mi patrulla, allí lo traslado a la sede de El Coliseo, ¿cuando usted dice que lo traslada de quién estamos hablando del mayor o del menor? Los dos, de allí salieron dos aprehensiones, ¿cuál es el sujeto que montó usted en su unidad? Del otro no me acuerdo, pero uno de ellos es el ciudadano que se encuentra presente aquí, ¿Cuándo la joven señala a este muchacho hoy aprehendido qué le dice? Ellos hablaron con el Inspector, con el Jefe de la Comisión. El Inspector me manifiesta a mí yo actúo, yo directamente no tuve contacto con la víctima, yo estaba en la Comisión, ¿y qué información se manejó de la participación de usted en este procedimiento? Unos ciudadanos que practicaron una violación a una muchacha ¿qué personas se trasladaron al lugar donde tuvo lugar la comisión del hecho punible? El Inspector W.O. con su compañero, el Agente Camacaro, que estaba con ella, mi persona, ¿usted fue al lugar del hecho? No, fue la Inspectora, ¿usted maneja alguna información si los funcionarios o la Inspectora Wendy o el equipo que hizo el traslado a la escena del crimen hayan traído una información que usted haya escuchado? Allá trabajamos así, una vez que ella recauda sus hechos se sienta a hacer su acta policial, yo me trasladé con la víctima a un centro asistencial en el cual le dieron un diagnóstico por encima, a simple vista, porque ellos dicen que no se pueden meter en eso, cuando traen a esa persona yo traigo lo que dan en el centro asistencial, y la Inspectora está armado su acta policial, ¿si usted llevó a la víctima al centro asistencial para que le dieran primeros auxilios por la situación que estaba padeciendo, usted manejaba e iba acompañado con quién? Con otro funcionario, ¿esa joven iba acompañada de su mamá o iba sola? Estaba con su familiar, ¿usted no le pregunta o su compañero sobre los pormenores, no hubo contacto? No, simplemente yo me aboque a seguir el procedimiento llevarla para allá para que la evaluaran, le explico por encima al galeno, y el me manifiesta que simplemente puede verla por encima, y procedo a trasladarla nuevamente al despacho, ¿en ese trayecto que usted la lleva al centro asistencial ella lloraba, se quejaba de dolor? Ella estaba como en shock, temblorosa, y envuelta en al sábana, ¿usted observó sangre en ella, alguna lesión que le haya llamado la atención? La sábana tenía sangre, usted participó en el testimonio de algunos de los testigos que conocen sobre este hecho, tomó entrevistas? No, la entrevista la toma un Departamento que está ahí, una vez que toman la entrevista nosotros para elaborar el acta policial nos basamos en la entrevista, pero en ningún momento yo intervine cuando la estaban entrevistando ¿Cuándo tiene lugar la aprehensión del ciudadano que se encuentra aquí e este juicio, llegaron y cuando él sale que manifiesta? Él sale, estaba en paños menores, estaba en interiores, sin camisa, sale el otro ciudadano que manifesté que estaba de vacaciones, ¿salieron dos? Sí, y la madre de él que estaba ahí, le explicamos, la señora no lo creía, lo agarramos y lo montamos en la patrulla, y nos lo llevamos, yo con mi patrulla lo trasladé a la sede, ¿no hubo palabras, señor yo soy inocente, o qué está pasando? Sí, yo le manifesté a la madre el por qué estábamos ahí, incluso los vecinos empezaron a lanzarle botellas a la patrulla, me imagino que para defenderlo a él, ¿qué manifestó él en particular? Decía por qué me estás llevando, siempre esa palabra, claro yo no le voy a decir que el cometió el hecho, en ningún momento él me dijo a mí sí, yo lo cometí, ¿ni intentó evadirlo; se entregó normalmente? Él estaba ahí, lo aprehendimos, lo montamos en la unidad y lo trasladamos, ¿de la poca actividad que trabajó en este caso escuchó si con ocasión a esa violación en el lugar que usted refirió los jóvenes que participaron tomaron videos, fotos para ponerlas a exhibición de la comunidad? No. ¿cuáles son sus funciones dentro de esa comisión que se estableció para investigar ese hecho? Está la comisión comandada por el Inspector o la Inspectora por orden jerárquico, yo comando mi unidad con mi compañero, recibimos el llamado de la Inspectora como somos la unidad del sector, que se encarga del área de La Dolorita, Las Tapias, todo ese sector, y la Inspectora es la Comandante de ese sector, me llamó a mí porque es la unidad que se encarga de ese sector, todo lo relacionado a La Dolorita y su entorno, mi función es como cualquier Funcionario Policial, ¿dígame cuál es su función dentro de esa comisión? El Funcionario dentro de la policía es hacer cumplir las leyes, ¿Cuándo ustedes reciben de la Central de Información que se cometió un hecho punible ustedes nombran a ciertos funcionarios para que investiguen? No, porque cuando la Central de Transmisión ice se está cometiendo un delito en la Dolorita automáticamente se reporta el Comandante de ese sector, que es la Inspectora Wendy, yo soy el Subalterno de ella, yo tengo que reportarle porque a mi me compete ese sector, las unidades que están en otros sectores no intervinieron allí, porque no pueden dejar el otro sector solo, ¿sus funciones dentro de esa comisión específica fue la aprehensión? Y tratar de ver qué está sucediendo en el sector ¿y en esa instalación que determinó usted? Le notifiqué a la señal de transmisiones que se había cometido una violación en Ciudad Mariche, ese sector también le compete a esa comisión actuante, la Inspectora nos dio las ordenes de lo que íbamos a hacer, ¿cuáles fueron las instrucciones? La señal de transmisiones nos dijo que la denunciante estaba con la agraviada, nos iban a decir la edad, donde vivía y que fue todo lo que pasó, se trasladaron y señalaron, estaban los denunciantes. ¿a dónde se trasladan primero ustedes? Yo me traslado a la primera vivienda donde reside el ciudadano ¿tuvo conocimiento si en alguna oportunidad se trasladaron a otro lugar? El ciudadano no era él solo, había otro involucrado, el Inspector fue al sitio donde se cometió el hecho, ¿cuando usted se traslada a ese lugar de los hechos hace algunas preguntas a algunas personas del sector? No, yo me dedico a la vivienda, la buscamos, sale la señora, le explico lo que está sucediendo, aprehendo al ciudadano y lo traslado, lo traslado para evitar que me sigan destruyendo la unidad los vecinos, ¿los vecinos salieron en apoyo del presunto indiciado? Me imagino que de apoyo, al lanzarle botellas a la patrulla, ¿una vez que lo tienen en el lugar de retención le hacen alguna pregunta o tienen conocimiento de los hechos respecto a la víctima? Una vez que nosotros lo trasladamos a él y se lo presentamos al Jefe de los Servicios todo el procedimiento queda en manos del Jefe de los Servicios, de ahí el va a la sala donde toma las declaraciones, ¿con quienes se trasladaron ustedes para ubicar a los presuntos indiciados en el hecho? Con el Agente C.J.. ¿Qué jerarquía tiene usted? Agente, ¿tomaron fotografías? La inspectora tomó fotografías del lugar donde se cometió el hecho, ¿dónde reposan esas fotografías? No sé ¿quién pudiera tener conocimiento de ello? Será La Inspectora.

El ciudadano J.E.C.P., encontrándose bajo fe de juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.444, soltero, de 25 años, fecha de nacimiento 06-11-1984, grado de instrucción Bachiller, Agente laborando actualmente en La Brigada Ciclista del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Acta Policial, que corre inserta a los folios 03 y 04 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, declaró: “Ese día me recuerdo que hicimos una llamada a la central de transmisiones, nos trasladamos al lugar donde se encontraba la víctima, recuerdo que ella estaba bastante hermética ese día, y de allí nos trasladamos junto con su madre, a la Urbanización Ciudad Mariche, cuando llegamos al lugar la señora nos abrió la puerta y por lo que recuerdo un completo desastre, sangre por todos lados, eso fue lo que pasó y allí a ella la montamos en la unidad y nos identificó las viviendas donde residían los ciudadanos que presuntamente le habían ocasionado el delito, pasamos por cada una de las casas y recuerdo que fue infructuosa la ubicación de uno de ellos, de allí trasladamos el procedimiento a la sede de nuestro despacho. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: ¿Ratifica el contenido del acta policial? Sí, ¿reconoce su firma? Sí, ¿usted tuvo contacto con la víctima? Muy limitado, ya que cualquier persona hombre que se le acercara ella no permitía la presencia de un hombre a su lado, tenía miedo, estaba bastante afectada, ¿en el acta usted informa que se trasladaron a un CDI? recuerdo que uno de los compañeros en el procedimiento creo que se trasladaron con la víctima al CDI, porque tenían que practicar alguna cuestión médica ¿la joven con su progenitora se montaron en la unidad? Sí, ¿Cuántos funcionarios estaban en la unidad? En mi unidad íbamos solo la Sub Inspector O.W. y mi persona ¿una dama? Sí, ¿y dónde iba la víctima y su mamá? En la parte de atrás, ¿cómo tuvo lugar el señalamiento por parte de la víctima y los presuntos agresores? Una vez la víctima y su progenitora motadas en la unidad nos dirigimos hacia el sector donde residían presuntamente los agresores, y a dedo señaló esa es la casa de uno de ellos, sacaos a uno de ahí, fuimos a la otra casa, era la otra casa del otro delincuente, y de allí fuimos a una tercera casa, pero no salió nadie, no fue posible ubicarlo, pero recuerdo que fue a dedo, ¿cuál fue su actuación o de las personas que lo acompañaron? Llegamos a la primera vivienda, tocamos la puerta y recuerdo que en una de ellas salió un señor, que era el padre de uno de los chamos, y le participamos el delito que estaba ocurriendo, el muchacho salió y nos lo llevamos, y en la otra, en una recuerdo que igualmente tocamos la tocamos la puerta y el mismo procedimiento ¿toca la puerta aparece el presunto agresor recuerda usted que manifestación hizo la víctima con respecto al señalamiento o no de los presuntos agresores, ella le señaló la casa y salió el agresor, ella dijo es él? Sí, Una vez que los individuos fueron aprehendidos le preguntamos estás completamente segura que fueron ellos? Ella dijo eso es correcto fue él, e igualmente pasó con el otro ciudadano, le preguntamos estás completamente segura que fue él?, ella dijo si fue él, ¿el señalamiento lo hizo ella? exacto, a dedo estaba completamente segura de que por lo menos era uno de los que había participado ¿a dónde se llevaron a las personas que lograron capturar? En la unidad que nos prestó el apoyo, ahí fueron trasladados los dos ciudadanos. ¿La víctima al hacer el señalamiento le haya descrito que hizo la persona, por ejemplo? No, no ocurrió, solo el señalamiento. ¿Qué paso luego de la captura, que hicieron con el procedimiento? Lo trasladamos a la sede de nuestro despacho. Hablamos con el jefe de los servicios para ese momento participamos la aprehensión de los ciudadanos. Y la posterior realización del acta policial. ¿Tuvo contacto usted con la mamá de la joven? No, lo básico, no hubo mayor contacto con la madre de la señorita. ¿Usted señaló que la víctima estaba distante respecto al contacto con el género masculino? Si. ¿Cómo la observó usted? Me causo impresión la actitud ya que recuerdo que lo comente incluso, intentábamos acércanos alguna pregunta que quería hacerle ella reaccionaba como si yo fuera un monstruos y lo mismo paso con mis compañeros, y la que ella medio toleraba era la femenina que estaba al mando de la unidad por ser mujer. La note bastante hermética en cuanto al trato con los masculinos, estaba como en show. Me traslade a la vivienda de la victima. La central de transmisiones informo nos trasladáramos al CDI donde se encontraba la señorita en compañía de su madre, y de ahí la señora nos llevó a Ciudad Mariches, ya nosotros teníamos conocimiento y dijo mira si es este edificio, no recuerdo el piso, es este apartamento. Ingrese al apartamento. Observe, recuerdo que la parte interna había sangre por todos lados, en la parte del baño, en la parte de uno de los cuartos, sangre coágulos de sangre en el piso. La hora no la recuerdo exactamente pero si fue en hora de la noche ya madrugada, pasadas las 11:00. Colectó como evidencias la ropa intima hilo dental, el short me imagino era lo que tenía puesto, lo único que recuerdo. Recibí la llamada de transmisiones y nos trasladamos hasta el CDI. Ahí tuve contacto con la madre de la señorita. Una vez que el procedimiento estaba armado dijeron bueno ahora hay que llevarla al médico a hacerles unos exámenes algo así, fue una unidad que creo que esta descrita en el acta que se trasladó posterior. En principio cuando recibimos la llamada fuimos al CDI de ahí al apartamento donde residía la víctima, de la víctima. En el CDI recuerdo que estaba la mamá. Quien narró lo que había pasado fue la misma progenitora. Simplemente actos lascivos en contra de su hija. La víctima tenía como mucho miedo ella señaló, había una amiguita de ella, mediante eso y ya la mamá manejaba una información de los nombres o las personas que habían estado ahí en ese momento. Se identificó a los presuntos autores por la madre y la amiga, y de ahí nos trasladamos a cada una de las residencias de ellos. Estaba ella, la madre y no recuerdo si estaba la amiga, si estaba en esa o en la otra, si se traslado y ayudó a la identificación. Ella dentro de su miedo, no dio palabra alguna, solo reflejaba miedo, se tapaba. No quería ver lo que estaba sucediendo. Los enseres en sí no habían muchas cosas, solo recuerdo los coágulos de sangre en el baño, el cuarto y las camas desordenadas era lo único y posterior en la parte de la sala había otro baño también. La cama estaba desordenada así como cuando uno se acaba de levantar. Las evidencias las consigne en el departamento de sustanciación descrita, el color. Desconozco quien las consignó a la policía. Si vi las evidencias de hecho yo fui el que las colecte. Las colecte de la parte de la vivienda de la señorita, no recuerdo exactamente pero creo que fue de uno de los dos baños, estaban tirada en el piso, era un hilo dental no recuerdo si presentaba rasgaduras, un short normal manchado de sangre, no recuerda nada más. Actué con la subinspectora W.O. era la que estaba al mando de ese procedimiento. W.O., era la conductora de la unidad de ese día, la comandante del procedimiento era la demás jerarquía ese día.

El adolescente GECS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (omite), fecha de nacimiento 27-02-1993, hijo de (omite), soltero, grado de instrucción 4to año de Bachillerato, quien previo juramento de ley e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a preguntas formuladas, contestó: “Conozco a CM (omite identidad). Hija de la señora la conozco por SARA y se llama CARMEN. Ella fue víctima de una violación. Ví a la mamá con la hija eran como las 7:30 de la noche. Yo conocía a la señora porque ella vivía al frente. A la víctima su la conocía. Le preste auxilio porque la señora estaba preocupada como vi que ella la estaba bajando fuimos hasta el hospital. La muchacha lloraba. No podía caminar bien se desmayo. Nos fuimos en el carro del papá. Íbamos tres atrás en el carro. SARA lloraba. MARVELIS la abrazaba. Llegamos al hospital al CDI. Ella entro. Estuve esperando dos horas. A ella la vi de lejos se la llevaron. Si escuche un poco de cosas pero no se porque yo no estaba ahí en esa casa. Yo dije yo no voy. Yo pregunte quien me nombro y me dijeron no MARVELIS y yo dije porque si yo lo que hice fue ayudar. A mi me dicen KIKE. Lo que escuche que a mi no me consta se dijo en el sector que supuestamente el señor y otros le habían hecho eso no se si es verdad o es mentira. No lo escuche ni de SARA ni me MARVELIS. La conozco desde pequeña. Todos saben que fue violada y se comenta eso, dicen muchas cosas. Al señor (refiriéndose al acusado) lo he visto en el sector pero no lo trato. A ALFREDITO de vez en cuando era que se veía, jugábamos pelotita de goma, futbol, él esta libre. No le pregunto porque no se como me vaya a responder. No se ha acercado a comentarme lo que le paso. No estaba en el lugar de los hechos cuando llego MARVELIS. Yo estaba con SARA. Yo estaba en mi casa. Ella si estaba. No se si ella tenía algo con ALFREDITO hablábamos de películas. Si éramos amigos, vivía frente a mi casa. Después de lo que paso no le pregunte a SARA porque no se como iba a responder. Si le pregunte a ella. MARVELIS estaba ahí y de repente no la vi más. Ni Marvelis ni Sara me comentaron nada ellas estaban abrazadas, ella la estaba consolando. No estaba cuando llego la policía.

El adolescente JAM, de 15 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a preguntas formuladas, contestó: “A mi hermana le dicen Sara. Subí a la casa donde estaba mi hermana subí al piso 4 y la vi a ella botando sangre en Ciudad Mariche. Era de noche. Subí a buscarla porque mi mamá le iba a desrizar el cabello ese día y como no había llegado a las cinco me mando a llamarla. Al llegar estaba una muchacha con ella de nombre MARVELIS. Estaba blanca y con los labios morados. Si lloraba. No hablaba, no decía nada. MARVELIS estaba parada en la puerta del baño. Yo baje a decirle a mi mamá que ella estaba botando sangre y ella bajo rápido y me dijo que la habían violado. Cuando le voy a avisar a mi mamá, MARVELIS salió corriendo. MARVELIS dijo que la habían violado. Yo no le pregunte quien la había violado. Cuando llegue a la casa le dije que a mi mamá que a mi hermana la habían violado. Mi mamá llamó a mi papá y fueron para allá rápido. Fueron mi mamá y mi papá y yo me quede en mi casa. Se que la llevaron al médico al CDI de La Urbina. Para allá no fui. Me entere que eso lo hizo ALFREDITO. No se si habían otras personas. La sangre le bajaba de sus partes íntimas. Después de eso mi hermana estuvo unos días en la casa. Ella se quedaba con una señora ahí acompañándola en esa casa donde ella vivía. No fui al CDI me quede en la casa. No se en que se llevaron a mi hermana. No he hablado con MARVELIS. Yo practico futbol. No conozco a MARVELIS, ni me da clase. No han ido a molestar a la casa ni nos han amenazado ni nada. MARVELIS me informó que a mi hermana la habían violado. No me dijo nada. No converse con mi mamá de eso. Vi a mi mamá cuando llego en la madrugada. Y el día siguiente ella salió temprano. Cuando SARA se quedó en la casa con nosotros no me dijo nada porque ella estaba como muy nerviosa y no dejaba que se le acercaran. Mi hermana hablaba con mi hermano (C) de 10 años. (C) a mi no me contó nada.

Del resultado probatorio obtenido en el debate oral y privado concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso fijado en la acusación, que presentó la Fiscalía 4º, actualmente 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

la presente investigación tuvo su inicio en fecha 27 de mayo de 2010, en virtud de que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre momentos en que se encontraban en labores de patrullaje recibieron instrucciones de la central de transmisiones donde le ordenan trasladarse al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) ubicado en la Urbina ya que en ese lugar se encontraba una ciudadana que había sido objeto de Abuso Sexual, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana C.M.M. … quien les manifestó que su hija C.M.M., de 18 años de edad había sido objeto de abuso sexual por parte de tres ciudadanos de nombres, el primero CAJ (El Tribunal omite en la transcripción la identidad por tratarse de un adolescente, por disposición legal), el segundo Y.M.U. y el tercero DANIEL, por lo que luego de la información aportada se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos en compañía de la parte agraviada y su progenitora indicando antes la progenitora de la víctima que los sujetos residen en la invasión de nombre Terraza de Enmanuel, por lo que se trasladaron al lugar solicitando apoyo de los funcionarios agente C.J., logrando la ubicación de uno de los sujetos quien permitió el acceso a la vivienda y quedó identificado como Y.M.U. … así mismo logrando la ubicación de otro de los ciudadanos que participaron en el hecho residente del mismo sector quedando identificado como CAJ (El Tribunal omite en la transcripción la identidad por tratarse de un adolescente, por disposición legal), los funcionarios procedieron a tocar la residencia del referido menor abriendo la misma un ciudadano quien se identificó como MAA … manifestó ser su progenitor, visto los hechos el funcionario MONASTERIOS ANGEL procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 del COPP … no encontrando objetos de interés criminalístico…

Así como en el auto de apertura a juicio, de la siguiente manera:

Los hechos denunciados dan cuenta que en fecha 28 de mayo de 2010, aproximadamente a las siete de la noche, cuando la ciudadana CMSM, se encontraba en una residencia del sector donde reside, en compañía de un niño a quien cuidaba se percató de que éste abrió la puerta y ella al salir de ducharse, encontró dentro del apartamento a tres ciudadanos que le son conocidos por ser vecinos, y a los quienes había visto momentos antes desde la ventana de dicho apartamento; según su relato uno de ellos llamado Alfredito, la toma por ambos brazos y la obliga a entrar a la habitación del apartamento, cerrando la puerta y obligándola a realizar actos sexuales con penetración sin su consentimiento y que luego salieron los tres ciudadanos corriendo del apartamento donde ella se encontraba.

(Se omite identidad de la víctima en la trascripción).

Acreditación ésta que a manera de certeza deviene de la declaración del ciudadano E.J.D., médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-7171-10, quien da fe de haber evaluado el 28 de mayo de 2010 a la víctima –CM– en la Sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y permite determinar la veracidad del hallazgo en el área vaginal de ésta, laceraciones recientes múltiples a nivel del introito vaginal y los labios menores de la vagina, con sangrado activo a nivel labios menores e introito vaginal, -lesiones traumáticas a ese nivel como signos de traumatismo vaginal-, sangramiento debido al traumatismo y lesiones equimóticas por succión a nivel de labio inferior y dos en cara anterior lateral derecha del cuello, que ameritó 6 días de tiempo de curación y de privación de ocupaciones habituales; credibilidad que merece debido a la experiencia del médico, con amplio conocimiento en la materia, profesional de la medicina, prueba de experto que demuestra para la fecha de la evaluación de la víctima directa de los hechos, la presencia en la humanidad de la víctima lesiones traumáticas en el área de la vagina y lesiones equimóticas por succión en el labio inferior y cara anterior derecha del cuello.

Adminiculado, al dicho de la ciudadana CM (víctima), merece credibilidad y me permite obtener la convicción que el día 27 de mayo de 2010 aproximadamente a las 7:00 de la noche, en el apartamento 4-4, ubicado en el piso 4, Edificio Nro 25, sector Ciudad Mariches del Municipio Sucre, Estado Miranda, encontrándose con el niño de 4 años de edad, en el interior del apartamento, sin percatarse de que el niño abrió la puerta, irrumpieron tres sujetos ALFREDO, YONNY y DANIEL, a quienes la víctima señaló solo conocía de vista, no le autorizo ingresaran al inmueble, y sin existir relación de noviazgo con ninguno de los tres ciudadanos; destacó, que momentos antes de que éstos entraron a su residencia se percató le tocaron la puerta y cuando abrió no había persona alguna.

Estando estos tres sujetos en el interior del apartamento, señaló la víctima se sorprendió estuvieran ahí “…porque ellos nunca andan por aquí…era primera vez que los veía en el edificio…”

Alfredito la llevo a la habitación, y encontrándose los tres sujetos entre ellos el hoy acusado Y.M.U. y demuestra que sí fue objeto de amenaza (le dijo que no gritara, que se callara, porque de lo contrario las cosas iban a ser peor, no grito, ni hizo nada), y ésta pedía -la soltara- porque no quería estar con él, se aprovechó de la superioridad del sexo y del reforzamiento de su conducta por sus acompañantes, entre ellos el hoy acusado y un tercer sujeto, refería la víctima no podía -con él-, y ésta le insistía: “…suéltame, yo no quiero estar contigo, entonces me decía pero quédate quieta, si empiezas a gritar va a ser peor para ti, me dijo que me callara la boca…”, hasta que la víctima optó por quedarse tranquila ante la amenaza a la cual estaba siendo sometida, por que sintió como un susto y éste (Alfredito) le halo sus vestimentas el short y después la camisa, camisa que expresó la víctima “…me haló el short, después me quitó la camisa…”, prendas éstas que corroboró la funcionaria W.O., adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, la colectó del sitio del suceso y considera quien aquí decide, constituye un indicio a los efectos de demostrar la violencia que ejercieron sobre la víctima momento en que fue despojada de sus vestimentas para posteriormente ser penetrada vaginalmente por uno de ellos y reforzada su conducta con el auxilio o la asistencia del hoy acusado.

Asimismo, considero ha quedado demostrado a través de la prueba de experto, con el dicho del ciudadano S.P. adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que tanto el short como el top de uso femenino, presento soluciones de continuidad y reconocido por la víctima en el sentido de que la vestimenta que portaba el día de los hechos le fue arrancada.

Refirió el experto, que las prendas de vestir presentaron varias soluciones de continuidad, en diferentes áreas de su superficie, si bien acotó que estas soluciones de continuidad no es el experto para determinar esas soluciones de continuidad, estableció que simplemente todo lo que descontinúe con el ciclo normal del tejido lo tomo como solución de continuidad, citó como ejemplo el orificio de un proyectil que descontinúa la armonía y la estructura de la pieza. La prenda de vestir que presentó solución de continuidad la constituye el short, sin recordar específicamente en que lugar de la prenda como tal, sino que simplemente dejo constancia de varias soluciones de continuidad en diferentes áreas de su superficie, así como en el top que también presento varias soluciones de continuidad en diferentes áreas de la superficie, no obstante finalmente reconoció que el estudio que le pidieron realizar fue el de reconocimiento legal, entre otros.

Igualmente establece la prueba de experto con el dicho del ciudadano S.P. respecto del análisis y observación que realizó a las evidencias -una pantaleta, un short y un top-, previo haber sido colectada por la funcionaria W.O., adscrita a la policía municipal de sucre, el 27 de mayo de 2010, coherente con el testimonio de la víctima, quien señaló consignó la ropa que tenía puesta el día de los hechos. Considera este juzgado ha quedado demostrado con precisión y constituye un indicio respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desencadeno el hecho objeto del proceso, la existencia de las prendas de vestir, su descripción, el estado de uso y conservación, así como la presencia de tenues manchas de aspecto pardo rojizo, discriminadas de la siguiente forma: una pantaleta tipo hilo, de uso femenino, en mal estado de uso y conservación, con exhibición en diversas áreas de su superficie, tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera, así como signos físicos de suciedad, un short de uso femenino, mecanismo de cierre constituidos por dos botones sintéticos, en mal estado de uso y conservación, con exhibición en diversas áreas de su superficie, manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia afuera, así como varias soluciones de continuidad en diferente áreas de superficie y un top, de uso femenino, sin talla, ni marca aparente, en regular estado de uso y conservación exhibía en diversas áreas de su superficie, manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera, así como varias soluciones de continuidad en diferentes áreas de su superficie. Así como del análisis físico y bioquímico –método de orientación- reacción Kastle-Meyer arrojó como resultado positivo, método de certeza -Teichman- arrojó como resultado positivo, determinación del grupo sanguíneo –investigación de aglutinógeno por el método de absorción elución comprobó la ausencia de los Aglutinógenos “A y B” en las piezas rotuladas con los números (2) Short y (3) Top, las tenues manchas presentes en la pantaleta no determino especie ni grupo sanguíneo, y las manchas pardo rojizas presentes en el short y el top son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”.

Asimismo, considera este Tribunal quedó demostrado en el debate oral y privado, con el dicho de la víctima directa de los hechos, que ésta fue despojada de su vestimenta, la forzaron y se le afincaron tanto que en el verbatum de ésta “…sangro…”, ello por la conducta que desplegó el sujeto con el apodo de Alfredito quien vestía para el momento del hecho con un bermuda, prenda de vestir que la víctima vio momento en que éste lo desabrocho y la obligó a sostener relaciones que consistió en penetración vaginal, reforzada su conducta a través del auxilio, asistencia, lo que facilitó la perpetración del hecho durante su ejecución por el hoy acusado Y.M.U., persona que señaló la víctima en la realización del reconocimiento en rueda de individuos, como la persona que la agarró por los pies y le decía que se callara la boca, mientras era penetrada vaginalmente por el adolescente, por lo que el señalamiento en el acto de reconocimiento en rueda de individuos constituye un indicio por tratarse de una prueba lícita e incorporada al proceso bajo las formas y normas del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198 del texto adjetivo penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339.2º del texto adjetivo penal, en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y obtengo la convicción que el hoy acusado Y.M.U., que el hoy acusado estuvo presente en el sitio del suceso, como quedó expreso anteriormente presto auxilio, asistencia al principal agresor para que éste penetrara vaginal a la víctima –en la ejecución del delito-.

Ante esas conductas la víctima le decía que la soltara pero quedo así como ida –no era yo-, se desmayó y posteriormente, cuando llegó Marvelis la encontró desmayada y ya los agresores no se encontraban.

Marvelis observó que sangro y tanto la víctima como su amiga (Marvelis) les aportaron la información a la policía de sucre, interpusieron la denuncia y acompañaron a los Funcionarios Policiales a la búsqueda de los ciudadanos y el primero de ellos fue el hoy acusado Y.M.U..

Por lo que considero que todas estas CIRCUNSTANCIAS CONSTITUYEN LA EJECUCIÓN DEL EMPLEO DE VIOLENCIAS Y AMENAZAS CONTRA LA VÍCTIMA Y EL CONSTREÑIMIENTO A ACCEDER A UN CONTACTO SEXUAL NO DESEADO, QUE COMPRENDIÓ PENETRACIÓN VÍA VAGINAL EJECUTADO POR EL ADOLESCENTE “AJC” MIENTRAS QUE EL HOY ACUSADO Y.M.U. AYUDÓ, FACILITÓ LA PERPETRACIÓN DEL HECHO PRESTANDO ASISTENCIA, AUXILIO EN EL MOMENTO EN QUE AGARRO POR LOS PIES A LA VÍCTIMA, ESTUVO AHÍ PRESENTE Y FACILITÓ LA PENETRACIÓN –NO CONSENTIDA- POR LA ADOLESCENTE EN EL ACTO.

Corroborado con la declaración del médico forense E.J.D., quien da fe del hallazgo de las laceraciones en el área vaginal recientes múltiples a nivel del introito vaginal y los labios menores de la vagina, con sangrado activo a nivel labios menores e introito vaginal y lesiones equimóticas por succión a nivel de labio inferior y dos en cara anterior lateral derecha del cuello.

Adminiculado al dicho de la niña MM, en su condición de testigo, merece credibilidad dada su coherencia con el dicho de la víctima directa y constituye un indicio a los fines de demostrar que el día en que fue víctima de abuso sexual CM, la acompañó todo el día, en el apartamento 4, piso 4 del edificio 25, y posteriormente a las 6:30 de la tarde, la testigo decidió ir a su lugar de habitación a ducharse y dejo a la víctima en compañía de un niño en el apartamento, y se percató que los ciudadanos Alfredo, Daniel y el hoy acusado (Y.M.) subieron. Igualmente, da fe que desde su apartamento observó en el interior del inmueble de la víctima a los tres muchachos que subieron (Daniel, Alfredito y Yonny), señaló la testigo -llegó se baño y cuando se asomó en la ventana porque reside en el apartamento que esta ubicado justo en la parte baja del apartamento de CM, observó en la ventana a los tres muchachos que subieron (Daniel, Alfredito y Yonny), recordó inclusive que Daniel le manifestó que subiera, y así es coherente con el dicho de la víctima CM. Posteriormente, subió al apartamento de CM, tocó y CM le respondió que las llaves estaban por fuera y le dijo que abriera, abrió y paso, cuando ingreso la observó en toalla, botando sangre, con morados en el cuello y en la boca y la víctima le comentó “Alfredito se abuso”, bajó y le avisó a la mamá de ésta, la mamá no subió de inmediato, la testigo MM regreso en compañía del hermanito de la víctima, al lugar donde se encontraba CM, y después fue que subió la mamá, cuando subió la mamá le pregunto que le había pasado y SARA (CM, la víctima) se quedó callada y desencadeno en llanto, motivo por el cual, la trasladaron al Centro de Diagnostico Integral ubicado en la Urbina porque sangraba mucho, y encontrándose en ese lugar, la mamá de la víctima fue que se entero de los hechos, ya estaban las patrullas, tanto la mamá de la víctima, la víctima y la testigo MM, abordaron la unidad policial, se trasladaron al barrio donde residen los muchachos y la víctima, señaló el lugar de residencia de cada uno de ellos, entre ellos, el inmueble del hoy acusado (Yonny M.U.), y así es coherente con la declaración que dio la ciudadana víctima CM, en el acto de juicio oral y privado y el dicho de la funcionaria policial W.O., toda vez que estaban a bordo de la misma unidad policial, cuando se trasladaron a la búsqueda de los agresores. Testimonio éste concordante con el dicho de la funcionaria W.O., quien refirió se trasladaron al sitio del suceso (apartamento) y verosímil respecto a las lesiones que observó la testigo en la humanidad de la víctima, observadas igualmente por el médico forense E.J.D., de equimosis por succión en el labio inferior y en la cara anterior lateral derecha del cuello, confirmado así como con la declaración de la víctima CM, y los funcionarios policiales.

El dicho del ciudadano JAM, hermano de la víctima, merece fe y demuestra que su hermana, fue víctima de violación por información que le dio MM, ese día que el subió al apartamento donde se encontraba su hermana porque su mamá la mando a buscar para desrizarle el cabello, y la observó muy blanca, con los labios morados, llorosa, no hablaba, y derramaba sangre de sus partes intimas, en razón de eso, su madre y su padre la trasladaron al CDI de la Urbina.

Por otra parte, el testimonio del ciudadano GC (omite identidad por disposición legal), vecino de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad ya que demuestra la forma en que se entero de los hechos en que fue víctima de violación su vecina de nombre (CM) a quien llama Sara, por comentarios en el sector donde reside, una noche como a las 7:30 y colaboró en el traslado de ésta (la víctima) al hospital porque vio que la madre sola no podía, que posteriormente no indagó directamente con Sara porque no sabía como le iba a responder ésta.

Con los testimonios de la ciudadana W.O., y de los ciudadanos J.C. y A.M., Funcionaria y Funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, merecen credibilidad y me permiten determinar la veracidad del procedimiento policial por ellos realizado el 27-05-2010, en horas de la noche, previo llamado de la central de transmisiones les ordenó trasladarse al Centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicado en la Urbina, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana que había sido objeto de abuso sexual, posteriormente se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos –Ciudad Mariches- previa información de la víctima, así como del lugar de ubicación de los agresores y previo señalamiento de la víctima a viva voz porque los señaló “ahí está” y de una manera aterrada lloraba, fue aprehendido un adolescente y el hoy acusado Y.M.U.. Demuestran el dicho de los funcionarios y la funcionaria policial, el estado de show en que se encontraba la víctima que no permitía que personas del sexo opuesto se le acercaran -no quería que nadie la tocara, posterior al acto donde resultó víctima de VIOLENCIA SEXUAL. Así como de haber colectado del sitio del suceso las evidencias constitutivas por un short, una pantaleta (hilo dental) y un top, y de lo que expresó la víctima en el interior de la unidad policial que dirigía la funcionaria W.O., pues esta funcionaria policial da fe, respecto de las circunstancias de modo en que se suscitó el hecho de VIOLENCIA SEXUAL respecto de lo referido por la víctima en el sentido de que unos la agarraban y otros abusaban de ella, que fueron todos, uno agarraba en un momento, el otro abusaba de ella y colaboraron varios.

Por su parte, el ciudadano A.M., directamente no tuvo contacto con la víctima la inspectora W.O. si, la víctima y su madre señalaba y la inspectora trasmitía la información, previo señalamiento de la víctima para que se practicase la aprehensión, da fe de la practica de la aprehensión del hoy acusado Y.M.U..

Testimonios que merecen credibilidad y en su conjunto, dada la coherencia y verosimilitud, considero que esta demostrado que el día 27 de mayo de 2010, aproximadamente a las 7:00 p.m., en el apartamento 4-4, ubicado en el piso 4, Edificio Nro 25, sector Ciudad Mariches del Municipio Sucre, Estado Miranda, la ciudadana CM, fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, que le produjo signos de traumatismo genital reciente, laceraciones recientes múltiples con sangrado activo a nivel de labios menores e introito vaginal y equimosis por succión a nivel del labio inferior y dos en cara anterior lateral derecho del cuello, que ameritó un tiempo de curación de 6 días y privación de ocupaciones 5 días, por la conducta que desplegó el adolescente “AJC” omite por disposición legal, conjuntamente con el hoy acusado Y.M.U.; mediante el empleo de violencias y amenazas la constriñeron a acceder al contacto sexual no deseado, que comprendió penetración vía vaginal ejecutado por el adolescente AJC, mientras el hoy acusado Y.M.U. ayudo o facilitó la perpetración del hecho prestando asistencia o auxilio momento en que agarró por los pies a la víctima y facilitó la penetración –no consentida- por el adolescente -en el acto- y le decía que se -callara la boca-, ello con la mínima actividad probatoria obtenida en la sala de audiencia y desvirtuado los argumentos de la defensa del acusado, en el sentido de que “…no hay suficientes elementos probatorios, no para determinar el abuso sexual porque efectivamente se cometió sino la participación de mi representado en ello, es por lo que solicito en esta audiencia que se absuelva a mi representado, no va a ser otra la decisión de este tribunal porque es evidente que ha habido una violación al debido proceso en el sentido de los derechos de mi imputado porque es una persona inocente, que quizás ha estado en el lugar y en el momento incorrecto pero jamás ejerció una acción contraria a derecho, que jamás actuó con la intención de dañar o causar un perjuicio. es todo”.

Así también, desvirtúa lo argumentado por el acusado quien refirió en su declaración que ellos al llegar al apartamento saludaron a la víctima y no escuchó gritos, ni ruidos extraños, ni discusión, ni gritos de auxilio.

Por otra parte, en cuanto a las documentales ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar, constitutivas por las actas de entrevistas de asistencia de la víctima directa de los hechos a la sede de la fiscalía del MP, a través de las cuales la víctima señaló que estaba siendo objeto de amenaza de muerte el día 19 de julio de 2010 y posteriormente señaló el 4 de agosto del mismo año, cometió un error cuando señaló al hoy acusado Y.M. que no le hizo nada y que quería dejar todo así, considera este Tribunal, que dichas argumentaciones constituyen un indicio a los efectos de demostrar que la víctima constituye el grupo poblacional tradicionalmente vulnerable inmersa en el ciclo de la violencia por haber sido amenazada, condenado por el estado por cuanto constituye la violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, y debemos adoptar medidas de acción positiva para la protección de este grupo vulnerable, como obligación indeclinable que tiene el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la CRBV, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., delito éste que por demás constituye delito de acción pública.

Infiriendo esta Jueza que el comportamiento de la ciudadana VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, es atribuible a que la misma está inmersa en el ciclo de la violencia el cual se da en forma cíclica, y ha sido materia de estudio por Profesionales de la Psicología, ya que constituye un proceso que fue investigado por Lenore Walker, en Estados Unidos, y se desarrolla en tres fases:

La primera fase es la denominada “fase de acumulación de tensiones”, en el cual se produce una serie de incidentes que van incrementándose en ansiedad y hostilidad, este estado se caracteriza por las agresiones verbales, que por no dejar huellas tangibles son aparentemente menos dolorosas, y por un control excesivo, pueden ir acompañadas de golpes menores. El comportamiento de la mujer en estas circunstancias, presenta:

  1. Actitud sumisa,

  2. Trata de controlar los factores, “externos” que puedan provocar violencia.

    3).Se siente culpable.

    4).Se aísla. No pide ayuda.

    5).Minimiza la situación.

    6).Niega la importancia de lo sucedido.

    Se presentan circunstancias reiteradas:

  3. La violencia se desata por causales diferentes de los motivos intrascendentes que se evocan.

  4. El comportamiento de la mujer (o del agresor) no provoca la violencia.

  5. Una vez iniciado el ciclo es muy improbable su retroceso.

    La segunda fase, es denominada “episodio agudo”, en la cual todas las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta homicidio o suicidio. El comportamiento de la mujer: 1. Se aísla aún más que en la etapa anterior, debido a que presenta lesiones visibles que desea ocultar. 2. Se atemoriza y/o deprime lo cual socava sus fuerzas para defenderse. 3. Algunas veces es el momento en el cual reacciona y pide ayuda. 4. A veces lo abandona y se va del hogar. 5. Por temor acepta comportamientos aberrantes, incluso lo sexual. Circunstancias reiteradas: Inestabilidad, Zozobra, Impredictibilidad, Gran Nivel de destructibilidad y corta duración.

    La tercera fase, es denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces inmediato, por parte del hombre, y en la cual sobreviene un período de seducción y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Las parejas en las cuales los hombres son violentos se plantean la formalización de sus relaciones en esta etapa. El comportamiento de la mujer: Se siente con ánimo y hace consultas, tiene esperanzas de que no se repitan los sucesos de violencia, quiere y se aferra a la necesidad de que sea cierto que él ha cambiado, se sigue sintiendo culpable de haber provocado la situación, comienza a dudar sobre las situaciones previamente tomadas, si ha dejado el hogar puede volver, si ha iniciado acciones policiales y/o legales puede retirarlas, o intentar retirarlas, si ha comenzado un tratamiento psicológico o ha comenzado a concurrir a un grupo de autoayuda, puede abandonarlo. Las circunstancias reiteradas: creen que ya superaron los problemas de violencia, abandonan los tratamientos, regalos del hombre a la mujer, viajes, si se prolonga esta fase, aumenta la frustración de la mujer cuando se reinicia el ciclo.

    Por tal motivo, considera este Tribunal que ha quedado plenamente demostrado tanto el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana (CM), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años”. (…), así como el hecho por el cual acusó el Ministerio Fiscal, y a manera de certeza la consecuente responsabilidad penal del hoy acusado Y.M.U. como CÓMPLICE en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana CM (víctima), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del CP, porque facilitó, colaboró, auxilió a la perpetración del delito, en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima CM, quien señaló a Y.M., como una de las personas que llego al apartamento con el principal agresor ALFREDITO y reforzó la conducta de éste, y facilitó, colaboró, auxilió a la perpetración del delito para que ALFREDITO ejecutara la penetración vaginal; adminiculado al dicho de la niña MM (omite identidad, por disposición legal) al existir contesticidad con el dicho de la víctima, y demuestra que observó momento en que ella bajaba a su residencia desde el piso de donde habita la víctima, que tres sujetos, entre ellos Y.M.U. subían, y posteriormente desde su lugar de residencia vio en el interior del apartamento de la víctima asomados en la ventana a tres sujetos, entre ellos estaba el hoy acusado Y.M.U..

    declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado Y.M.U., se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado Y.M.U., de manera tal que al ser concatenado objetivamente, determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de la víctima y del restante material probatorio, como la persona que prestó ayuda, auxilio para que se ejecutara contra la víctima el delito de VIOLENCIA SEXUAL, ocurrido el día 27 de mayo de 2010, por ende este fallo ha de ser de culpabilidad, lo cual deriva en una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, se incorporó a través de su lectura, el Reconocimiento Médico Legal Nro 129-7171-10, de fecha 06-08-10, practicado a la ciudadana CMS (omite identidad), en fecha 28-05-10, suscrito por el Dr. E.J.D., Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, inserto al folio 81 de las actuaciones y firmado por el Dr. S.V., Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense del Área Capital, y el Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Seminal Nro 9700-265-AB-1627, de fecha 13-07-10, suscrita por el Detective S.P., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 76 de las actuaciones, analizados en el capítulo anterior de la presente sentencia, en el análisis de cada uno de los testimonios de los expertos E.J.D. y S.P..

    Asimismo, se analizó el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-06-10, inserto a los folios 27 y 28 de las actuaciones realizado en presencia de las partes Fiscal 4º del Ministerio Público Dr. M.R., el defensor del acusado J.C.R., defensor público penal Nro 4º, en la sala de reconocimientos destinado a tal efecto, la ciudadana CMS, previo cumplimiento del contenido del artículo 230 del COPP, y a pregunta formulada por el Tribunal en los siguientes términos: ¿Diga usted, si entre las personas que se le ponen de manifiesto en este acto reconoce a alguna de los que participó en el hecho que aquí se investiga? Contestó: “QUIEN PARTICIPO EN EL HECHO QUE DENUNCIE FUE EL No 1, EL ME AGARRO POR LOS PIES Y ME DECIA QUE ME CALLARA LA BOCA”. El Tribunal dejo constancia que la víctima reconoció al ciudadano Y.M., el que ocupaba el Nro 1.

    Así como, del: Acta de Entrevista, tomada a la ciudadana víctima CM, omite identidad, en fecha 19-07-10, inserta al folio 72 de las actuaciones, en la que quedó constancia de la comparecencia de la referida a la Sede de la Fiscalía Cuarta del MP del AMC; previa boleta de citación y encontrándose bajo fe de juramento, señaló: “…hace 15 días, la ciudadana de nombre Maxis, me amenazo con matarme a una de mis hijas esto si le llegaba a pasar algo a su hijo de nombre AJ, quien fue la persona que me violo en días pasados…” (El tribunal omite la identidad, por tratarse de un adolescente, por disposición legal) y, Acta de Audiencia, tomada a la ciudadana CMS, en fecha 04-08-10, inserta al folio 80 de las actuaciones, en la Sede de la Fiscalía Cuarta del MP del AMC, expuso: “primero yo se que cometi un error pero quiero que me perdonen por que y.m. no me hizo nada el si estaba pero no me toco ni me iso nadad y no es justo que lo detengan ni que page por algo que el no iso de verdad perdonenme pero quiero que le suerten y que le dejen todo asi y no es por que me están amenasando ni nada sino que no se que me paso serian los nelvios ho el susto que tenía y lo nombre cuando lo vi pero por favor de verdad perdónenme y si le cause una molestia disculpenme es todo lo que puede desir y muchas gracias por todo” (SIC), analizados en el capítulo anterior de la presente sentencia.-

    PRUEBAS TESTIFICALES QUE SE DESVIRTUAN

    Señalado lo anterior, esta juzgadora haciendo uso de la lógica, la sana crítica considera que ha quedado desvirtuado tanto el testimonio de la ciudadana MADRE DE LA VÍCTIMA, en el debate oral y privado, por evidentes contradicciones en el mismo, toda vez que inicialmente señaló no conocía el lugar donde vivían los ciudadanos Daniel, Alfredo y Yonny, y en el interrogatorio señaló que los tres muchachos los conocía desde pequeñitos, porque la mamá de Yonny tiene un mercal, y a Alfredo le suministraba alimentos, se las llevaban muy bien y es primera vez que se ven todos involucrados en algo así.

    Asimismo, declaró que si bien es cierto le preguntaron donde vivían los muchachos, expresó: “…yo les dije, yo no me voy a bajar de aquí porque a mi no me consta si ellos hicieron o no hicieron nada, entonces yo no quería tener problemas con ninguno…”

    Por otra parte, hizo referencia la testigo (madre de la víctima) que CM (la víctima) respondió “no el no fue”, a pregunta que le realizó la funcionaria policial en el momento en que se produjo la aprehensión del hoy acusado Y.M., lo que se contrapone con el propio dicho de la víctima (CM), el de la testigo (MM), y la Funcionaria de la Policía Municipal de Sucre W.O., testimonios estos valorados en el capítulo anterior de la presente sentencia.

    Igualmente, contraría su dicho al de la ciudadana víctima, toda vez que la primera de las mencionadas señaló que entre su hija CM y Alfredito, había una relación de noviazgo, relación ésta que no reconoce la víctima, ni con Alfredito, ni Yonny.

    Así como las testimoniales de la ciudadana O.E.P.T., con el seudónimo de “La Morena” y el ciudadano V.D., con el apodo “El Pescadero”, toda vez que considera quien aquí decide, ambos son contestes en afirmar tener amistad con el hoy acusado Y.M.U.. Adminiculado, a que la ciudadana O.P., señaló estaba presente en la sala de juicio oral porque quiere el bien para el acusado (Y.M.) y que está detenido injustamente por la violación, y el ciudadano V.D., expresó conocer al hoy acusado Y.M. desde hace cinco años, porque “…comía y dormía…” en su residencia y conoce a su padre y madre, y considera que es injusto que una persona inocente “…vaya a pagar una cárcel….”, y por último, no estuvieron presente en el momento en que se suscito el hecho, plenamente acreditado tanto el delito de Violencia Sexual, como la participación del acusado Y.M. en el mismo, como cómplice de a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, aunado al interés manifiesto que tienen en favorecer al hoy acusado, por ende se desestima dichos testimonios, en razón de todo lo anteriormente expuesto.

    PENALIDAD

    El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de 10 a 15 años. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, 10 años.

    Ahora bien, visto que el acusado Y.M., prestó auxilio, asistencia en la ejecución del delito de Violencia Sexual, es aplicable la rebaja de por mitad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, en consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado Y.M., es de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, como CÓMPLICE, en perjuicio de la ciudadana CM (omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado Y.M.U., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen.

    EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

    Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los fines de que la Policía Municipal de Sucre traslade de inmediato al acusado a su Centro de Reclusión Internado Judicial Rodeo I y hágase la respectiva información respecto al delito en mención.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la ciudadana CM (omite identidad), de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de su Evaluación y Conducta como mujer víctima de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional de la misma. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

    Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

    CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano acusado Y.M.U. a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, como cómplice en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CMS (omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado Y.M.U., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los fines de que la Policía Municipal de Sucre traslade de inmediato al acusado a su Centro de Reclusión Internado Judicial Rodeo I y hágase la respectiva información respecto al delito en mención QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la ciudadana CM (omite identidad), de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales a los fines de su Evaluación y Conducta como mujer víctima de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional de la misma. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de febrero del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

Asunto Penal Nro AP01-S-2010-010108

vam/mmap/vilma.-

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