Decisión nº PJ0642010002033 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

ASUNTO : VP02-S-2009-010972

RESOLUCION : 2033

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 19 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada T.R., de la revisión efectuada al presente asunto, así como a las convocatorias para la realización de la audiencia preliminar y al sistema de presentación, se observa que el mismo no ha atendido al llamado del tribunal y no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 ordinales 2 y 3 de Código Orgánico Procesal Penal solicito ORDEN DE APREHESIÓN, a los fines de realizar la audiencia preliminar en contra del ciudadano I.S.S.L..

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de diciembre de 2009, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano I.S.S.L., Colombiano, de 25 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Colombiana No. 72.343.151, residenciado en la Invasión Temi, en los haticos por debajo, frente a la empresa Enelven, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.C.S.L..

En fecha 23 de diciembre de 2009, se acordó a favor del imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida del Estado Zulia.

En fecha 31 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano I.S.S.L., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.C.S.L., siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 22 de junio de 2009. Desde la fijación hasta la presente fecha han sido diferidas por ocho (08) oportunidades por inasistencia del imputado quien ha estando debidamente notificado y asimismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

1) Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a las audiencias donde ha sido debidamente notificado. 3) Que no ha cumplido con las obligaciones impuestas en fecha 23 de diciembre de 2009, como lo es presentarse por ante la oficina del alguacilazgo. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinales 2 y 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra ciudadano I.S.S.L., Colombiano, de 25 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Colombiana No. 72.343.151, residenciado en la Invasión Temi, en los haticos por debajo, frente a la empresa Enelven, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.C.S.L., para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano I.S.S.L., Colombiano, de 25 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Colombiana No. 72.343.151, residenciado en la Invasión Temi, en los haticos por debajo, frente a la empresa Enelven, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.C.S.L.. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano I.S.S.L., conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinales 2 y 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.D.A.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M.Q..

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