Decisión nº 1076-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación De Manutención.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001785

Solicitantes: I.D.C.Y.E. y J.V.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.436.426 y V-12.705.792, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 06 años de edad, respectivamente

Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana M.D.L.A.M., en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos I.D.C.Y.E. y J.V.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.436.426 y V-12.705.792, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para gastos de alimentación, depositados en una cuenta de ahorros del banco Mercantil y la madre le suministrará el número de cuenta al padre, la cantidad a aportar será de la siguiente manera: bS. 1.900, 00 en dinero efectivo y Bs. 1.000,00 en cesta tickets; el padre también se compromete en aportar el 100% de los gastos de Pediasure y sustagen y el 50% de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, recreación, cultura y deportes (el padre los tiene asegurados con seguro colectivo de HCM de la empresa MAPFRE a través de la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 17 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1076-2.013, siendo las 03:50 p.m.

LA SECRETARIA,

OM/Diana

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