Decisión nº 696-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 22 de mayo de 2.014

204° y 155°

CAUSA 7C-18644-08 DECISIÓN N° 696-14

Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, ISMEL A.G.N., como autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 9 y artículo 65 ejusdem, artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, de fecha 2-11-2001, en concordancia a su vez, con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emitida por el Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-4-1998, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 15-11-2012 se realizó la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, ISMEL A.G.N., como autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 9 y artículo 65 ejusdem, artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, de fecha 2-11-2001, en concordancia a su vez, con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emitida por el Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-4-1998, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en la cual se le impusieron el cumplimiento de una serie de obligaciones.

Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 58 y 59 de la presente causa, informe conductual final favorable, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, constatándose así, que el acusado, ISMEL A.G.N., cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, por parte del ciudadano, ISMEL A.G.N., se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, ISMEL A.G.N., titular de la cédula de identidad V-21.039.774, de fecha de nacimiento 12-1-1986, hijo de R.G. y Yanilda Narváez, residenciado en el Sector Cojoro, vía Castillete, detrás del comando de la Guardia Nacional del municipio Guajira del estado Zulia, como autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 9 y artículo 65 ejusdem, artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, de fecha 2-11-2001, en concordancia a su vez, con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emitida por el Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-4-1998, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 696-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/Diego

Causa: 7C-18644-08

Asunto: VP02-P-2008-013021

Inv. Fiscal: 24-F40-NN-0147-08

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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