Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 24 de Enero de 2013

Años 202° y 153°

Nº -13

CAUSA: 2U-527-11

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.

SECRETARIA:

A.. E.H.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F..

VICTIMAS: C.M.J.C..

El Estado Venezolano

ACUSADO: V.A.P.T.

DEFENSORA PRIVADA: A.. L.J.

DELITOS:

Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SENTENCIA:

Condenatoria por admisión de hechos

En fecha 04 de Abril de 2011, se celebró por ante el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al ciudadano P.T.V.A., Venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.041, de profesión u oficio Funcionarlo Policial adscrito a la Brigada Bancaria, residenciado en la Urbanización J.P.I., C.P., frente a la bodega los Cachirulitos, Guanare Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos P.V. (Viv) y de Maximiliana Terán (Viv); a quién se le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del mismo texto sustantivo penal, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio de prejuicio del ciudadano C.M.J.C. (Occiso).

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado P.T.V.A., manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana J. a informar al ciudadano P.T.V.A. acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de ocho (08) años y ocho meses de prisión, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del mismo texto sustantivo penal, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio de prejuicio del ciudadano C.M.J.C. (Occiso), así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

    ...El día 06 de Noviembre de 2010 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraban los ciudadanos J.F., O.C., C.P. y el occiso J.C.C.M. trabajando en un kiosco de cerveza como despachadores de cervezas que estaba en las Ferias de Guanare, cuando llego el imputado R.C.A.J., y pidió cuatro cervezas de las cuales, que le fueron despachadas por el C.A.S.R.A. quien le entrego dos y O.C. le dio las otras dos, en eso otros clientes les pidieron mas cerveza y de repente el imputado R.C.A.J., les reclamo que le faltaba una cerveza, por este motivo comenzó a insultar a los despachadores que estaban trabajando en el Kiosco, se puso agresivo y de repente entre los insultos agarro dos cervezas que tenía y se las tiro en la cara al ciudadano A.S.R.A. y entre los dos surgió una discusión y el imputado lo invito a pelear, en ese momento el C.J.C.C.M. salió del Kiosco a tratar de aquietar e intervenir para que estas personas no siguieran peleando, pero el imputado estaba muy agresivo y le empezó a tirar golpes a la victima J.C.C.M. y entre ellos dos surgió una pelea, cuando de repente el imputado P.T.V.A., saco un arma de fuego y sin mediar palabras le dio un tiro a J.C.C.M. en el estomago, cayendo al piso agonizando, saliendo huyendo del lugar ambos imputados dejando a la victima tirada en el piso indefensa. Inmediatamente una comisión policial integrada por los funcionarios INSP. (P.M.G.R.A., FUNCIONARIOS DTGDO. NIETO KEVYN Y EL AGTE MOLLEJA RODRÍGUEZ CARLOS, procedieron a darle captura a los dos imputados quiénes quedaron Identificado como R.C.A.J.. Venezolano, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1983, titular de la cédula de identidad N° 17.261.061, de profesión Obrero Educacional, natural de Guanare, residenciado en el barrio Santa Rosa, final de la calle 15, casa S/N, hijo de los ciudadanos M.C. (Viv) y de A.R. (Viv), y el ciudadano P.T.V.A.. Venezolano soltero de 23 años de edad, nacido en fecha 26/12/1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.041, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Brigada Bancaria, natural de Guanare, residenciado en la Urbanización J.P.I., C.P., frente a la bodega los Cachirulitos, hijo de los ciudadanos P.V. (Viv) y de M.T. (Viv), a quien se le decomiso un arma de fuego presentando las siguientes características tipo Revolver calibre 38 marca S.W., serial de tambor 3X761, serial de cacha J705990, contentivo en su interior de cuatro de proyectiles calibre 38 sin percutir, y uno del mismo calibre percutido, igualmente los funcionarios trasladaron a J.C.C.M. al Hospital para que lo atendieran y al rato de habérselo llevado nos llamaron que había muerto....

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    1. - Trascripción de novedad, de fecha 06/11/2010, suscrita por el funcionarlo L.A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Numeral 42.- 01:30 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA, INICIO DE AVERIGUACIÓN 1-502.908, DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE DETECTIVE C.G.: Se recibe la misma de parte de la Distinguido Escalona YUSBELIS. Adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, informando que por ante el centro Hospitalario, D.M.O. de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de esta despacho.

    2. - Acta de investigación penal de fecha 06/11/2010, por el funcionario A.Y.J.L.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas a la causa 1-502.908 que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Persona (Homicidio), se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Distinguido (PEP) JOSÉ GÓMEZ, Adscrito al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino quien ingresó sin signos vitales a dicho centro asistencial, desconociendo mas detalles al respecto, Motivo por el cual me trasladé al mencionado nosocomio en compañía del Agente Cesar Ojeda, en la unidad B3K, a fin de constatar la información aportada por el funcionario antes mencionado; Una vez presentes en el referido centro de salud fuimos abordados por una ciudadana quien nos manifestó ser la esposa del hoy y occiso expresándonos ser y llamarse: Y.D.C.B.M., Venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-82, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio San Antonio, sector los Tanques, calle principal, casa s/n, de esta ciudad titular de la cédula de Identidad V-16.072.721, manifestándonos ser testigo presencial del hecho y que para el momento de ocurrir el mismo el hoy occiso se encontraba en la parte de adentro de un kiosco despachando cerveza, cuando de pronto llegaron dos sujetos uno de ellos presunto funcionario policial y el otro desafiándolo a pelear donde tuvieron algunas palabras y que su esposo hoy occiso saltó para la parte de afuera del kiosco, resultando herido por uno de los dos sujetos quien accionó en una oportunidad un arma de fuego, donde posteriormente salieron corriendo, siendo detenidos por funcionarios de la policía local de esta ciudad; Seguidamente le solicitamos los datos del interfecto aportándonos y los siguientes: C.M.J.C., Venezolano, natural de esta dudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-81, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, sector los Tanques, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.209.776, Acto seguido nos abordó una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: M.J.S.A., Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-79, soltera, educadora, residenciada en la carrera 6ta, edificio Garrido, apartamento 02 piso Nº 2, de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad V-13.759.440, quien nos declaró ser testigo presencial del hecho investigado, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: C.M.A., Venezolana, natural de Dolores Estado Barinas, de 48 años de edad fecha de nacimiento 04-11-62, Casado, Funcionado Policial, residenciado en barrio San José, callejón 1, detrás de la ferretería la Manga, casa s/n de esta ciudad, titular dé la cédula de identidad V-9.2S1.938, expresándonos ser el progenitor del hoy occiso, S. nos trasladamos hacia el área de la morgue del referido centro asistencia!, en donde une vez presentes en el mencionado deposito de cadáveres, observamos en una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, donde el funcionario técnico procedió a realizarle reconocimiento técnico presentando los siguientes rasgos fisonómicos, 1.75 metros de estatura, de contextura regular de piel blanca, cabello liso, corto, castaño, castaño claro, ojos verdes, siendo las 02:00 horas de la mañana del día de hoy, dicho interfecto presenta una herida en la región Hipocondría del lado izquierdo, quedando el mismo en calidad de deposito en la mencionada sala de la misma manera nos trasladamos a la sede de este despacho, juntamente con las ciudadanas antes mencionadas y el ciudadano mencionado en segundo plano, para recibirles entrevista subsiguientemente nos trasladamos hacia el Barrio San José específicamente al estacionamiento interno del Complejo F.J.A.P., en donde ya presentes, nos entrevistamos con un ciudadano a quien luego de ¡identificárnosles como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse: P.G.C.J., Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-80, soltero, O., residenciado en el barrio San José, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-l5.905.630, expresándonos de la misma manera ser testigo presencial del hecho indicándonos así el lugar exacto donde ocurrieron los hecho, procediendo el funcionario técnico a fijar dicha inspección siendo las 02:30 horas de la mañana del día de hoy; posteriormente nos entrevistamos con tres ciudadanos, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco y manifestarles el motivo de nuestra presencia, los mismos nos expresaron ser también testigos presénciales del hecho, motivos por el cual procedimos a solicitarles sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: F.F.J.L., venezolano, natural de Guanare esto Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de Nacimiento 05-05-76, soltero obrero, residenciado en el bardo S.J., calle principal, casa S/N cerca de la Manga de coleo de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-13.040.599,C.M.Ó.J.V., natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/66, soltero, O., residenciado en el barrio las F. calle principal, casa S/N, de esta ciudad, y ACOSTA SERRANO RICARDO ANTONIO, Venezolano natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-83, soltero, O., residenciado en el barrio las Américas, avenida Temer I, casa s/n de esta ciudad titular de la cédula de identidad V- 16.647.165, a quienes le hicimos entrega de boletas de citación con el objeto de que comparezcan por ante este despacho para ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, manifestando los mismos no tener impedimento alguno en comparecer. Anexo talón superior de boleta emitida. Subsiguientemente nos trasladarnos hacia la Comisaría los Próceres de la policía local de esta ciudad, a fin de Identificar a los presuntos autores del hecho. Una vez presentes en la mencionada Comisaría fuimos atendidos por el Inspector (PEP) RÍOS PEDRO, Titular de la cédula de Identidad V-10.050.534 quien nos manifestó que los autores del hecho habían sido detenidos por funcionarios de ese organismo, aportándonos los datos filiatorios de los mismos siendo estos los siguientes: R.C.A.J., venezolana natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-89, soltero, obrero educacional, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal, a 50 metro de la Escuela S.R., casa s/n, de esta ciudad titular de la cédula identidad V-l7.261.061, hijo de E.C. (V) y de A.R. (V); y P.T.V.A. venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/86, soltero, funcionario, residenciado en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.956.042, hijo de M.T. (V) y de V.P. (V), a quienes les fue incautado un revolver calibre 38 mm, 05 cartuchos de capacidad, marca S. 8cW. color negro con cacha de madera serial de cacha J705990, serial de tambor 3X761, continuamente nos trasladamos a la sede de este despacho Informando a la superioridad el resultado de la comisión.

    3. - Inspección Nº: 1880. de fecha 06/11/2010, por funcionarlos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. integrada por los funcionarios: AGENTES OJEDA CESAR ALY y L.Y., adscritos a esta Sub Delegación, practicada en: HOSPITAL DOCTOR MIGUEL Oraá DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, PORTUGUESA a tal efecto se procede Dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital M.O., de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel Blanca, contextura regular, de un metro sesenta y cinco 1 centímetros de estatura, ojos verde, nariz y orejas grandes, boca grande, mentón agudo, cejas pobladas, de bigote y barba, pelo castaño claro. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver se encuentra desprovisto de su vestimenta. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: (01) Una Herida en la Región Hipocondría lado izquierdo, Una Excoriación en la Reglón del Mentón, se le colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas, utilizando un segmento de gasa, el cual se embala y rotula con la letra "A "; asimismo por último se le practica su correspondiente N. a fin de ser Identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la Necropsia de ley.

    4. - Inspección Nº: 1881, de fecha 06/11/2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. integrada por los funcionarios: AGENTES OJEDA CESAR ALI y L.Y., adscritos a esta Sub Delegación, practicada en: UN KIOSCO DE BEBIDAS IDENTIFICADO CON EL NUMERO 01, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ ESTACIONAMIENTO DE COMPLEJO F.J.A.P., GUANARE ESTADO PORTUGUESA:, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso Abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un Kiosco antes citado, ubicada en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido en su totalidad elaborado de metal, con su techo de material sintético color azul, y a los lados se aprecian cuatros tubos de soporte, el mismo presenta una medida de tres metros de largo, por tres metros de ancho, el cual en la parte de afuera presenta varías insignias donde se lee: POLAR LIGHT EXTRA REFRESCANTE, en su interior se observan tres cavas de productos de Cervezas, varias cajas elaborada de cartón y vasos de material sintético así como varios yacios de cervezas, Seguidamente a una distancia de ocho metros del kiosco antes mencionado sobre el concreto se observa sobre el piso una sustancia de color pardo rojizo, la cual es embalada y rotuladas con la letra "8", dicho complejo se encuentra enrejado por alambre de alfajor a los lados, tomando como punto de referencia a treinta metros de la entrada del campo de Fútbol de nombre R.C.P., de esta ciudad.

    5. - Entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por el ciudadano: C.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Dolores Estado Barinas, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1962, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionarlo de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el barrio san J., callejón 01 detrás de ferretería la manga, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-9.2S1.938, quien figura como testigo en la Causa 1-502.908, que instruye este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en mi casa, cuando llego mi cuñado R.M. y me Informo que a mi hijo J.C.C., le hablan dado un tiro y lo hablan matado en la feria de Guanare".

    6. - Entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por la ciudadana: B.M.Y.D.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en el barrio san A. sector los tubos casa sin numero de esta ciudad, teléfono 0426-1512019, titular de la cédula de Identidad V-16.072.721; Impuesta del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Yo me encontraba con mi esposo C.M.J.C., occiso y mi concuñada M.S., conversando en un kiosco de la polar donde estaba el trabajando, habían varias personas uno de los clientes les tiro cerveza en la cara a los trabajadores del kiosco, entonces mi esposo le dice que paso, y el sujeto le dice a mi esposo no te gusto y J.C. le dijo que se quedara quieto, luego el hombre le dijo si no gusto sal para afuera del kiosco para que nos echemos conazos, ahí salió mi esposo del kiosco a pelear con este sujeto, allí llego un policía de civil saco un arma y le dio un tiro a mi esposo, después esos dos sujetos salieron corriendo y agarre a mi esposo, lo llevamos al hospital donde murió. Es todo".

    7. - entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por la ciudadana: S.A.M.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-79, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en el barrio Coromoto, carrera 06, edificio Garrido, planta baja, apartamento 02 de esta ciudad, teléfono 0426-7362058, titular de la cédula de identidad V-13.759.440. Impuesta del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en la feria con mi cuñada M. y su esposo C.J.C., quien estaba despachando cerveza en un kiosco de la polar, en eso llega un sujeto le tira una cerveza para dentro del kiosco, este sujeto amenaza a J.C. para que salga del kiosco y se entren a puños, J.C. salió del Kiosco y le dice que se calmara que ellos estaban trabajando, luego uno moreno le dio un golpe en la cara a J.C., en lo que este va a responder, el mismo sujeto saco un arma y le dio un tiro a J.C., luego lo llevarnos al hospital donde murió. Es todo".

    8. - Entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por el ciudadano: A.S.R.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1983, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las Américas, avenida Temerí, casa sin número, cerca de la Gomera el Gocho, de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad número V-16.647.165, teléfono 0257-9894932, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° 1-502.908, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Yo me encontraba trabajando en un kiosco de cerveza como despachador de de cervezas que estaba en las Ferias de esta ciudad, allí también estaban trabajando conmigo mis compañeros J.F., O.C., C.P. y el finado J.C.C., serían como las 02:30 horas de la mañana aproximadamente ya del día de hoy cuando llego un ciudadano y me pide cuatro cervezas de las cuales yo le doy dos y mi compañero Osear Colina le da las otras dos, en eso otros clientes nos piden mas cerveza y de repente ese señor que nos pido las cuatro, nos dice que le falta una cerveza, yo le dije que ya nosotros les habíamos dado las cuatro que él había pedido, entonces este señor se puso agresivo y comenzó a insultarme y de repente entre los insulto agarro dos cervezas que tenía y me las tiro en la cara y yo le digo que se quede quieto, pero esta persona no lo hizo y me invito a pelear, por lo que mi compañero J.C.C. salió del Kiosco a tratar de aquietarlo pero este señor estaba muy agresivo y le empezó a tirar golpe a J.C., por lo que J. tuvo que defenderse y también le lanzo unos golpes, cuando de repente observo que otra persona que andaba con el que le tiro los golpe a J.C. saco un arma de fuego y sin medir palabra le dio un tiro a J.C. en el estomago, cayendo mi amigo al piso agonizando, entonces después de haberle dado el tiro a mi compañero salió corriendo en compañía del otro que primeramente le había tirado los golpes a J.C., al ver esto yo salí del kiosco a ver si lo agarraba pero unos policías me agarraron, pero igual me fije que a los dos chamos tanto al que le dio el tiro a J.C. como el que le tiro los golpe, esos mismo policía los detuvieron, igualmente los policías trasladaron a J.C. al Hospital para que lo atendieran y al rato de habérselo llevado nos llamaron que había muerto, después llego el la PTJ estuvieron haciendo preguntas sobre el hecho y después de que le comentáramos lo sucedido nos dieron boleta de citación para que viniéramos a declarar. Es todo."

    9. - Entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por el ciudadano: P.G.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1980, soltero, de profesión u oficio a/bañil, residenciado en el Barrio San José Calle Principal, frente a la escuela V.E.S., casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-15.905.6J0, teléfono 0426-8388005, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales Nº 1-502.908, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba trabajado anoche en las Ferias que se están realizando en esta ciudad, en un Kiosco de cerveza como despachador en compañía de mis compañeros O.C., J.F., R.A. y el finado J.C.C., entonces ya hoy en la madrugada cuando estábamos atendiendo a las personas se presento un cliente y pidió unas cervezas por lo que entre mi compañero R. y O. le despacharon su pedido, luego yo escucho que este sujeto empieza a discutir con R. diciéndole que le falta una cerveza, pero él le dijo que no que se le habían dado las cuatro cervezas que había pedido, esta persona se molesto y empezó a insultar a R. es mas hasta le tiro unas cervezas en la cara y lo invito a pelear, por lo que mi otro compañero J.C. al ver la actitud agresiva de este cliente salió del Kiosco y trato de controlarlo pero esta persona, en eso observo que una segunda persona que acompañaba al que estaba formando el problema saco un arma de fuego y le disparo a J.C. sin medir, palabra cayendo al piso como muerto, luego que le disparara salió corriendo en compañía del que había armado el problema, pero la policía los agarro a los dos, también los policías se llevaron a J.C. alH. en un ambulancia pero luego nos llamaron y nos dijeron que había muerto, es todo".

    10. - Entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por el ciudadano: C.M.Ó.J., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (13-04-1966), estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio la Flores sector 04 la Gran Sabana casa sin numero específicamente en la invasión que se encuentra frente a la antigua pista de Bicicrós, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-105.08.27, portador de la cédula de Identidad número V- 8.681.366, a fin de rendir declaración en relación a la causa 1-502.908 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia EXPONE: "Resulta que yo me encontraba trabajando en el kiosco de venta de cerveza en las ferias de esta ciudad, cuando de pronto se acerca un sujeto y pide cuatro cerveza, mi compañero de nombre R.A. le despacha dos cerveza y yo le despacho las dos faltante, luego este sujeto comienza a discutir con R.A., alegando que le faltaba una cerveza, yo le dije al cliente que yo le había dado dos y mi compañero las otras dos, el sujeto se molesto mucho y alterado le tira dos cerveza a RICARDO ACOSTA mojándolo por completo, de allí se metió otro compañero de nombre JEAN CORDERO, y el cliente disgustado le dijo que si era muy arrecho que saliera del kiosco para que paliaran, J.C. salió del kiosco y en ese momento otro sujeto que acompañaba a la persona que había pedido las cervezas y por lo que se había originado la discusión, saco un arma de fuego y le disparo a JEAN CORDERO dejándolo en el sitio huyendo del mismo, luego nosotros llevamos J.C. al hospital donde falleció posteriormente. Es todo".

    11. - Entrevista, de fecha 06/11/2010, rendida por el ciudadano: F.F.J.L., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-76, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San José calle principal detrás del manga de coleo Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número V-13.040.599, a fin de rendir declaración en relación a la causa 1-502.908, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de 103 hechos basándonos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: "Yo estaba en la feria laborando un uno de los kioscos de cerveza cuando llega un sujeto a comprar 04 cervezas mi compañero de nombre R. y Osear Colina lo atendieron luego ese mismo sujeto volvió a reclamar que le faltaba una cerveza pero en realidad se le habían despacho completo, el sujeto empezó a buscar problemas y le lanzo a dos cervezas que cargaba en las manos a R. luego sale del K.J.C.C. a calmar el problema pero llega otro sujeto y le efectúa un disparo los dos sujetos salieron corriendo y son detenidos por la Policía, pero lo Policías equivocadamente golpearon fuertemente a R.. Es todo".

    12. - Acta policial, de fecha 06/11/2010, suscrita por el INSP. (P.M.G.R.A., titular de la cédula de Identidad N V-17.881A13, adscrito a la Dirección General y destaca o como Jefe de Grupo de la Dirección de control de rreuniones y manifestaciones publicas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 01:40 horas de la mañana del día de hoy Sábado 06/11/2010, encontrándome en ejercicio de mis funciones, prestando seguridad en el Parque J.A.P., en el desarrollo de las VI Ferias de Guanare, en compañía de los funcionarios D.. NIETO KEVYN, titular de la cédula de identidad N 16.646.878 y el AGTE MOLLEJA RODRÍGUEZ CARLOS, titular de la cédula de identidad N 19.956.223, cuando escuchamos un disparo producto de un arma de fuego en las adyacencias de uno de los kioscos de venta de bebidas alcohólicas, inmediatamente nos trasladamos al sitio, visualizando a un ciudadano tendido en el piso en medio de un charco de sangre y dos ciudadanos los cuales vestían al momento de los hechos uno con J. de color azul y de suéter de color blanco con azul y el otro suéter de color blanco con morado el cual tenia entre sus manos un arma de fuego, seguidamente procedí a darle la voz de alto y decomisarle la mencionada arma de fuego y poner bajo custodia a los ciudadanos, y prestarle el traslado del ciudadano herido, al Hospital d esta ciudad a bordo de una unidad ambulancia, seguidamente procedía solicitarle a los ciudadanos la respectiva documentación amparado en el articulo 126 del COPP, quedando Identificado de la siguiente manera: R.C.A.J.. Venezolano, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 01/09/1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.061, de profesión Obrero Educacional, natural de Guanare, residenciado en el barrio Santa Rosa, final de la calle 15, casa S/N, hijo de los ciudadanos M.C. (Viv) y de A.R. (Vlv), y el ciudadano P.T.V.A.. Venezolano soltero de 23 años de edad, nacido en fecha 26/12/1986, titular de la cédula de identidad N° 19.956.041, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Brigada Bancaria, natural de Guanare, residenciado en la Urbanización J.P.I., C.P., frente a la bodega los Cachirulitos, hijo de los ciudadanos P.V. (Vlv) y de M.T. (Viv), a quien se le decomiso un arma de fuego presentando las siguientes características tipo Revolver calibre 38 marca S.W., serial de tambor 3X761, serial de cacha J705990, contentivo en su Interior de cuatro de proyectiles calibre 38 sin percutir, y uno del mismo calibre percutido, contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to de la Constitución en vista de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra las personas, procedí a imponerlos de sus derechos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, y a trasladarlos hasta el Centro de COORDINACIÓN Policial N 01, donde se tuvo conocimiento que el ciudadano, herido ingreso al nosocomio sin signos vitales quedando identificado de la siguiente manera: J.C.C.M., V., soltero de 28 años de edad, nacido en fecha 19/08/1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.776, de profesión mecánico, natural de Guanare residenciado en el bario San Antonio, callejón los tubos, acto seguido se procedió de acuerdo al articulo 113 del COPP, a notificarle vía telefónica a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. L.I.F., a quien se le informo del caso, a su vez que remitiera al C.I.C.P.C. Es todo".

    13. - Cadena de custodia, de fecha 06-11-2010 de un arma de fuego presentando las siguientes características tipo Revolver calibre 38 marca S.W., serial de tambor 3X761, serial de cacha J705990, contentivo en su interior de cuatro de proyectiles calibre 38 sin percutir y uno percutido.

    14. - Acta policial, de fecha 06/11/2010, suscrita por el funcionario D.M.Á.G., adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Sub-Inspector MONJJLLA GIL R.A., cédula de identidad V-17.881.413, trayendo oficio número 0692-10, de fecha 06-11-2010, emanado de la Comisaría Los Próceres, mediante el cual envían en calidad de detenido a los ciudadanos: 1) R.C.A. Nº V-l7.261.061 y 2) P.T.V.A., a los fines de practicarle identificación plena; de Igual manera, por cuanto los mismos fueron detenidos flagrantemente, por haberle causarle la muerte al ciudadano J.C.C.M. (Occiso), así mismo, traen Un arma de fuego tipo revólver, marca S. 8cW., serial tambor 31X761, serial cacha J705990, calibre 38, contentivo en su interior de cuatro balas a los fines de practicarle experticia de ley correspondiente. Acto seguido, realicé llamada telefónica hacia la Sub-Delegación Acarigua, a los fines de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión, así como el status del arma por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el Funcionario Detective Luís VELOZ, credencial 21.748, a quien luego de aportarle los datos descritos anteriormente y de una breve espera me Informó que los ciudadanos no presentan Registros Policiales ni Solicitud alguna, pero que el revólver se encuentra SOLICITADO según expediente 1-256.295, de fecha 19-11- 2009, por el delito de Robo, por la Sub-Delegación Guanare, de lo que tomé nota al respecto. Continuando en esta oficina y en presencia de las ciudadanas 1) C.M.E., titular de la cédula de identidad V-9.409.084, progenitura del ciudadano R.C.A.J. y la ciudadana 2) DUQUE V.G.J., , titular de la cédula de identidad V-19.243.002, esposa del ciudadano P.T.'V.A., procedimos a Incautarle de las Indumentarias que estos vestían, las cuales son la siguiente: Al primer ciudadano se le incautó Una chemise marca L., talla S, colores azul y blanco y un pantalón jean de color azul marca L.S., talla 30-32 y al segundo ciudadano se le Incautó Una chemise marca Tango Jeans Company, talla s pequeña, color blanco, parte posterior del cuello color negro y parte frontal color violeta y un pantalón Jean color azul, marca Wrangling, talla 30-32, a los fines de practicarle experticias posteriormente, retirándose las ciudadanas que fungieron como testigos en el acto descrito interiormente. Por último, recibí las actuaciones, retirándose la comisión policial con los detenidos, quienes quedarán en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este circuito ludida I y el arma de fuego quedará en calidad de depósito en esta oficina. Es todo".

    15. - Experticia química (determinación de ion de nitrato) N° 9700-057-LBFQB-367, de fecha 07/11/2010 suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia Química (determinación de Ion Nitrato) EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con las actas procesales 1-502.908, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el ciudadano: C.M.J.C., y como investigados los ciudadanos: R.C.A.J. vP.T.V.A., discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Muestras de macerados realizadas en ambas manos al ciudadano: P.T.V.A., CIV-19.956.041, practicadas por el funcionario L.C., en fecha 06-11-10. 1.- Muestras de macerados realizadas en ambas manos al ciudadano: R.C.A.J., CIV-17.261.061, practicadas por el funcionario L.C., en fecha 06-11-10. ANÁLISIS QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN POSITIVO; P.T.V.A., CIV-19.956.041 MACERADO MANO IZQUIERDA POSITIVO, MACERADO MANO DERECHA POSITIVO; R.C.A.J., CIV-17.261.061, MACERADO MANO IZQUIERDA NEGATIVO, MACERADO MANO DERECHA NEGA TIVO; CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: 1. Que en el macerado realizado en ambas manos al ciudadano P.T.V.A., CIV-19.956.041, SE OBSERVARON los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. 2. Que en los macerados realizado en ambas manos al ciudadano: R.C.A.J., CIV-17.261.061, NO SE OBSERVARON los gránulos de color azul intenso indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora.

    16. - experticia química (DETERMINACIÓN DE ION DENITRATO) Nº 9700-057-LBFQB-369, de fecha 08/11/2010 suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento, mecánica y química (determinación de Ion Nitrato). EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con las actas procesales 1-502.908, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), discriminada para la identificación y estudio de la siguiente manera: 01.- Un arma de fuego con las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA SMTTH & WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO, LONGITUD DEL CAÑÓN 47 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL J705990, SERIAL PUENTE FUO 3X761, NUMERO DE CAMPO CINCO, NUMERO DE ESTRÍAS CINCO; 02.- Una Concha percutida, calibre 38, marca Águila 38 SPL, y tres balas para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, dos marcas Cavim, de forma cilindro ojival de plomo. CONCLUSIONES: 01.-Que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso; 02. - Que el arma de fuego antes descria SE OBSERVARON gránulos de color azul Intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de IONES NITRATO; 03.- La concha mencionada en el numeral dos, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38.

    17. - Experticia química (determinación de ion de nitrato) No 9700-057-LBFQB-368, de fecha 07/11/2010 suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia Química (determinación de Ion Nitrato). EXPOSICIÓN El material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con la causa número 1-502.908 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde Figura como víctima: C.M.J.C., y como investigado los ciudadanos: P.T.V.A. y R.C.A.J. (S.I.M); discriminada para su Identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Una franela tipo C., colectado al ciudadano: P.T.V.A. (S.I.M); elaborado en fibras naturales, de color blanco, morado y negro, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "TANGO JEANS COMPANY" presenta en la parte antero superior dos ojales y dos botones elaborados en material sintético, en la parte antero superior posee un bordado donde se lee entre otras "TNG CLUB", en la manga izquierda se aprecia un bordado donde se lee entre otras "TS COUNTRY RAIDERS & JOCKET CLUB". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación 2.- Un pantalón, colectado al ciudadano P.T.V.A. (S.I.M); elaborado en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "FAMILYS C.A" presenta como sistema de cierre una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee "SPORT", en la parte anterior posee tres bolsillos; en la parte posterior se aprecian dos bolsillos, en la zona superior derecha se observa una etiqueta identificativa donde se lee "WRANGLING". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Una franela tipo chemisse, colectada al ciudadano: R.C.A.J. (5.1.14); elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color blanco y azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "LACOSTE", presenta en la parte antero superior dos ojales y dos botones con inscripciones donde se lee "LACOSTE", en la zona antero superior izquierdo se aprecia un bordado alusivo a un animal "CAIMÁN" entre otras; del lado derecha se observa el número "31". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación. 4.- Un pantalón colectado al ciudadano: R.C.A.J. (S.I.M.); elaborado en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identifícativa donde se lee "LEVIS" posee como sistema de cierre conformado por cuatro ojales y cuatro botones de metal con inscripciones donde se lee "STRAUSS & CO CAL.SF", posee tres bolsillos anteriores, en la parte posterior se localizan dos bolsillos, en la parte superior derecha una etiqueta identifícativa donde se lee "LEVI STRAUSS & CO" entre otras. Dicha pieza se encuentra con evidentes signos de suciedad, y se encuentra en regular estado de conservación. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Ácido sulfúrico, difenilamina, agua destilada. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: ESPÉCIMEN DE CONTROL NEGATIVO, ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN POSITIVO; V.P.T.V.A. MACERADO CHEMISSE POSITIVO. MACERADO PANTALÓN POSITIVO; V.R.C.A.J., MACERADO PANTALÓN NEGATIVO, MACERADO CAMISA POSITIVO. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motiva mi actuación, puedo determinar: 1. Que en los macerados realizados a la vestimenta del ciudadano: P.T.V.A., SE OBSERVÓ gránulos de color azul intenso, Indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. 2. Que en el macerado realizado sobre la vestimenta del ciudadano: R.C.A.J.; SE OBSERVO gránulos de color azul Intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora.

    18. - OFICIO S/N, de fecha 16/11/2010 suscrito por la TSU ADRIANA MORALES DE LEÓN, R.C. delM.G.E.P., quien remite A. de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera con el nombre JEAN C.C.M..

    19. - Entrevista, de fecha 09/12/2010, rendida por el ciudadano: G.S.L.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanerito Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 21-04-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Coromoto, calle 5, frente a la clínica R., casa número 4, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-4154153, titular de la cédula de identidad número V-l7.259.004, trayendo oficio número 18-F02-1C-2117-10, emano de la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, donde solicitan le sea tomada entrevista relacionada con las actas procesales 18-F02-1C-3989-10 nomenclatura fiscal (1-502.908), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal así como los supuesto de ley contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba en las ferias que se realizaron en esta ciudad este año, específicamente el día 06-11-2010, en compañía de unos amigos entre estos M.L. y A.R., nosotros estábamos a escasos metros de un Kiosco donde estaban vendiendo cervezas, al cual en alguna oportunidades Iba A. y en otras mi persona a comprar cervezas y regresábamos a donde estábamos, de repente escuchamos una detonación y salimos corriendo de allí como todo el mundo, en una de esos corre y corre A. se me perdió de vista y al ratico nos enteramos que lo había agarrado el gobierno y que supuestamente para que sirviera como testigo, por lo que nos quedamos tranquilo en ese momento, luego la sorpresa fue que eso no fue así, si no que lo implicaron en el caso los policías, dejándolo preso sin ninguna razón, es todo.

    20. - Entrevista, de fecha 09/12/2010, rendida por el ciudadano: DABOIN HERRERA MARÍA DE LOS SANTOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacido el 02-01-1971, estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Geografía, residenciada en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calle 20 y 21, casa número 41-20, diagonal a la licorería Venezuela, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-2512720 y 0416-6575006. titular de la cédula de identidad número V-l 1.398.220, trayendo oficio número 18-F02-1C-2117-10, emano de la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, donde solicitan le sea tomada entrevista relacionada con las actas procesales 18-F02-1C-3989-10 nomenclatura fiscal (1-502.908), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal así como los supuesto de ley contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: Bueno yo lo que tengo que decir es que me encontraba en las ferias, que se realizaron en esta ciudad este año, exactamente el día 06-11-2010, en horas de la madrugada, en compañía de unos amigos entre estos L.G., una chica que en estos momentos no recuerdo su nombre y A. a quien también le decimos el Gato, de repente se formo una pelea, pero algo retirado de donde estábamos, también escuche unas detonaciones por lo que nos abrimos a correr, en ese mismo momento la policía agarro un poco de gente entre estos a mi amigo A. nosotros le preguntamos que porque lo agarraron y ellos nos dijeron que supuestamente era para que ssirvieran de testigos en lo que había ocurrido, pero nos preocupo porque nosotros no habíamos visto nada, luego la sorpresa es que me entero que lo dejaron preso y que supuestamente porque como se había formado una pelea y hubo un muerto, él y que fue el incitador de la misma pero ese es mentira, ya que cuando se formo el alboroto nosotros estábamos retirados de ese lugar, es todo.

    21. - Entrevista, de fecha 09/12/2010, rendida por la ciudadana: F.P.L.E., Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 36 de edad, fecha de nacimiento 15-01-1974, de estado civil soltera, de profesión u del hogar, residenciada en el Barrio Curazao, Carrera 03, con calle 14, casa numero 2-21, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-502.08.85, titular de la cédula de identidad Nro V-l3 473 652, trayendo oficio número 18-F02-1C-2117-10, emano de la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, donde solicitan le sea tomada entrevista relacionada con las actas procesales 18-F02-1C-3989-10 nomenclatura fiscal (1-502.908), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal así como los supuesto de ley contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Sábado 06-11-2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, me encontraba en el estacionamiento Interno del Complejo Ferial de esta Ciudad, observando las VI, Ferias Internacionales de los Llanos Guanare 2010, en compañía de L.G., M.H. y un muchacho de nombre: J., en el kiosko de las cervezas polar tomando cuando de repente escuchamos unos disparos y la gente salió corriendo al igual que nosotros, al calmarse todo fuimos a ver que había pasado, cuando observamos que la policía llevaba a A.R. apodado "El Gato", como testigo del hecho, luego de eso yo me fui para mi casa y no supe mas nada". Es todo.

    22. - Entrevista, de fecha 09/12/2010, rendida por el ciudadano: R.J.Y.E., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 07, casa numero 20-40, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424- 573.58.37, titular de la cédula de identidad N.. V16.073.190, trayendo oficio número 18-F02-1C-2117-10, emano de la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad, donde solicitan le sea tomada entrevista relacionada con las actas procesales 18-F02-1C-3989-10 nomenclatura fiscal (1-502.908), por lo que se acuerda transcribir lo dicho I por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal así como los supuesto de ley contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Sábado 06-11-2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, me encontraba en el estacionamiento Interno del Complejo Ferial de esta Ciudad, observando las VI Ferias Internacionales de los Llanos Guanare 2010, en compañía de L.G., M.H., en el quiosco de las cervezas polar tomando cuando de repente escuchamos unos disparos y la gente salió corriendo al igual que nosotros, al calmarse todo fuimos a ver qué habla pasado, cuando observamos que la policía llevaba a A.R. apodado "El Gato" como testigo del hecho, luego de eso yo me fui para la casa del Gato a notificarle a sus familiares y de ahí no supe mas nada. Es todo".

    23. - Protocolo de autopsia S/N, de fecha 06/11/2010, del cadáver N° 469, suscrita y practicada por la Patóloga Forense Dra M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas estado Barinas, practicada en el cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de C.M.J.C., edad 29 AÑOS, MASCULINO, RAZA BLANCA NEGRA MEZCLADA, ESTATURA 1.79 CMS, CABELLOS RIZADOS PARADOS CLAROS, OJOS ENTREABIERTOS VERDES, DENTADURA COMPLETA, BIGOTE Y BARBA RASURADO EN FORMA DE CANDADO, LIVIDECES MÓVILES LENTAS, RIGIDEZ EN INSTAURACIÓN; DATOS DEL SUCESO Fecha de muerte 06/11/2010, Fecha de Autopsia 06/11/2010, Data de muerte 12-24 horas, T. de muerte VIOLENTA. EXAMEN EXTERNO Cadáver masculino de 29 años de edad, piel morena clara, cabellos rizados pardos claros, ojos entreabiertos verdes, cejas y pestañas pobladas pardos claros, bigote rasurado en forma de candado y barba rasurada, facciones finas, dentadura completa. Quien presenta: I.- Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al abdomen: 01) Orificio de entrada de 02 cms de diámetro, halo de quemadura, con impresión de quemadura de la boca del cañón, a 116 cms del talón izquierdo, 46 cms del hombro izquierdo y 18 cms de línea media, con orificio de salida en la unión del borde costal derecho posterior y región lumbar derecho y 17 cms de la columna. El proyectil al entrar produce hematoma y hemorragia de partes blandas, perforaciones de riñón del lado derecho, Perforación de asas intestinales gruesas y delgadas, perforación de la artería torácica abdominal en la bifurcación de las arterias Infra renales, hemoperitoneo de 2000 CC de sangre coagulada, hematoma retroperitoneal. TRAYECTORIA delante atrás, arriba abajo, izquierda derecha. II Cianosis distal peribucal y sub ungueal severa III Pequeña excoriación en el mentón del lado derecho de 01 cms. EXAMEN INTERNO: CABEZA: normocefalo, Edema cerebral severo con surco de compresión de amígdalas cerebelosas y uncus del hipocampo. Congestión de leptominges. CUELLO: órganos supra e infrahioideos sin alteraciones. TÓRAX: simétrico, puntillado petequial subeplcardio y subpleural severo, edema y congestión pulmonar marcada. ABDOMEN: palidez visceral marcada. Hematoma y hemorragia de partes blandas, perforaciones de riñon del lado derecho, perforación de asas intestinales gruesas y delgadas, perforación de la arteria torácica abdominal en la bifurcación de las arterias Infra-renales, hemoperitoneo de 2000 ce, de sangre coagulada, hematoma retroperitoneal. PELVIS: simétrica sin alteraciones. EXTREMIDADES: simétrica, restos sin alteraciones. CONCLUSIONES: I.- Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al abdomen (halo de quemadura, con impresión de quemadura de la boca del cañón): -Palidez visceral marcada. - Hematoma y hemorragia de partes blandas. -Perforaciones de Riñón del lado derecho. - Perforación de Asas intestinales gruesas y delgadas. -Perforación de la arteria torácica abdominal en la bifurcación de las arterias Infra-renales. -Hemoperitoneo de 2000 CC de sangre Coagulada. Hematoma retroperitoneal. II.-Edema cerebral severo con surco de compresión de amígdalas cerebelosas y uncus del hipocampo - Congestión de leptominges. III.- Puntillado petequial subeplcardio y subpleural severo. -Edema y congestión pulmonar marcada. IV.- Pequeña excoriación en el mentón del lado derecho de 01 cm. V. -Cianosis distal peribucal y subungueal marcada. CAUSAS DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SEVERA Y EXTENSA POR PERFORACIÓN DE H. RENAL Y PERFORACIÓN DE ARTERIA AORTA ABDOMINAL INFRARENAL DEBIDO A UNA (01) HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN.

    III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Por cuanto el acusado P.T.V.A., libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del mismo texto sustantivo penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos

    Para el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal se establece que el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años y por su parte para el porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, se establece que el porte, la detectación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo 276, se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

    El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso fueron objeto de debate circunstancias atenuantes por lo que se parte para la imposición de la pena del límite inferior de cada una de ellas en consecuencia para el delito de homicidio se toma el límite inferior de doce (12) años de presidio y para el porte ilícito de arma tres(3) años de prisión por lo que corresponde convertir la pena de prisión en presidio conforme al artículo 87 del Código sustantivo penal, por lo que realizada la conversión queda el delito de porte ilícito en un (1) año y seis (6) meses de presidio por lo que a la pena de homicidio se le aumenta las dos terceras partes de la pena por el porte ilícito de arma y se tiene que la pena a imponer por ambos delitos es de trece (13) años de presidio.

    Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio de la pena aplicable que en el caso de autos equivale a cuatro (4) y cuatro (4) meses, en consecuencia la pena en definitiva que debe ser impuesta es la de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio. Así formalmente se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano P.T.V.A., Venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.041, de profesión u oficio Funcionarlo Policial adscrito a la Brigada Bancaria, residenciado en la Urbanización J.P.I., C.P., frente a la bodega los Cachirulitos, Guanare Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos P.V. (Viv) y de Maximiliana Terán (Viv); por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del mismo texto sustantivo penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos cometido en prejuicio del ciudadano C.M.J.C. (Occiso), a cumplir la pena de ocho (08) años y ocho (8) meses de presidio, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

    Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

    Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. R., D. y déjese copia.

    La Juez de Juicio N° 2,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria

    Abg. E.H..

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR