Decisión nº 166 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000507

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: ISMELI M.T.G., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212.

PROCURADORA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA: A.L., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 69.952, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.294.986.

PARTE DEMANDADA: HOTEL EL SERRANO CA, Inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el numero 50, tomo A-22, en la persona de F.G.G., en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, titular de la cédula de identidad Número 10.105.872.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 16/01/2001 hasta 04/11/2006, Y, en consecuencia una antigüedad de cinco (05) años, nueve (09) meses, y ocho (08) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de recepcionista, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 07:00 AM hasta las 03:00 PM; dentro de una jornada de viernes a miércoles, librando el día jueves. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. 21.924,32, como salario integral diario y Bs.20.661, 66 como salario diario básico. Que el vínculo terminó por retiro voluntario. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 30/06/2003 130 días a razón de salario integral diarios Bs.6.723,20, totaliza un monto de Bs. 874.016,00. Así se decide.

segundo

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 30/09/2003 15 días a razón de salario integral diarios Bs.7.395,52, totaliza un monto de Bs. 110.932,80. Así se decide.

Tercero

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 30/01/2004, 20 días a razón de salario integral diario Bs.8.740, 16, totaliza un monto de Bs. 174.803,20. Así se decide.

Cuarto

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 30/04/2004, 15 días a razón de salario integral diarios Bs.10.048,72, totaliza un monto de Bs. 150.730,83. Así se decide.

Quinto

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 31/07/2004, 15 días a razón de salario integral diarios Bs.12.058,47, totaliza un monto de Bs. 180.877,00. Así se decide.

Sexto

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 31/01/2006, 45 días a razón de salario integral diarios Bs. 17.331,48, totaliza un monto de Bs. 779.916,67. Así se decide.

Séptimo

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 31/08/2006, 35 días a razón de salario integral diarios Bs.19.931,20, totaliza un monto de Bs. 697.592,13. Así se decide.

Octavo

de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Antigüedad, le corresponde al 04/11/2006, 55 días, a razón de salario integral diarios Bs.21.924,32, totaliza un monto de Bs. 1.205.837,82. Así se decide.

Noveno

de conformidad con el artículo 225 en concordancia con el 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, le corresponde al 14,64 días a razón de salario diarios Bs.20.661,66, totaliza un monto de Bs. 302.486,70. Así se decide.

Décimo

de conformidad con el artículo 225 en concordancia con el 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono vacacional fraccionado, le corresponde al 9 días a razón de salario básico diarios Bs.20.661,66, totaliza un monto de Bs. 185.954,94. Así se decide.

Decimoprimero

de conformidad con el artículo 175, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas año 2006, le corresponde al 12,5 días a razón de salario básico diarios Bs.20.661,66, totaliza un monto de Bs. 258.270,75. Así se decide.

Duodécimo

de conformidad con el artículo 154, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 88 del reglamento, por concepto de días domingos laborados, desde el 04 de enero de 2004 al 29 de octubre de 2006, le corresponde 134 días domingos laborados, a razón de salario básico diarios Bs.20.661,66, mas el recargo de ley del 50% equivalente a Bs. 10.330,83, totaliza un monto de Bs. 30.992,49 por cada domingo laborado, totaliza un monto de Bs.4152.993,66. Así se decide.

SUBTOTAL: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de Bs. 9.662.263, 00 Menos anticipo por Prestaciones sociales declarado en el libelo de demanda por Bolívares Cinco millones doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta con treinta y seis (Bs.5.231.740,36) Resulta un monto total de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON SIETE CENTIMOS (Bs.4.430522,7). POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ISMELI M.T.G., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212. En contra de HOTEL EL SERRANO CA, Inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el numero 50, tomo A-22, en la persona de F.G.G., en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, titular de la cédula de identidad Número 10.105.872. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA HOTEL EL SERRANO CA, Inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el numero 50, tomo A-22, en la persona de F.G.G., en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, titular de la cédula de identidad Número 10.105.872; a pagarle a la ciudadana ISMELI M.T.G., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212; la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON SIETE CENTIMOS (Bs.4.430522,7). POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero

Se ordena a la empresa demandada HOTEL EL SERRANO CA, Inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el numero 50, tomo A-22, en la persona de F.G.G., en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, titular de la cédula de identidad Número 10.105.872; a pagarle a la ciudadana ISMELI M.T.G., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212, EL FIDEICOMISO, sobre el monto de la diferencia de la prestación de antigüedad, que es la cantidad de Bs. 4.511.513,30, a la tasa activa determinada del Banco Central de Venezuela, tomando como Referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. El referido cálculo se realizará por un solo experto nombrado por este tribunal.

Cuarto

En caso de que la EMPRESA HOTEL EL SERRANO CA, Inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el numero 50, tomo A-22, en la persona de F.G.G., en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, titular de la cédula de identidad Número 10.105.872, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana ISMELI M.T.G., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212., los intereses de mora los cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Quinto

En caso de que la Empresa demandada HOTEL EL SERRANO CA, Inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el numero 50, tomo A-22, en la persona de F.G.G., en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, titular de la cédula de identidad Número 10.105.872, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana ISMELI M.T.G., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.974.212, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Sexto

Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

La parte actora y su abogada asistente.

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