Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 07 de Agosto de 2008.

Causa 1M-397-07.

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL M.P. ABG. I.M.S..

FISCAL COMISIONADA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL M. P.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. K.P.

ACUSADO: E.E.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. TAIBETH CASTELLANO

DELITO: TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual decreto la nulidad de la decisión en Primera Instancia, de fecha 25-03-1999, por cuanto se vulnero uno de los principio fundamentales en esa etapa del proceso como lo es el de la INMEDIACIÒN y el del JUEZ NATURAL; mantuvo la Medida Privativa de Libertad, ordeno Retrotraer la causa como efecto de la nulidad, al estado de que un juez de juicio, celebrara acto de informes, conforme al artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, y dictara sentencia en la que se pronuncie sobre la responsabilidad penal o no del encausado.

EXPOSITIVA

(ENUNCIACION DE LOS HECHOS YCIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO)

De la revisión exhaustiva del contenido de la causa Nº: 1M-397-07, lo que comprende diez (10) piezas, se observa que:

En fecha 01 de noviembre de 1997, se inicia la causa E-998.502., mediante denuncia común, interpuesta por el ciudadano: N.A.C., el manifestaba que de su casa le había hurtado un revolver marca rossi, modelo 041, calibre 38, serial: El 21227.

En fecha 26 de noviembre de 1997, comparece nuevamente el ciudadano A.C.N., ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación del Estado Apure, a fin de denunciar a su sobrino R.T.M.J., de haberle hurtado de su casa el revolver marca Rossi modelo 041, serial E121227.

En fecha 06-12-1997, quedó detenido preventivamente por la DISIP el ciudadano M.J.T.R., donde previa entrevista manifestó haber sustraído de la residencia del ciudadano N.Á. un arma de fuego tipo revolver y que se la había entregado a un amigo de él a quien conoce con el nombre de P.P., residenciado en la calle Arismendi de esta localidad. (F. 55, 89).

En fecha 06-12-1997, se traslado efectivamente la comisión de la DISIP a la dirección antes indicada siendo atendidos por el ciudadano P.P., informando a la comisión que efectivamente se encontraba en su poder dicha arma, pero que motivado a problemas de salud personal lo dio en calidad de empeño al ciudadano F.R., residenciado en la calle Madariaga de esta ciudad; en esa misma fecha una vez en la mencionada calle la comisión ubico al ciudadano F.E.R.B., a quien se le solicitó información, respondiéndonos que sí tenia en su poder un revolver calibre 38 mm, el cual había sido empeñado por el ciudadano P.P., por la cantidad de 75.000,00 bolívares y que la referida arma era de su propiedad y que posteriormente le haría llegar los documentos de la misma, haciendo entrega voluntariamente del arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver, calibre 38 mm, serial 21227, marca Rossi, color negro, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutar, siendo trasladado el ciudadano junto con el arma hasta la sede de ese despacho.

En fecha 08-11-1997, el fiscal cuarto del Ministerio Público N.P., sostiene entrevista con el ciudadano: ROJAS BARRIOS F.E., quien expone: “Hace como quince días, yo me encontraba en mí casa, en eso recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano P.P., él me dijo que le prestara la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares para pagármelos en quince días aproximadamente, yo le dije que me empeñaba a cambio y me dijo que él tenia un revolver para tal fin, ya que tenia que hacerse unos exámenes de diálisis y comprar medicamentos, yo fui a la casa de él y le entregué el dinero y él me dio el revolver, luego pasaron los días no fue a buscar dicha arma de fuego, ahora resulta que me estaban buscando una comisión de la disip y cuando yo me presente a ese cuerpo me dijeron que el problema era por el revolver, me dejaron detenido y posteriormente me pusieron a la orden de este despacho, es todo.”

En fecha 08-11-1997, el fiscal cuarto del Ministerio Público N.P., sostiene entrevista con el ciudadano: T.R.M.J., quien expone: “Mi tío Á.C.N., tiene un revolver en su fundo, ubicado en el sector La Pica de Achaguas, él lo deja encima de la nevera a la luz de todo el mundo, una vez yo para defenderme porque es una zona peligrosa, lo agarre y lo tuve un tiempo y me vine para San F.d.A., como yo iba a trabajar para agarrar maíz le deje el revolver a un amigo mío de nombre P.P., con el compromiso de que me lo diera cuando yo regresara, resulta que mi tío, puso la denuncia de la perdida del revolver y me localizaron a mí, luego yo dije que lo tenia un amigo mío de nombre P.P., cuando vamos a la casa de éste, adujo que se lo había empeñado a otro amigo de él de nombre F.R., para hacerse unos exámenes, en vista de eso, me pusieron a la orden de este Cuerpo en compañía del ciudadano F.R., es todo”.

En fecha 15-12-1997, el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, dictó auto en el cual se acuerda proseguir la investigación sumaria hasta lograr para el total esclarecimiento del hecho incriminado y ordena la práctica de las demás diligencias sumáriales del caso y solicitar los antecedentes penales de los presuntos indiciados.

En fecha 17-12-97, se realizó traslado ante el Juzgado del Municipio Achaguas, del ciudadano Á.C.N., quien expone: “ratificó en todas y cada una de las sus partes la denuncia que formule y amplié ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Apure, y que son las mismas que se termina de leer en este acto”.

En fecha 17-12-97, se realizó traslado ante el Juzgado del Municipio Achaguas, del ciudadano F.E.R.B., quien expone: “ratificó en todas y cada una de las sus partes la denuncia que formule y amplié ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Apure, y que son las mismas que se termina de leer en este acto”.

En fecha 17-12-97, se realizó traslado ante el Juzgado del Municipio Achaguas, del ciudadano T.R.M.J., quien expone: “ratificó en todas y cada una de las sus partes la denuncia que formule y amplié ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Apure, y que son las mismas que se termina de leer en este acto”.

En fecha 19-12-97; el Juzgado del Municipio Achaguas, Decreta la Detención Judicial del Ciudadano M.J.T.R. (alias: Guineo) por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; Rojas Barrios F.E. por Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 472 , y del ciudadano Polanco J.Y. (alias: P.P.) por el delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito.

En fecha 22-11-1997, se le otorga al ciudadano: F.E.B.R., el Beneficio de Sometimiento a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Beneficios sobre el proceso penal, (vigente para la fecha), con una duración de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de la fecha en mención.

En fecha 07-01-1998, a solicitud del abogado defensor, se le concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio al procesado, T.R.M.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Beneficios sobre el proceso penal, (vigente para la fecha), con una duración de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de la fecha en mención.

En fecha 21-04-1998, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, formulo cargos, a los ciudadanos T.R.M.J., Y F.E.R.B., fijado el acto de la Audiencia Pública del Reo para el día 29-04-1998, y en virtud de la incomparecencia de los procesados, se les revocó el Beneficio de Sometimiento a Juicio, librándose la orden de captura (folio 176)

El día 30 de julio de 1998, se decretó la Detención Judicial en contra de los ciudadanos: Mervis Coromoto Álvarez, F.E.R.B., T.A.B.N., C.E.N., A.J.H.B., E.E.M., C.M.U., por el delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantiene abierta la averiguación sumaria, se acuerda la l.P. de los detenidos, D.G.P. y C.E.M..

El día 16 de julio 1998, se traslado el ciudadano E.E.M., al tribunal Primero de Primera Instancia, a fin de rendir declaración indagatoria, la cual fue ratificada, igualmente el ciudadano T.A.B.N., ratificando la declaración.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en el presente juicio, este Juzgador pasa a hacerlo de la manera siguiente:

En cuanto al cuerpo del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 da la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el mismo se encuentra demostrado con los siguientes elementos de convicción Procesal:

  1. - El Acta Policial cursante al folio 190 al 191 suscrita por Funcionarios adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional N 06 de la Guardia Nacional donde dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:00 horas de la tarde, salí de comisión en compañía de los efectivos con destino a la Avenida Caracas, cruce con el Paseo Libertador, al lado de la estatua de San Fernando esta ciudad, con el fin de ubicar un vehículo tipo Sedan, marca FORD, modelo Granada de color rojo, placa 134320, perteneciente a un ciudadano de nombre F.R. (El bal1ena , en virtud de procesar información sobre una presunta tenencia de objeto o cosas provenientes del delito, según llamada telefónica anónima recibida, al llegar a dicho sitio se pudo constar la existencia del referido vehículo parqueado en el estacionamiento del Edificio Oriente informándonos en el mismo que el vehículo lo cargaba una ciudadana que trabaja en el Segundo Piso, a donde nos trasladamos y preguntarnos en la Oficina de “TORIAGRO” donde nos atendió una ciudadana que dijo llamarse Mervis Coromoto Á.R., y esta manifestó que el Vehículo lo cargaba ella pero que no era de su concubino F.R., de inmediato le pedimos que nos acompañara hasta la sede del Comando Regional Nº 6 y esta manifestó querer llamar a su casa para que el esposo se presentara a resolver su problema, realizando llamada. Una vez en el Comando se procedió a realizar la Inspección Ocular en presencia de los ciudadanos O.J.G.. Y F.R.M.M.. Quienes son testigo presénciales del procedimiento; observando que el Vehículo tenía un compartimiento secreto en las partes laterales de la carrocerías, la lado del chasis. Se procedió a destornillar una tapa que se encuentra en el guardafango del lado izquierdo (lado del conductor), se observó que había un orificio en cuyo interior se encontraron tres (envoltorios de forma ovalada, forrados con una cinta plástica de color amarillo y cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, la cual conforme a sus características, olor y contextura presumimos sea una droga denominada Bazooko. Posteriormente se procedió a revisar el otro compartimiento secreto, el cual estaba ubicado en la parte derecha del vehículo (Copiloto), procediendo a quitar igualmente la tapa del guardafangos, observando un orificio en el cual no se encontró ninguna sustancia u objeto de prohibida tenencia, posteriormente procedimos a trasladar los tres (3) envoltorios encontrados hasta la Oficina de la División de Inteligencia, en presencia de los testigos y la ciudadana Mervis Coromoto Á.R., posteriormente en horas de la tarde se presentó el ciudadano F.E.R.......por la situación de su concubina, a quién se le manifestó sobre el procedimiento efectuado y se le dijo que quedaba detenido por las averiguaciones del caso. Es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Acta de Inspección Ocular (Folio 198 al 199) suscrita por funcionarios adscritos al Órgano Instructor en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 4:00 horas de la tarde de esta misma fecha, procedimos a efectuar una Inspección Ocular a un vehículo con las siguientes características. Tipo Sedan, marca Ford, Modelo Granada de color rojo, placa 134320, ubicado en el patio del Comando Regional Nº 6 en presencia de la ciudadana MERVIS CORONOTO A.R....quien conducía el vehículo para el momento de la retención y de los ciudadanos. O.J.G....y F.R. MEND0ZA MORENO......testigos presénciales de este acto donde se observó lo siguiente: 1. Se pidieron las llaves del Vehículo a la ciudadana Mervis Coromoto Á.R. quién entregó las mismas, procediendo a abrir las cuatro puertas, el capó y la maletera del mismo, los cuales fueron revisados y no se encontró nada ilegal en estos lugares. 2.- Posteriormente de la maletera sacamos un gato mecánico y una llave de cruz, se levantó el vehículo y se sacaron las dos ruedas traseras, observándose en las partes laterales de la carrocería, al lado del chasis, en los guardafangos una tapa metálica atornillada que al ser destornillada y sacada, esta tapaba un orificio de un compartimiento secreto, colocado a ambos lados de la carrocería. 3.- Al destornillar la tapa que se encuentra en el guardafangos del lado izquierdo (Lado del conductor), en el interior del orificio se encontraron tres (3) envoltorios de forma ovalada, forrados con cinta plástica de color amarillo y cinta plástica transparente, contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante, la cual conforme a sus características, olor y contextura, presumo sea una droga denomina da Bazooko. Igualmente se revisó el compartimiento del lado derecho, el cual tiene las mismas características del primero señalado, el cual se encontraba vació. 4. Concluida la Inspección Ocular, se procedió a colocar las tapas a los compartimientos, se colocaron las ruedas, se cerraron las puertas, el capo y la maleta del vehiculo, quedando retenido y depositado en el patio de este Comando. Todo lo incautado en el vehiculo fue llevado hasta la Oficina de la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 6. Es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 145 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. - Cursan secuencias fotográficas, a los folios 200 al 201, las cuales guardan relación con, la presente causa.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 145 Ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  4. - Declaración del ciudadano: F.R.M.M. (Folios 204 al 209) del expediente, quien expuso: “El día de hoy miércoles, 17 de junio del presente año, me encontraba en le Comando de la Guardia Nacional de este Comando Regional, a los fines de entrevistarme con el Sargento Arias, él no se encontraba en el Comando para ese momento, posteriormente se presentó y me solicitó la colaboración para que lo acompañara hasta el estacionamiento de este Comando, así lo hice junto al Señor O.G., quien me acompañaba al llegar al estacionamiento, nos informó el Sargento Arias que íbamos a servir como testigos en un procedimiento que se iba a efectuar a un vehiculo de color rojo, modelo granada nos acercamos al vehiculo y nos dirigimos hasta la parte posterior y el Sargento Arias, le solicito la llave de la maleta a la señora que se encontraba en el sitio la señora se la dio y abrimos la maleta y sacamos un gato y una llave de cruz, procedimos a sacar la rueda trasera del lado izquierdo luego el Sargento Arias, comenzó a raspar con un destornillador el guardafango del vehículo y nos dijo que observáramos una tapa con dos tornillos que estaba en la parte de la carrocería del carro y que estaba tapada con el barro, luego con el mismo destornillador el Sargento Arias procedió a sacar los tornillos y posteriormente la tapa, al sacar la tapa observé que había un compartimiento tipo hueco posteriormente me indicó nuevamente el Sargento Arias, que observara bien lo que estaba haciendo y sacó un envoltorio pequeño de color amarillo, luego sacó otro más grandecito de color amarillo y después sacó uno más grande de color amarillo también pegado a una cabilla con tirro, nos trasladamos al otro lado del carro haciendo el mismo procedimiento dicho por mi persona, pero en este caso se consiguió el hueco con la misma tapa pero no se consiguió nada en el mismo, el Sargento Arias procedió después a levantar el capo del Vehiculo donde se encuentra ubicado el motor y efectuó una revisión total del mismo, no encontrando nada, luego en presencia de los Fiscales del Ministerio Público, quienes llegaron posteriormente al lugar el Sargento Arias y otros efectivos que estaban allí procedieron a recoger todo lo incautado y trasladarlo hasta la Oficina de Inteligencia del Regional donde se introdujeron los paquetes encontrados en una bolsa transparente de DOMESA. Es todo

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  5. - Declaración del ciudadano: O.J.G., (Folios 209 al 210) del expediente, quien expuso: “En el día de hoy, miércoles 17 de Junio del presente año, me apersoné en el Comando Regional Nº 6 específicamente en la División de Inteligencia, en compañía del señor F.M., con el fin de hablar con el Sargento Arias pero este no se encontraba para el momento, posteriormente el Sargento Arias, se presentó en la Oficina y nos manifestó que lo acompañáramos hacia la parte de atrás del Comando, una vez en el sitio nos pidió la colaboración para que fuéramos testigos en un procedimiento ya que iban a revisar un carro, nos acercamos al carro y nos fuimos hasta la parte trasera del mismo, el Sargento le pidió la llave a la señora que se encontraba en ese sitio, ella se la entregó y el Sargento abrió la maletera del carro la revisó sacó un gato, una llave de cruz y un destornillador y se fue hasta la rueda trasera de la parte del chofer levanto el carro le aflojó las tuercas y le sacó el caucho, posteriormente con el destornillador comenzó a raspar y dar golpes a1 guardafango de ese mismo lado y el caucho que se sacó, raspando localizó una tapa móviles que estaba sujeta con dos tornillos los cuales procedió a retirar sacando la tapa móviles que se encontraba en el guardafango, al desprender observe un bulto que estaba visible de color amarrillo, lo sacó, metió la mano en ese compartimiento Sacando dos bultos más uno de los cuales tenia sujeto una cabilla de un cuarto, siguió revisando y no encontró mas nada en ese compartimiento, posteriormente se traslado hacia el otro lado, del mismo vehículo haciendo el mismo procedimiento donde también se consiguió una tapa movible, pero en ese sitio no se consiguió ningún paquete, siguió revisando donde dicho paquete fueron metidos en una bolsa de Domesa y fueron sellados con cinta plástica.

    Es todo La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  6. - Declaración del ciudadano: MERVIS COROMOTO A.R., (folios 227 al 233) del expediente y quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día 17-06-98, a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente seis meses, la cual no es estable y llego en el carro de su propiedad, color rojo, marca Granada y como yo iba saliendo para mi sitio de trabajo le pedí que por favor me llevara a mi oficina a lo cual el manifestó que mejor me llevara el carro el se iba a quedar viendo el partido de fútbol, bueno, tome el carro granada y me dirigí hasta la Oficina y encontrándome en mis labores cotidianas, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, se presento un ciudadano que se identifico con su placa como funcionario de Inteligencia de la Guardia Nacional, me preguntó que si yo era propietaria del vehiculo rojo granada que estaba estacionado debajo del estacionamiento del edificio, a lo cual yo le conteste que no, que ese vehiculo era de un amigo mío y me lo había prestado, fue cuando él me dijo que tenia que dirigirme a la sede de la Guardia Nacional, para hacerle una inspección al vehiculo en referencia manifestándole yo, que en ese momento no podía ya que me encontraba sola en la Oficina y no hallaba como comunicarme como mi jefe porque el teléfono estaba cortado él funcionario me sugirió que le dejará una nota y accediendo yo acompañarlo hasta la sede de la Guardia Nacional, pero le manifesté mi deseo de pasar por mi casa primero, para ver si estaba allí el dueño del vehiculo, dando instrucciones el funcionario a dos funcionarios más que andaban con él que me acompañaran, nos subimos al vehiculo conduciéndolo yo nos trasladamos a mi casa, donde le dejé un mensaje al señor F.R. de que yo estaba para la Guardia Nacional para un asunto del vehiculo, pasamos por la casa de su mama y por la Urbanización J.A.P., para ver si lo conseguíamos para yo entregarle el vehiculo y que lo trajera a la Guardia Nacional, pero no lo conseguimos, nos dirigimos hasta acá a la Guardia donde me dijeron que lo estacionara que le iban hacer una experticia, procediendo el funcionario de la Guardia Nacional, que abriera la maleta del carro, sacando el gato para levantar el vehículo, señalando que por la parte del guardafango habían unos tornillos que no deberían estar allí procedieron a quitar el caucho y a quitar los tornillos que mantenía fijo una plancha pequeña de metal, introdujo la mano dentro del hueco que quedó sacando tres envoltorios como en forma cilíndrica alargada envueltos en un papel en color amarillo, a lo cual él funcionario introdujo la punta de un destornillador en unos de los envoltorios, mostrando una sustancia para mi desconocida hasta el momento, de un color beige, preguntándonos si yo sabia que era eso, a lo que le respondí que jamás en mi vida había visto esta sustancia procedieron los funcionarios a tomar fotografías y las medidas de rigor. Es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 145, Numeral 1º de la Ley 0rgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  7. - Acta Policial, cursante a los folios 239 al 240), del expediente, suscrita por funcionarios del Órgano Instructor en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la mañana salí en comisión en compañía de los efectivos...con destino al mercado Municipal de esta localidad de San F.d.A., con la finalidad de ubicar un vehiculo marca Zephyr de color gris, el cual guarda relación con la presente averiguación, perteneciente a un ciudadano apodado BUDA: al llegar al referido sitio se pudo constatar la existencia de un vehiculo marca Zephyr de color gris, placa DAS-003 y al entrevistarnos con el dueño que fue identificado como T.A.B.N., este manifestó que el vehiculo es propiedad de su hermano y que este estaba en un taller acomodando otro vehiculo marca Maverick de color amarillo de su propiedad posteriormente se presentó el hermano que fue identificado como C.E.N.. Conduciendo un vehiculo Ford Ranchera de color verde, placa AIG-933 y de este nos trasladó hasta un taller denominado “Mi Refugio” ubicado en la Urbanización J.A.P., donde se encuentra el Vehículo Maverick de color amarillo, placa AHF-243, procediendo en este mismo lugar a realizar la revisión de estos tres vehículos en presencia de los ciudadanos Renwing R.H.....y H.L.R.H. quienes se encontraban presente en el taller y son testigos presénciales de esta acto pudiéndose observar en esta revisión que en los vehículos Zephyr de color gris, placa Das-003 y el Maverick de color amarillo, placa Ahf-243 tienen por ambos lados de la carrocería (guardafangos) compartimiento secretos tapados con tapa metálica atornilladas; procediendo a trasladar hasta la sede del Comando a los ciudadanos propietarios de los vehículos antes señalados a los ciudadanos que son testigos presénciales del procedimiento y a los vehículos, los cuales quedaron retenido preventivamente. Es todo lo que tenemos que informar’’.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  8. - Declaración del ciudadano: C.E.N. (Folios 251 al 253) del expediente y quien expuso: “Al momento de estacionar mi carro en la Avenida Miranda y cuando me dirigía a la casa de una jeva que tengo se me acercaron dos señores que se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional y me preguntaron por dos vehículos, un Maverick de Color amarillo y un Zephyr de color gris, yo le contesté que uno estaba en un taller y el otro lo estaba trabajando mi hermano entonces yo le dije que fuéramos a la línea de taxis y lo esperamos, ahí llegó mi hermano con el carro y después me preguntaron por el otro yo los llevé al taller donde estaba el otro carro y después nos trajeron para acá con los tres carros retenidos, es todo cuanto tengo que declarar. Al ser interrogado expuso: Un Maverick de color amarillo. El Maverick Amarillo. El Zephyr gris es de mi hermana de nombre R.N. y la Camioneta es de un señor que le dicen EL COMELON. Tengo entendido que se dedica ala venta de droga en la Casa de él en la perimetral. El Maverick que estaba en el taller le estaba arreglando la dirección y una base del amortiguador que se había reventado y la camioneta que yo cargo le estaba arreglando un escape de aire que tiene en el motor. Quien le realizo los compartimientos a los vehículos retenidos. Yo mismo. Si hice esos compartimientos para transportar droga, pero eso fue hace mucho tiempo por que me iban a matar pero ahora solo soy consumidor simplemente. Se la transportaba a un colombiano que vive en Puerto Carreño y se la entregaba aquí, pero eso fue hace mucho tiempo, después lo tumbe y tuve que huir de la ciudad por que me quería matar. No le he comprado. Diga el declarante donde compra la droga que consume. Se la compro a los Malandros en la calle. Si lo conozco desde que era PTJ. No se a que se dedica Diga el declarante ¿Si tiene conocimiento, quienes distribuyen la droga en la ciudad de San Fernando? Yo le compro a M.A. y a su gente...la 13 de Septiembre de esta ciudad.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral lº de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  9. - Acta Policial, cursante a los (Folios 256 al 257) del expediente, suscrita por Funcionarios del Órgano Instructor en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente (GN) J.R.M.R., Jefe de Investigación de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6; en esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, salí en comisión en compañía de los efectivos: 0/2 (GN) MIGUELMONTEVERDE AVAREZ, C.I. Nº 2 8.962.469. 0/2 (GN) M.S.R. C.I V 9.538.759 D/G (GN) F.J.H. C.I. V-lO.624.673 y D/G (GN) P.J.T. C.I. Nº l0.643.543, con destino a un fundo denominado “La Batalla” ubicado en el sector de Corozopando, Municipio Autónomo M.d.E.G., propiedad de un ciudadano de nombre JULIAM B0LIVAR con la finalidad de practicar una Visita domiciliaria a dicho inmueble. Una vez referido fundo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse M.P.. Manifestando la ciudadana que se encontraba para Calabozo y que no tardaba en llegar. Acto seguido solicitamos a la referida ciudadana nos facilitara y autorizara a Inspeccionar el inmueble procedimos a realizar la Inspección Ocular en presencia de los ciudadanos A.G., J.P., quienes son testigos presénciales de y con el consentimiento de su propietaria, una vez comenzada la revisión se encontró en la sala principal una (1) escopeta calibre l6ml, marca y serial ilegibles; continuando con la revisión no se encontr6 nada más en el inmueble. Posteriormente se presentó un vehículo modelo Chevrolet, doble cabina, color blanco año 98, placa 84N-JAA, de donde se bajaron tres (3) ciudadanos, quienes al ser identificados resultaron llamarse: E.M., propiedad del Vehículo, C.U., concubina del conductor del vehículo y A.J.H.B. propietario del fundo “La Batalla” al revisar dicho vehiculo se encontró en el interior del mismo, en la guantera, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL Con cero céntimos (828.OOO) en efectivo los cuales fueron cantados junto con los testigos y en la parte trasera de la segunda cabina, en el espaldar del asiento se encontró una funda de tela en color blanco con flores de color rosado y verde en cuyo interior se encontraba una bolsa de plástico de color negro, la cual contenía un envoltorio en forma ovalada forrado de cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante de color marrón, presuntamente droga de la denominada Bazuco, es todo lo que tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  10. - Declaración de la ciudadana: C.A.U. (Folios 264 al 267) del expediente y quien expuso: “En el día de hoy Jueves 18-06-98, nos encontrábamos en la población de Calabozo del Estado Guárico, en una cauchera mi esposo y yo arreglando un caucho del vehículo que cargamos, entonces un señor se nos acerca y nos pregunta que hacia donde íbamos y le contestamos que hacia la ciudad de San Fernando, el pidió la cola y aceptamos en dásela y este señor cargaba unas bolsas en las manos, después nos pusimos a conversar y le preguntamos que si tenia cochinos que si nos podía vender uno, procedimos dirigirnos a esta ciudad de San Fernando y el señor nos dijo que el vivía por la vía por la vía antes de llegar a San Fernando, nos desviamos a entrar al fundo de este señor con el fin de dejarlo allí, pero al llegar al mismo y al bajarse abrir el portón, nos manifestó hay alguien en la casa, en ese instante llegó una comisión y lo llamaron hay nos dijeron que siguiéramos. hacia el fundo junto con el vehículo de nosotros, los funcionarios procedieron a llamar a solas al señor y otros que se habían quedado allí que abriéramos el vehículo y procedieron a revisar el vehículo, mandaron abrir la guantera, carteras, una cava de anime, luego de esto los funcionarios sacaron una bolsa detrás del cojín trasero, y ellos nos llamaron y dijeron delante de unos señores que estaban de testigos allí miren esto que era lo que estaban buscando, después de esto los funcionarios llamaron al señor y le dijeron que colaboran, no entendí lo que quisieron decir con esto, luego nos embarcaron en los vehículos y nos trasladaron a este Comando es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  11. Declaración del ciudadano: A.J.H.B., (Folios 269 al 272) del expediente y quien expuso: “En el día de hoy 18-06-98, me trasladé a la población de Calabozo Estado Guárico, con el fin de ver a mi madre, pero después de haberla visitado me dirigí al Terminal de pasajero y me conseguí con el señor USEBIO, quien estaba en una cauchera arreglando un caucho, luego el señor USEBIO me preguntó que hacia donde iba y yo le dije que iba para el fundo, luego él me dijo que tenia cochinos en el fundo para vender y yo le dije que si, que tenía una cochina preñada y una lechona para vender, después de haber arreglado el caucho, nos dirigimos hacia el fundo, cuando llegamos al fundo estaba una comisión de la Guardia Nacional, la zona, yo me bajo de la camioneta para abrir el falso de la entrada al fundo, cuando un funcionario de la comisión me pidió mis papeles y mi esposo, allí empezaron a registrar la camioneta y consiguieron en el espaldar del asiento de atrás de la camioneta del señor muños una funda de almohada floreada que estaba amarrada en los resortes del asiento, que contenía un envoltorio de aproximadamente uno 15 cm., el cual estaba forrado de en un papel marrón así como también varias pacas de billetes de distintas denominaciones no se cuanto había en dinero, también quiero mencionar que la misión de la Guardia Nacional, me retuvo una escopeta calibre 16, marca creo que es Canaima, la cual está debidamente empadronada y estaba dentro de mi casa’ Es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

  12. - Declaración del ciudadano: A.G., (Folios 278 al 281) del expediente, y quien expuso: “El día de hoy 18 de Junio del presente año, a las dos horas de la tarde, me encontraba en la Estación de Servicio Corozopando, donde llegaron unos ciudadanos en dos vehículos y se identificaron como funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional de San F.d.A. y me solicitaron la colaboración para que los acompañara a realizar una visita domiciliaria en el fundo La Batalla, de un ciudadano de nombre J.B., ya que iban con la finalidad de continuar unas averiguaciones sobre droga. Nos trasladamos con efectivos de la Guardia Nacional al fundo La Batalla y los funcionarios al llegar al sitio se les identificaron a una señora como funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional y le manifestaron que iban a realizar una pesquisa domiciliaria y le preguntaron por su esposo y manifestó que andaba para Calabozo con unos señores de una camioneta doble cabina de color blanca y que no tardaba en llegar. A raíz de que pasa una hora y no llegaba el señor los Guardias nos notificaron que iban a empezar a realizar la visita domiciliaria y que los acompañáramos al interior de la vivienda, cuando los Guardias procedieron en presencia de la dueña de la casa a revisar la misma, en la sala principal encontraron una escopeta seguidamente siguieron revisando el domicilio y no encontraron mas nada. Posterior mente le preguntaron a la señora la hora a que iba llegar el señor J.B., ya que querían entrevistarse con y presentara documentos de la escopeta, la señora les respondió que ella no sabia a que hora llegaba por que estaba para Calabozo; los Guardias Nacionales tomaron medidas de seguridad en el sitio, mandaron un Guardia para la carretera y otros estaba los alrededores de la casa y nosotros con el Jefe de la comisión el Sargento ARIAS, a la espera de J.B., ya que ellos manifestaron que lo estaban investigando por droga y no podían irse por que tena que entrevistase con el. A eso de las Cuatro y media horas de la tarde se paro un vehículo y busco bajar hacia el fundo con la misma características que le había dado la esposa de J.B., ahí salió un Guardia y les dio la voz de alto y los hizo entrar al fundo con el vehículo, ahí procedieron a rodear el mismo en presencia de nosotros como testigos presénciales del procedimiento, donde el Sargento ARIAS, se le identificó como Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional y les manifestó que le iban hacer una revisión al vehiculo y pregunta quien era el ciudadano J.B. y manifestó un señor de contextura gruesa y alto que el era J.B. y les dijeron que se bajaran del vehículo que le iban a realizar una requisa y le notificaron que nosotros éramos los testigos que iban a presenciar la revisión del vehículo para después entrevistarse con el señor J.B.. Seguidamente los Guardia Nacionales procedieron a revisar el interior del vehículo y encontraron en la parte delantera una bolsa de color amarillo que contenía un dinero en efectivo y les preguntaron de quien era el dinero al señor J.B. y dijo que no era de él, igualmente le preguntaron al conductor del vehículo y a la dama que los acompañaba, quienes dijeron que el dinero era de J.B. y este decía que el dinero era de ellos. Siguieron revisando los Guardias y le manifestaron al conductor que ellos querían revisar la parte de atrás del asiento y que como hacían para verlo y é1 le dijo que ese asiento estaba fijo ahí y nunca había tomado interés en moverlo, uno de los Guardias quedó con la duda de quitar el espaldar del asiento y metió la mano y dijo que había tocado un paquetico y en ese momento llamó al Sargento ARIAS, quien metió la mano y sacó una funda para almohada donde contenía algo adentro, nos dirigimos al capó del vehículo y nos dijo que observáramos lo que él iba a sacar de esa funda, y sacó un paquete en forma ovalada envuelto en una cinta plástico de color marrón y con la punta de un destornillador rompió un poco el paquete y observamos que había un polvo de color amarillento y con un olor fuerte , la cual creo que es droga Después que el Sargento hizo este acto en presencia de nosotros sacaron la bolsa amarillo claro, donde estaba el dinero vos dijeron que iban a empezar a realizar la visita domiciliaria y que los acompañáramos al interior de la vivienda, y en presencia de la dueña de la casa se pusieron a revisar la misma, en la sala encontraron una escopeta, seguidamente siguieron revisando el domicilio y no encontraron más nada. Posteriormente la peguntaron a la señora la hora a que iba llegar el señor J.B., ya que querían entrevistarse con el y presentara documentos de la escopeta, la señora les respondió que ella no sabia a que hora llegaba por que estaba para Calabozo; los Guardias Nacionales se esparcieron en el sitio, mandaron un Guardia para la carretera y otros estaban a los alrededores de la casa, nosotros con el Jefe de la comisi6n el Sargento ARIAS, a la espera de J.B., ya que ellos manifestaron que lo estaban investigando por droga no podían irse por que tenían que entrevistarse con él. A eso de las cuatro y media horas de la tarde se paro un vehículo y busco bajar hacia el fundo con la misma característica que le había dado la esposa de J.B., ahí salió un Guardia y les dio la voz de alto y1os hizo entrar al fundo con el vehículo, ahí procedieron a rodear el mismo en presencia de nosotros como testigos presencia les del procedimiento, donde el Sargento ARIAS, se le identifico como Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional y les manifestó que le iban hacer una revisión al vehículo y preguntó quien era el ciudadano J.B. y manifestó un señor de contextura gruesa y alto que él era J.B. y les dijeron que se bajaran del vehículo que le iban a realizar una requisa y le notificaron que nosotros éramos los testigos que iban a presenciar la revisión del vehículo para después entrevistarse con el señor J.B.. Seguidamente los Guardias Nacionales procedieron a revisar el interior del vehiculo y encontraron en la parte delantera una bolsa de color amarillo que contenía un dinero en efectivo y les preguntaron que de quien era el dinero al señor J.B. y dijo que no era de él, igualmente le preguntaron al conductor del vehículo y a la dama que los acompañaba, quienes dijeron que dinero era de J.B. y este decía que el dinero era de ellos. Siguieron revisando los Guardias y le manifestaron al conductor que ellos querían revisar la parte de atrás del asiento y que como hacían para verlo y él le dijo que ese asiento estaba fijo ahí y nunca lo había tomando interés en moverlo uno de los Guardias quedó con la duda de quitar el espaldar del asiento y metió la mano y dijo que había tocado un paquetico y en ese momento llamó al Sargento ARIAS, quien metió la mano y sacó una funda para almohada donde contenía algo adentro, nos dirigimos al capó del vehículo y nos dijo que observáramos lo que él iba a sacar de esa funda, y sacó un paquete en forma ovalada envuelto en una cinta plástica de color marrón y con la punta de un destornillador rompió un poco el paquete y observamos que había un polvo de color amarillento y con un olor fuerte, la cual creo que es droga. Después que el Sargento hizo este acto en presencia de nosotros sacaron la Bolsa amarillo claro, donde estaba el dinero y nos dijeron que contáramos la cantidad de dinero que había que ellos después rectificáramos nosotros contamos la cantidad de bolívares Ochocientos Veintiocho Mil (828.OOO) y ahí ellos procedieron a contar el dinero también y dio la misma cantidad. La presunta droga y el dinero lo metieron en una bolsa para resguardarlos, ahí ellos procedieron a elaborar un acta de Visita domiciliaria y a realizar la detención de estos tres ciudadanos con su vehículo y nos trasladamos a San F.d.A., al Comando de la Guardia Nacional para que rindiéramos una declaración testifical relacionada con todo el procedimiento efectuado en el fundo La Batalla, propiedad del señor J.B., es todo lo que tengo que manifestar. Quien al folio 1.032 al 1.035, expuso: “No ratifico el contenido de la declaración que se me termina de leer por este Tribunal, por cuanto considero que muchas de las cosas que se dicen en ella, no fueron dicha por mi, ni mucho menos declarada, tampoco la presencie ni las vi.”

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

  13. - Acta Policial, cursante a los (Folios 290 al 291) del expediente, suscrita por Funcionarios del Órgano Instructor en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Nos constituimos en el patio central del Comando Regional Nº 6, donde se encontraban estacionado el vehiculo con las siguientes características: Clase Automóvil, tipo sedan, marca Ford, modelo granada, año 1983, color rojo, serial motor V-6, serial carrocería AJ26DE33263, placa 134320 del Servicio Público Libre, propiedad del ciudadano: F.E.R.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.769.674, con la finalidad de rea1izar una exploración de sitio a los fines de tratar, de localizar elementos de juicio, que permitan el esclarecimiento de los hechos investigados. En la guantera el vehiculo en cuestión del lado derecho fueron localizados las siguientes planillas de depósitos de ahorros en los siguientes términos y especificaciones: 1.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 22790329, Cuenta de Ahorro Nro. 457-0051751, lugar Puerto Ayacucho, Fecha 30-04-98, por Bolívares QUINIENTOS Diez Mil (510.000), titular o autorizado C.A.U.C.d.I.N.. 8.946.89l. 2.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 27213485 Cuenta de Ahorro Nro. 457-0051751, Lugar puerto Ayacucho Fecha 05-05-98, por Bolívares Un Millón Cien Mil (1.100,000) titular o autorizado C.A.U., Cédu1a de Identidad Nro. 8.946.891. 3.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 26597642, Cuenta de Ahorro Nro. 57-005175l, lugar Puerto Ayacucho, Fecha 11—05—98, por Bolívares Cuatrocientos mil (400.000), titular o autorizado. C.A.U.. Cédula de Identidad Nro. 8.946.891. 4.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 28435042, Cuenta de Ahorros Nro. 457-0051751, Lugar Puerto Ayacucho, Fecha 13-05-98 por Bolívares Ochocientos Veinticinco mil (825.000), titular o autorizado C.A.U.C.d.I.N.. 8.946.891, 5.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 44549041, Cuenta de Ahorros Nro. 4570051751, fecha 23—05—98, Cheque Nro. 40651346, por Bolívares Seiscientos Veintiséis (626.000), titular de la Cuenta C.A.U.. 6.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 32989549 Cuenta de Ahorros Nro. 457-0051751, Fecha 05-O6-98, por Bolívares Ciento Treinta Mil (130.000), titular o autorizado C.A.U., Cédula de Identidad Nº 8.946.891. 7.- Banco de Venezuela Grupo Santander, Serial 39380161, Cuenta de Ahorros Nro, 457-0051751, Fecha 16-06-98, por Bolívares Setecientos Mil (700.000), titular ó autorizado C.A.U., Cédula de Identidad Nro. 8.946.891.-

    Lo cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  14. - Declaración del ciudadano: J.R.G.T. (Folios 322 al 323) del expediente y quien expuso: “Yo iba por la Avenida R.R., con destino a mi casa cuando fui interceptado por una persona que se identifico como Funcionario de la Guardia Nacional perteneciente a la División de Inteligencia, quien me manifestó que le prestara mi colaboración para que sirviera como testigo en una Visita Domiciliaria que se iba a practicar en una casa ubicada en el sector Los Tamarindo, propiedad de la señora MERVIS COROMOTO; una vez en el inmueb1e un señor que se identificó como El Sargento ARIAS, me dijo que esto era un procedimiento de rutina, que iba a servir como testigo para que diéramos fe del procedimiento que estaban efectuando y que se estaban ajustando a derecho, después nos metimos en el cuarto de la señora de nombre MERVIS y los Guardias Nacionales empezaron a revisar todo el lugar, en eso el Sargento ARIAS, nos dice que se a llevar documentos varios para la revisión de los mismos en el Comando, luego nos trasladamos hasta la parte trasera del fondo de la casa, pudiendo observar una columna de siete planchas de cemento pudiéndose constatar que en la plancha Nro. 6 se encontraba un compartimiento secreto hecho con láminas metalizadas, procedieron a tomarle foto y el Sargento le notificó a un Guardia que hiciera el Acta, es todo cuanto tengo que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  15. - Declaración del ciudadano: H.J.F. (Folios 324 al 325) del expediente y quien expuso: “Yo iba a comer a casa de mi papá en Los Tamarindos, cuando fui interceptado por una persona que se identifico como funcionario de la Guardia Nacional perteneciente a la División de Inteligencia, quien me manifestó que le prestara mi colaboración para que sirviera como testigo de una, visita domiciliaria ubicada en el sector Los Tamarindos, propiedad de la señora MERVIS COROMOTO; una vez en el inmueble un señor que se identificó como El Sargento ARIAS, me dijo que esto era un procedimiento de rutina, que iba a servir como testigo para que diéramos fe del procedimiento que estaban efectuando y que se estaban ajustando a derecho, después nos metimos en el cuarto de la señora de nombre MERVIS y los Guardias Nacionales empezaron a revisar todo el lugar en eso el Sargento ARIAS, nos dice que se va a llevar documento varios para la revisión de los mismos en el Comando, luego nos trasladamos hasta la parte trasera del fondo de la casa, pudiendo observar una columna de siete plancha de cemento, pudiéndose constatar que en la plancha Nro. 6 se encontraba un compartimiento secreto hecho con láminas metalizadas, procedieron a tomarle foto y el Sargento le notificó a un Guardia que hiciera el Acta, es todo cuanto tengo que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  16. - Acta Policial, cursante a los folios (330 al 331) del expediente, suscrita por Funcionarios del Órgano Instructor en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo Instrucciones del ciudadano Teniente (GN) J.R.R....GN M.M.A....AGTE (FAP) J.O.L....y AGTE (FAP) B.M.R......con destino al final de la Calle R.R.d.s.E.T., donde está ubicado un inmueble que en su interior (patio) funciona un estacionamiento nocturno denominado “Los Mangos”, propiedad del ciudadano A.S.G.... una vez en dicho inmueble procedimos a dialogar con el ciudadano propietario identificándonos como funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Guardia Nacional, para que nos facilitara el acceso al estacionamiento con la finalidad de verificar si se encontraba un vehiculo con las siguientes características: Un Ford Fairlane 500 de color azul y blanco, placas DAN-644, propiedad del ciudadano F.E.R., motivado a que el vehículo antes mencionado se encontraba dentro del estacionamiento “Los Mangos” le informamos al propietario que habíamos realizado un procedimiento donde se veía involucrado ese vehiculo para trasladarlo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional para efectuarle la revisión correspondiente; cediéndonos sin ningún problema el vehículo por parte del propietario del estacionamiento. Procedimos a prender el vehiculo y trasladarlo hasta la sede del Comando, es todo lo que tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotr6picas.

  17. - Secuencias fotográficas cursantes a los folios 332 al 333, del expediente, las cuales guardan relación con la presente causa.

    Lo cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 7m de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  18. - Inspección Policial cursante a los (Folios 336 al 338) del expediente, practicadas por los Funcionarios del Órgano Instructor quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel (GN) M.R.G.J. de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6 siendo las 10:00 horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento del Destacamento de Apoyo Operacional Nro. 60 con sede en el Comando Regional Nro. 6 en compañía del Distinguido (GN) F.J.H.....y de los ciudadanos REMWING R.H. y H.L.R.H.....a los fines de realizar una Inspección al vehículo marca Ford, modelo Fairlane 500 de color azul y blanco, placa DAN-644 serial carrocería— AJOFYQO71O, propiedad del ciudadano: FRAKLIN E.R.B.....a tales efectos al llegar al sitio en referencia, nos acercamos al vehículo placas Nro. DAN-644 donde pudimos observar que el mismo presentaba dos tapas atornilladas, por donde van las tijeras en la parte de adentro del vehiculo que al ser destornilladas, se observaron dos orificios o compartimientos secretos aproximadamente cincuenta centímetros de profundidad, donde no se encontró cosas u objetos de prohibida tenencia, así corno también se observó que la parte del chasis de atrás del vehículo en cuestión se encuentra soldado de ambos lados. Acto seguido a la revisión del vehículo, se procedido en compañía de los testigos, a realizar un raspado en el piso del compartimiento hallado en el vehiculo anteriormente descrito vertiéndose esta en el tubo recolector de Kit NARCOTEST Nro. 4 (COBAT THIOCYANATE), para identificación de cocaína, brocaina, tetracaina y metadona, para estos efectos, se signo la muestra tomada bajo el numero de la placa de identificación del mismo vehículo, posteriormente se tapó el tubo recolector y se rompió la cápsula interna del mismo con la finalidad de mezclar rigurosamente la muestra del material sospechoso con el reactivo que contiene la capsula rota. Una vez mezclada la solución, se pudo apreciar claramente que el mismo se precipitó y no se disolvió tornando la solución a color azul intenso identificándose la sustancia sospechosa como COCAINA. Extracto del manual de clasificación de los resultados del KIT NARCOTEST Nro. 4. (Quite la tapa del recipiente, vierta en el tubo plástico el material sospechoso, tape el recipiente con la tapa, rompa la cápsula que se encuentra en reposo dentro del tubo, Mezcle rigurosamente. Todos los Narcóticos listados darán un escamoso intenso azul precipitado. LA OCAINA y la TETRACAINA precipitan la disolución completamente. La METHADONA precipita la disolución parcialmente. LA COCAINA precipita, pero no se disuelve). Es todo cuanto tenemos que informar.

    Se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  19. - Secuencias fotográficas, cursante al (Folio 339), del expediente la cual guarda relación con la presente causa.

    Lo cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 7m de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  20. - Inspección Policial, cursante a los (Folios 340 al 342) del expediente, practicadas por los Funcionarios del Órgano Instructor, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel (GN) M.R.G., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6, siendo las 10:00 horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento del Destacamento de Apoyo Operacional Nro 60, con sede en el Comando Regional Nro. 6, en compañía del Distinguido (GN) F.J.H., adscrito a - esta División y de los ciudadanos: RENWING R.H. y H.L.R.H....a los fines de realizar una Inspecci6n al vehículo marca Ford, tipo Sedan, modelo Granada, de color rojo, placa 134320, propiedad del ciudadano: F.E.R.B.....a tales efectos al llegar al sitio en referencia, nos acercamos al vehículo placas Nro. 134320, donde se procedió a levantar el vehículo y sacarles las dos ruedas traseras, donde pudimos observar que el mismo presentaba en las partes laterales de la carrocería, al lado del chasis, en los guardafangos una tapa metálica atornillada, que al ser destornillada se observó un orificio de un compartimiento secreto, colocado a ambos lado de la carrocería. Acto seguido a la revisión del vehículo, se procedió en compañía de los testigos, a realizar un raspado en esos de los compartimientos hallados en el vehículo anteriormente descrito en el tubo recolector del KIT NARCOTEST Nro. 4 (COBALT THIOCYANATE, para identificación de cocaína, brocaína, tetracaina y metadona), para estos efectos, se signo la nuestra tomada bajo el número de la placa de identificación del mismo vehiculo, posteriormente se tapó el tubo recolector y se rompió la cápsula interna del mismo con la finalidad de mezcla rigurosamente la muestra del material sospechoso con el reactivo que contiene la cápsula rota. Una vez mezclada la solución, se pudo apreciar claramente que el mismo precipito y no se disolvió, tornando la solución de color azul intenso, identificándose la sustancia sospechosa como COCAINA. Extracto del manuel de clasificación de los resultados del KIT NARCOTEST Nro. 4. (Quite la tapa del recipiente, vierta en el tubo plástica el material sospechoso, tape el recipiente con la tapa, rompa la cápsula que se encuentra en reposo dentro del tubo. Mezcle rigurosamente. Todos los Narcóticos listados darán un escamoso-intenso azul precipitado. LA PROCAINA y la TEIRACAINA, precipita la disolución completamente. LA METHADONA precipita la disolución parcialmente. LA COCAINA precipita, pero no se disuelve). Es todo cuanto tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  21. - Inspección Policial, cursante a los (Folios 343 al 345) del expediente, practicadas por los Funcionarios el Órgano Instructor, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel (GN) M.R.G., Jefe de la Divisi6n de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6, siendo las 10:30 horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento del Destacamento de Apoyo Operacional Nro. 60 con sede en el Comando Regional Nro. 6, en compañía del Distinguido (GN) F.J.H., adscrito también a esta División y de los ciudadanos REWING R.H. y H.L.R.H.. A los fines de realizar una inspección al vehiculo marca Ford, modelo Maverick, de color amarillo, placa AHF—243, serial carrocería J92166l745, propiedad del ciudadano: C.E.N.. a tales efectos al llegar al sitio en referencia nos acercamos al vehículo placas Nro. AHF—243, donde se procedido a levantar el vehículo y sacarles las dos ruedas atornilladas por las partes laterales de la carrocería, al lado del chasis en los guardafangos, que al ser destornilladas se observaron dos los guardafangos, que al ser destornilladas se observaron dos orificios o compartimientos secretos de aproximadamente dos metros de largo, donde no se encontró cosas u objetos de prohibida tenencia. Acto seguido a la revisión del vehículo, se procedió en compañía de los testigos, a realizar un raspado en el piso del compartimiento hallado en el vehículo anteriormente descrito vertiéndose esta en el tubo recolector del KIT NARCOTEST Nro. 4 (COBALT THIOCYANATE, para identificación de cocina, brocaina, tetracaina y metadona), para estos efectos, se signo la muestra tomada bajo el número de la placa de identificación del mismo vehículo, posteriormente se tapó el tubo recolector y se rompió la cápsula interna del mismo con la finalidad de mezclar rigurosamente la muestra del material sospechoso con el reactivo que contiene la cápsula rota. Una vez mezclada la solución, se pudo apreciar claramente que el mismo se precipitó y no se disolvió, tornando la solución a color azul intenso identificándose la sustancia sospechosa como COCAINA. Extracto del manual de clasificación de los resultados del KIT NARCOTEST Nro. 4. (Quite la tapa del recipiente, vierta en el tubo plástica el material sospechoso, tape recipiente con la tapa, rompa la cápsula que se encuentra en reposo dentro del tubo. Mezcle rigurosamente. Todos los Narcóticos listados darán un escamoso intenso azul precipitado. LA PROCAINA y la TETRACAINA, precipita la disolución completamente. .LA METEHADONA precipita la disolución parcialmente. La COCAINA precipita, pero no se disuelve. Es todo cuanto tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  22. - Secuencias fotográfica, cursante al folio 346 al 347 del expediente, la cual guarda relación con la presente causa.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  23. - Inspección Policial, cursante a los folios (348 al 350) del expediente, practicado por los Funcionarios del Órgano Instructor, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel (GN) M.R.G., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6, siendo las 11:00, horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento del Destacamento de Apoyo Operacional Nro 60, con sede en el Comando -Regional Nro. 6, en compañía del Distinguido (GN) F.J.H., adscrito a esta División y de los ciudadanos REWING R.H. y H.L.R.H. a los fines de realizar una Inspección al vehículo marca Ford, modelo Zephyr de color gris, placa DAS—003, serial carrocería AJ32VJ68699, propiedad del ciudadano: C.E.N....a tales efectos al llegar al sitio en referencia, nos acercamos al vehículo placas Nro. DAS—003, donde se procedió a levantar el vehiculo y sacarles las dos ruedas traseras donde pudimos observar que el mismo presentaba dos tapas atornilladas por las partes laterales de la carrocería, al del chasis, en los guardafangos, que al ser destornilladas se observaron dos orificios o compartimientos secretos de aproximadamente dos metros de profundidad, donde no se encontró cosas u objetos de prohibida tenencia. Acto seguido a la revisión del vehículo, se procedió en compañía con los testigos, a realizar un raspado en el piso del compartimiento hallado en el vehículo anteriormente descrito vertiéndose esta en el tubo recolector Nro. 4 (COBALT THIOCYANATE, para identificación de cocaína brocaína, tetracaina y metadona), para estos efectos, se signo la muestra tomada bajo el numero de la placa de identificación del mismo vehiculo, posteriormente se tapo el tubo recolector y se rompió la cápsula interna del mismo con la finalidad de mezclar rigurosamente la muestra del material sospechoso con el reactivo que contiene la cápsula tota. Una vez mezclada la solución, se pudo apreciar claramente que el mismo se precipito y no se disolvió, tornando la solución a color azul intenso, identificándose la sustancia sospechosa como COCAINA. Extracto del manual de clasificación de los resultados del KIT NARCOTEST Nro. 4 (Quite la tapa del recipiente, vierta en el tubo plástica el material sospechoso, tape el recipiente con la tapa, rompa la cápsula que se encuentra en reposo dentro del tubo. Mezcle rigurosamente. Todos los Narcóticos listados darán un escamoso intenso azul precipitado. La PROCAINA y la TETRACAINA, precipita la disolución completamente. La METHADONA precipita la disolución parcialmente. La COCAINA precipita, pero no se disuelve)”. Es todo cuanto tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  24. - Secuencias Fotográficas, cursantes a los (Folios 351 al 352), del expediente, las cuales guardan relación con la presente causa.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  25. - Inspección Policial cursante a los folios 353 al 355 del Expediente, practicadas por los Funcionarios del Órgano Instructor, quienes dejaron constancia de lo siguiente: Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel (GN) M.R.G., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6, siendo las 11:30 horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el estaciona miento del Destacamento de Apoyo Operacional Nro. 60, con sede en el Comando Regional Nro. 6 en compañía del Distinguido (GN) F.J.H., adscrito a esta División y de los ciudadanos: REWING R.H., a los fines de realizar una Inspección al vehículo Tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Lux de color blanco, año 98 doble cabina, placa 84N-JAA, propiedad del ciudadano: E.E.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-l.568.882, a tales afectos al llegar al sitio en referencia, nos acercamos al vehículo placas Nro. 84N-JAA, donde se procedió a levantar el vehículo y sacarles las do ruedas traseras, donde pudimos observar compartimientos secretos, se procedió a chequearlo en su interior, observándose en la segunda cabina que el asiento trasero se desprende hacia fácilmente. Acto seguido a la revisión del vehículo, se procedió en compañía de los testigos, a realizar un raspado en el piso de los compartimientos hallados en el vehículo anteriormente descrito vertiéndose esta en el tubo recolector del Kit NARCOTEST Nro.4 (COBALT THIOCYANATE, para identificación de cocaína, brocaina, tetracaina y metadona), para estos efectos, se signo la nuestra tomada bajo el número de la placa de identificación del mismo vehículo, posteriormente se tapó el tubo recolector y se rompió la cápsula interna del mismo con la finalidad de mezclar rigurosamente la nuestra del material sospechoso con el reactivo que contiene la cápsula rota. Una vez mezcla da la solución, se pudo apreciar claramente que el mismo se precipitó y no se disolvió, tornando la solución a color azul intenso, identificándose la sustancia sospechosa como COCAINA. Extracto del manual resultados del KIT NARCOTEST Nro. 4. (Quite la tapa del recipiente, vierta en el tubo plástico el material sospechoso, tape el recipiente con la tapa, rompa la cápsula que se encuentra en reposo dentro del tubo. Mezcle rigurosamente. Todos los Narcóticos listados darán un escamoso intenso azul precipitado. LA PROCAINA y la TETRACAINA, precipita la disolución completamente. La METHDONA, precipita la disolución parcialmente. La COCAINA precipita, pero no se disuelve.” Es todo cuanto tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  26. - Secuencias Fotográficas, cursantes a los (Folios 356 al 357) del expediente, las cuales guardan relación con 1a presente causa.

    Lo cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artcu1o 145, Numeral 7m de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

  27. - Inspección Policial, cursante a los folios 358 al 359 del expediente, practicadas por los Funcionarios del Órgano Instructor, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel (GN) M.R.G., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6 , en compañía del Distinguido (GN) F.J.H., adscrito a esta División y de los ciudadanos: REMWING R.H. y H.L.R.H., a los fines de realizar una Inspección al vehículo marca Dodge, tipo camioneta ranchera de color verde, placa IAG-933, serial carrocería P8209714-805, propiedad de un ciudadano apodado EL COMELON, pero para el momento de la re tención era conducido por el ciudadano C.E.N., titular de la Cédula de Identidad N° v-8.193.916, a tales efectos al llegar al sitio en referencia nos acercamos al vehículo placas Nro. DAS-003, donde se procedió a revisar al interior, motor y levantar el vehículo y sacarle las dos ruedas traseras donde no se observaron compartimientos secretos. Es todo cuanto tenemos que informar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  28. - Declaración del ciudadano: R.H.R. (Folios 372 al 374) del expediente y quien expuso: “Yo estaba trabajando en el taller que esta en mi casa, cuando llegaron una personas que se identificaron como funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional acompañados por un señor de nombre Enrique, informándome que iban a revisar un vehículo que estaba en el taller el cual lo había llevado un día antes el señor Enrique, los Funcionarios empezaron a revisar el carro y Después uno de ellos me llamo para que viera dos tapitas atornilladas en el guardabarros. Funcionarios también me dijeron que observara un carro que traían ellos y vi que tenia las mismas tapitas atornillas en el guardabarros. posteriormente el día 19 del presente mes y año, aproximadamente de diez a once horas de la mañana, en la parte trasera de este Comando, se procedieron a quitar las tapas atornilladas que tenían en los guardabarros a los vehículos Maverick de color amarillo, al Zephyr de color gris y a otros que ya se encontraban retenidos, un Fairlane 500 de color azul con techo blanco, tenia dos tapas atornilladas por donde va las dos tijeras en la parte de adentro, las cuales tapaban dos huecos, igualmente se encontraba un Ford Granada de color rojo que también tenia dos huecos en los guardabarros, seguidamente uno de los efectivos empezó a raspar cada uno de estos huecos y a una camioneta Luv de doble cabina de color blanca, utilizada como taxi con la insignia del Estado Amazonas, le rasparon para tomarle muestras con una sustancias llamada NARCOTEST al mezclarse la raspadura del hueco del vehiculo o Ford Granada de color rojo, se puso de color azul intenso, la muestra del Fairlane se puso también azul pero mínimo la muestra del Maverick y la muestra de la camioneta no me recuerdo, posteriormente procedieron a tapar cada uno de los tubos de las muestras y le colocaron el Nro. De las placas de cada Vehiculo al cual le corresponde; es todo lo que tengo que informar’.’

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  29. - Declaración del ciudadano: H.L.R.H., (Folios 376 al 379) del expediente, quien expuso: “EL día Miércoles l7 de Junio del año en curso, llegó al taller donde trabajo un señor de nombre Enrique, con un vehiculo Maverick, color amarillo, para que le hiciéramos un trabajo de arreglo de la cremallera del volante, luego de habérsele arreglado eso nos dijo que le hiciéramos otro trabajo de soldadura en la maleta del vehiculo donde cae el amortiguador, procedimos a bajar el tanque de la gasolina pero no hicimos el trabajo porque estábamos esperando el material que le pedimos para poderle hacer este trabajo. Posteriormente el día Jueves l8-06-98, como a eso de las diez de la mañana, se presentó una comisión de Guardianas Nacionales vestidos de civil identificándose como inteligencia y uno de ellos Sargento de Apellido ARIAS, procedió a revisar por el lado de los dos cauchos traseros al vehiculo Maverick que había llevado el señor ENRIQUE después de haber revisado todo el vehículo el Sargento ARIAS, le llamo a mi y a mi hermano de nombre RENING J.R. para que sirviéramos de testigos. El Sargento ARIAS, también nos dijo que observaron un vehículo ZEPHYR de color gris y una camioneta de color verde. El Sargento ARIAS, nos preguntó que quien de nosotros sabia manejar y yo le dije que yo sabia y me dijo que nos trajéramos la camioneta de color verde y lo siguiéramos hasta el Comando para que sirviéramos de testigos para el momento de quitarle las latas a los carros luego en el día de ayer Viernes 19-06-98, se procedió en este Comando de la Guardia Nacional a quitarle las tapas a los carros que habían sido retenidos por los funcionarios de Inteligencia en presencia de nosotros, donde se pudo observar al quitar las tapas dos huecos en el guarda fango trasero de los vehículos Maverick Zephyr, de una profundidad de un metro y medio en la camioneta verde no se halló ese hueco, luego en vehículo Fairlane 500, en la parte de adentro a la altura de las dos tijeras estaba un hueco de ambos lados con tapa y tomillos que tapaban los das y al destaparse se vio un hueco como de sesenta centímetros de profundidad y como treinta centímetros de ancho, luego de haberse hecho esta revisión a los vehículos, uno de los funcionarios procedió a raspar para tomar nuestras a cada uno de los huecos de los vehículos maverick, fairlane 500, y Zephyr, un Ford Granada y a una camioneta doble cabina rojo y blanco, la insignia del Estado Amazonas se le tomo muestra de raspadura al cojín parte trasera y todas se le tomo muestras fueron introducidas por el funcionario en unos tubos de toma de muestra de NARCOTEST, donde las nuestras al echarla a los tubos y ligarse con el liquido que estaba adentro de los tubos, la nuestra del Ford Granada, se torno de pepitas azules en cantidad el del Fairlane 500, se torno pepitas azules pero reactivarse, la del Maverick se torno como pegajoso de “color rojo claro y la del vehiculo ZEPHYR cogio también el mismo color y características, la nuestra del vehículo camioneta doble cabina de color rojo y blanco, con la consigna del Estado Amazonas, la vi de color azul es todo. La cual se valore de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas.

  30. - Dictamen Pericial, cursante a los folios 406 al 410 del expediente, suscrita por los Expertos: G.R.I. T y ADHELL TORO VIEIMA, en la que se concluye lo siguiente: “En cumplimiento de los pedimentos formulados y en base a los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas y ensayos confirmatorios practicados, podemos concluir: A) La sustancia contenida en las nuestras enviadas por el Teniente Jefe del Departamento de Investigaciones de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional a este laboratorio e identificadas con los Nros del 1 al 3 corresponden a COCAINA BASE. B). El peso neto del material recibido que corresponde a cocaína e (muestras del 1 al 3) fue: UN MIL NO VECIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE DECIMAS (l.945, 7 gr.) de los cuales se tomaron veinte (20 gr.) gramos para efectuar análisis devolviéndose el remanente con un peso neto de UN MIL NOVECIENIOS VEINTICINCO GRAMOS CON SIETE DECIMAS (1.925,7g)…E). La Cocaína es una sustancia estupefaciente de acuerdo a la lista I de la Convención Única de 1961 (ONU) sobre Sustancias Estupefacientes sometidas a fiscalización intencional. F. Los efectos de la COCAINA en las personas que la consumen se pueden dividir: 1. Físicos: Aumento de la frecuencia cardiaca hipertensión arterial transitoria por vasoconstricción anorexia (perdida del apetito) midriasis (pupilas dilatadas) y perdida del reflejo pupilar....2.- SOBRE LA PSIQUIS: Sensación de bienestar (euforia), reacciones nerviosas rápidas, estado de alerta general, alucinaciones, insomnio, confusión mental y estado depresivo de rebote por efecto de la euforia, puede haber psicosis cocaínica. Con lo expuesto, Estamos por concluidas nuestras actuaciones penales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico que consta de cuatro (04) folios útiles. Hacemos constar que se devuelve el remanente de las muestras a.a.l.u.q. solicito la experticia.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre- Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  31. - Dictamen Pericial Químico, cursante a los folios (415 al 419) del expediente, suscritos por los Expertos: YOELIS CARNEN GALVIS NENDEZ y A.H.R., en la que se concluyó lo siguiente: “En cumplimiento de los pedimentos formulados y en base a los resultados particulares obtenidos en las operaciones técnicas y en los estudios confirmatorios practicados se concluye: A. Las sustancia contenida en la muestra enviada por el Coronel Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6— de la Guardia Nacional a este laboratorio e identificada con el Nro. 1, corresponde a: COCAINA BASE. B.- El peso neto del material recibido que corresponde a Cocaína Base, fue: CUATROCIENUOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO de los cuales se tomaron veinte (20,0 g) gramos para efectuar análisis devolviéndose el remanente con un peso neto de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHO DECIMAS (L4.79,gs). C.- La muestra recibida e identificada con el número 1, contiene un 35,4% de Cocaína Base, D.- La Cocaína es una sustancia estupefaciente de acuerdo a la lista 1 de la Convención Única de 1.961 de las Naciones Unida sobre sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional. E.- Los efectos de la Cocaína en la persona que lo consumen pueden clasificarse en: 1. Físicos: Aumento de la frecuencia cardiaca hipertensión arterial transitoria por vasoconstricción, anorexia (perdida del apetito), midriasis (pupilas dilatadas) y perdida del reflejo pupilar. 2. Sobre la Psiquis: Sensación de bienestar estimulación reacciones nerviosas ripiadas, estado de alerta general alucinaciones, insomnio, confusión mental y estados depresivos, puede haber “psicosis cocaína”. Con lo expuesto, damos por concluida nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Pericial Químico que consta de cuatro (4) folios úti1es. Hacemos constar que se devuelve el remanente de la muestra analizada a la unidad que solicitó la experticia.

    La cual se valora de conformidad con lo expuesto en el Artículo 145, Numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  32. - Declaración del ciudadano: A.J.A.R. (folios 424 al 429) del expediente y quien expuso: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente (GN) J.R.T.R., Jefe de Investigaciones de la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 6 el día 17 de Junio del presente año, siendo las dos horas (02:00) de tarde, salí en comisión en compañía de los efectivos: C2. (GN) M.M.A.....AGTE. (FAP) J.O.L.... y AGTE (FAP) B.M.R.... con destino a la Avenida Caracas, cruce con el Paseo Libertador, al lado de la estatua de San Fernando de esta ciudad, con el fin de ubicar un vehículo tipo Sedan, Marca Ford, modelo Granada de color rojo, placas 134320 pertenecientes a un ciudadano de nombre F.R. alias “EL BALLENA”, en virtud de procesar información sobre una presunta tenencia de objetos o cosas provenientes del delito, según llamada telefónica anónima recibida; al llegar a dicho sitio se pudo constatar la existencia de referido vehículo parqueado en el estacionamiento del edificio Oriente, informándonos en el mismo que el vehículo lo cargaba una ciudadana que trabaja en el segundo piso, a donde nos trasladamos y preguntamos en la oficina de TORIAGRO” donde nos atendió una ciudadana que dijo llamarse MERVIS COROMOTO ALVARES ROSALES, quien manifestó que el vehículo lo cargaba ella, pero que era de su concubino FRANCKLIN ROJAS se procedió a realizar la Inspección Ocular en presencia de los ciudadanos: O.J.G....y F.R.M.M., quiénes son testigos presénciales del procedimiento.... posterior mente se sacaron un gato mecánico y una llave de cruz para levantar el vehículo y sacar las dos ruedas traseras, observando que en la parte lateral izquierdo de la carrocería, al lado del chasis donde van los guardafangos, tenia una tapa metálica atornillada y al ser destornillada se observó que había un orificio en cuyo interior se encontraron tres (3) envoltorios de diferentes tamaños en forma ovalada, forrados con una cinta plástica de color amarillo y una cinta plástica transparente, contentivos de una sustancie de olor fuerte y penetrante, la cual conforme a sus característica olor y contextura, presumimos sea una droga denominada BAZZOKO. Igualmente se procedió a revisar el otro lado del vehículo, parte derecha, donde se encontró ninguna sustancia u objeto de prohibida tenencia. Posteriormente se procedió a trasladar los tres (3) envoltorios encontrados hasta la oficina de la División de Inteligencia en presencia de los testigos y de la ciudadana: la oficina de la División de Inteligencia en presencia de los testigos: y de la ciudadana: MERVIS COROMOTO A.R.. En horas de la tarde se presentó en la Oficina de la División de Inteligencia, el ciudadano: F.E. ROJAS… preguntando por la situación de la concubina a quien se le puso al tanto de los acontecimientos, por lo que se le manifestó que quedaba detenido preventivamente por las averiguaciones del caso… salí en comisión en compañía de los efectivos C/2 (GN) M.M.A., F.J.H. y D/G. (GN) P.J.T.;… con la finalidad de ubicar un vehículo marca Zephyr de color gris, el cual guarda relación con la presente averiguación perteneciente a un ciudadano apodado “EL BUDA”, al llegar a referido sitio se pudo constatar la existencia de un vehículo Zephyr de color gris, placa DAS-003 y al entrevistar con el dueño, fue identificado o como TITO ADOLFO BEJAS…posteriormente se presentó el hermano que fue identificado como C.E.N.… conduciendo un vehículo Ford Ranchera de color verde, placas IAG-933, quien nos trasladó a un taller denominado “Mi Refugio” ubicado en la Urbanización J.A.P., donde se encuentra el vehículo Maverick de color amarillo, placa AHF-243 procediendo en este mismo lugar a realizar la revisión de estos tres vehículos en presencia de los ciudadanos: RENWING R.H.… y H.L.R.H., quienes son testigos presenciales del procedimiento pudiéndose observar en esta revisión que en los vehículos Zephyr de color gris, placas Das-003 y el Maverick de color amarillo, placas AHF-243, tienen por ambos lados de la carrocería, en los guardafangos, compartimientos secretos tapados con una tapa metálica atornilladas por tal motivo se procedió a trasladar hasta la sede del Comando Regional Nro.6 a los ciudadanos que conducían los vehículos en calidad de detenidos, a los ciudadanos que actuaron como testigos y la retención de los vehículos antes señalados. En esta misma fecha, siendo la una (01:00) horas de la tarde, salí en comisión en compañía de los efectivos C/2 (GN) MIGUEL MONTEVEDE ALVAREZ… C/2 (GN) M.S.R.,… D/G (GN) F.J.H.... y D/G. (GN) P.J.T., con destino a un Fundo denominado “LA BATALLA" ubicado en el sector de Corozopando .Municipio Autónomo M.d.E.G., propiedad del ciudadano de nombre J.B., con la finalidad de practicar una Visita Domiciliaria a dicho inmueble. Una vez en referido fundo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARILUZ PADRINO… manifestando ser la concubina del ciudadano J.B., preguntándole donde se encontraba este ciudadano, manifestando la ciudadana que se encontraba para la población de Calabozo… Acto seguido solicitamos a referida ciudadana nos facilitara y autorizara a inspeccionar el inmueble, procedimos a realizar la Inspección Ocular en presencia de los ciudadanos: ALESIS GUTIERREZ y J.P.… una vez comenzada la Inspección se encontré en la sala principal una (1) escopeta calibre 16 Mm., marca y serial ilegibles continuando con la revisión no se encontró nada más en el inmueble. Posteriormente se presentó un vehículo modelo Chevrolet, doble cabina, color blanco, año 98, placas 84N-JAA, de donde se bajaron tres (3) personas que al ser identificadas resultaron ser ¬E.M., propietario del vehículo, C.U.… concubina del conductor del vehículo y A.J.H.B.… propietario del fundo “LA BATALLA" se procedió a revisar el vehiculo, encontrándose en el interior del mismo, en la parte de la guantera, la cantidad de bolívares Ochocientos Veintiocho Mil con cero céntimos (828.000,00) en efectivo … en el interior se encontraba una bolsa de plástica de color negro, el cual contenía un envoltorio en forma ovalada forrado de cinta adhesiva de color marrón presuntamente droga de la denominada BAZZOKO... El día 19 de Junio siendo las doce (12:00) horas del medio día, en compañía de la ciudadana MERVIS COROMOTO ALVARES ROSALES, nos dirigimos al Barrio El Tamarindo; sector l, vereda l, casa 11, propiedad de la ciudadana antes señalada, con la finalidad de practicar una visita domiciliaria en dicho inmueble, sirviendo como testigo los ciudadanos: H.J.F.… y JOSE RAFAEL GALLARDO… Una vez en el interior del inmueble se procedió a revisar el dormitorio de la ciudadana MAERVIS COROMOTO A.R., encontrando en la primera gaveta dé la peinadora documentos varios (dos agendas y recibos telefónicos) posteriormente nos trasladamos a la parte trasera (patio) de la casa, donde se observaron siete (7) planchas de concreto, las cuales se procedieron a revisarlas y se pudo constatar que la plancha seis (6) se levantaba fácilmente, en la cual se observó un compartimiento secreto de aproximadamente Un (1) metro cuadrado cubierto por una plancha metálica, manifestando la ciudadana que eso lo había construido del ciudadano F.E.R., para que pasa las aguas negras, pero se pudo apreciar que por ese lugar no pasan tuberías y este se encontraba seco, el cual se, presume sea utilizado para esconder objetos o cosas de prohibida tenencia. Posteriormente el día 19 de Junio, siendo las 09:00 horas de la mañana, salí en compañía de los efectivos C/2. (GN) MIGUEL MONTEVERDE ALVARES, AGTE (FAP) J.O.L. y AGTE (FAP) B.M.R., con destino a la calle R.R.d.s.E.T., donde esta ubicado un estacionamiento nocturno denominado "Los Mangos", propiedad del ciudadano A.S.G.…donde procedimos a hablar con su propietario para que nos facilitara el acceso al estacionamiento con el fin de verificar si se encontraba un vehículo Marca Ford, modelo Fairlane de color azul y blanco, placas DAN-644, propiedad del ciudadano F.E.R.B.; localizando el mismo en el estacionamiento, por lo que se le dijo al propietario que esta quedaba retenido por encontrarse relacionado con una averiguación que se lleva a cabo en el Comando, referido vehículo se traslado a la sede del Comando Regional Nro. 6 donde se le realizó una Inspección Ocular, en presencia de los ciudadanos RENWING R.H. y HENRY LOREN¬ZO R.H.…observando en el mencionado vehículo dos compartimientos secretos ubicados en la maletera por donde van las tijeras en la parte de adentro, los cuales estaban cubiertos por dos tapas metálicas atornilladas; es todo cuanto tengo que informar…

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  33. - Declaración del ciudadano: P.J.T., cursante a los folios 431 al 433 del expediente, y quien expuso:" El día 18 de Junio del presente año, siendo las diez (10; 00) horas de la mañana, salí en comisión en compañía de los efectivos ST/2. (GN) A.R. ASDRUBAL…C/2. (GN) M.M.A.…y D/G (GN) F.J.H., con destino al mercado Municipal de esta localidad de San F.d.A., con la finalidad de ubicar un vehiculo marca Zephyr de color gris, el cual guarda relación con la presente averiguación la presente averiguación, perteneciente a un ciudadano apodado “EL BUDA” al llegar a referido sitio se pudo constatar la existencia de un vehículo Zephyr, de color gris, placa DA3-003 y al entrevistarnos con el dueño fue identificado como TITO ADOLFO BEJAS… quien manifestó que el vehículo es propiedad de su hermano y que este estaba en un taller acomodando otro vehiculo…se presento el hermano que fue identificado como C.E.N.…conduciendo un vehículo Ford Ranchera de color verde, placas IAG-933 quien nos traslado a un talle denominado "Mi Refugio"… donde se encuentra el vehículo Maverick de color amarillo, placa AHF-243, procediendo en este mismo lugar a realizar la revisión de estos tres vehículos en presencia de los ciudadanos: RENWING R.H.… y H.L.R.H.… quienes son testigos presenciales del procedimiento pudiéndose observar en esta revisión que los vehículos Zephyr de color gris, placas DAS-003 y el Maverick de color amarillo, placas AHF-243, tienen por ambos lados de la carrocería en los guardafangos, compartimientos secretos tapados con una tapa metálica Atornillada, por tal motivo se procedió a trasladar hasta la sede del Comando Regional N. 6, a los ciudadanos que conducían los vehículos en calidad de detenidos a los ciudadanos que actuaron como testigos y la retención de los vehículos antes señalado. En esta misma fecha siendo la Una (01:00) horas de la tarde, salí en comisión en compañía de los efectivos M.M.A.…MANUEL S.R. …F.J.H.…al mando del ST/2 (GN) A.R. ASDRUBAL…con destino a un fundo denominado “LA BATALLA”, ubicado en el sector de Corozopando, Municipio Autónomo M.d.E.G., propiedad del ciudadano de nombre J.B., con la finalidad de practicar una visita domiciliaria a dicho inmueble. Una vez en referido fundo fuimos atenidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARILUZ PADRINO…manifestando ser la concubina del ciudadano JULIAN BÓLIVAR… Acto seguido solicitamos a referida ciudadana nos facilitara y autorizara a Inspeccionar el inmueble procedimos a realizar la Inspección Ocular en presencia de los ciudadanos: A.G.…y J.P., quienes son testigos presenciales de este Acto y con el consentimiento de su propiedad. Una vez comenzada la Inspección se encontró en la sala principal una (1) escopeta calibre 16mm marca y serial ilegibles, continuando con la revisión no se encontró nada más en el inmueble. Posteriormente se presentó un vehículo modelo Chevrolet, doble cabina, color blanco, año 98 placas 84N-JAA, ¬de donde se bajaron tres (3) personas que al ser identificadas resultaron ser E.M.… propietario del vehiculo, C.U.…concubina del conductor del vehículo y A.J.H.B.…propietario del fundo “La Batalla", se procedió a revisar el vehículo encontrando en el interior del mismo, en la parte de la guantera, la cantidad de bolívares Ochocientos Veintiocho Mil con cero céntimos (Bs.828.000, 00) en efectivo, los cuales fueron contados junto con los testigos; en la parte trasera de la segunda cabina, en el espaldar del asiento se encontró una funda de tela estampada en cuyo interior se encontraba una bolsa de plástica de color negro la cual tenia un envoltorio en forma ovalada forrada de cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color marrón presuntamente droga de la denominada Bazooko, los ciudadanos quedaron detenidos fueron trasladados hasta el Comando junto con la presunta droga, para las averiguaciones. El día 19 de Junio, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, en compañía de la ciudadana MERVIS COROMOTO ALVARES ROSALES, nos dirigimos al Barrio El Tamarindo, sector 1, vereda 1, casa 11, propiedad de la ciudadana antes señalada, con la finalidad de practicar una visita domiciliaria en dicho inmueble, sirviendo como testigo los ciudadanos H.J.F.…y JOSÉ RAFAEL GALLARDO… Una vez en el interior del inmueble se procedió a revisar el dormitorio de la ciudadana MERVIS COROMOTO A.R., encontrando en la primera gaveta de la peinadora documentos varios (dos agendas y recibos telefónicos), posteriormente nos trasladamos a la parte trasera (patio) de la casa, donde se observaron siete (7) planchas de concreto, las cuales se procedieron a revisarlas y se pudo constatar que la plancha seis (6) se levantaba fácilmente, en la cual se observó un compartimiento secreto de aproximadamente Un (1) metro cuadrado cubierto por una plancha metálica, manifestando la ciudadana que eso lo había construido el ciudadano F.E.R., para que pasaran las aguas negras, pero se pudo apreciar que por ese lugar no pasan tuberías y este se encontraba seco, el cual se presume sea utilizado para esconder objetos o cosas de prohibida tenencia, es todo cuanto tengo que informar.

    Lo cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  34. - Declaración del ciudadano: M.R.B. (Folios 436 al 439) del expediente y quien expuso: “El día 17 de Junio del presente año, siendo las dos horas (02:00) de la tarde, salí en comisión en compañía de los efectivos: M.M.A.…JAIRO O.L., al mando del ST/2 (GN) A.R.A.; con destino a la Avenida Caracas, cruce con el Paseo Libertador al lado de la estatua de San Fernando de esta ciudad, con el fin de ubicar un vehiculo tipo sedan, Marca Ford, modelo Granada de color rojo, placas 134320, pertenecientes a un ciudadano de nombre F.R., alias “EL BALLENA”, en virtud de procesar información sobre una presunta tenencia de objetos o cosas prove¬nientes del delito... informándonos en el mismo que el vehículo lo cargaba una ciudadana que trabaja en el segundo piso, a donde nos trasladamos y preguntamos en la oficina de “TORIAGRO” donde nos atendió una ciudadana que dijo llamarse MERVIS COROMOTO A.R., quien manifestó que el vehículo lo cargaba ella, pero que era de su concubino F.R. de inmediato le pedimos que nos acompañara hasta la sede del Comando Regional Nro. 6 y esta manifestó querer llamar a su casa para que el esposo se presentara a resolver su problema... una vez en el Comando se procedió a realizar la Inspección Ocular en presencia de los ciudadanos: O.J.G....y F.R.M.M., quienes son testigos presenciales del procedimiento; se procedió a solicitarle las llaves del vehículo a la ciudadana y abrir las puertas del mismo, el capo del frente donde el va el motor y la maletera, los cuales se procedieron a revisarlos, no encontrando nada anormal... observando que en la parte lateral izquierdo de la carrocería, al lado del Chasis donde van los guardafangos, tenia una tapa metálica atornillada y al ser destornillada se observó que hacia un orificio en cuyo interior se encontraron tres (03) envoltorios de diferentes tamaños, en forma ovalada, forrados con una cinta plástica de color amarillo y una cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, la cual conforme a sus características, olor y contextura presumimos sea una droga denominada Bazooko. Igualmente se procedió a revisar el otro lado del vehículo, parte derecha, donde se encontró otro compartimiento secreto similar al otro en el cual no se encontró ninguna sustancia u objeto de prohibida tenencia. Posteriormente se procedió a trasladar los tres (3) envoltorios encontrados hasta la oficina de la División de Inteligencia en presencia de los testigos y de la ciudadana MERVIS COROMOTO ALVARES ROSALES. En horas de la tarde se presentó en la Oficina de la División de Inteligencia, el ciudadano F.E. ROJAS… preguntando por la situación de la concubina, a quien se le puso al tanto de los acontecimiento, por lo que se le manifestó que quedaba detenido preventivamente¬ por las averiguaciones del caso. Posteriormente el día 19 de Junio, siendo las 09:00 horas de la mañana, salí en compañía de los efectivos ST/2 (GN) A.R.A., C/2 (GN) M.M.A. y AGTE. (FAP) J.O.L. con destino a la Calle R.R.d.S.E.T., donde esta ubicado un estacionamiento nocturno denominado “Los Mangos”, propiedad del ciudadano A.S.G.…procedimos a hablar con su propietario para que nos facilitara el acceso al estacionamiento con el fin de verificar si se encontraba un vehiculo marca Ford, Modelo Fairlane de color azul y blanco, placas DAN-644 propiedad del ciudadano F.E.R.B., localizando el mismo en el estacionamiento…se llevo a cabo en el Comando, referido vehículo se traslado a la sede del Comando Regional Nro 6 donde se le realizo una Inspección Ocular, en presencia de los ciudadanos: REWNING R.H.…y H.L.R.H. observando en mencionado vehículo dos compartimientos secretos ubicados en la maletera por donde van las tijeras en la parte de adentro los cuales estaban cubiertos por dos tapas metálicas atornilladas; es todo cuanto tengo que informar.-

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  35. - Declaración del ciudadano: P.F.Q.M., (Folios 446 al 448) del expediente y quien expuso: “Lo que tengo que denunciar es que el señor F.R., apodado EL BALLENA me mando a matar, con dos choros que estaban en la misma celda donde se encuentra F.R., estos me dieron un machetazo en la cabeza y me produjeron una herida donde me agarraron 60 puntos, los choros son apodados “EL CHICHO” y el otro le dicen “EL CHOFER”, a mi me consta que fue el señor F.R. quien me mandó a matar ya que yo agarré a los choros junto con los vecinos y estos confesaron que fue EL BALLENA quien los mandó y que este les había pagado Doscientos Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y Cien (100gr) gramos de base de droga. desconozco la causa por que mando a hacerme eso a mi, ya que yo soy amigo de él creo, que fue una información loca que le dijeron a él de que yo lo había entregado a la Guardia Nacional, por lo tanto pido que se me informe bien ya que yo a ningúno lo he entregado a la Guardia Nacional y nunca he caído con droga por lo tanto le pido al Tribunal que ese señor pague con cárcel lo que me hizo ya que yo estuve treinta años metido en ese negocio y nunca tuve ningún tipo de problema por que yo no soy pajuo y mucho menos de la Guardia Nacional ya que nunca he estado preso por ese Cuerpo de Seguridad, es todo lo que tengo que denunciar.-

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  36. - Declaración del ciudadano: D.G.P.G., cursante a los folios (475 al 479) del expediente y quien expuso: “El día miércoles 17 de Junio de 1.998, me encontraba cumpliendo mis labores de trabajo en el Taller Tolima, donde me desempeño eventualmente como pulidor de carro, pero a eso de las 6:30 horas de la tarde, se presentó al mismo una comisión de Inteligencia de la Guardia Nacional, y me preguntó que quien era el dueño del taller yo le contesté que había salido, luego ellos me preguntaron que hacia yo en el taller contestándole que la función era pulir y lijar carros, después de esto me preguntaron que si conocía al ser BALLENAS yo le conteste que no lo conocía, después ellos me dijeron que los acompañara al Comando de la Guardia Nacional posteriormente esa misma noche me tomaron declaración como testigo, declaración esta que debe reposar en este Comando. Es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  37. - Declaración del ciudadano: C.E.M. cursante a los (folios 481 al 484) del expediente, y quien expuso: El día martes 23 de junio del presente año, me encontraba en mi casa de mi mama sentado viendo televisión en horas de la tarde, cuando se presentaron unas personas vestidas quienes se identificaron como Inteligencia de la Guardia Nacional, preguntaron por CARLOS y yo le contesté que era yo, uno de ellos me llamó hacia el frente de la casa y me dijo que era una orden de allanamiento y le dije de que allanamiento, entonces me dijo que yo tenía trescientos gramos de droga, le contesté que quien había dicho que yo tenía esa droga y el ciudadano me contestó que la BALLENA había dicho que yo tenia esa droga, entonces yo le dije que no tenia nada, el funcionario me dijo que iba a pasar a revisar hacia dentro de la casa, entonces yo le dije que me enseñara la orden de allanamiento, el funcionario se enojó y mando a esposarme diciéndome que el era Guardia Nacional, entonces yo le dije que el siendo funcionario Guardia Nacional tenia que enseñarme la orden de allanamiento, entonces el funcionario gritándome mandó a buscar con uno de los funcionarios un palo para pegarme en la cual no lo hizo, entonces yo esposado lo conduje hacia dentro de la casa y le di autorización para revisar el interior de la casa, en la cual llego mi mamá y viéndome esposado comenzó a llorar, entonces los funcionarios en compañía de dos testigo revisaron y no consiguieron nada. Es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  38. - Declaración del ciudadano: M.S.R. cursante a los (Folios 553 al 556) del expediente y quien expuso: “Lo que tengo que exponer en este acto que estuve presente como funcionario investigador adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional en el proceso de investigación y seguimiento que se le venia efectuando a esta organización de delictiva donde su presunto cabecilla es el ciudadano F.R. alias “la Ballena”, hasta que llegó el momento de definir el trabajo de investigación en el presente mes y año donde se dio la captura por el Sargento Técnico Arias del vehículo granada Ford color rojo, propiedad de la Ballena el cual era conducido por la señora Mervis su concubina donde se procedió en presencia de testigos hacerle una revisión minuciosa al vehículo donde se encontraron unos envoltorios contentivo de una pasta presuntamente droga donde inmediatamente hicieron acto de presencia los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y posteriormente el ciudadano Juez de Segunda Instancia, luego se presentó el Dr. Solórzano y el ciudadano F.R. a la sede de nuestro Comando donde este Dr. Solórzano puso en manifiesto que su defendido decía que esa supuesta droga no era de él y que tratáramos en lo posible de dejar esa investigación hasta ahí, Ya que había dinero para arreglar eso. Seguidamente se le hizo un interrogatorio a ciudadano F.R. alias la ballena donde ponen en manifiesto que él va a colaborar portando información de las personas que traen droga de puerto Carreño y Maicao. Y que el gran financista de esto es un Colombiano de nombre Salomón y que hay unos carros que están trabajando de libres en la localidad que tienen compartimiento secreto para transportar la droga de las diferentes zonas fronteriza del país y no son descubierto por ningún cuerpo de seguridad en la misma forma que el tenia el compartimiento en sus vehículos igualmente manifestó este ciudadano que en la vía de Calabozo después de la Alcabala de Corozopando en un fundo que tiene por nombre La Batalla propiedad de un Bolívar se guardan alijos de drogas procedente de Maicao de Arauca, Puerto Carreño y simplemente el utilizaba como un deposito y tienen unos tambores enterrados por que a él le consta porque en una oportunidad él trajo a cien Kilos de marihuana y los depositó en ese fundo el cual era para entregárselo al ciudadano M.A. y a uno que apodan Comelón que esta residenciado cerca del matadero viejo de San Fernando en la defensa y que con seguridad fuéramos a ese fundo que ahí íbamos encontrar droga y buena cantidad de acuerdo a esta información aportada por este ciudadano procedimos a trasladarnos al sitio donde encontramos fue a la esposa de Bolívar donde nos manifestó que él andaba para Calabozo con unas personas que habían llegado de Puerto Ayacucho en una camioneta Chevrolet Lux, posteriormente tomamos la medida de seguridad en el fundo la Batalla cuando nos percatamos llegó el vehículo con las características antes mencionadas y procedimos a rodearlo en presencia de los testigos y identificamos a sus ocupantes donde manifiestan el señor Bolívar que es el propietario del fundo y ellos amigos que venían de Maracay, seguidamente interrogamos al ciudadano Bolívar sobre la averiguación donde él pone de manifiesto que él no tiene ningún tipo de droga ni la conoce, posteriormente procedimos a hacerle un chequeo al vehiculo Lux Chevrolet color blanco de donde el espaldar del asiento trasero se encontraba una funda con un envoltorio de cinta adhesiva plástica donde se presume que contenía droga, con la punta de un destornillador se abrió y se pudo observar en presencia de les testigos que contenía un polvo que presuntamente era droga. Seguidamente encontramos una cierta cantidad de dinero en efectivo donde fue contado en presencia de los testigos la cantidad de Ochocientos Veintiocho Mil Bolívares (828.000,00 Bs.) ahí nos dimos cuenta que la información que nos había suministrado la Ballena era completamente positiva, de ahí nos trasladamos a la sede de nuestro Comando, con los tres ciudadanos detenidos la droga el dinero y los ciudadanos testigos para posteriormente hacerle una requisa minuciosa al fundo para ver si es cierto que existen los tambores enterrados ya que se busco y superficialmente no se pudieron observar, posteriormente por instrucciones del mismo General Nakata Guerra se procedió a enviar una comisión del Destacamento 65 al fundo la Batalla para que continuaran las investigaciones. Posteriormente se procedieron a realizar la retenciones de los vehículos nombrados por F.R. donde todos ellos tenían compartimientos secreto como lo había manifestado el ciudadano, es todo.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  39. - Declaración del ciudadano J.O.L., cursante al folio (559) del expediente y quien expuso: “Nosotros salimos a buscar el vehiculo granada propiedad del ciudadano F.R. y estaba estacionado al frente de carrusel preguntamos en el local de la parte de abajo y nos informaron que estaba en la parte de arriba del edificio subimos y preguntamos en la oficina y la señora de Franklin nos dijo que lo cargaba ella, le dijimos que nos acompañara a la Comandancia donde le íbamos hacer una Inspección al vehículo, cuando se le efectuó la Inspección en presencia de ella y de los testigos se encontró los tres envoltorio en el compartimiento secreto que tiene en la parte del conductor detrás de la rueda trasera, Es todo.-

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

  40. - Declaración del ciudadano: J.C.P. (Folios 282 al 285) del expediente y quien expuso: “EI día de hoy 18 de Junio del presente año, a las dos horas de la tarde, me encontraba en la bomba Corozopando, donde llegaron unos señores y se identificaron como funciona nos de Inteligencia de la Guardia Nacional de San F.d.A. y me solicitaron la colaboración para que los acompañara a realizar una visita domiciliaria en el Fundo La Batalla de un ciudadano de nombre J.B.. Que iban a realizar una pesquisa domiciliaria y le preguntaron por su esposo y manifestó que andaba para Calabozo con unos señores de una camioneta doble cabina de color blanca y que no tardaba en llegar. Empezaron a realizar la visita domiciliaria y que los acompañaramos al interior de la vivienda, y en presencia de la dueña de la casa se pusieron a revisar la misma, en la sala encontraron una escopeta, seguidamente siguieron revisando el domicilio y no encontraron mas nada. Posteriormente le preguntaron a la señora la hora a que iba llegar el señor J.B., ya que querían entrevistarse con el y presentara documentos de la escopeta. Nosotros con el Jefe de la comisión el Sargento ARIAS, a la espera de J.B., ya que ellos manifestaron que lo estaban investigando por droga y no podían irse por que tenían que entrevistarse con él. A eso de las cuatro y media horas de la tarde se paro un vehículo y busco bajar hacia el fundo con la misma características que le había dado la esposa de J.B., ahí salió un Guardia les dio la voz dé alto y los hizo entrar al fundo con el vehículo, ahí procedieron a rodear el mismo en presencia del procedimiento, donde el Sargento Arias, se le identifico como Jefe de la Comisión de a Guardia Nacional y les manifestó que le iban hacer una revisión al vehiculo y preguntó quien era el ciudadano J.B. y les dijeron que se bajaran del vehículo que le iban a realizar una requisa y le notificaron que nosotros éramos los testigos que iban a presenciar la revisión del vehículo para después entrevistase con el señor J.B.. Seguidamente los Guardias Nacionales procedieron a revisar el interior del vehículo y encontraron en la parte delantera una bolsa de color amarillo que contenía un dinero en efectivo y les preguntaron de quien era el dinero al señor J.B. y dijo que no era de él, igualmente le preguntaron al conductor del vehículo y a la dama que los acompañaba, quienes dijeron que el dinero era de J.B. y este decía que el dinero era de ellos. Siguieron revisando los Guardias y le manifestaron al conductor que ellos querían revisar la parte de atrás del asiento y que como hacían para verlo y él le dijo que ese asiento estaba fijo ahí y nunca había tomando interés en moverlo uno de los Guardias queda con la duda de quitar el espaldar del asiento y metió la mano y dijo que había tocado un paquetico y en ese momento llamó al Sargento ARIAS, quien metió la mano y sacó una funda para almohada donde contenía algo adentro, nos dirigimos al capó del vehículo y nos dijo que observáramos lo que él iba a sacar de esa funda, y sacó un paquete en forma ovalada envuelto en una cinta plástica de color marrón y con la punta de un destornillados rompió un poco el paquete y observamos que había un polvo de color amarillento y con un olor fuerte, la cual creo que es droga. Después que el Sargento hizo este acto en presencia de nosotros sacaron la bolsa amarillo claro, donde estaba el dinero y nos dijeron que contáramos la cantidad de dinero que habla que ellos después rectificáramos nosotros contamos la cantidad de Bolívares Ochocientos Veintiocho Mil (828.000, oo) y ahí ellos procedieron a contar el dinero también y dio la misma cantidad. La presunta droga y el dinero lo metieron en una bolsa para resguardarlos, ahí ellos procedieron a elaborar un acta de Visita domiciliaria y a realizar la detención de estos tres ciudadanos con su vehículo y nos trasladamos a San F.d.A., al Comando de la Guardia Nacional para que rindiéramos una declaración testifical relacionado con todo el procedimiento efectuado en el Fundo La Batalla, propiedad del señor J.B., es todo lo que tengo que manifestar. Quien al folio 1.036 al 1.039, expuso: “No ratifico el contenido de la declaración que se me termina de leer por este Tribunal, por cuanto considero que muchas de las cosas que se dicen en ella, no fueron dicha por mi, ni mucho menos declarada, tampoco la presencie ni las vi, ya que la verdad de lo que corrió fié lo siguiente: Que el día 18-06-98 corno a las 2:00 de la tarde, me encontraba en la Estación de Servicio de Gasolina de Corozopando y llegaron unos ciudadanos vestidos de civil en dos carros particulares y me dijeron que los acompañara al Fundo La Batalla porque andaban practicando una pesquisa e iban a practicar un allanamiento en dicho fundo relacionado con la investigación de una droga. Al llegar a dicho fundo los funcionarios le notificaron a la ciudadana M.P., que iban a practicar un allanamiento y que donde se encontraba su esposo J.B. y ella le manifestó que se encontraba para la ciudad de Calabozo visitando a su mamá que se encontraba enferma. Después de esto y en el preciso momento que iba llegando un vehículo, color blanco doble cabina, marca Chevrolet Hilux, inmediatamente nos ordenaron que nos fuéramos para la parte de atrás de la casa y una vez que ese vehículo lo pasaron para dentro del fundo La Batalla, procedieron a hacerle una revisión general y lo revisaron como tres veces y lo único que encontraran fue una bolsa amarilla conteniendo varias pacas de Billetes, de bolívares quinientos, mil, dos mil y cinco mil, siendo el total la cantidad de dos millones cien mil bolívares. Y que nosotros, mi persona y A.E.G., nos entregaron una parte la cual contamos y resultó ser la cantidad de ochocientos veintiocho mil, el resto de un millón ciento setenta y dos mil, no se que lo hicieron los funcionarios de la Guardia Nacional, de esto ellos dejaron constancia en un acta. en el sitio donde se encontraba estacionada la camioneta doble cabina blanca, apareció un Guardia Nacional vestido de civil con una funda en la mano, diciendo que dentro de esa funda había un envoltorio color amarillo, envuelto con tirro y que contenía una sustancia que según ellos eran droga y decía el Guardia Nacional, que eso lo había encontrado en la parte de abajo del asiento trasero de la camioneta doble cabina, pero que ni yo ni A.E.G., ni la señora M.P. vimos esa funda y su contenido.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  41. - Declaración del ciudadano: E.E.M. (Folios 274 al 276) del expediente y quien expuso: “Yo me encontraba en una cauchera de Calabozo arreglando un caucho, en ese momento se me acerca una persona y me pregunto que para donde iba, ya que había visto que en la camioneta decía Puerto Ayacucho, yo le dije que iba para San Fernando, entonces a me dijo que le diera la cola hasta su fundo que queda antes de llegar a la Alcabala de Corozopando, cuando el se montó en la camioneta llevaba una bolsa negra y una funda blanca con tinta rosada cuando veníamos llegando a su casa a ve dos carros que están en el fundo y me dice y esos carros, yo le dije que no sabia, cuando se nos acercan dos Guardias el señor abrió rapidito la puerta y salio corriendo, después los Guardias lo agarran y se ponen a hablar con el en eso van los dos Guardias con el señor para donde esta el carro y se ponen a revisar el mismo ahí, revisaron adelante y encontraron en la guantera un dinero que es mío y lo tenía para comprar unos repuestos en calabozo y un motor de carro nuevo, después ellos revisan la parte de atrás y encuentran una funda con una pelota que supuestamente es droga, ahí nos entrevistaron y nos dimos cuenta que habían dos testigos para ver el caso, después de ahí nos trasladaron para el Comando de la Guardia Nacional, es todo cuanto tango que declarar.

    La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, Numeral 12 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    PARTE MOTIVA

    (DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS)

    ALEGATOS DEL FISCAL.

    En la causa Nº 15.136, el representante del Ministerio Público formulo cargos en contra de los indiciados: …omissis… E.E.M.,…omissis…, por la comisión de los delitos de TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    CUERPO DEL DELITO: Acta policial, cursante a los (folios 256 al 257) del expediente, suscrita por funcionarios del órgano instructor en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “cumpliendo instrucciones del ciudadano teniente (GN) J.R.T.R., Jefe de Investigación de la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 6; en esta misma fecha siendo la 01:00 hora de la tarde, Salí en comisión en compañía de los efectivos: C/2 (GN) M.M.A., CI Nº V- 8.962.469, C/2 (GN) M.S.R., CI Nº V- 9.538.759, D/G (GN) F.J.H., CI Nº V- 10.624.673 y D/G (GN) P.J.T., CI Nº V-10643543, con destino a un fundo denominado, “La Batalla” ubicado en el sector de corozopando, Municipio M.d.E.G., propiedad del un ciudadano de nombre J.B. con la finalidad de practicar una visita domiciliaria a dicho inmueble. Una vez en referido fundo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse MARILUZ PADRINO…… manifestando la ciudadana que se encontraba para calabozo y que no tardaba en llegar. Acto seguido solicitamos a la referida ciudadana nos facilitara y autorizara a inspeccionar el inmueble; procedimos a realizar la inspección ocular en presencia de los ciudadanos A.G.… J.P.… Quienes son testigos presénciales de este acto y con el consentimiento de su propietaria, una vez comenzada la revisión se encontró en la sala principal una (1) escopeta calibre 16mm, marca y serial ilegibles; continuando con la revisión no se encontró nada mas en el inmueble. Posteriormente se presento un vehículo Modelo Chevrolet, doble cabina, color blanco año 98, Placa 84N-JAA, de donde se bajaron tres (03) ciudadanos, quienes al ser identificados resultaron llamarse: E.M., propietario del vehículo, C.U., concubina del conductor del vehículo y A.J.H.B., propietario del fundo “La Batalla” al revisar dicho vehículo se encontró en el interior del mismo, en la guantera, la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL con cero céntimos (828.000,00bs) en efectivo los cuales fueron contados junto con los testigos y en la parte trasera d la segunda cabina, en el espaldar del asiento se encontró una funda de tela de color blanco con flores de color rosado y verde en cuyo interior se encontraba una bolsa de plástico de color negro, la cual contenía un envoltorio en forma ovalada forrado de cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color marrón, presuntamente droga de la denominada Bazuco, es todo lo que tenemos que informar”.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA.

    En el acto de la Audiencia Publica del Reo, la Defensa de los procesados: …omissis… E.E.M., expuso los siguientes alegatos: “… Así mismo, la defensa definitiva pasa a contestar los cargos formulados en contra de mi defendido…omissis… E.E.M., presuntos indiciados en el proceso que por TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, …omissis… anexo una síntesis o resumen de las actas procesales, suficiente analizadas, para que surtan sus Efectos Legales y en donde ejerzo el derecho en nombre de mis defendidos arriba mencionados, de rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho los cargos formulados por la Representación del Ministerio Público, por cuanto los mismos fueron formulados por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Delitos estos previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto, la defensa considera que no se llenan los extremos del Artículo 145 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal; y que además, se violaron los Artículos 68, 146 de la misma Ley Orgánica Ejusdem, cuestión esta plasmada en el resumen de las actas procesales que aquí consigno para que sea agregado al expediente y surta sus efectos legales consiguientes: reservándose la defensa hacer los alegatos de hechos y de derechos en la etapa de prueba correspondiente y en la manera que crea mas conveniente y beneficiosa para la mejor defensa de mis defendidos.”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal ha revisado las actuaciones que conforman el proceso seguido al ciudadano E.E.M., y ha observado que el mismo se inició bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y que el hecho que se atribuye es de los subsumibles en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que pautaba un procedimiento especial y unas reglas de valoración establecidas en los artículos 186 al 197 de la citada ley, señalando de manera expresa el Artículo 186:

    “En este procedimiento, la certeza judicial deberá fundamentarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica que de los mismos haga el Juez, a menos que exista una regla expresa para valorar el mérito de las pruebas en esta Ley.

    Así mismo el artículo 187:

    Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella siguiendo las reglas de la sana crítica que son las de la psicología, la experiencia común y la lógica, ya que el pensamiento del Juez de la causa debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Las máximas de experiencias son normas de valor general y por ellas se entiende al conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurra comúnmente y pueden formularse en abstracto por toda persona de un nivel mental medio.

    Certeza Judicial – Fundamentos

    De acuerdo a la doctrina procesal penal, existen tres métodos de valoración de la prueba y de los medios probatorios:

    De la "Prueba Legal o Tarifada". El cual regia en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Debe entenderse como "la evaluación previa que la ley hace de determinados medios probatorios cuyo valor fija con anterioridad."

    De la "Libre Convicción". En él rige la apreciación subjetiva o libre interpretación del Juez, su criterio muy personal en algo que es de naturaleza objetiva, que requiere rigor en la apreciación. Método muy peligroso, puede resultar arbitrario e injusto.

    De la "Apreciación Racional o Crítica", también conocido como el de la "Sana Crítica", que obliga al Juez a razonar, a determinar con la mayor precisión los motivos por los cuales admite o rechaza un medio o elemento probatorio, y se le llama científico en el sentido de que el proceso mental no sólo se caracteriza por la presencia de razonamientos inductivos - deductivos en la evaluación de la prueba, sino de la psicología como "ciencia" para evaluar al testigo.

    Sana Crítica-Reglas

    Las Reglas de la Sana Crítica, son reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia, al tiempo y al lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (Couture).

    La "Sana Crítica" o la "Sana Lógica", en la teoría de la prueba, tiene un campo fijo de aplicación de sus reglas: La prueba testimonial y la preocupación esencial del Juez ha de ser el mantener la prueba de testigos dentro del campo que le es connatural, aunque nada impide que tales reglas se utilicen para juzgar otros medios de prueba, como opina Couture.

    Las reglas de la "Sana Crítica", "Racional" o "Crítica" no son sino el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado como lo establece la jurisprudencia comparada. Pero no basta al Juez su simple experiencia de vida, sino que en sentido formal, tiene que acceder a una operación lógica, enmarcada en principios fundamentales de la lógica, que no podrán dejarse de considerar por el juzgador en ningún caso, como son el principio lógico de identidad, el principio del tercero excluido, el de razón suficiente o el de contradicción, por lo cual en el Art. 187 de la LOSEP se establece:

    "Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas siguiendo las reglas de la sana crítica que son las de la psicología, la experiencia común y la lógica, ya que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente."

    Pero es obvio que el cumplimiento concreto de las reglas de la lógica no basta para convalidar la sentencia. La sentencia no se agota en una pura operación lógica, sino que responde, además, a una serie de advertencias que forman parte del conocimiento mínimo de la vida, (Couture), por lo cual en una sentencia se deben incluir las "máximas de experiencia", las cuales no constituyen motivo de una declaración especial de la sentencia, sino que sirven de criterio y de guía para la resolución del caso específico, y contribuyen de un modo eficaz a la percepción del juez. Al respecto el Art. 187 aquí comentado dispone de una definición auténtica de "máximas de experiencia" (erfahrungssätze) dada por Stein (Das Private Wissen des Richters, Leipig 1893), acuales se entienden como el de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en abstracto por toda persona de un nivel mental medio.

    Couture nos enseña que las máximas de experiencia son normas de valor general, independientes del caso específico, pero, como se extraen de la observación de lo que ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie.

    Por último, se debe decir que la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, primero, y el Código de Procedimiento Civil, después, cuando adoptan las reglas de la "Sana Crítica" para la valoración de la prueba, lo hacen en un sistema mixto, puesto que este método se aplicará cuando no exista una regla expresa para valorar el mérito de las pruebas (Art. 186 LOSEP) como son las establecidas en los Art. 189 y 190.

    En efecto, señalan los referidos artículos:

    Artículo 189.- Las pruebas de la instrucción o sumario tienen todo su valor mientras no se les desvirtúe en el plenario. La declaración de los funcionarios públicos no tendrá valor alguno si no es ratificada en el Tribunal de la causa, cuando se trate de probar el delito de posesión tipificado en el artículo 36 de esta Ley, a los fines de dictar la decisión.

    Artículo 190.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí y en relación con las demás pruebas de auto.

    Ahora bien, siendo el fundamento para formular cargos en contra del ciudadano E.E.M., el acta policial cursante a los folios 256 al 259, origen de todo el proceso seguido para determinar el Cuerpo del delito y la consiguiente responsabilidad, es necesario, tal como lo señala la sentencia Nº 03 de la sala de Casación Penal, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000, que siendo dicha prueba de importancia relevante “debe ser analizada en su totalidad y relacionada con las demás pruebas existentes en autos”, determinando la referida sentencia que “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad.”

    En efecto, en autos aparece la referida acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y por los testigos presenciales la misma a la luz de la legislación y la jurisprudencia citada debía revestirse de la formalidad requerida por el artículo 75-F del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha que se efectuó el procedimiento y además ser ratificada en el plenario para que de acuerdo con el articulo 189 citado adquiriera pleno valor probatorio.

    Ahora bien, tal y como esta demostrado en autos, la visita domiciliaria asentada en los folios 256 al 259 del expediente, se llevó a efecto sin cumplir el requisito de legalidad establecido en el citado artículo 75-F del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha que se efectuó el procedimiento.

    Tal como lo señala la sentencia Nº C99-129, de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn, de fecha 18/02/2000:

    Al ser efectuada la visita domiciliaria sin las formalidades de ley, sin poder encuadrar el caso dentro de los supuestos de excepción contenidos en la norma citada, como sucede en el presente caso, da lugar a la aplicación contra los culpables de las penas señaladas por el artículo 185 del Código Penal para el delito de violación del domicilio. Razón por la cual esta Sala considera que la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del imputado, se basó en un procedimiento ilegal que a su vez configura un hecho ilícito, y por tanto sin ningún valor probatorio. Así se declara

    Coincidente con esta posición es la decisión de este Tribunal de declarar sin ningún valor probatorio la referida acta policial por los fundamentos de hecho y derecho precedentemente transcritos. Así se decide.

    RESPONSABILIDAD.

    Del análisis que se ha hecho de las pruebas cursantes en autos contentivas en las actas procesales examinadas llega esta Juzgadora a la razonada y libre convicción que de en dichas actas no aparece probada la responsabilidad del ciudadano E.E.M., en la comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 da la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, tomando en consideración el análisis de las deposiciones testifícales de los ciudadanos A.G. Y J.P. contentivas en la etapa de Evacuación de Pruebas atinentes al procedimiento efectuado sobre el Vehículo Marca Chevrolet, modelo luv, Placas 84N-JAA, doble cabina, donde los testigos presenciales fueron contestes en afirmar que evidentemente, asistieron al procedimiento que hizo la Guardia Nacional de revisión sobre tal vehículo pero que no presenciaron u observan haber extraído del mismo droga alguna sino que la bolsa de allí sacada lo que contenía era un dinero el que

    incluso fue contado por ellas, aunado al resultado de la Inspección Judicial practicada en fecha 16-11-98, en la Etapa de Pruebas. Es evidente que la declaración de los ciudadanos A.G. Y J.P. es prueba relevante del proceso, puesto que son testigos presenciales y se ha indicado en jurisprudencia citada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados. Dichas afirmaciones inciden como elemento probatorio determinante, adminiculable al dicho del acusado que en ningún momento admitió los hechos, quedando así desvirtuada totalmente el acta policial fundamento de la acusación a tenor de lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    Las pruebas de la instrucción o sumario tienen todo su valor probatorio mientras no se le desvirtúe en el plenario

    Tal como se desprende de las anteriores consideraciones, considera este tribunal que con los elementos probatorios a los cuales se ha hecho referencia, únicos en el expediente que han servido de fundamento a la representación fiscal para la acusación, no se puede establecer una relación entre la existencia de la droga y el ciudadano E.E.M., en consecuencia la presente sentencia debe ser absolutoria, como en efecto se declara.

    PRUEBAS DESECHADAS

    Los elementos probatorios distintos a los aquí valorados se desechan por este tribunal en virtud de que los mismos no contienen referencia directa al ciudadano E.E.M. y habiéndose declarado que el acta policial fundamento de la acusación es un procedimiento ilegal sin ningún valor probatorio tal y como se indica en articulo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establecen que la sentencia será:

    absolutoria cuando no haya prueba sobre ninguno o sobre alguno de los extremos señalados en el encabezamiento de este artículo...

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora llega a la razonada y libre convicción, por sus máximas de experiencia, sana critica, reglas de la lógica como a sus conocimientos científicos, aunado a las pruebas ya analizadas y con vista de las circunstancias anteriormente señaladas y no surgiendo de las actas procesales plenamente demostrado la culpabilidad del ciudadano: E.E.M., en el Ilícito investigado, conforme lo exige el Único Aparte del Artículo 178 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues para que haya una sentencia condenatoria deben estar satisfechos los dos extremos del aludido Artículo, vale decir que haya plena prueba de la perpetración del hecho punible de la culpabilidad de los encausados y como bien podemos observar en autos no aparece que se ha llenado este último extremo, como tampoco está demostrado en las actas procesales que el ciudadano: E.E.M.; Oculte o Comercie con las Sustancias de Tenencias Ilícitas, hecho este que no pudo ser comprobado con las deposiciones de los testigos presenciales del procedimiento en el sentido, de haber sido el investigado sorprendido comerciando con la aludida sustancia menos aún lo admitieron, ni admitieron los mismos según se desprende de sus informativas cursantes a los folios: 227 al 233, 264 al 267, 269 al 272 y 274 al 276, por ante el Comando Regional Nro. 6 División de Inteligencia (Guardia Nacional) y 578 al 579, 586 al 588 y 582 al 585, ante este Órgano Jurisdiccional.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano E.E.M. de los cargos fiscales que le fueron formulados por el delito de TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

ORDENA la L.P. por ante la sede este despacho. Librese Boleta de Excarcelación.

TERCERO

ORDENA la entrega del vehiculo Marca Chevrolet, modelo LUX, placas 84N-JAA, doble cabina, a su propietario, en la oportunidad correspondiente.

La presente sentencia se publico en fecha siete (07) de Agosto (08) de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, diarícese, trasládese al indiciado, Librese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

THAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado

LA SECRETARIA

THAIBETH CASTELLANO.

CAUSA Nº: 1M-397-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR