Decisión nº 438 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º

Por cuanto la presente causa está referida a una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y para la fecha de la contestación de la demanda la parte demandada opuso como cuestión previa la relativa a la prejudicialidad, establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la misma se encuentra para publicar la sentencia definitiva y al ser revisado el expediente, se observa que ninguna de las partes han consignado ante este Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia penal por lesiones culposas que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha debido proferir en el expediente Nº 4.276-97; este Tribunal ordena notificar a las partes para que consignen dichas copias en el lapso de seis (6) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación; con la finalidad de publicar el fallo en esta causa, y a la vez ofíciese a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que informe a este Tribunal en el estado en que se encuentra el referido expediente Nº 4.276-97, que cursó por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en caso de haberse dictado sentencia en dicha causa se sirva enviar copia fotostática simple de la misma, para ser agregada al presente expediente.

En el Libro de Derecho de T.d.D.. Ricardo Henríquez La Roche, pagina 94, establece:

La cuestión previa de prejudicialidad prevista en el ordinal 8º del artículo 346 C.P.C. tiene por finalidad hacer que se dicte primero la sentencia penal definitivamente firme antes que la civil igualmente irrecurrible; pero como quiera que éste carácter lo adquiere el fallo civil después de su publicación, no es viable permitir que el Juez dicte su sentencia antes que la penal, pues el objetivo de la prejudicialidad quedaría sujeto a la eventualidad de que las partes no ejerzan los recursos legales

Razón por la cual se hace necesario conocer la decisión que fue proferida en el mencionado expediente.

En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que deje la de la parte actora en el domicilio procesal y practique la de la parte demandada y la de la garante. Asimismo, líbrese el oficio antes indicado. Así se establece. De conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.G.C.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la parte actora, ciudadano ISMERIO R.R., o a sus apoderados judiciales, abogados B.A.Q.A. y M.E.B.I.; a la de la parte demandada, ciudadanos J.L.A.L. y L.A.V., o a su apoderado judicial abogado T.A.P., y a la garante, empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, en la persona de su representante legal, ciudadano N.I.N.R., entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que deje la de la parte actora en el domicilio procesal y practique la de la parte demandada y la de la garante. Asimismo, se remitió oficio Nº 162-2005 al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, con sede en El Vigía.

La Sria.,

Abg. M.G.C.

Exp. Nº 1549

amf.-

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