Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6

EN SU NOMBRE

Barquisimeto 30 de Noviembre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-005784

JUEZA: ABG. P.F.D.G.

SECRETARIA: ABG. M.G.J.B.

ACUSADOS: ISNARDI YALMAR G.S.: Venezolano, Cédula De Identidad Nº 18.897.266, de 19 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-02-1987, Soltero, Hijo De I.S. y A.G., Domiciliado En la Calle 47 entre carreras 29 y 30, casa Nº 29 cerca de una Agencia de Loterías, Barquisimeto Estado Lara.

E.D.B.: Venezolano, Cédula De Identidad Nº 20.235.637, de 19 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 01-11-1987, Soltero, Hijo De C.P. y D.B., Domiciliado En la Carrera 29con calle 46 y 47 casa Nº 46-51, Barquisimeto Estado Lara.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.A. I.P.S.A Nº 54.846

FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VICTIMA: P.E.R..

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido como Tribunal Unipersonal por tratarse de un procedimiento abreviado, llevo a efecto Juicio Oral los días 31 de Octubre, continuando los días 06, 13 y 16 del mes de Noviembre del presente año.

En el transcurso del debate, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. M.P., acuso a los Ciudadanos ISNARDI YALMAR G.S. Y E.D.B.P., ya identificados, por la comisión del delito, tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (previsto y sancionado en el art. 5 y 6.1.2.3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo). En razón de lo cual y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Público expuso entre otros aspectos:

…Que el día 17 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche Funcionarios Policiales Adscritos a la Zona metropolitana de la Comisaría Nº 4 de las F.A.P. Encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 27 con calle 36 y 37 de esta ciudad, dejaron constancia de que se les acercó un vehículo marca Hiunday, modelo ACCENT, el cual venia siendo tripulado por tres sujetos que indicaron que iban persiguiendo un vehículo de color plateado marca Dodge el cual le habían robado he iba delante de ellos, iniciando la persecución, indicándoles la voz de alto a quienes lo tripulaban a través del parlante, a lo que hicieron caso omiso emprendiendo la huída por toda la carrera 28 hasta llegar a la carrera 29 con calle 50 y 51, donde impactó con una camioneta Ford modelo Bronco, al acercarse al vehículo marca Dodge modelo brisa, placas DBO-12G, visualizaron a dos ciudadanos que quedaron identificados como ISNARDI YALMAR G.S. Y E.D.B.P., acercándose uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo Hiunday Accent quien dijo llamarse P.E.R. indicando que ese vehículo Dodge era de su madre, señalando a los sujetos encontrados dentro del vehiculo como los que en fecha 16-09-06, en un lugar de comida rápida en el Barrio A.E.B. lo habían despojado del vehículo apuntándolo con un arma de fuego y amenazándole de muerte…

Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales; declaraciones de los funcionarios: A.R. y L.A. adscritos a la Zona Metropolitana Comisaría Nº 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; declaración de los expertos encargados de realizar las experticias al vehículo objeto de robo; declaración de la víctima P.E.R.; y los ciudadanos E.D., Jerri Lucena, J.Q. y E.R. en su condición de testigos presenciales de los hechos. Como pruebas documentales: Acta Policial de fecha 17-09-06 suscrita por los funcionarios actuantes, Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo Dodge, modelo Brisa, color gris, placas DBO-12G, Experticia de Reconocimiento de Autenticidad y Falsedad del Certificado de registro del vehículo y Experticia de Identificación Plena de los Imputados.

Por su parte tanto la defensa privada representada por el abogado A.A., rechazo y contradijo la acusación del Ministerio Público, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas, y reservándose el transcurso del Juicio a los fines de probar la inocencia de sus defendidos quienes a su decir, no se encontraban dentro del vehículo cuando fueron detenidos, por lo que solicitó Sentencia Absolutoria.

Impuestos del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los acusados manifestaron su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional, reservándose el derecho a declarar en el transcurso de la audiencia.

Una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas en contra de los acusados y las pruebas promovidas por la defensa pública, se declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, oyéndose las testimoniales de:

El Funcionario A.D.R.C. C.I. 13.921.471 Expuso:

…yo estaba en la unidad policial en patrullaje luego en la carrera 27 entre calles 36 y 37 se nos acerca un vehiculo Hyundai Accent con personas entre ellos una femenina y nos dijeron que ellos habían sido producto del robo y procedimos a seguirlos para que se estacionaran, hicieron caso omiso emprendiendo la huida y llegaron a la carrera 29 entre 50 y 51, el vehiculo que veníamos siguiendo impacta con otro vehículo y en ese momento sale un ciudadano junto con otro y dice que es guardia nacional y que era propietario del vehículo con el que impactaron una bronco y luego nos bajamos de la unidad policial y vemos que dentro del vehiculo habían dos ciudadanos y procedimos a la revisión corporal luego llega el Accent y un ciudadano se baja y dice que el vehículo había sido objeto de robo el día anterior. Luego procedimos a la revisión del vehículo, procedimos a trasladar los vehículos y los detenidos así como a los testigos, luego verificamos a los ciudadanos por el sistema escorpión y SIPOL, y los vehículos aparecían como solicitados, yo estaba con un conductor al momento del procedimiento, la persecución duró como 5 a 7 minutos, estaban a una distancia cerca, nunca los perdimos de vista, la femenina iba en el vehículo en el que nos participaron la primera vez, ésta andaba con la víctima, el propietario de la bronco no presenció el choque, posteriormente ellos presenciaron la detención pero no recuerdo con exactitud, los detenidos que estaban dentro del vehículo, los reconozco y se encuentran en la sala de audiencias, al momento del impacto nosotros veníamos como a media cuadra, en ese momento no practicamos ninguna otra detención, primeramente perseguimos un vehiculo color plata, duramos como 5 a 7 minutos, el impacto se produjo cuando llegamos a la carrera 29 con calle 50, el carro color plata chocó con una ford bronco, la cual estaba estacionada, nosotros veníamos detrás del vehículo y nos bajamos y encontramos los dos ciudadanos en la parte delantera del vehículo uno conduciendo y el otro al lado, el conductor era moreno, como 1,67 de estatura aprox., era mas bajo que el copiloto, ellos se bajaron por sus propios pies, luego que los bajamos del carro llegaron los curiosos, los propietarios del color plata llegaron posterior a la aprehensión de los dos ciudadanos, y uno de ellos nos dijo que lo habían despojado de él el día anterior, al ver las personas aprehendidas dijo que eran los que lo habían despojados, no se les incautó ningún arma…

El Funcionario L.A.A.M. C.I. 15.666.197 Expuso:

…El día 16 de septiembre como a las 11 de la noche en labores de servicio en conjunto con el sub inspector A.R., a la altura de la carrera 27 con calle 36 y 37, se nos acerca un vehículo hyundai accent, de color rojo, el cual uno de los tripulante nos indico que el vehiculo que iba adelante había sido objeto de un robo y los seguimos y por el megáfono le indicamos que detuviera la marcha haciendo caso omiso y emprende la huida, a la altura de la 29 con 50 y 51, el vehiculo de color plata Dodge brisa impacta con una bronco de color rojo, el cual estaba estacionado y nos acercamos viendo dos ciudadanos dentro de dicho vehículo y le indicamos que se bajaran y le hicimos una revisión corporal, no acatando las normas luego se presentaron dos ciudadanos dentro de los que se encontraba el propietario de la bronco y el propietario de la vivienda en donde estacionada la camioneta, al mismo tiempo se presenta un ciudadano en compañía de dos ciudadanos en un hyundai y nos indicó que el vehículo había sido robado y nos dice que era propiedad de su madre y que lo habían robado el día anterior en un sitio de venta de comida rápida y luego procedimos a trasladarlos al comando conjuntamente con los testigos, al momento de procedimiento había otro funcionarios mas éramos dos, yo conducía la unidad, le dimos alcance al vehículo al momento del impacto con la camioneta, nunca perdimos de vista el vehículo desde que hicieron caso omiso a la voz de alto, luego que impactó el vehículo le preguntamos por su estado de salud y al verlos bien procedimos a la revisión corporal, el compañero lo abordó por un lado y yo por el otro, el conductor es el señor presente y lo señaló quien quedó identificado como Isnardy García, al momento de la detención no había nadie luego fue que acercaron varias personas entre los que estaban el dueño de la bronco y el dueño de la residencia, las víctimas llegaron luego y el hijo de la propietaria del vehículo robado los señaló como presuntos autores materiales del robo, él nos mostró la denuncia la cual fue puesta por el CICPC, nosotros llegamos simultáneamente al impacto, nosotros íbamos como a 20 a 30 metros, no observé los negocios que habían entre la 50 y 51, en ese momento solo detuvimos a dos personas, los funcionarios del comando sur llegaron de apoyo luego que nosotros aprehendimos a los ciudadanos, llegaron como 8 policías mas, no vi a nadie salir en veloz carrera, desde el inicio de la persecución veníamos como a 20 a 30 metros…

La Testigo Marquis Z.R. C.I. 11.268.331 Expuso:

…yo estaba como a dos cuadras del choque y cuando chocaron yo me acerque y al rato llegó la policía y de repente agarraron a uno de los muchachos y lo metieron a la patrulla y el otro se acercó y también los agarraron y también a un menor, luego se acercó la mama de uno de ellos y dijeron que era testigo, eso fue como a la 9:30 a 10… yo no vi cuando el carro impactó yo llegue y ya había pasado… cuando llegue ya no había nadie…los policías estaban alterados agarrando gente hasta querían montar en el carro a uno muchacho que había llegado… no se decir cuantos funcionarios eran pero creo que habían como 4 y luego llegó una patrulla como con 3 mas… no conozco al menor que también agarraron pero si lo conozco de vista… cuando escuché el choque me acerque yo estaba con otra muchacha pero en realidad se acercó mucha gente… el carro chocó con una camioneta que estaba estacionada… yo vi la detención de ellos…yo vi la detención de Isnardo y a E.B. ya lo habían detenido… yo no soy familia de ellos pero si son allegados… no vi si llegó el dueño de la camioneta yo me fui a avisarle a los familiares… cuando nosotros llegamos no había gente en el vehículo, sus puertas estaban cerradas… ellos estaban parados fuera del carro… el mas bajito cargaba una gorra… ellos estaban en estado normal…

La Testigo M.A.S.S. C.I. 9.517.409 Manifestó:

…el día sábado 16 como a las 9:30 a 10, yo iba con una vecina a comer como en la calle 50 venía un vehículo tragando flecha e impactó con un carro estacionado, y nosotros nos quedamos un rato ahí y salieron otras personas y luego llegaron los funcionarios y se llevaron primero a Edgar, Isnardi y otro muchacho de la comunidad, y como nos dio curiosidad nos quedamos ahí, yo vi el momento del impacto, nosotras vimos dos jóvenes corriendo como para la 50, no recuerdo como iban vestidos esas dos personas, pero recuerdo que eran colores oscuros, no recuerdo sus características, nos asustamos mucho, había como mas de 25 personas, en el procedimiento había mas de seis policías, yo conozco al menor de vista y en eso llegó su mamá, a él le dieron la libertad porque creo que tiene un familiar funcionarios y lo soltaron rápido, al momento que el carro impactó yo venía con mi vecina R.B., veníamos a poca distancia, era de noche pero estaba la luz del alumbrado, nosotras íbamos caminando, el vehículo nos pasó por un lado y luego cuando vimos el choque nos asustamos mucho, vimos que al primero que agarraron fue a Edgar, nosotros vivimos por donde ocurrió el choque, yo conozco a los muchachos, llegaron patrullas al sitio, yo estuve presente durante la detención de los ciudadanos, detuvieron a tres personas al menor y a ellos dos, pero al menor lo soltaron, no vi al dueño de la camioneta, luego que vimos eso nos fuimos rápido, desde el momento del choque a la llegada de los funcionarios transcurrieron como 10 minutos y no duraron mucho para detenerlos, nadie reclamó al momento que se los llevaban a los dos muchachos, yo los vi a ellos cuando los llevó la policía, yo no vi las personas que tripulaban el carro, lo que vi fueron dos muchachos corriendo luego del impacto que no se si venían dentro del vehículo, no me fije cuantas personas venían dentro del carro cuando se venían comiendo la flecha, lo que sentí fue el impacto, no vi a nadie saliendo del vehículo, nosotras oímos el impacto y lo vi, me imagino que los que iban salieron corriendo…

El Testigo Ismaldo J.G.C. C.I. 9.550.650 Manifestó:

…yo venía el sábado 16 de septiembre circulando con mi vehículo cuando entre 29 y 50 viene un carro tragando flecha y como soy paramédico, me acerco y veo un vehículo impactado y veo que llega mucha gente de curiosos, y luego llegó la policía y un funcionario vestido de civil, luego sacan a Edwar del montón y yo estaba con mi hijo y halan a Ysnardo de otro montón y pregunte y me dicen que iban como testigos y arremetió en mi contra y me puso contra la pared como 20 min., y luego me dijeron que me podía ir y volví a preguntar y me decía que ellos iban como testigos cuando al siguiente día en la mañana pregunté y me dijeron que los habían implicado en eso, yo iba solo circulando, no vi a nadie dentro del carro, desde el momento del impacto, no vi a nadie en el vehículo, desde el momento del impacto hasta que llegó la policía de 5 a 8 minutos, en el procedimiento había una patrulla y luego llegaron 4 rotuladas y un funcionario de civil, eran como 10 a 11 funcionarios, el que estaba de civil estaba alterado, la detención fue como a 25 metros del carro, mi hijo se llama Ysmaldo Gómez, el carro venía tragando flecha de la 28 a la 29 y yo estaba entre 29 y 30, el carro no pasó por frente de mi, yo vi el impacto, es decir lo escuche mas no lo vi y estaba como a 50 metros, las personas que estaban ahí todas son conocidas del barrio, chocó con una camioneta roja bronco, de donde ocurrió el choque a la casa de la fiesta habían como 10 metros, mi hijo venía con Isnardi de la 46, yo vi la detención, el funcionario era gordito, moreno, la primera patrulla que llegó venían dos funcionarios, no soy familiar de los acusados soy conocido, la puerta del lado del chofer estaba abierta y la otra cerrada, en el carro no había nadie, los que estaban en la fiesta comenzaron a comentar del choque pero nadie sabia mas nada, decían que el chofer salió corriendo, yo llegué primero que lo funcionarios, que yo sepa los detenidos no estaban tomados, no se porque lo funcionarios se dirigieron a los muchachos de repente pudo haber sido por un comentario…

El Testigo P.E.R.T., C.I 11.785.402 Manifestó:

...El viernes 15 de septiembre estaba en el barrio A.E.B., comiendo hamburguesas y de repente aparecen las dos personas allá y señala a los acusados, portando armas y me quitan las llaves del carro y me amenazaron de muerte, salieron y me fui a llamar por teléfono a mi familia para decirle que me habían quitado el carro. El día sábado estaba acompañado con una señorita y con un amigo vemos pasar el carro y le dimos seguimiento hasta la carrera 27 y vemos una patrulla y le dijimos y la patrulla sale en veloz carrera y nosotros detrás, en la 50 con la 29, vemos el carro chocado con una bronco y el carro quedó ahí, yo estaba solo para el momento del hecho, el flaco alto me apuntó con el arma y me dijo que le diera las llaves y el otro me puso el arma por la espalda y se las entregue, el pequeño agarró el carro y el otro dio la vuelta y se montó del lado del copiloto apuntándome, los funcionarios iban prácticamente detrás de ellos, los que iban conmigo presenciaron la persecución, yo cuando vi el carro les dije a la policía que ese era el carro que me habían robado el día anterior, yo puse la denuncia por el 171 y al día siguiente fuimos a la PTJ, y llamamos al Departamento de vehículos de la policía, uno de ellos andaba con una franela blanca el que tiene la franela amarilla ahorita que fue quien me apuntó, desde que le avise a la policía hasta que encontramos el vehículo transcurrieron como 2 minutos… los identifique porque la cara de ellos no se me olvida, vi el vehículo por casualidad, los policías me preguntaron que si eran ellos y les dije que si, en ese momento había mucha gente, en ese momento eran dos policías y luego llegaron como 6 o 7 mas, yo los vi a los dos que iban en el carro, en el momento que llegamos ya los estaban metiendo en la patrulla, el día que me despojaron del vehículo yo estaba solo, esas dos personas llegaron simultáneamente armados yo les vi las armas, uno me apuntó y el otro me quitó las llaves y se fueron, nosotros cuando vimos el carro pasar íbamos a baja velocidad, cuando llegue al sitio me di cuenta que los detenidos no estaban lesionados, el carro cuando lo encontramos ya no tenia accesorios que el seguro no reconoce y eso ya es perdida…

La Testigo Osmary E.D.P., C.I 14.175.223 Expuso:

…Yo venia con P.R. cuando vimos el carro con la maletera abierta y nos les pegamos atrás y cuando ellos se dan cuenta avanzaron a gran velocidad luego avisamos a los policías y luego cuando llegamos vimos que habían chocado, los dos reconocimos el carro y nos dio curiosidad que la maletera iba abierta, luego que vimos el carro avanzamos como 5 cuadras y encontramos a los policías y le dijimos, cuando nosotros llegamos ya los muchachos estaban montados en la patrulla, la testigo reconoce a los acusados como los que aprehendieron ese día y los que iban en el carro, eso fue el 16 de septiembre a las 9 de la noche, yo no estaba con Pedro cuando él fue despojado del vehículo, recorrimos como 15 a 20 minutos luego que vimos el carro y que llegamos a la colisión, cuando llegamos ya a ellos los estaban montando en la patrulla, soy amiga de P.R., yo los identifique por sus características físicas, cuando llegamos al impacto del choque a ellos los estaban montando en la patrulla, a uno de ellos lo reconozco por su lunar, yo fui entrevistada en Investigaciones Penales en el Comando Sur, ellos estaban ahí en ese momento, cuando llegamos al sitio en donde el vehículo chocó con la bronco, estaban los funcionarios de la policía viendo lo del carro, los acusados estaban en la patrulla, yo no llegue a ver cuando los estaban montando, no recuerdo la ropa que cargaban ese día…

El Experto R.T.R., C.I 10.777.649 Expuso:

…En relación a la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18 de septiembre de 2006, reconoce la firma y contenido de la misma, Se trata de una experticia de reconocimiento técnico a dos vehículos y placas realizadas por orden de la fiscalía primera del Ministerio Público, la experticia fue practicada a un Dodge brisa y aun Crysler Neón de color verde, solo nos limitamos a realizar el reconocimiento técnico, los dos vehículos tenían solicitud uno por Carabobo que era el neón y por el Estado Lara el Dodge Brisa Gris…

Se deja constancia que el experto manifestó haber realizado la experticia al Crysler Neón no constando la misma en autos.

El Testigo Ismaldo J.G.E., C.I 18.735.208, Manifestó:

“…yo venia de la 46 a la 29 y nos dijeron lo del choque y salimos corriendo para allá y una señora paró a Isnardi para que le comprara unas hamburguesas luego cuando yo voy llegando iba llegando la policia y se pararon y veo que estan sacando a Piro (Eduard) de una casa y me acerco a donde estaba mi papá y veo que se lo llevaban y luego agarraron a otro menor de edad y lo montaron a una patrulla y el funcionarios nos dice quieto y nos aparta y nos pidió la cédula y llegó la mamá de Elio el otro menor y reclamó y dijo que era familiar de un inspector y lo soltaron, yo iba a la 50 pero ahí nos dijeron que había un choque, yo deje a Isnardi como una cuadra antes, cuando yo llegue ya el choque estaba ahí, habían como 12 o 13 policías y uno de civil que todo lo que decía lo hacían, dentro del vehículo no había nadie, yo venía con Isnardi y lo deje él se quedó atrás como cuadra y media y yo seguí con Elio a donde estaba el choque, ahí me quede y al rato me di cuenta que estaban sacando a Piro (Eduard), cuando yo deje a Isnardi llegó el pelón y le dio la cola y llegamos casi al mismo tiempo, no vi a nadie propietario del vehículo chocado ni de a camioneta, desde que yo deje a Isnardi hasta el momento que llegue al choque transcurrieron como 3 minutos...“

El Testigo Á.A.P.M., C.I 20.472.219, Expuso:

…cuando yo llegue ya estaba el choque y cuando caminé mas adelante vi que estaban montando a Piro (Eduard) luego como a los 15 minutos agarraron a Isnardi, uno de los funcionarios que estaba de civil lo agarró y lo metió en la patrulla, también estaba un menor y lo metieron en una patrulla y llegó la mamá y dijo que era familia de un inspector y se lo dieron, cuando yo llegue eran como las 9:45, cuando yo llegue ya los estaban montando en la patrulla, no supe por que agarraron a los muchachos, yo vivo como a tres cuadras del choque, no soy amigo de los acusados solo los conozco, uno de ellos iba a estudiar conmigo que es Isnardi…

Seguidamente, los acusados manifestaron su voluntad de rendir declaración, previa imposición de los Derechos Procesales y del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndolo en primer orden

El Acusado E.D.B.P. quien expuso:

…estaba en la carrera 51, como a las 9 a 9:30 de la noche me estaba tomando unas cervezas porque iba a un matrimonio y luego cruza un carro tragando flecha y veo que salen dos ciudadanos corriendo por la 51, y en eso se aglomeran muchas personas y al rato llega la patrulla y empieza a detener gente a lo loco y cuando me detuvo a mi me opuse y me metió en la casa y luego me montaron en la patrulla, eso me paso a mi por curioso, yo estaba de curioso y cuando llego la policía empieza a detener personas y cuando me fueron a agarrar a mi me opuse y me luego me sacaron, a mi me dijeron que iba a servir de testigo, yo tuve que forcejear con la policía cuando me quería detener, manifiesta no haber visto a la víctima en ningún momento, no se nada de lo que se me acusa, el día del choque no vi a la víctima, a mi me trasladaron en una patrulla pequeña, a Isnardi lo halaron y también lo metieron a la patrulla, yo no se manejar, no se por que los policías actuaron así, nunca había estado detenido, soy estudiante, cuando me estaba tomando las cervezas estaba esperando porque iba a un matrimonio, yo estaba esperando a mi papá, uno de los que vi era un catire pequeño y un moreno alto, no recuerdo la ropa que cargaban, ahí había mucha gente del barrio, en el procedimiento intervinieron primero 2 policías y luego llegaron los otros...

En su oportunidad el acusado Isnardi Y.G.S. manifestó:

…yo venía subiendo por la carera 29 hacia la 50 en compañía de dos amigos a la altura de la 29 entre 46 y 47 me llama la sra. Mirtha para que le comprara una hamburguesa y le dije que no luego me fui con Ismaldito a ver un choque que nos habían comentado y llegamos ahí, me di cuenta que tenían preso a Edwar y luego les pregunte y se metieron también conmigo, yo fui a ver el choque por curioso, solo conozco a Isnardi de vista, cuando llegue al sitio ya estaba el choque, no vi cuando detienen a Edgar, yo en ningún momento el viernes salí, yo llegue solo al choque en un carro, manifiesta que no vio a la víctima el día del choque, no se manejar nunca he conducido, nunca he estado preso, estudio 5to año de bachillerato, en el momento de la detención estaban varios compañeros, yo nunca he visto a la presunta víctima, no he compartido mucho con E.B., yo me entere del choque como a las 10 p.m, la gente lo comentó y por eso me enteré, yo vivo en el mismo barrio en donde vive Edwar …

Concluida la recepción de los testigos, se incorporaron para su lectura por Secretaria las documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, quedando incorporadas:

Acta Policial de fecha 17-09-06 suscrita por los funcionarios actuantes, Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo Dodge, modelo Brisa, color gris, placas DBO-12G, Experticia de Reconocimiento de Autenticidad y Falsedad del Certificado de registro del vehículo y se procede a incorporar las documentales de la defensa, las cuales rielan a los folios 141 al 150, las cuales fueron leídas.

Finalmente tanto la Fiscalía como la defensa presentaron conclusiones, haciéndolo en primer orden la Fiscalía del Ministerio Público representada por el Abg. M.P. quien entre otros aspectos alegó:

…una vez ofrecidas las pruebas evacuadas en este juicio, señala que los hechos ocurrieron en el momento de la aprehensión de los acusados en fecha 17-09-06, y comienza a relatar los hechos y señala que la víctima reconoció a los acusados durante el procedimiento y ratificó que los hoy acusados habían sido los que lo despojaron el día anterior a la aprehensión de los mismos de su vehículo Dodge Brisa. La declaración de la víctima fue corroborada por la persona que acompañaba a la víctima la ciudadana E.D.. Asimismo se escuchó la declaración del experto Rodolfo torres quien ratificó su experticia de reconocimiento legal de los seriales quienes dejaron constancia que el vehículo estaba solicitado por el CICPC por el delito de Robo. De dichas declaraciones se logró establecer la responsabilidad penal de los acusados E.B. e Isnardi García con las circunstancias agravantes del art. 5 de la Ley obre el Robo o Hurto de vehiculo Automotor. La defensa ofreció unas declaraciones de cómo ocurre la detención de los hoy acusados, las cuales quienes fueron contestes que el hecho ocurrió en la calle 50, pero no dijeron que lo vieron sino que escucharon el impacto. Lo que señalaron es que los acusados son vecinos del sector que son conocidos y es normal que esas personas quieran abogar por ellos, aquí no se está discutiendo el hecho del choque sino el hecho del día anterior en donde el ciudadano P.E.R. fue despojado de su vehículo, por lo que solicito que se condene a los hoy acusados por el Robo de Vehículo Automotor con las agravantes señaladas, es todo…

Por su parte la defensa privada representada por el Abg. A.A. expuso:

…en primer lugar hay que dejar constancia que la víctima estableció que para el momento en que fue despojado del vehículo estaba solo, argumento éste que no puede ser sostenida, asimismo suponiendo que mis representados tuvieran antecedentes sería difícil establecer que la víctima estuviera diciendo la verdad, para ello debe existir plena prueba, estos testimonios adolecen de una capacidad perceptiva. Hubo contradicciones en relación a la declaración de la persona que acompañaba a la víctima para el momento de la aprehensión de mis defendidos que fue la ciudadana Osmary Dorante, lo cual evidencia que son declaraciones falsas. Estamos contestes que fueron varios los funcionarios que estuvieron al momento de la colisión de varios Comandos de Sur y del Comando Nº 4, no como lo establecieron en el momento de su declaración que señalaron que fueron dos funcionarios los que actuaron donde se contradicen flagrantemente. Asimismo en la audiencia pasada la víctima estableció “el flaco alto me apuntó con el arma y el otro me puso el arma por la espalda y se las entregué”, luego dice el pequeño agarró el carro y el otro se montó de copiloto, lo que sigue pareciendo para esta defensa una flagrante contradicción, no existe ningún elementos que sirva de plena pruebas, todas estas circunstancias hacen ver que se ha actuado con artificio o artimañas. Asimismo que el fiscal estableció que los testigos conocían a mis representados de vista, trato y comunicación lo cual es totalmente falso, sólo lo conocen de vista, lo cual representa otro falso elemento. Mis defendidos son estudiantes. Por otra parte el Ministerio Público utiliza otro falso elemento al establecer que el hecho ocurrió el 17 de septiembre cuando fue entre el 15 y 16 de Septiembre. Durante el desarrollo del debate se logró apreciar contradicciones entre los funcionarios, ya que decían que fueron dos los funcionarios actuantes en el procedimiento y otros decía que eran 8 a 9 funcionarios, no existe una concordancia o certeza. Por otra parte se lograron apreciar muchos vicios ya que solo se le practicó experticia al vehículo gris Brisa y no a la bronco. En virtud de que durante el desarrollo de este proceso se logró demostrar la inocencia de mis representados a través de la declaración ofrecidas por esta defensa y quienes fueron contestes, es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria y la libertad plena de los mismos, es todo...”

Las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarreplica. Finalmente el Tribunal declaro cerrado el debate.

HECHOS ACREDITADOS Y PROBADOS EN EL JUICIO

Quedo establecido en el debate oral y público a través de las pruebas incorporadas lo siguiente:

Que el día 17 de Septiembre de 2006, en horas de la noche, la víctima P.E.R., dio cuenta a funcionarios adscritos a la Comisaría Nro. 4 de la Fuerza armada Policial del Estado Lara, cuando se encontraban a la altura de la carrera 27 con calle 36 y 37 que venía persiguiendo a un vehículo color plateado, marca Dodge modelo brisa, placas DB-12G, el cual le había sido robado el día anterior, cuando se encontraba en un lugar de comida rápida en el Barrio A.E.B., por dos ciudadanos que portando arma de fuego lo conminaron a entregar el vehículo, por lo que optaron los funcionarios públicos por darle alcance, logrando interceptar el vehículo ya descrito, que se encontraba abordado por los ciudadanos ISNARDI YALMAR G.S. y E.D.B., los cuales fueron identificados por la víctima presente al momento de la aprehensión, como los mismos que le habían apuntado y amenazándole de muerte le despojaron del vehículo recuperado.

Los hechos antes narrados fueron establecidos durante el transcurso del debate y conforme a las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por norte lo previsto en el artículo 13 ejusdem, quedaron suficientemente acreditados, subsumiéndose los mismos como propios del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1.2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Situación que se demuestra con las declaraciones de P.E.R.T., testigo presencial de los hechos por ser víctima y quien expreso claramente, las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, señalando que se encontraba en el Barrio A.E.B., comiendo hamburguesas y de repente habían aparecido las dos personas que se encontraban en la sala, señalando en forma expresa a los acusados, manifestando el testigo que ambos portaban armas de fuego, que le quitaron las llaves del carro y amenazándole de muerte, salieron con el vehículo. Que posteriormente el día sábado cuando se encontraba en compañía de Osmary E.D.P. y un amigo vieron pasar el carro logrando darle alcance en la carrera 27 cuando vieron una patrulla, dieron cuenta de lo acontecido y de inmediato la patrulla delante y ellos detrás dan alcance en la 50 con la 29 al carro chocado contra una bronco.

Declaración que el tribunal valora en conjunto con el dicho de los funcionarios A.D.R.C. y L.A.A.M., quienes fueron contestes en señalar que en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje, fueron abordados por la víctima quien les informo que un venía persiguiendo un vehículo color plateado, marca DODGE, que le había sido robado a mano armada el día anterior, por lo que optaron por darle persecución al mismo logrando ubicarlo poco después chocado contra un vehículo marca Bronco. Testimonios que se valoran en conjunto con el dicho del experto R.T.R., quien ratifico en audiencia la documental experticia de Reconocimiento

realizada por el sobre un vehículo identificado como Dodge color gris, con las características ya dadas por la víctima, y que resulto ser de su propiedad, siendo que a decir del experto el vehículo en cuestión aparecía solicitado por la Delegación del Estado Lara, lo cual igualmente se valora en conjunto con la documental acta policial de fecha 17 de Septiembre de 2006 cuyo contenido fue ratificado en audiencia por los funcionarios R.A. y L.A., así como la experticia de reconocimiento de autenticidad y falsedad del certificado de Registro del vehículo marca Dodge modelo brisa, color gris, placas DB0-12G, que aunque no fue ratificada en audiencia tiene valor de indicio, toda vez que adminiculado a los demás elementos probatorios, da fe de la existencia real del vehículo en cuestión, y de las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos.

Con tales elementos probatorios, esta juzgadora considera que analizados por separado cada uno de ellos y adminiculados entre si resultan suficientes para dar por probado que efectivamente la víctima había sido despojada del vehículo, tal como el lo señalara, que acudió ante los órganos de seguridad y denuncio el hecho, en virtud de lo cual aparecía solicitado el vehículo tal como dio fe el experto en audiencia, resultando además que el vehículo fue encontrado cuando había impactado con otro en una persecución, en la que además de los funcionarios públicos participo la propia víctima, quedando así plenamente probada la corporeidad material del delito de Robo de Vehículo, y así se establece.

Por lo que una vez demostrada la corporeidad del delito de Robo de Vehículo automotor , corresponde establecer como quedo demostrada en juicio la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, lo cual igualmente esta jueza entra a valorar de conformidad con lo previsto el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana crítica y observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo cual se aplica sobre los siguientes elementos probatorios debatidos en juicio:

Con la declaración de la víctima, quien como ya se estableció, declaro en forma coherente y convincente como fue despojado por dos ciudadanos del sexo masculino, que portando armas lo conminaron a entregarle las llaves de su vehículo, marca Dodge, cuando se encontraba en el Barrio A.E.B., comiendo hamburguesa, que al día siguiente estando en compañía de la Ciudadana: Osmary E.D.P., vio pasar el vehículo de su propiedad por lo que opto por perseguirlo, encontrando a los funcionarios que declararon en audiencia, notificándoles la situación, por lo que en conjunto persiguieron el vehículo que finalmente choco contra una camioneta Bronco y fueron aprehendidos los hoy acusados, a los cuales el testigo señalo sin titubeo alguno en la audiencia, como los mismos que el día del robo lo amenazaran con un arma de fuego, le quitaron las llaves y finalmente se fueron con el vehículo, dicho que le merece fe al tribunal, pues la víctima no titubeo en reconocer ampliamente a los acusados, señalando con detalle la actuación de cada uno de ellos y manifestando que el más alto y flaco fue el que primero le apunto con el arma y le dijo que le diera las llaves, en tanto el otro le puso el arma en la espalda, manifestó el testigo que fue el pequeño el que agarro el carro y el otro dio la vuelta y se monto de copiloto siempre apuntándole, a preguntas del tribunal y las partes el testigo manifestó la vestimenta que para el día de los hechos cargaba cada uno de los acusados, reiterando que el “que cargaba ahorita franela amarilla fue quien me apunto” que la cara de ellos no se le olvida, y que el día en que los aprehendieron el le manifestó a los funcionarios que eran las mismas dos personas que le habían robado el carro, por que no tiene ninguna duda. El tribunal verifica que efectivamente se trata de dos acusados uno mas alto que el otro, que el más alto que viste camisa amarilla está identificado como Isnardi Y.G.S., en tanto el otro más pequeño el cual la víctima sostiene que fue quien le apunto y además manejaba el vehículo resulto ser el hoy acusado E.D.B.P..

El dicho de la víctima se valora como plena prueba, pues si bien es cierto no hay ninguna otra persona que hubiese presenciado el hecho del robo, no menos cierto es que los hechos estaban muy recientes, que la víctima reconoció su vehículo y coadyuvo a la recuperación del mismo, que los mismos ciudadanos que el manifestó en Sala le atracaron el día anterior fueron aprehendidos por los funcionarios al llegar al sitio donde colisionaron como los tripulantes del vehículo que sin lugar a dudas es propiedad de la víctima, así se desprende del dicho de los funcionarios: A.D.R.C. y L.A.A.M., quienes al respecto expusieron al tribunal, que emprendieron la persecución en caliente luego de ser notificados por la víctima que ese era su vehículo, que no lo perdieron de la vista y que al llegar al sitio donde finalmente se impacto con la camioneta bronco, solo se encontraban en el interior del vehículo los acusado, que fueron aprehendidos e introducidos en la unidad patrulla, que la víctima los reconoció de inmediato, todo lo cual fue igualmente ratificado por la testigo Osmary E.D.P., persona que acompañaba a la víctima el día en que este visualizo a su vehículo circulando en la vía publica y tripulado por los hoy acusados, así la testigo señala “yo venía con P.R., cuando vimos el carro con la maletera abierta y nos le pegamos detrás, y cuando ellos se dan cuenta avanzan a gran velocidad, luego avisamos a la policía y luego cuando llegamos vimos que habían chocado…” reconociendo la testigo a los acusados como las personas que iban conduciendo el vehículo el día de la persecución. Todos estos dichos son valorados por el tribunal en conjunto y le merecen fe como prueba suficiente de que efectivamente fueron los acusados y no otras personas las que despojaron del vehículo DODGE a la víctima, la cual logro al día siguiente avistarlos y perseguirlos, que en la persecución apoyados por los funcionarios públicos los acusados terminaron chocando el vehiculo de marras contra una camioneta Bronco y es ahí cuando son aprehendidos. Tal convencimiento lo tiene esta juzgadora al aplicar las máximas de experiencia, pues no es lógico ni razonable que la victima hubiese reconocido a personas distintas a las que le despojaron de su vehículo, en tan poco espacio de tiempo, cuando los hechos están frescos y la memoria humana responde con rapidez ante los hechos acontecidos. Por otra parte es poco probable que en el transcurso de lo que se conoce como una persecución en caliente, que es lo que efectivamente sucedió en el presente asunto, los funcionarios del orden público, (policías) y la víctima hubiesen cometido un error en persona, al identificar y aprehender a quien no tuviese nada que ver con el asunto, tal hipótesis queda totalmente desestimada por esta juzgadora, quien percibió en la víctima pleno conocimiento de causa al identificar plenamente a los acusados, no solo con sus características físicas sino con las actuaciones realizadas por cada uno de ellos al momento de materializarse los hechos que dieron lugar al despojo del carro recuperado por los funcionarios con los acusados dentro del vehículo, lo cual corresponde con la calificación de la aprehensión flagrante decretada en su oportunidad por el Tribunal de Control. Dichos que por ser contestes entre si y tener lógica al ser comparados con lo expuesto con la víctima, quien reconoció al vehículo recuperado como el mismo que minutos antes le había sido despojado, y no siendo posible tal se establece en las máximas de experiencia, que produciéndose la persecución con tal inmediatez, el vehículo hubiese sido abandonado y abordado por persona distinta a las que amenazaron y efectivamente despojaron a su propietario de las llaves para finalmente lograr su cometido, y siendo que los funcionarios aprehensores dan plena fe de que fueron los acusados y no otras personas a las que ellos una vez interceptado el vehículo en cuestión, bajan del carro y luego de someterlos a revisión logran identificar como los acusados, sin que se evidencie que los funcionarios pudiesen tener interés en declarar en forma distinta a lo acontecido, pues sus dichos fueron lo suficientemente convincente como para incidir en el animo pleno de esta juzgadora que así sucedieron los hechos, pues los mismos fueron sometidos al contradictorio por parte de la defensa y no dudaron ni entraron en contradicción alguna, también llama la atención a favor de la veracidad de su testimonio, que no incurrieron en la viciada práctica de sembrar armas a los acusados o señalar al Tribunal que los mismos les habían hecho resistencia, por el contrario fueron contestes en manifestar que los imputados no hicieron resistencia y que se encontraban en cierta forma aturdidos por el impacto del choque.

Todas estas circunstancias inciden en esta juzgadora, para valorar como cierto y en efecto lo hace el dicho de los funcionarios en conjunto con la declaración de la víctima y establecer así que los acusados participaron en los hechos que fueron calificados como robo de vehículo en perjuicio del Ciudadano P.E.R., y así se decreta.

Esta juzgadora desestima los dichos de los imputados: Isnardi Y.G.S. y E.D.B.P., quienes si bien negaron haber sido aprehendidos en el interior del vehículo, no fueron suficientes para desvirtuar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, especialmente el dicho de la víctima, el cual no quedo enervado en modo alguno con los argumentos de los imputados, que resultan poco creibles pues nada argumentaron en cuanto a las razones que podian haber tenido los policias o la víctima para señalarlos a ellos y no a otra de las muchas personas que se aglomeraron en el sitio como los autores del robo y por ende los tripulantes del vehículo propiedad de la víctima, siendo así que este tribunal considera que tales alegatos forman parte del derecho que tienen los acusados a procurar un dicho a su favor, que en el presente caso resulto a criterio de esta juzgadora insuficiente para enervar el cumulo probatorio del Ministerio Público, en virtud de lo cual lo desestima y así se declara.

Así mismo se desestima la declaración de los testigos: M.A.S.S., Ysmaldo J.G.C., Ismaldo J.G.E., A.A.P.M., Edwrad D.B.P., pues todos estos testigos manifestaron ser del mismo sector donde habitan los acusados, tener conocimiento cercano a ellos, y haberse apersonado al sitio en ocasión del choque, de sus dichos se evidencia un interés manifiesto en señalar que vieron a otros ciudadanos corriendo por la zona, pero ningún testigo manifestó haber visto quien conducía el vehículo, o en que momento se bajaron del mismo, lo cual resulta una incoherencia, solo justificable con el hecho cierto de que la presencia de los mismos se produce en el sitio momentos después de haberse producido el impacto, tal lo dice la lógica, pues no es común que un numero considerable de personas en horas después de las diez de la noche, no siendo un sitio de fiesta o de comidas o en fin un sitio de reunión como una plaza o similar, coincidan para presenciar el impacto de dos vehículos, y sobre todo no hubiesen advertido quien manejaba el vehículo o donde se encontraban los tripulantes del mismo, siendo que al no ser lógico el dicho de los testigos con la realidad de los hechos que en forma clara fueron narrados por los funcionarios públicos, la víctima y la testigo: E.D.P., este tribunal desestima el testimonio de todos y cada uno de ellos, por no ser ni siquiera contestes entre si mismos y no lograr enervar el testimonio de la víctima en cuanto a las circunstancias de modo y lugar en que fue obligado bajo amenaza de muerte a entregar las llaves del vehículo a los acusados, pues ninguno de los testigos presencio esos hechos, por lo que nada aportan para el esclarecimiento de los mismos y así se establece.

Siendo así que habiendo quedado plenamente probado en juicio tanto los hechos como la participación y culpabilidad de los acusados en los hechos por los que se le enjuiciaron, necesariamente tal como se ha estableció en audiencia lo pertinente y ajustado a derecho es declararlos culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en virtud de lo cual se les impone la pena que le corresponde, a tenor de lo previsto en los artículos 5 y 6.1.2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.

PENALIDAD

En Virtud de los razonamientos ya expuestos, y habièndose decretado la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados ISNARDI YALMAR G.S. Y E.D.B.P., se les impone la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 en relación con los ordinales 1º y 2º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, que prevé una penalidad de nueve a diecisiete años de presidio, por consiguiente el término medio de la pena correspondiente es de dieciocho (18) años de presidio, pena que el tribunal le impone a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal en menos de su término medio pero sin llegar al término mínimo de nueve (9) años de presidio, tomando en consideración que se trata de un robo agravado en el cual concurrieron varias agravantes, como son la utilización del arma y ser cometido por dos personas, se toma en consideración a los fines de compensar una agravante la falta de antecedencia penal de ambos enjuiciados a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, lo que incide en la imposición de la pena, la cual se le establece en conjunto con las accesorias de ley, siendo así que la pena principal que en definitiva se les impone a los Ciudadanos ISNARDI YALMAR G.S. Y E.D.B.P., por encontrarlos culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho suficientemente expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLES y PENALMENTE responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a los Ciudadanos: ISNARDI YALMAR G.S. Y E.D.B.P., plenamente identificados en esta decisión quienes estuvieron debidamente asistidos en Juicio por el Abogado A.A., en razón de lo cual los CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6.1.2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con los artículos 37 y 74.4. del Código Penal vigente.

Pena que habrán de cumplir en el Centro de reclusión que a tales fines asigne el Tribunal de Ejecución correspondiente y la cual expirará aproximadamente el día Dieciséis de Noviembre del año 2015, quedando a salvo el computo definitivo que realice el Juez Ejecutor.

Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído la dispositiva en Audiencia, en fecha 16 de Octubre del presente año y con su lectura quedaron notificadas todas las partes, publicándose la fundamentaciòn de la Sentencia en el día de hoy treinta (30) de Noviembre del año 2006 dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez agotado el lapso previsto para ejercer el Recurso de Apelación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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