Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRondo Rafael Graterol
ProcedimientoDecision Acordada

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

El Vigía, 01 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002133

ASUNTO : LP11-P-2007-002133

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al investigado I.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.894.860, 35 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-08-1973, hijo de D.R.A. y de Salon Suárez Camacho (f), domiciliado en el sector C.O. vía panamericana, al lado de la escuela, Municipio O.R.d.L.d.E.M., casa de color rosado y amarillo, celular 0414-30563009, medidas cautelares. En aras de la plena observancia del principio constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el dispositivo técnico legal N° 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se esgrime la supremacía de esta Ley y preeminencia del procedimiento especial ordenó la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y medidas de seguridad y protección de las previstas en el artículo 87 numerales 3, y 5 de la Ley especial, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado delito que precalifico como Violencia Física, en perjuicio de la niña, (cuya identidad se omite) previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 65, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana: D.R.A. previsto y sancionado en el artículo 40 eiusdem el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 18 de Agosto de 2007.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de los referidos delitos, según cursa en el folio tres (03), siendo que el mismo fue denunciado en fecha 29 de Agosto de 2007, por la ciudadana D.R.A., Venezolana, Mayor de edad, de 70 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.498.131, ocupación oficios del hogar, residenciada en el Sector C.o. una casa de color rosado con amarillo y las puertas amarillas. Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, la presencia en este despacho es con la finalidad de formular una denuncia y de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: eso fue hoy como a las cinco horas y treinta minutos de la tarde estábamos sentada yo y mi hijo J.S., al frente de mi casa, y llego mi hijo de nombre: ISNARDO agarro una lima y se la quería clavar a JAIRO en la nunca el como pudo se la quito con la misma que se la quito y salimos corriendo de la casa bajamos a la carretera y JAIRO, se vino con la niña a buscar a la policía el anteriormente a tenido muchas discusiones. En relación a la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según cursa en el folio cuatro (04) expuso: Eso fue como a las cinco horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy 29/08/2007, yo estaba afuera sentada con mi abuela de nombre D.R., y llego mi tio de nombre I.S., me mando a buscar un cuchillo para tumbar que ya se lo buscaba porque estaba ocupada yo entre a la casa y el me agarro y me golpeo con una correa que tenia puesta en ese momento y me causo un hematoma en el muslo derecho llego mi tio J.S. que también vive con nosotros en la misma casa se metió para que no me golpeara mas, fue ciando intento meterle una lima por el cuello y como pudo se la quito y mi tio jairo me agarro a mi y a mi abuela para traernos hasta la policía en otras ocasiones me había querido golpear pero yo me encierro rápido en mi cuarto y me dice que va abusar de mi.

CAPITULO II.

ASPECTO RELEVANTE DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

…la ciudadana Fiscal Abg. G.N.P.L., quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos en fecha 29-08-2007, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, en el sector C.O.M.O.R.d.L.d.E.M.. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos en presencia del delito que precalifico como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 eiusdem. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa. 3.- Solicito se decrete al investigado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Así mismo solicito le sea dictada Medida de Protección y Seguridad a las victimas de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 3 y 5 de la supra mencionada Ley. Solicito al Tribunal se le permita al imputado retirar sus pertinencias y objetos de trabajo quien deberá hacerse acompañar de un funcionario policial, a tales efectos solicito al Tribunal ordene lo conducente. Igualmente informo al Tribunal que la precalificación jurídica dada a los hechos podría ser modificada dependiendo del resultado que arrojen las investigaciones penales.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS AL INVESTIGADO:

Posteriormente el ciudadano Juez se dirigió al investigado I.S.R., a quien el Tribunal al requerirle su identificación manifestó mi nombre es: I.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.894.860, 35 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-08-1973, hijo de D.R.A. y de Salon Suárez Camacho (f), domiciliado en el sector C.O. vía panamericana, al lado de la escuela, Municipio O.R.d.L.d.E.M., casa de color rosado y amarillo, celular 0414-30563009, siendo impuesto de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles además que esta no es una audiencia contradictoria razón por la cual no se deben plantear cuestiones propias del juicio oral y público, igualmente les explicó el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, artículo 37, acuerdo reparatorio, artículo 40, Suspensión Condicional del Proceso artículo 42 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, continuando el ciudadano Juez preguntó al investigado en relación a si desea o no declarar en la presente audiencia, manifestando: “No desea declarar en relación a los hechos, pero le solicito al Tribunal me mande para la “Misión Negra Hipólita”, por cuanto no tengo para donde irme y no tengo empleo”.

Siguiendo con la audiencia se le otorga la palabra a la defensa, representada por la profesional del derecho Abg. C.Y.C., quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: Esta Defensa se adhiere a los solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la vez solicita al Tribunal se le ordene practicar una Experticia Psiquiatrita, a mi representado, igualmente solicito a este Tribunal se ordene expedir copias simples de la presente acta y de la decisión que se dicte, es todo.

Al serle otorgado el derecho de palabra a la Victima ciudadana D.R.A., manifestó al Tribunal que no tiene nada que decir...

CAPITULO III

MOTIVACION

El Tribunal estima que dichos elementos hacen presumir fundamente la presunta participación del investigado en los delitos que le atribuye la Fiscalía, el cual prima facie, se encuentra ajustado a la conducta que supuestamente desplegó el ciudadano I.S.R., en contra de las victimas D.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.498.131 y la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra representada por la progenitora de la niña ciudadana O.L.S.R., titular de la cédula de identidad N° 9.322.338.

El Tribunal oídas y a.l.a. es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un daño personal mayor, estima que la privación judicial de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de medidas cautelares de libertad, e incluso por imperio normativo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del hecho punible VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, cuya pena no excede en el primero de Dieciocho (18) meses y en el segundo de Veinte (20) Meses. En consecuencia, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 64 eiusdem y concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días por ante el Tribunal, a través del Cuerpo de Alguacilazgo y motivado a que fue remitido a la Misión Negra Hipólita por requerimiento de viva voz por parte del investigado I.S.R., las mismas serán verificadas por informe requeridos al director de esa Misión. Y así se decide.

Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Finalmente, este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de las victimas, D.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.498.131 y la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra representada por la progenitora de la niña ciudadana O.L.S.R., titular de la cédula de identidad N° 9.322.338.

se decreta la medida de seguridad y protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3º y 5º ° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la salida del presunto agresor de la residencia común dado que la convivencia pudiera implicar un riesgo para la seguridad integral, física, de las victimas y la prohibición de acercársele a la misma, a su residencia, estudio o trabajo. Se deja constancia que tal obligación se le impuso al imputado en la audiencia oral conforme al artículo 260 del COPP. Y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprende de los elementos de convicción y motivada ello SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del investigado I.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.894.860, 35 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-08-1973, hijo de D.R.A. y de Salon Suárez Camacho (f), domiciliado en el sector C.O. vía panamericana, al lado de la escuela, Municipio O.R.d.L.d.E.M.; conforme lo prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numera 2 y 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana D.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.498.131 y la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra representada por la progenitora de la niña ciudadana O.L.S.R., titular de la cédula de identidad N° 9.322.338.

SEGUNDO

En vista que ha sido establecido por la Sala Constitucional en ponencia de la doctora C.Z.D.M., en sentencia Nº 272, de fecha 15-02-2007, que la flagrancia y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., no encuadra dentro de la tipología de flagrancia tradicional y el procedimiento a seguir es un procedimiento especial. Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 101 ibidem, cumplido el lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

TERCERO

En relación a la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor de la victima conforme lo establece el artículo 87 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., se acuerda la salida del agresor ciudadano I.S.R., de la residencia común permitiéndole retirar sus objetos personales y herramientas de trabajo que sean de su propiedad, cuya ejecución de la misma será con el auxilio de la fuerza policial. De la misma manera se le prohíbe al agresor I.S.R., el acercarse a la vivienda, al lugar de trabajo y estudio de las victimas.-

CUARTO

En relación a la Medidas Cautelares de presentaciones solicitada de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y motivado a la manifestación del ciudadano I.S.R., de integrarse a la “Misión Negra Hipólita”, ubicada en la Fundación Torre Fuerte, Municipio Juní, vía la Alquitrana por la vía Río Chiquito, Municipio R.d.E.T., se concede una Medida de presentación cada 30 días la cual será verificada por el Tribunal a través del Director Licenciado Fabio Omaña, de la mencionada “Misión Negra Hipólita”.

QUINTO

Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense Departamento de Psiquiatría con sede en esta ciudad de El Vigía, a fin de que se le practique examen psiquiátrico al imputado, I.S.R..

SEXTO

Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública, y se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Líbrese la boleta de libertad respectiva y los oficios pertinentes.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. R.R.G.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

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