Decisión nº PJ0022014000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000189

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ISNARQUI M.R.R., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No 17.350.343.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado A.C.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.863.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, MERCAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.V.M.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.562.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ISNARQUI M.R.R., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No 17.350.343, asistida por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 55.863, por una parte; y por la otra parte la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), a través de su apoderada Judicial abogada M.V.M.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 14.607.522, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.562, estando en la oportunidad, este Tribunal deja constancia que las mismas fueron requeridas al Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, y remitidas según oficio No 007-2014, por lo que se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Oficio marcado “A” que recibí el 18 de febrero de 2009, donde se notifica mi despido injustificado.

  2. - Marcado con la letra “B”, relación sobre liquidación de mis Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros beneficios con fecha 21 de agosto de 2009 recibida por el patrono.

  3. - Marcado con la letra “C”, Recibo de pago como empleada de MERCADOS DE ALIMENTOS, MERCAL, C.A.

  4. - Marcado con la letra “D”, expediente No.020-2009-01-00088 (copia certificada en 54 folios útiles), P.A. declarada con lugar a mi favor dictada por el Inspector del Trabajo de esta ciudad de Coro.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean públicos, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide.

    II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A).

    II.2.1) DE LAS DOCUMENTALES:

  5. - Copia Certificada de Histórico de pagos, a nombre de la ciudadana ISNARQUI M.R.R., titular de la cedula de identidad No. V- 17.350.343.

    II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

  6. - Entidad Financiera Banco Fondo Común (Oficina Coro), ubicada en la Avenida Independencia, Centro Comercial Costa Azul, Coro, Estado Falcón, para que informe lo siguiente:

    Si en esta entidad financiera existe cuenta aperturada a nombre de la ciudadana ISNARQUI M.R.R., titular de la cedula de identidad No .17.350.343 donde la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL, C.A), realizaba depósitos mensuales por concepto de Fidecomiso, a los fines de que se verifique los movimientos realizados a razón de depósitos y retiros en la referida cuenta.

  7. - Entidad Financiera Banco Industrial de Venezuela (oficina Punto Fijo), ubicada en la Calle Altagracia entre Avenida Bolívar y Colombia, Centro Comercial Occidente, Punto Fijo, Estado Falcón; para que informe lo siguiente:

    Si en esta entidad Financiera existe una cuenta aperturada a nombre de la ciudadana ISNARQUI M.R.R., titular de la cedula de identidad No 17.350.343 donde la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL, C.A), realizaba depósitos mensuales por concepto de Fidecomiso, a los fines de que se verifique los movimientos realizados a razón de depósitos y retiros en la referida cuenta.

    Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    II.2.3) DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:

    Ciudadana N.D.L.R.R.N., venezolanos, identificado con la cédula de identidad No.14.027.745, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón; Coordinadora de Gestión Humana de Mercal Falcón.

    Ciudadana YOIRAM M.C.M., identificada con la cédula de identidad N° 13.202.654, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón; Analista de Gestión Humana de Mercal Falcón.

    El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que las testimoniales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales promovidas por la ciudadana ISNARQUI M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.350.343, asistida por el abogado A.C.H., Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 55.863, SEGUNDO: Se ADMITEN las documentales, las pruebas de informes y las testimoniales, promovidas por la abogada M.V.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.562, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A ( MERCAL, C.A ). Y así se determina.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22 de Enero de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

    DCH/mp

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