Decisión nº 1261-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 16 de diciembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 1261-2009. C02-17.107-2009.

Visto el escrito que antecede, y sus anexos constante de diez (10) folios útiles, presentado por el ciudadano ISNEIRO LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.690, se le da entrada.

Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que el prenombrado profesional del derecho actúa en defensa de los ciudadanos A.A.M.C., J.C.P., E.A.V.C., T.A.M.C. y O.A.B.M., contra quienes se sigue causa penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión se le extienda el lapso de presentaciones periódicas a sus defendidos de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.

Aduce la defensa privada, que en fecha 26-10-2009, fue presentado por ante este Tribunal sus defendidos, a quienes la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, les imputó la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, acordando este Despacho Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Juzgado de cada quince (15) días.

Comunica, que sus representados desarrollan actividades agropecuarias y de ganadería que les exige traslado de larga distancia por el territorio nacional e internacional, y les resulta costoso los traslados permanentes por periodos tan cortos para la presentación de sus defendidos ante el Tribunal, ya que pueden general (Sic) pérdidas de sus ingresos, en virtud de ello es que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.

Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.

Ciertamente, en el caso sub iudice, el día 26 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos A.A.M.C., J.C.P., E.A.V.C., T.A.M.C. y O.A.B.M., como son las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la primera de ella a la presentación periódica ante este Despacho de cada quince (15) días.

Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa (Omissis)…

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Ahora bien, efectivamente se constata de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, que los ciudadanos A.A.M.C., J.C.P., E.A.V.C., T.A.M.C. y O.A.B.M., han llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que les fue impuesto. No obstante, a criterio de quien decide, al analizar la necesidad e idoneidad del mantenimiento de la medida a la cual se encuentran sometidos los prenombrados ciudadanos, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de quince (15) días establecido a los ciudadanos A.A.M.C., J.C.P., E.A.V.C., T.A.M.C. y O.A.B.M., el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte de los encausados, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.

En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ISNEIRO LEAL, abogado en ejercicio, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto a los encausados de autos en su oportunidad. Así se decide.

En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado ISNEIRO LEAL, abogado en ejercicio, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta a los ciudadanos A.A.M.C., J.C.P., E.A.V.C., T.A.M.C. y O.A.B.M., plenamente identificados en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 1261-2009, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el número 4213-2009.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

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