Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

San Cristóbal, Diecisiete (17) de Marzo de 2008

Visto los escritos presentados, por el Abogado I.C. en su carácter de Defensor Privado, de la ciudadana A.Y.D.C., imputada en la causa penal 1C-9733-08 mediante el cual solicita sea revisada la condición impuesta en cuanto a los fiadores por cuanto es de imposible cumplimiento por que los sueldos de cien (100) unidades tributarias, en el Estado Táchira son escasos y su lugar ofrecen dos fiadores con ingresos superiores a cincuenta (50) unidades tributarias, además de una fianza real y presentaciones cada cinco (5) días; a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal ordeno la Privación de Libertad de conformidad con el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía I del Ministerio Público, de la ciudadana A.Y.D.C., a quien le imputa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, posteriormente en fecha 28 de Febrero de 2008, se celebro la audiencia de Privación Judicial de Libertad, donde esta Juzgadora viendo las circunstancias de hecho y de derecho decreto a favor de la imputada de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Prohibición de salir del país y de la localidad donde el reside sin autorización del Tribunal 2).- Presentaciones cada cinco (05) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 3.)– Presentar dos fiadores venezolanos, de reconocida solvencia moral y económica, con residencia fija en el Estado Táchira que deberán presentar: constancia de residencia expedida por la prefectura correspondiente y/o consejo comunal, con ingresos iguales y superiores a 100 U.T. mensuales con sus soportes, balance personal debidamente visados por un Contador publico, y presentar las tres ultimas declaraciones del pago de impuesto sobre la renta, los cuales deberán pagar por vía de multa la cantidad de 150 U.T. En caso que la imputada se sustraiga del proceso. 4).- Obligación de acudir al Tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que sea citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 8°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En fecha 05 de Marzo de 2008, esta Juzgadora resolvió mantener las condiciones impuestas para el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto esta constituye una verdadera garantía de sujeción procesal de la hoy imputada, ello atendiendo además, al Peligro de Fuga, el daño social que causa y en virtud de la gravedad del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por el cual se le acusa a la imputada.

En el merito de lo expuesto esta Juzgadora ratifica su decisión de fecha 05/03/2008 y en consecuencia mantiene vigente, en todo su contenido y alcance, el auto dictaminado por éste Tribunal en fecha 28/02/2008 y 05/03/2008, en el cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la hoy imputada, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron tal decisión y cuya ejecutabilidad queda condicionada al cumplimiento de ésta a la consignación de los recaudos de la fianza acordada en su favor. Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:

UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de modificar la obligación de “Presentar dos fiadores venezolanos, de reconocida solvencia moral y económica, con residencia fija en el Estado Táchira que deberán presentar: constancia de residencia expedida por la prefectura correspondiente y/o consejo comunal, con ingresos iguales y superiores a 100 U.T. mensuales con sus soportes, balance personal debidamente visados por un Contador publico, y presentar las tres ultimas declaraciones del pago de impuesto sobre la renta, los cuales deberán pagar por vía de multa la cantidad de 150 U.T. En caso que la imputada se sustraiga del proceso”; y en consecuencia se MANTIENE VIGENTE, EN TODO SU CONTENIDO Y ALCANCE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, dictaminada por éste Tribunal en fecha 28/02/2008, cuya ejecutabilidad queda condicionada al cumplimiento de ésta a la consignación de los recaudos de la fianza acordada a favor de la imputada A.Y.D.C., a quien le imputa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

Visto lo manifestado por el Defensor Abg. I.C., en cuanto al estado de salud de la imputada A.Y.D.C., se acuerda solicitar al Hospital Central de San Cristóbal, copia de la historia clínica de la referida imputada a los fines legales consiguientes.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J. CHACON PACHECO

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 1C-9733-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR