Decisión nº 0920-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoOrden De Aprehension

República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control

Extensión S.B.

S.B., 13de Diciembre de 2008

198º y 149º

Decisión: 0920 -08 Solicitud Nº CO3-6626-2008

En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el abogado I.E.V.M., adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para la detención del ciudadano J.D.T.R.A., Colombiano, mayor de edad, indocumentado, y residenciado en la avenida 05, del Barrio R.B. de la población de S.C., Municipio Colon del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, donde resulta víctima las ciudadanas YAVERYS DEL VALLE G.A. y la adolescente Y.F.; razón por la cual, este Juzgador a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:

PRIMERO

Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención del ciudadano J.D.T.R.A., antes identificado; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-1601-2008, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, que a tenor dice:

Violencia Física

Artículo 42: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Violencia Sexual

Artículo 43 Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio

.

Articulo 413

El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce meses

Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:

  1. -) ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 30/09/2008, rendida por ante la Policía Regional del Departamento Policial Colon, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados al ciudadano J.D.T.R.A.

  2. -) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2008, rendida por la ciudadana YANERIS G.A., en su carácter de victima, por ante fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, con sede S.B., en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados al ciudadano J.D.T.R.A.

  3. -) ACTA DE ENTREVISTA, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2008, rendida por la ciudadana Y.F., en su carácter de victima, por ante fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, con sede S.B., en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados al ciudadano J.D.T.R.A.

  4. -) ACTA DE INSPECCION TECNICA Y ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Departamento Policial Colon.-

Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión del ciudadano J.D.T.R.A., por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en los hechos que se investigan, toda vez que el mismo no ha acatado de la Medida de Protección que se decreto a favor de la ciudadanas YAVERYS DEL VALLE G.A. y la adolescente Y.F., existiendo el Peligro de Fuga Legal, tomando en consideración la resistencia del presunto imputado. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano J.D.T.R.A., comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, donde resulta víctima las ciudadanas YAVERYS DEL VALLE G.A. y la adolescente Y.F.; aunado a lo anterior se evidencia que el Ministerio Público impuso una medida de Protección a favor de las presuntas victimas, haciendo caso omiso a dicha medida que le hiciere el Fiscal del Ministerio Público, haciendo presumir a este Juzgador que el prenombrado ciudadano no quiere someterse a la justicia, razón por la cual, este Juzgador por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención del ciudadano J.D.T.R.A. ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia. Extensión S.B.d.Z., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención del ciudadano J.D.T.R.A., Colombiano, mayor de edad, indocumentado, y residenciado en la avenida 05, del Barrio R.B. de la población de S.C., Municipio Colon del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, donde resulta víctima las ciudadanas YAVERYS DEL VALLE G.A. y la adolescente Y.F.; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución del Expediente Fiscal N° 24-F16-1601-2007, contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.

EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. L.A.R.P.

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 920-08 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, bajo el N° 2688-08, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.

C03-6626-2008

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