Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-004681

Vista la solicitud presentada por J.I.R. y M.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 1.092.989 y 5.416.085, de este domicilio, asistidos por el abogado C.G.R., Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal (ejido), ubicado en Carretera vieja vía a Carora, sector Los Camagos, kilómetro 9, Calle Principal en proyecto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide aproximadamente 8 hectáreas (8 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Ocupados por J.C.P.; SUR: Caserío Los Camagos; ESTE: Granja Avícola Dos Santos; y OESTE: Calle Principal en proyecto que es su frente. Las bienhechurías consisten en dos galpones para la cría de aves beneficiadas de 70 metros de largo por 12 metros de ancho, una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, dos tanques para almacenar 64.000 litros de agua, siembra de árboles furtales y cercas de alambre de púas con estantillos de madera y demás servicios y anexos. Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Z.C. y R.R., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.385.004 y 4.281.969 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de J.I.R. y M.A.G., antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Maria Fernanda Alviárez Rojas

MJP/maria elisa

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