Decisión nº 248 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA

EXP 4.974.

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de M.d.D.M.N., siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, signado con el N° 4.974, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por el ciudadano: G.I.T., italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-3.411.177, en contra de la ciudadana: ROJAS DE G.M.. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE VALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular H.A.R.. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presente la abogado O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.21, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21901, en su carácter de apoderado judicial del demandante, I.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.411.177, de este domicilio. Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez J.G.A.P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente. El ciudadano Juez suspende la Audiencia de Pruebas para las 10:00 a.m., del día Miércoles 10 de Junio de 2009. De igual manera se deja constancia que en este acto la Abogada O.S. consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles el cual fue agregado al expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.

Abg. H.A.R.

ALGUACIL.

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.-

JGAP/JWSP/br

Exp. Nª 4.974.-

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