Decisión nº 005-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoExtinción De La Acción

Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, la Abogada M.E.M.F., con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación del ciudadano: I.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.828.652, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, para demandar por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.522.930, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de los referidos ciudadanos, las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Presentada la solicitud en fecha 30-06-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Julio de 2.009 se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana M.R., quien presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de la Sentencia No. 1233-09, dictada por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2.009, el cual cursa en el Expediente No. 2U-8869-09, de la nomenclatura de este Tribunal, que siguen las mismas partes del presente juicio, contentivo del Juicio de CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), seguida por los ciudadanos M.R. e I.C.G. y en beneficio de las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la cual se evidencia que en la referida Sentencia se Homologó Convenimiento suscrito por las partes, por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt el Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Julio de 2.008, en el cual se estableció el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas de autos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas que en el expediente No. 2U-8869-09, llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se dictó sentencia en fecha Tres (03) de Diciembre de 2.009, estableciéndose en la misma el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas de autos, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que por consiguiente, existe ya una sentencia que regula el contenido del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas de autos y resolviéndose el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente Juicio se debe declarar extinguido. ASÍ SE DECIDE.

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