Decisión nº 2013-78 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000367

PARTE ACTORA: I.J.M. D APOLLO VIERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA y G.P.

PARTE DEMANDADA: S.A. CAFE IMPERIAL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Neathay Castellano

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,25 de Junio de 2013, siendo las 10:52 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos I.J.M. D APOLLO VIERA y S.A. CAFE IMPERIAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs.F. 1.000.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador, de la siguiente manera: cada pago por ante el tribunal a las 11:00 a.m., el día miércoles 3 de Julio de 2013 la cantidad de trescientos diez mil Bolívares fuertes (Bs.f. 310.000,00) para el día lunes 5 Agosto de 2013, la cantidad de doscientos treinta mil bolívares fuertes (Bs.F. 230.000,00) para el día martes 3 de Septiembre de 2013 la cantidad de doscientos treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 230.000,00) y para el día jueves 3 de Octubre de 2013 la cantidad de doscientos treinta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 230.000,00) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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