Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000439

ASUNTO : WP01-P-2013-000439

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por las Abgs. B.F. DI BLASIO BERNARDI Y V.S.S., en su carácter de Fiscal Octogésima Séptima Provisorio y Auxiliar de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a IVAN BISCAN Y J.B., sin identificar plenamente, por estar incursos en los perjuicios ambientales y de salubridad presuntamente ocasionado por el “Criadero Canino Mecklemburgo” ubicado en la Calle Páez, Transversal No. 02, Casa No. 09, Quinta Elizabeth y Zenito, Urbanización Villa Croacia, Parroquia Carayaca, estado Vargas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 23-11-2010, en virtud de denuncia consignada por el Ciudadano J.G.D.G., titular de la cédula de identidad No. E-81.501.910, mediante la cual hizo del conocimiento al Ministerio Público de la presunta Comisión de los Ilícitos Penales Ambientales y de salubridad presuntamente ocasionado por el “Criadero Canino Mecklemburgo” ubicado en la Calle Páez, Transversal No. 02, Casa No. 09, Quinta Elizabeth y Zenito, Urbanización Villa Croacia, Parroquia Carayaca, estado Vargas, señalando como presuntos responsables a los ciudadanos IVAN BISCAN Y J.B., toda vez que los mismos tienen un críadero de perros en frente de la casa del denunciante en condiciones sanitarias, higiénicas y de salubridad atípicas y deformes, donde además señala que su empresas no se rige por el ordenamiento fiscal y Municipal; su único empleado es un anciano de 60 años aproximadamente de nombre Rafael, no presente los beneficios mínimos laborales, así como la preocupación por su entorno familiar, el cual ha tenido que fumigar en varias oportunidades debido a la población de garrapatas y pulgas el cual fueron causantes de la muerte de una de sus mascotas raza p.A., entre otros

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica, por cuanto carece de elementos esenciales para considerar el hecho objeto de la denuncia como un ilícito ambiental, toda vez que la conducta desplegada por los denunciados encuadra dentro de los preceptos administrativos ambientales, específicamente en el área sanitaria, lo que pudiera encuadrarse en el artículo 27 de la Ley de Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, por lo que constituye transgresión de normas administrativas que regulan la materia y no de carácter penal.

Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos IVAN BISCAN Y J.B., sin identificar plenamente, por estar incursos en los perjuicios ambientales y de salubridad presuntamente ocasionado por el “Criadero Canino Mecklemburgo” ubicado en la Calle Páez, Transversal No. 02, Casa No. 09, Quinta Elizabeth y Zenito, Urbanización Villa Croacia, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por cuanto el hecho imputado no es típico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO

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