Decisión nº 130412120447 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, trece de abril de dos mil doce.

201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000447

ASUNTO : FP11-L-2012-000447

PARTE ACTORA: ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, de este de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.434.011.-

APODERADAS JUDICIALES: ciudadana ANGELYS C.P.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº143.622.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE FRATINI, C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano J.A.P.F. abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.163.183 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, trece (13) de abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), comparecen por ante este juzgado, la parte actora I.G., venezolano, mayor de edad, de este de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.434.011, debidamente asistido por la ciudadana ANGELYS C.P.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº143.622; el representante legal de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE FRATINI, C.A ciudadano L.D.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.181.380, tal como consta de Documento Constitutivo estatutario que consigna en este acto a los fines de que le sea devuelto previa certificación en autos, debidamente asistido por el ciudadano J.A.P.F. abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.163.183 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el prenombrado ciudadano, en conocimiento como están del contenido de la misma, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza instale audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción laboral con la dinámica de la mediación, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acordó en conformidad, dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado las partes exponen “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la intervención activa de la jueza, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE, demandó a LA EMPRESA, reclamando el pago de la suma de cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 53.224,39), por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, el pago de las utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido injustificado. Entre los alegatos de “EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) Que en fecha 15 de enero de 2001, comenzó a prestar sus servicios en calidad de ayudante, en LA EMPRESA; b) Que el representante de su patrono era el ciudadano L.D.F.C.; y c) Que para el momento en que terminó la relación de trabajo, esto es, para el 15 de febrero de 2012, tenía un salario básico de Bs. 77,51 e integral de Bs. 99,47. SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando LA EMPRESA no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar las cantidades alegadas por el “EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos. TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y LA EMPRESA, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a LA EMPRESA. CUARTA: “EL DEMANDANTE conviene en que no se le adeuda diferencia alguna por los conceptos demandados, ni por ningún otro. QUINTA: LA EMPRESA declara que no son del todo ciertos los alegatos expuestos por “EL DEMANDANTE, acuerda con fines transaccionales pagar al ciudadano I.G., la cantidad de veintisiete mil quinientos setenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 27.577,68). SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar LA EMPRESA a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió. SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE y LA EMPRESA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra LA EMPRESA. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de veintisiete mil quinientos setenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 27.577,68) pagada en tres parte de la siguiente manera: i) la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) será pagada el día 16/04/2012; i) la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) será pagada el día 15/05/2012; y iii) la cantidad de siete mil quinientos setenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 7.577,68) el día 15/06/2012. Así, el demandante, I.G., declara aceptar la cantidad ofertada y en los términos antes expuestos. OCTAVA: “EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó “EL DEMANDANTE a LA EMPRESA.NOVENA: “EL DEMANDANTE le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional y una vez se deje constancia en autos de haberse realizado los pagos estipulados anteriormente, por cuanto nada quedaría a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.DÉCIMA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con LA EMPRESA. UNDÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, ciudadanos I.G. y L.D.F.C., en representación de LA EMPRESA acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a esta Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en e artículo 133 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción, y ordene, una vez conste en autos el haber cumplido LA EMPRESA con los pagos acordados, el archivo definitivo del respectivo expediente, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de una profesional del derecho, quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, dando como resultado un monto transaccional de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.577,68), recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), que incluye el pago de la primera cuota de pago contenido en el presente acuerdo transaccional, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque distinguido con el Nº 68601277, girado contra el Banco Nacional de Crédito de la Cuenta Corriente Nº 0191-0045-65-2145003334, perteneciente a la demandada, a su entera y cabal satisfacción razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento . En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad de que una vez se cumpla con lo acordado y sean entregadas las sumas acordadas según el cronograma de pago establecido al accionante en conformidad, se procederá al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo, procediendo la jueza mediadora a instar a las partes a dar fiel cumplimiento al contenido en esta acta. Devuélvase previa certificación en autos Documento Estatutario consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ

SEGUIDAMENTE SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ

JLU

13042012

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