Decisión nº FP11-L-2010-001030 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Trece (13) de M.d.D.M.D. (2012).

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001030

ASUNTO : FP11-L-2010-001030

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.044.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos L.O.H.S., C.A.A.S. y R.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 29.944, 120.179 y 37.728 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., compañía domiciliada en Caracas, e inscrita en el Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779, cuya última modificación integral de estatutos se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de junio de 2006, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 124-A-Pro.. compañía a su vez cesionaria título universal de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en al Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67- A- Pro., con las compañías que se identifican a continuación: Cervecería Polar de Oriente, C.A., Cervecería Modelo, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Distribuidora Polar, C.A., (DIPOSA), Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), Distribuidora Polar del Centro, S.A. (DIPOCENTRO), Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), Cervecería Polar del Lago, C.A., D.O.S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA y Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA); igualmente siendo Cervecería Polar, C.A., compañía cesionaria a título universal de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de ésta Compañía celebrada en fecha 22 de mayo del año 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio del año 2006, la cual quedó inscrita bajo el Nº 9, Tomo 99-A-Pro con la siguientes compañías: INDUSTRIA METALGRAFICA, S.A., FABRICACIÓN Y MONTAJES IDUSTRIALES VENEZUELA FABRIMONCA, C.A., SERENVASES ENVALIC, C.A., INVERSIONES COPRESA, C.A., y MATUSA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ciudadano F.G.Q. y J.Á.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 80.208 y 67.852 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano L.O.H.S., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.044, interpusó solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 27 de octubre de 2010 le dio entrada, siendo admitida el 09 de noviembre del mismo año de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de la parte solicitante, aduce que su poderdante, prestó servicios personales para la empresa mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., desde el 16 de mayo de 2008 al 15 de octubre de 2010, fecha ésta en que por motivos injustificados culminó la relación de trabajo con la parte actora ciudadano I.G. con su patrona, sin dar cumplimiento al artículo 105 de la Ley orgánica del Trabajo, sino por el contrario se le ofrece un pago de sus prestaciones sociales con base en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica una aceptación tácita por parte del patrono de que el despido se hizo sin justa causa. Devengando para el momento de su despido el salario promedio aproximado de Bs. 7.313,74 mensualmente y desempeñándose como Despachador.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que el ciudadano I.G., mediante su apoderado judicial solicita que la empresa mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., convenga o en su defecto a ello sea condenada en lo siguiente:

  1. - En que el despido del referido ciudadano fue injustificado.

  2. - Que como consecuencia de ello, debe reengancharlo a sus labores habituales que realizaba antes del despido en las mismas condiciones en que se llevaba a cabo.

  3. - En que debe pagarle los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal despido hasta la fecha de su definitiva reincorporación, tomando en cuenta para ello de ser el caso, los aumentos salariales que se le paguen a los trabajadores que desempeñan labores similares a las que prestaba, además de todos los beneficios legales y contractuales que la empresa patrona le reconozca.

    En fecha 07 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y demandada respectivamente, siendo que cada una de las partes ratificó anexos presentados con la solicitud de Calificación de Despido y escrito de cursante en autos de fecha 23/11/2010.

    El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 diciembre de 2010, da por concluida la misma, asentando su decisión de conformidad a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 937 de fecha 09 de mayo de 2006, caso F.R.S..

    Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 18 de enero de 2011 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    Mediante de auto de fecha 25 de enero de 2011, se providenciaron por la parte actora anexos que acompañan a la presente solicitud de Calificación de Despido, mientras que por la parte accionada escrito el cual cursa inserto en autos, siendo los mismos ratificados por las partes correspondientes en el inicio de la Audiencia Preliminar; fijándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Diez (10) de marzo de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por auto de fecha 15 de marzo de 2001, se difirió la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa para el día 21/07/2011, a las 2:00 p.m.

    Siendo que en fecha 20 de septiembre se difirió nuevamente la celebración de la referida Audiencia de Juicio fijada para el día 21/07/2011, a las 2: 00 p.m., para que la misma se celebre el día 05 de marzo de 2012, a las 2:00 p.m.

    Asimismo en fecha 18 de octubre de 2011, se dictó auto reprogramándose la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el día 15 de noviembre de 2011, a las 2:00 p.m., ordenándose librar boletas de notificación a las partes.

    En fecha 23/11/2011 se dictó auto, mediante el cual se defirió la audiencia para el día 05/03/2012, ello en virtud que para el día 15/11/2011 no se pudo celebrar la Audiencia de Juicio por encontrarse cerradas las vías de acceso a la ciudad.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.872.044 en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C. A se dio inicio a la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala, que a este acto comparecieron los ciudadanos R.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.728, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, e igualmente se constató la comparecencia del ciudadano J.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.246, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.

    Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Aduce que su poderdante, prestó servicios personales para la empresa mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., desde el 16 de mayo de 2008 al 15 de octubre de 2010, fecha ésta en que por motivos injustificados culminó la relación de trabajo con la parte actora ciudadano I.G. con su patrona, sin dar cumplimiento al artículo 105 de la Ley orgánica del Trabajo, sino por el contrario se le ofrece un pago de sus prestaciones sociales con base en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica una aceptación tácita por parte del patrono de que el despido se hizo sin justa causa. Devengando para el momento de su despido el salario promedio aproximado de Bs. 7.313,74 mensualmente y desempeñándose como Despachador.

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que el ciudadano I.G., mediante su apoderado judicial solicita que la empresa mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., convenga o en su defecto a ello sea condenada en lo siguiente:

  4. - En que el despido del referido ciudadano fue injustificado.

  5. - Que como consecuencia de ello, debe reengancharlo a sus labores habituales que realizaba antes del despido en las mismas condiciones en que se llevaba a cabo.

  6. - En que debe pagarle los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal despido hasta la fecha de su definitiva reincorporación, tomando en cuenta para ello de ser el caso, los aumentos salariales que se le paguen a los trabajadores que desempeñan labores similares a las que prestaba, además de todos los beneficios legales y contractuales que la empresa patrona le reconozca.

    Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Manifiesta su persistencia en el Despido, y del mismo modo señala que en fecha 14/12/2010 oferta la cantidad de Bs. 66.462,13 que comprende el monto total de la liquidación, y en fecha 16/12/2010 hizo la consignación de dos cheques por los siguientes montos Bs. 66.462,13; y el segundo por Bs. 3.780,00.

    Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la forma de liberación de la obligación del patrono en el procedimiento de Calificación de Despido, y de la procedencia o no de la Calificación de Despido.

    DEL DEBATE PROBATORIO.

    Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la comunicación dirigida por la empresa al ciudadano G.M., I.J., cursante al folio 07 del expediente, la cual constituye documento privado, no impugnada por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que el actor fue despedido injustificadamente. Y así se establece.

    1.2.- Con relación al recibo de pago, cursante al folio 08 del expediente, el cual constituye documento privado, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental el salario devengado por el actor. Y así se establece.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal visto que la parte accionada presentó pruebas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, contentivas de recibos de pagos, carta poder del trabajador de solicitud de acreditación de prestación de antigüedad en fideicomiso, constancia de apertura de cuenta de ahorro del ciudadano I.G. como trabajador de la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A, y constancia de trabajo para el I.V.S.S, ello con motivo de su persistencia en el Despido, el Tribunal las admitió, a los fines de la revisión pertinente para la verificación del cumplimiento o no de lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 125 al 147 del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales el salario percibido por el actor durante la relación de trabajo. Y así se establece.

    1.2.- Con relación a la carta poder del trabajador de solicitud de acreditación de prestación de antigüedad en fideicomiso, cursante al folio 148 del expediente, la cual constituye documento privado, no impugnada por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que el actor autorizó a la empresa para que la prestación de antigüedad le fuese depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en un Fideicomiso Individual en el Banco Provincial, S. A, Banco Universal. Y así se establece.

    1.3.- Con respecto a la constancia de apertura de cuenta de ahorro del ciudadano I.G., cursante al folio 149 del expediente, la cual constituye documento privado, no impugnada por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al actor se le tramitó la apertura de una cuenta de ahorro con ocasión de la relación de trabajo que existió con la accionada. Y así se establece.

    1.4.- Con relación a la constancia de trabajo para el I.V.S.S, cursante al folio 150 del expediente, la cual constituye documento privado, no impugnada por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental la duración de la relación de trabajo, es decir, comenzó el actor a prestar servicios para la empresa en fecha 16/05/2008 y culminó en fecha 15/10/2010. Y así se establece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente al pronunciamiento de esta sentenciadora sobre lo aquí dirimido, debe forzosamente realizarse un análisis sobre la normativa que regula el Procedimiento de Calificación de Despido; y lo hace en los siguientes términos:

Establece el primer párrafo del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:…El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo…(Subrayado de este Tribunal).

Observa esta sentenciadora, que la accionada inicialmente ofreció unas cantidades de dinero al actor en señal de la persistencia del despido, oferta la cual realizó en fecha 23/11/2010, siendo que el día 07/12/2010, fecha de la apertura de la Audiencia Preliminar la parte reclamada ratificó el contenido del escrito consignado por ella en fecha 23/11/2010, a lo que la parte actora se opuso a la persistencia de despido efectuada por la reclamada, lo cual consta a los folios 17 al 36, y 45 al 47 del expediente.

En fecha 14/12/2010, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar la parte accionada presentó cheque a favor del trabajador demandante por la cantidad de Bs. 66.462,13 de fecha 26/11/2010, girado contra el Banco de Venezuela, correspondiente a la liquidación del accionante, lo cual se constata a los folios 50 al 52 del expediente.

En fecha 16/12/2010, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, la parte reclamada presentó dos cheques uno por la cantidad de Bs. 66.462,13, y un segundo cheque por la suma de Bs. 3.780,00, cantidad esta última que alega la reclamada que corresponde a los salarios caídos, cuyo lapso para el computo de los mismos no fue señalado, y que fueron consignadas ambos montos por ante la Oficina de Control de Consignaciones, lo cual se evidencia a los folios 53, 54 y 59 del expediente.

En un mismo orden de ideas, se constata de las pruebas aportadas, que el actor no recibió el pago de las cantidades por los conceptos preceptuados en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, no se encuentra materializado el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, ni de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia al no existir el pago de los conceptos señalados en la norma supra mencionada, la empresa no se libera de la obligación de la Reincorporación y Pago de Salarios Caídos del actor en la empleadora, siendo forzoso entonces para esta juzgadora declarar CON LUGAR la Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano I.G. en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C. A, sin embargo si el patrono persiste en el despido, debe pagar los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano I.G. en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, ambas partes ya identificada anteriormente. Y así se establece.

Se condena en costas a la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 152, 155, 158, 159, 187, 188, 190 y 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media (09:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA

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