Decisión nº 0203-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Dinerarias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles nueve (09) de noviembre de 2011.-

201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001506.-

DEMANDANTE: I.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.763.079, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES K.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: PRESTACIÓN DINERARIA POR CONCEPTO DE CESANTÍA.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Junio de 2011, comparece el ciudadano I.H., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 4.763.079, debidamente asistido en ese acto por el procurador de trabajadores, abogado C.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, y presento demanda por prestación dineraria por concepto de cesantía, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 4.200,00), en contra de la Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., la cual fue recibida en fecha 14/06/2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitida mediante auto de fecha 16/06/2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, constatándose que en fecha 08/08/2011, fue reformada la demanda primigenia, siendo admitida por el Juzgado Sustanciador antes mencionado, en fecha 19/09/2011, librando nuevo cartel de notificación a la demandada y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha tres (03) de Noviembre del año que discurre, a las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano I.H., plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, procuradora de trabajadores K.R., también identificada en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, debidamente asistido por su apoderada judicial (procuradora de trabajadores) acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro m.T. de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que en el presente caso que nos ocupa, comprende un solo concepto, que a continuación se especifica:

UNICO: PRESTACIÓN DINERARIA POR CONCEPTO DE CESANTÍA: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, referente a los Derechos de los trabajadores y trabajadoras, que establece textualmente: “Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen derecho a: … 3.- Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento…” (negrillas y cursivas del Tribunal); en concordancia con el artículo 31 eiusdem, que a su vez establece las prestaciones al trabajador o trabajadora cesante, en los siguientes términos: “El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes: … 1.- Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía…” (negrillas y cursivas del Tribunal); este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, la cantidad pretendida de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00), equivalentes al sesenta por ciento (60%) del último salario básico mensual devengado por el trabajador, expresado en la presente acción, que asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), lo cual nos daría un promedio mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 840,00), lo que multiplicado por cinco (05) meses, conforme al tope máximo establecido en la norma contenida en el mencionado artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, numeral primero (1ero), nos da la cantidad antes expresa de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00), lo que subsumido con lo previsto en el antes mencionado artículo 5 eiusdem, específicamente en su numeral tercero (3ero), aunado con la admisión de hechos verificada en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la demandada al acto primigenio de instalación de la Audiencia Preliminar, que a su vez reviste carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario, configurándose lo que se denomina (presunción juris et de jure); resulta forzoso para este Juzgador, como se menciono con anterioridad, la procedencia del concepto pretendido, plasmado en el libelo de la demanda y así se decide.-

La cantidad anteriormente revisada asciende a CUATRO MIL DOSCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), suma esta, la cual se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., a pagar en favor de la parte actora, ciudadano I.H.. Así se establece.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano I.H., plenamente identificado en actas, por motivo de Prestación Dineraria por concepto de Cesantía, prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00), en favor del demandante en cuestión, ciudadano I.H., plenamente identificado en actas. TERCERO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).- Año: 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-001506

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