Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002441

ASUNTO : LP01-P-2007-002441

AUTO DE INADMISIBILIDAD DE ACUSACIÓN PRIVADA.

Vista la Acusación Privada presentada por el ciudadano: I.P.D., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Técnico Superior Universitario, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.424, actuando como Alcalde del Municipio T.d.E.M., asistido de abogado, en contra de la ciudadano: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.999, divorciado, Técnico Superior, quien labora como profesor en Liceo F.R.D. de esa ciudad de Tovar, por la presunta comisión de los delitos de: DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal e INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 Ejusdem, éste Despacho luego de una detenida y minuciosa revisión considera que la misma no cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del numeral 2 y 5, no señala el domicilio o residencia del acusado, no acompaña al escrito los elementos de convicción para fundamentar lo denunciado, además, que los hechos punibles atribuidos a él presunto acusado son efectivamente Delitos de Acción Privada, tal como lo dispone expresamente el Artículo 449 del Código Penal, cuando dice que “Los Delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales…”, y en tal sentido, se observa que el accionante tiene efectivamente Cualidad o Legitimación Activa puesto que, el mencionado ciudadano actúa como presunta Víctima, con el deber de aportar conjuntamente con la solicitud, todos los elementos de convicción existentes, que sustenten su pretensión. Sin embargo, el accionante no concurrió personalmente ante el Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio, a mi cargo, para ratificar su acusación, y por lo tanto, falta un requisito de procedibilidad, que otorga la facultad al juez de la causa, con fundamento en el artículo 405 a declarar la inadmisibilidad de la acusación privada, intentada por el ciudadano Alcalde I.P.D., plenamente identificado. Y así se decide.-

DECISIÓN

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del referido Código Adjetivo Penal, así como lo preceptuado en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Derecho de Acceso a la Justicia, a presentar peticiones y a obtener oportuna respuesta, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la parte accionante I.P.D., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.424, actuando como Alcalde del Municipio Tovar, del Estado Mérida, motivado a que no cumplió con un requisito de procedibilidad como lo es haber asistido al Tribunal a ratificar su solicitud presentada en fecha 13 de junio del año 2007, por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida y dándole entrada este Tribunal en la misma fecha, con fundamento legal en el artículo 2, 4, 5, 6, 7, 19, 173 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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