Decisión nº 742 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 19855

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, domiciliado en el Municipio J.E.L.d.E.Z., asistido por el Abogado en ejercicio J.J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.901, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550, y del mismo domicilio, alegando la causal tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio J.E.L.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 1.991, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 255 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres I.D.L.A., IVELIS CAROLINA e I.J.U.M., de dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.-

En fecha 17 de Junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio J.E.L.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 1.991 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 255, expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 26 de Marzo de 2.012, el Abogado J.J.A., con el carácter de Apoderado en autos, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2.012.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, este Tribunal declara:

  3. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550.

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio J.E.L.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 1.991 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 255, expedida por la mencionada autoridad.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 26 de Marzo de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, donde este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio J.E.L.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 1.991 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 255, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil del Municipio J.E.L.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 742 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1192 al 1194 La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No. 19855

OFICIO Nº 1192-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO J.E.L.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 27 de Diciembre de 1.991.

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No. 19855

OFICIO Nº 1193-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 27 de Diciembre de 1.991.

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No. 19855

OFICIO Nº 1194-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.D.L.S.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.710.958, en contra de la ciudadana L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.550, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 27 de Diciembre de 1.991.

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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