Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

194 ° y 145 °

ACTA

ASUNTO:SH01-L-2002-000001( 5160-02)

PARTE ACTORA: C.I.V.Q..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO SANCHEZ.

PARTE DEMANDADA: ILDEMARO SANCHEZ Y CENTRO COMERCIAL S.T.

TERCERA OPOSITOR: M.E.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy seis (06) de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. comparecen las partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, se concede el mismo y se hacen presentes por una parte la Abogado del demandante YUNMY COROMOTO SANCHEZ, estando inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.221, asimismo se hizo presente la ciudadana E.V. portadora de la cédula de identidad Nº V.-5.025851 y el ciudadano co-demandado ILDEMARO S.M., titular de la cédula identidad nro. V_3.428.368, asistidos en este acto por la abogada Y.A.C.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.167, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago para el trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda y condenados a cancelar en sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007; en este estado se le concede el derecho de palabra al demandado y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.19.200,00), a nombre del trabajador ciudadano C.I.V.Q., titular de la Cédula de Identidad nro. V_12.632.077, el cual será entregado en este acto en dos cheques a nombre del trabajador, el primero emitido por ILDEMARO SANCHEZ, del Banco Canarias, con nro.14837820 por un monto de Bs.10.000,00 y un segundo cheque emitido por E.V. por la cantidad de Bs.9.200,00, del Banco Banfoandes, con nro.16490011, todos con fecha de hoy 06 de Junio de 2008, el cual es entregado a su entera disposición, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación, en cuanto al pago de la Experta la Lic. Elizabeth Duque se le hará entrega en éste acto con un cheque librado a su nombre por la cantidad de Bs.1.500,00, del Banco Banfoandes de nro.93170012. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos a la parte actora.

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